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¿Quién decide cómo te vas?

Luis Figueroa |
12 de junio, 2026

En poco más de cuatro semanas asistí a cinco honras fúnebres de amigos y familiares. En mi familia, con ocasión de esos acontecimientos solemnes solemos tomar mezcal y —en compañía, o en privado— meditar sobre la vida en general y recordar anécdotas y aventuras con los fallecidos.

Una de las meditaciones que suelo abordar en aquellos contextos es la necesidad de hacer una declaración de voluntad vital anticipada con respecto a la calidad de vida, el consentimiento informado, los cuidados paliativos, la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa y la situación terminal.

Hace años, luego de las películas Mar Adentro y Million Dollar Baby, tomé más en serio el concepto de “Living Will”, que puede traducirse como la voluntad anticipada o las instrucciones previas manifestadas por pacientes o usuarios de los servicios de salud, acerca de la asistencia que desean que se les preste, o no, llegado un momento en el que no puedan expresar su voluntad personalmente.

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En su momento y como consecuencia del caso de Terri Schiavo tuve la oportunidad de participar en un coloquio acerca del tema, y concluí que, pudiendo uno hacer ese tipo de previsiones, es una irresponsabilidad y una desconsideración no hacerlas. En ese sentido, es lamentable que no exista una figura legal que, como el testamento, proteja debidamente una voluntad anticipada de tanta trascendencia para la persona que decida expresarla libremente.

Como esta forma de expresión de voluntad no está regulada por la legislación civil guatemalteca, debe hacerse en un documento privado. Por eso es recomendable que sea sometida a consideración de un notario, no sólo para la autenticación de la firma, sino para asegurar su custodia y prever su cumplimiento fiel. Otra recomendación es que el ejecutor de esta voluntad sea una persona confiable y que esté bien apalabrada.

El documento es una manifestación de la propia voluntad en el sentido de que, en previsión de que llegara el momento en que uno ya no pueda tomar y/o comunicar decisiones relativas a su propio futuro, se hace la declaración cuando uno todavía se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles, de sus facultades mentales y volitivas, y sin coacción.

En mi caso no está de más expresar que la declaración la hago después de una reflexión profunda, conforme a mis creencias y convicciones, y que la hago con la intención de que se ejecuten mis deseos e instrucciones, con la esperanza de que quienes reciban la confianza de ejecutarla se consideren moralmente obligados a cumplirla y de que las decisiones se entiendan como superiores a lo que opinen mi familia, o los médicos.

El documento que usé como ejemplo de mi “Living Will” expresa que si se presentara la situación en que no haya ninguna esperanza razonable de recuperación de una inhabilidad extrema, física, o mental que me aqueje, o que yo perdiere definitivamente la conciencia, o entre en estado vegetativo, o en un estado terminal, mi deseo y voluntad es morir tranquilamente, sin sufrimiento y con dignidad. Decisión que adopto en forma plenamente consciente y libre. En consecuencia, expreso que no deseo y que me opongo expresamente a ser sometido a terapias invasivas y dolorosas que prolonguen artificialmente mi vida, que me causen dolores o angustias, ni a tratamientos artificiales de sostén de mis funciones vitales.

En el documento reitero que, ante la inminencia de una muerte inevitable, o en caso de que me encuentre en estado vegetativo, deseo morir con dignidad humana y no deseo que se prolongue mi sufrimiento, porque considero que violenta mi dignidad. Asimismo expreso el deseo y la voluntad de que sí me sean administrados calmantes para el dolor, aunque se ponga en riesgo mi vida, o se me arriesgue a una posible adicción. Esta disposición debe aplicárseme siempre, aun cuando no sea una enfermedad terminal. El documento expresa, también, el deseo de que no se me someta a tratamientos “heroicos”, ni que se prolongue artificialmente mi vida en caso de cuadros clínicos irreversibles.

Lo que más debe quedar claro es que no quiero que mi partida sea más dolorosa, ni más larga de lo necesario. Por eso dejo por escrito, con toda lucidez, cómo quiero que me dejen ir cuando ya no haya regreso.

Si te interesan estos temas visita luisfi61.com/

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En poco más de cuatro semanas asistí a cinco honras fúnebres de amigos y familiares. En mi familia, con ocasión de esos acontecimientos solemnes solemos tomar mezcal y —en compañía, o en privado— meditar sobre la vida en general y recordar anécdotas y aventuras con los fallecidos.

Una de las meditaciones que suelo abordar en aquellos contextos es la necesidad de hacer una declaración de voluntad vital anticipada con respecto a la calidad de vida, el consentimiento informado, los cuidados paliativos, la limitación del esfuerzo terapéutico, la sedación paliativa y la situación terminal.

Hace años, luego de las películas Mar Adentro y Million Dollar Baby, tomé más en serio el concepto de “Living Will”, que puede traducirse como la voluntad anticipada o las instrucciones previas manifestadas por pacientes o usuarios de los servicios de salud, acerca de la asistencia que desean que se les preste, o no, llegado un momento en el que no puedan expresar su voluntad personalmente.

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En su momento y como consecuencia del caso de Terri Schiavo tuve la oportunidad de participar en un coloquio acerca del tema, y concluí que, pudiendo uno hacer ese tipo de previsiones, es una irresponsabilidad y una desconsideración no hacerlas. En ese sentido, es lamentable que no exista una figura legal que, como el testamento, proteja debidamente una voluntad anticipada de tanta trascendencia para la persona que decida expresarla libremente.

Como esta forma de expresión de voluntad no está regulada por la legislación civil guatemalteca, debe hacerse en un documento privado. Por eso es recomendable que sea sometida a consideración de un notario, no sólo para la autenticación de la firma, sino para asegurar su custodia y prever su cumplimiento fiel. Otra recomendación es que el ejecutor de esta voluntad sea una persona confiable y que esté bien apalabrada.

El documento es una manifestación de la propia voluntad en el sentido de que, en previsión de que llegara el momento en que uno ya no pueda tomar y/o comunicar decisiones relativas a su propio futuro, se hace la declaración cuando uno todavía se encuentra en pleno uso de sus derechos civiles, de sus facultades mentales y volitivas, y sin coacción.

En mi caso no está de más expresar que la declaración la hago después de una reflexión profunda, conforme a mis creencias y convicciones, y que la hago con la intención de que se ejecuten mis deseos e instrucciones, con la esperanza de que quienes reciban la confianza de ejecutarla se consideren moralmente obligados a cumplirla y de que las decisiones se entiendan como superiores a lo que opinen mi familia, o los médicos.

El documento que usé como ejemplo de mi “Living Will” expresa que si se presentara la situación en que no haya ninguna esperanza razonable de recuperación de una inhabilidad extrema, física, o mental que me aqueje, o que yo perdiere definitivamente la conciencia, o entre en estado vegetativo, o en un estado terminal, mi deseo y voluntad es morir tranquilamente, sin sufrimiento y con dignidad. Decisión que adopto en forma plenamente consciente y libre. En consecuencia, expreso que no deseo y que me opongo expresamente a ser sometido a terapias invasivas y dolorosas que prolonguen artificialmente mi vida, que me causen dolores o angustias, ni a tratamientos artificiales de sostén de mis funciones vitales.

En el documento reitero que, ante la inminencia de una muerte inevitable, o en caso de que me encuentre en estado vegetativo, deseo morir con dignidad humana y no deseo que se prolongue mi sufrimiento, porque considero que violenta mi dignidad. Asimismo expreso el deseo y la voluntad de que sí me sean administrados calmantes para el dolor, aunque se ponga en riesgo mi vida, o se me arriesgue a una posible adicción. Esta disposición debe aplicárseme siempre, aun cuando no sea una enfermedad terminal. El documento expresa, también, el deseo de que no se me someta a tratamientos “heroicos”, ni que se prolongue artificialmente mi vida en caso de cuadros clínicos irreversibles.

Lo que más debe quedar claro es que no quiero que mi partida sea más dolorosa, ni más larga de lo necesario. Por eso dejo por escrito, con toda lucidez, cómo quiero que me dejen ir cuando ya no haya regreso.

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