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¿Por qué Uruguay se llevó US$1,000 millones sin crear una zona especial?

Inspirada en el modelo de Uruguay, la propuesta busca igualar las garantías de inversión para nacionales y extranjeros en Guatemala.

Dr. Ramiro Bolaños |
05 de octubre, 2026

Eduardo Bastitta recorre un terreno de 515 hectáreas —unas 737 manzanas— sobre la costa del Río de la Plata, a las afueras de Colonia del Sacramento. Del otro lado del agua, a una hora de barco, está Buenos Aires. Bastitta es un empresario argentino que fundó Plaza Logística, una red de parques de bodegas en el Cono Sur, y fue asesor de Javier Milei. El terreno lo compró su padre hace casi cuarenta años, y él quiere levantar ahí una ciudad nueva. Tenía dos caminos. El primero: pedirle al Estado una zona con reglas, impuestos y trámites propios. Él mismo lo describió para descartarlo: «Ese concepto de que yo me instalo y le pido al Estado que me traiga beneficios impositivos y prebendas es lo menos libertario». El segundo era construir con las reglas que Uruguay ya tiene para todos. Escogió el segundo.

 

El 22 de septiembre, Praxis, una comunidad internacional de emprendedores e inversionistas de tecnología, anunció que movilizará en ese proyecto US$1,000 millones en tres años, y que sus primeros residentes llegarán a mediados de 2027. Es más de la mitad de toda la inversión extranjera que recibió Guatemala en 2025. ¿Por qué Uruguay se llevó ese dinero sin crear una zona especial?

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La respuesta está en el anuncio y en una ley de 1998. El anuncio dice que la comunidad funcionará «dentro del marco constitucional, legal y democrático de Uruguay»: no hay zona franca ni estatuto aparte. La ley es la 16.906, y el principio de su artículo 2 cabe en una línea: «El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales». El artículo 19 agrega el respaldo: el Estado asegura los beneficios por el plazo prometido «bajo responsabilidad de daños y perjuicios».

 

Eso no quiere decir que no haya incentivos. Bastitta diseñó el proyecto para acogerse a los regímenes de promoción de inversiones y vivienda que Uruguay ofrece a quienes cumplen las mismas condiciones. Hay beneficios fiscales, pero no dependen de que el capital sea uruguayo o extranjero. Nadie tuvo que escribir una excepción con su nombre. Bastitta lo dijo mejor: «Si hay algo menos libertario que cobrar altos impuestos es cobrárselos altos solo a algunos».

 

Uruguay no es un caso aislado. En el Índice de Libertad Económica de Heritage Foundation de 2026, es el tercero de América Latina y el Caribe, detrás de Chile y Barbados. Lo siguen Costa Rica, Jamaica, Santa Lucía, Paraguay, Perú, las Bahamas, Panamá, Belice y República Dominicana. Todos producen por habitante más que Guatemala. Uruguay, cuatro veces más: US$19,375 contra US$4,688, en dólares constantes de 2015. Guatemala viene justo después de esa lista. De forma general, podemos observar que la libertad económica amplía las oportunidades de generar riqueza. Y esa libertad necesita reglas claras y respeto a los contratos y a la propiedad.

 

Honduras tomó otro camino. En 2013 su Congreso aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, las ZEDE: un régimen jurídico, regulatorio y fiscal especial, abierto a quienes decidieran operar dentro de él. En la isla de Roatán nació así Próspera. Nordelta en Argentina, +Colonia en Uruguay y Próspera en Honduras son desarrollos urbanos impulsados por capital privado, pero bajo modelos distintos: los dos primeros se construyen bajo las reglas generales de sus países; Próspera nació dentro de un régimen especial creado por ley. No era una excepción escrita para Próspera: las mismas reglas estaban abiertas a quienes cumplieran las condiciones para entrar. Y la ley sabía que el gobierno podía cambiar. Su artículo 45 estableció una transición mínima de diez años si algún día se derogaba el régimen.

 

Pero la protección iba mucho más lejos. El tratado de inversión entre Honduras y Kuwait garantizó la estabilidad del régimen ZEDE por no menos de cincuenta años. Y las cláusulas de nación más favorecida daban fundamento para reclamar ese mejor tratamiento bajo otros tratados de inversión. La promesa, por tanto, no era simplemente que las reglas durarían diez años. Había una arquitectura jurídica construida precisamente para proteger la inversión frente al gobierno que viniera después.

 

En abril de 2022 el Congreso cambió de opinión. Derogó la Ley ZEDE y prohibió crear nuevas zonas. La decisión miraba hacia adelante: nadie nuevo podía entrar y la propia ley había previsto una transición para quienes ya estaban. Pero la reforma constitucional que completaba la derogación nunca fue ratificada. El 20 de septiembre de 2024 la Corte Suprema resolvió por otra vía: declaró inconstitucional desde su origen el régimen que había creado las ZEDE. El efecto fue anulatorio hacia atrás. Y la propia Constitución declara en su artículo 96 que «la ley no tiene efecto retroactivo». Y ahí está lo que debería inquietar a cualquiera que arriesgue su capital, dentro o fuera de Honduras: si un fallo puede anular hacia el pasado la regla bajo la cual alguien invirtió, entonces ninguna inversión -local o internacional- queda a salvo. No hace falta calificar el fallo; basta con medir sus consecuencias. Graves desde todo punto de vista, en Honduras, Uruguay, Guatemala o cualquier parte. Y quienes lo sufren al final, son los ciudadanos del país que incumplió sus condiciones otorgadas.

 

Uruguay y Honduras probaron caminos distintos para competir por inversión. Uruguay ofreció reglas generales iguales para nacionales y extranjeros. Honduras creó un régimen especial al que podían acogerse quienes decidieran entrar. Uno apostó por la uniformidad de las reglas; el otro, por permitir reglas diferentes dentro del mismo país. Pero ambos dependían de exactamente lo mismo: que quien arriesgara su dinero creyera que mañana seguirían vigentes las reglas aceptadas hoy.

 

Un inversionista puede preferir un régimen general o uno especial. Lo que difícilmente escogerá es un lugar donde la promesa de hoy pueda desaparecer mañana. Lo que decide es la promesa, no el régimen.

 

¿Y Guatemala? Guatemala escogió una tercera posibilidad: promete estabilidad, pero solo a algunos. En septiembre de 2022 el Congreso aprobó el Decreto 46-2022, Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. A quien invierta desde 800,000 unidades de inversión —unos Q95 millones al salario mínimo de este año— le ofrece un trato especial de tres a diez años, según el monto. Durante ese plazo, el inversionista «mantendrá la posición jurídica constituida», aunque cambien determinadas normas tributarias. Pero la puerta tiene dos cerrojos. La ley se aplica únicamente a personas individuales o jurídicas extranjeras con capital de origen extranjero. Y deja fuera expresamente a los sectores minero y energético.

 

Pensemos en dos plantas iguales, una al lado de la otra en un parque industrial de Escuintla, con la misma inversión y el mismo número de empleados. La del capital extranjero recibe la promesa. La del guatemalteco, no. Uruguay escribió en 1998 exactamente lo contrario.

 

Y los dos sectores que la ley deja fuera son precisamente dos que necesitamos para competir. En julio de este año Guatemala importó 172.55 GWh de electricidad, casi toda desde México, y exportó 106.28 GWh a Centroamérica. La electricidad mexicana promedió US$38.67 por megavatio hora, menos de un tercio del precio spot guatemalteco. Y la provincia dominicana donde está la mina de Pueblo Viejo exportó en 2025 US$2,294 millones en oro, casi 50% más que los US$1,544 millones que Guatemala exportó en vestuario, nuestro principal producto de exportación. Sin embargo, energía y minería son precisamente los dos sectores que nuestra ley excluye de la garantía que ofrece al resto.

 

¿Qué serían aquí US$1,000 millones? En 2021 el Ministerio de Economía reportó US$201 millones de inversión extranjera y 1,500 empleos directos. Si US$1,000 millones generaran empleo en una proporción similar, serían unos 7,500 puestos de trabajo. Para ponerlo en perspectiva, equivalen a casi un tercio de todos los trabajadores formales de la construcción en Guatemala. Siete mil quinientas familias con un salario que hoy no tienen. Quizá la de un hijo suyo que termina la universidad este año.

 

Lo que propongo cabe en dos líneas de una ley que ya existe. Que el Congreso borre del artículo 2 del Decreto 46-2022 la condición de ser extranjero y la exclusión de la minería y la energía. No hay que inventar otro régimen: basta con abrir el que Guatemala ya creó a cualquiera que cumpla las mismas condiciones. Así, la promesa de que no le cambien las reglas valdría para quien invierta el mismo monto, venga de Chimaltenango o de Chicago, fabrique camisas, extraiga minerales o genere energía. Al inversionista extranjero no se le quita nada; el guatemalteco gana acceso a la misma garantía. No pide dinero nuevo ni tocar la Constitución. La reforma se puede medir con una sola pregunta: ¿el guatemalteco que invierte Q95 millones en una planta nueva recibe la misma garantía que el extranjero?

 

Bastitta no le pidió a Uruguay un trato aparte. Le bastó con que la regla fuera la misma para él que para cualquier uruguayo, y con confiar en que mañana seguiría vigente la regla de hoy. Con eso llegaron los US$1,000 millones. ¿Cuánto podría cambiar para usted si empezáramos por cambiar las dos líneas para que la próxima vez los inversionistas con US$1,000 millones también puedan elegir Guatemala?

 

Ramiro Bolaños, PhD. / Presidente del Centro de Pensamiento y Acción Factoría Libertatis

 

 

 

Referencias

 

Asamblea General de la República Oriental del Uruguay, Ley 16.906 de Interés Nacional, Promoción y Protección de Inversiones, 7 de enero de 1998, arts. 1, 2 y 19.

 

Banco Mundial, World Development Indicators, «GDP per capita (constant 2015 US$)», código NY.GDP.PCAP.KD, 2024–2025 [consultado el 29 de septiembre de 2026].

 

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, Decreto 46-2022, Diario de Centro América, 19 de septiembre de 2022.

 

Congreso Nacional de Honduras, Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, Decreto 120-2013, Diario Oficial La Gaceta, núm. 33,222, 6 de septiembre de 2013, arts. 32 y 45.

 

Congreso Nacional de Honduras, Decreto 33-2022, por el que se deroga la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico.

 

República de Honduras y Estado de Kuwait, Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, art. 16(4).

 

Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), cap. 10, art. 10.4, «Trato de nación más favorecida».

 

DataExport, «Guatemala compra electricidad a México: ¿por qué si genera más?», 1 de septiembre de 2026.

 

Heritage Foundation, 2026 Index of Economic Freedom, fichas de Uruguay y Guatemala.

 

CIAR Global, «Honduras declara inconstitucional la Ley ZEDE con efecto retroactivo», septiembre de 2024.

 

Infobae, «La producción de oro en República Dominicana consolida al país en el sector minero internacional», 9 de febrero de 2026.

 

Ministerio de Economía de Guatemala, Informe Económico Semanal, 4 de mayo de 2026.

 

Ministerio de Economía, «Se registra más de 200 millones de dólares en proyectos de inversión y reinversión», Agencia Guatemalteca de Noticias, 15 de marzo de 2021.

 

iProfesional, «Praxis eligió Colonia y proyecta invertir u$s1.000 millones en su primera ciudad física», 23 de septiembre de 2026.

 

Praxis, Praxis Uruguay Announcement, 22 de septiembre de 2026.

 

Prensa Libre, «Qué productos exportó más Guatemala en el 2025», 14 de febrero de 2026.

 

La Nación, «De Silicon Valley a Uruguay: el proyecto para construir una ciudad desde cero frente a Buenos Aires», 22 de septiembre de 2026.

 

Montevideo Portal, «+Colonia: comenzó la construcción del distrito Génesis», agosto de 2023.

 

 

¿Por qué Uruguay se llevó US$1,000 millones sin crear una zona especial?

Inspirada en el modelo de Uruguay, la propuesta busca igualar las garantías de inversión para nacionales y extranjeros en Guatemala.

Dr. Ramiro Bolaños |
05 de octubre, 2026

Eduardo Bastitta recorre un terreno de 515 hectáreas —unas 737 manzanas— sobre la costa del Río de la Plata, a las afueras de Colonia del Sacramento. Del otro lado del agua, a una hora de barco, está Buenos Aires. Bastitta es un empresario argentino que fundó Plaza Logística, una red de parques de bodegas en el Cono Sur, y fue asesor de Javier Milei. El terreno lo compró su padre hace casi cuarenta años, y él quiere levantar ahí una ciudad nueva. Tenía dos caminos. El primero: pedirle al Estado una zona con reglas, impuestos y trámites propios. Él mismo lo describió para descartarlo: «Ese concepto de que yo me instalo y le pido al Estado que me traiga beneficios impositivos y prebendas es lo menos libertario». El segundo era construir con las reglas que Uruguay ya tiene para todos. Escogió el segundo.

 

El 22 de septiembre, Praxis, una comunidad internacional de emprendedores e inversionistas de tecnología, anunció que movilizará en ese proyecto US$1,000 millones en tres años, y que sus primeros residentes llegarán a mediados de 2027. Es más de la mitad de toda la inversión extranjera que recibió Guatemala en 2025. ¿Por qué Uruguay se llevó ese dinero sin crear una zona especial?

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La respuesta está en el anuncio y en una ley de 1998. El anuncio dice que la comunidad funcionará «dentro del marco constitucional, legal y democrático de Uruguay»: no hay zona franca ni estatuto aparte. La ley es la 16.906, y el principio de su artículo 2 cabe en una línea: «El régimen de admisión y tratamiento de las inversiones realizadas por inversores extranjeros será el mismo que el que se concede a los inversores nacionales». El artículo 19 agrega el respaldo: el Estado asegura los beneficios por el plazo prometido «bajo responsabilidad de daños y perjuicios».

 

Eso no quiere decir que no haya incentivos. Bastitta diseñó el proyecto para acogerse a los regímenes de promoción de inversiones y vivienda que Uruguay ofrece a quienes cumplen las mismas condiciones. Hay beneficios fiscales, pero no dependen de que el capital sea uruguayo o extranjero. Nadie tuvo que escribir una excepción con su nombre. Bastitta lo dijo mejor: «Si hay algo menos libertario que cobrar altos impuestos es cobrárselos altos solo a algunos».

 

Uruguay no es un caso aislado. En el Índice de Libertad Económica de Heritage Foundation de 2026, es el tercero de América Latina y el Caribe, detrás de Chile y Barbados. Lo siguen Costa Rica, Jamaica, Santa Lucía, Paraguay, Perú, las Bahamas, Panamá, Belice y República Dominicana. Todos producen por habitante más que Guatemala. Uruguay, cuatro veces más: US$19,375 contra US$4,688, en dólares constantes de 2015. Guatemala viene justo después de esa lista. De forma general, podemos observar que la libertad económica amplía las oportunidades de generar riqueza. Y esa libertad necesita reglas claras y respeto a los contratos y a la propiedad.

 

Honduras tomó otro camino. En 2013 su Congreso aprobó la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, las ZEDE: un régimen jurídico, regulatorio y fiscal especial, abierto a quienes decidieran operar dentro de él. En la isla de Roatán nació así Próspera. Nordelta en Argentina, +Colonia en Uruguay y Próspera en Honduras son desarrollos urbanos impulsados por capital privado, pero bajo modelos distintos: los dos primeros se construyen bajo las reglas generales de sus países; Próspera nació dentro de un régimen especial creado por ley. No era una excepción escrita para Próspera: las mismas reglas estaban abiertas a quienes cumplieran las condiciones para entrar. Y la ley sabía que el gobierno podía cambiar. Su artículo 45 estableció una transición mínima de diez años si algún día se derogaba el régimen.

 

Pero la protección iba mucho más lejos. El tratado de inversión entre Honduras y Kuwait garantizó la estabilidad del régimen ZEDE por no menos de cincuenta años. Y las cláusulas de nación más favorecida daban fundamento para reclamar ese mejor tratamiento bajo otros tratados de inversión. La promesa, por tanto, no era simplemente que las reglas durarían diez años. Había una arquitectura jurídica construida precisamente para proteger la inversión frente al gobierno que viniera después.

 

En abril de 2022 el Congreso cambió de opinión. Derogó la Ley ZEDE y prohibió crear nuevas zonas. La decisión miraba hacia adelante: nadie nuevo podía entrar y la propia ley había previsto una transición para quienes ya estaban. Pero la reforma constitucional que completaba la derogación nunca fue ratificada. El 20 de septiembre de 2024 la Corte Suprema resolvió por otra vía: declaró inconstitucional desde su origen el régimen que había creado las ZEDE. El efecto fue anulatorio hacia atrás. Y la propia Constitución declara en su artículo 96 que «la ley no tiene efecto retroactivo». Y ahí está lo que debería inquietar a cualquiera que arriesgue su capital, dentro o fuera de Honduras: si un fallo puede anular hacia el pasado la regla bajo la cual alguien invirtió, entonces ninguna inversión -local o internacional- queda a salvo. No hace falta calificar el fallo; basta con medir sus consecuencias. Graves desde todo punto de vista, en Honduras, Uruguay, Guatemala o cualquier parte. Y quienes lo sufren al final, son los ciudadanos del país que incumplió sus condiciones otorgadas.

 

Uruguay y Honduras probaron caminos distintos para competir por inversión. Uruguay ofreció reglas generales iguales para nacionales y extranjeros. Honduras creó un régimen especial al que podían acogerse quienes decidieran entrar. Uno apostó por la uniformidad de las reglas; el otro, por permitir reglas diferentes dentro del mismo país. Pero ambos dependían de exactamente lo mismo: que quien arriesgara su dinero creyera que mañana seguirían vigentes las reglas aceptadas hoy.

 

Un inversionista puede preferir un régimen general o uno especial. Lo que difícilmente escogerá es un lugar donde la promesa de hoy pueda desaparecer mañana. Lo que decide es la promesa, no el régimen.

 

¿Y Guatemala? Guatemala escogió una tercera posibilidad: promete estabilidad, pero solo a algunos. En septiembre de 2022 el Congreso aprobó el Decreto 46-2022, Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero. A quien invierta desde 800,000 unidades de inversión —unos Q95 millones al salario mínimo de este año— le ofrece un trato especial de tres a diez años, según el monto. Durante ese plazo, el inversionista «mantendrá la posición jurídica constituida», aunque cambien determinadas normas tributarias. Pero la puerta tiene dos cerrojos. La ley se aplica únicamente a personas individuales o jurídicas extranjeras con capital de origen extranjero. Y deja fuera expresamente a los sectores minero y energético.

 

Pensemos en dos plantas iguales, una al lado de la otra en un parque industrial de Escuintla, con la misma inversión y el mismo número de empleados. La del capital extranjero recibe la promesa. La del guatemalteco, no. Uruguay escribió en 1998 exactamente lo contrario.

 

Y los dos sectores que la ley deja fuera son precisamente dos que necesitamos para competir. En julio de este año Guatemala importó 172.55 GWh de electricidad, casi toda desde México, y exportó 106.28 GWh a Centroamérica. La electricidad mexicana promedió US$38.67 por megavatio hora, menos de un tercio del precio spot guatemalteco. Y la provincia dominicana donde está la mina de Pueblo Viejo exportó en 2025 US$2,294 millones en oro, casi 50% más que los US$1,544 millones que Guatemala exportó en vestuario, nuestro principal producto de exportación. Sin embargo, energía y minería son precisamente los dos sectores que nuestra ley excluye de la garantía que ofrece al resto.

 

¿Qué serían aquí US$1,000 millones? En 2021 el Ministerio de Economía reportó US$201 millones de inversión extranjera y 1,500 empleos directos. Si US$1,000 millones generaran empleo en una proporción similar, serían unos 7,500 puestos de trabajo. Para ponerlo en perspectiva, equivalen a casi un tercio de todos los trabajadores formales de la construcción en Guatemala. Siete mil quinientas familias con un salario que hoy no tienen. Quizá la de un hijo suyo que termina la universidad este año.

 

Lo que propongo cabe en dos líneas de una ley que ya existe. Que el Congreso borre del artículo 2 del Decreto 46-2022 la condición de ser extranjero y la exclusión de la minería y la energía. No hay que inventar otro régimen: basta con abrir el que Guatemala ya creó a cualquiera que cumpla las mismas condiciones. Así, la promesa de que no le cambien las reglas valdría para quien invierta el mismo monto, venga de Chimaltenango o de Chicago, fabrique camisas, extraiga minerales o genere energía. Al inversionista extranjero no se le quita nada; el guatemalteco gana acceso a la misma garantía. No pide dinero nuevo ni tocar la Constitución. La reforma se puede medir con una sola pregunta: ¿el guatemalteco que invierte Q95 millones en una planta nueva recibe la misma garantía que el extranjero?

 

Bastitta no le pidió a Uruguay un trato aparte. Le bastó con que la regla fuera la misma para él que para cualquier uruguayo, y con confiar en que mañana seguiría vigente la regla de hoy. Con eso llegaron los US$1,000 millones. ¿Cuánto podría cambiar para usted si empezáramos por cambiar las dos líneas para que la próxima vez los inversionistas con US$1,000 millones también puedan elegir Guatemala?

 

Ramiro Bolaños, PhD. / Presidente del Centro de Pensamiento y Acción Factoría Libertatis

 

 

 

Referencias

 

Asamblea General de la República Oriental del Uruguay, Ley 16.906 de Interés Nacional, Promoción y Protección de Inversiones, 7 de enero de 1998, arts. 1, 2 y 19.

 

Banco Mundial, World Development Indicators, «GDP per capita (constant 2015 US$)», código NY.GDP.PCAP.KD, 2024–2025 [consultado el 29 de septiembre de 2026].

 

Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento de Inversión de Capital Extranjero, Decreto 46-2022, Diario de Centro América, 19 de septiembre de 2022.

 

Congreso Nacional de Honduras, Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico, Decreto 120-2013, Diario Oficial La Gaceta, núm. 33,222, 6 de septiembre de 2013, arts. 32 y 45.

 

Congreso Nacional de Honduras, Decreto 33-2022, por el que se deroga la Ley Orgánica de las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico.

 

República de Honduras y Estado de Kuwait, Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, art. 16(4).

 

Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos (CAFTA-DR), cap. 10, art. 10.4, «Trato de nación más favorecida».

 

DataExport, «Guatemala compra electricidad a México: ¿por qué si genera más?», 1 de septiembre de 2026.

 

Heritage Foundation, 2026 Index of Economic Freedom, fichas de Uruguay y Guatemala.

 

CIAR Global, «Honduras declara inconstitucional la Ley ZEDE con efecto retroactivo», septiembre de 2024.

 

Infobae, «La producción de oro en República Dominicana consolida al país en el sector minero internacional», 9 de febrero de 2026.

 

Ministerio de Economía de Guatemala, Informe Económico Semanal, 4 de mayo de 2026.

 

Ministerio de Economía, «Se registra más de 200 millones de dólares en proyectos de inversión y reinversión», Agencia Guatemalteca de Noticias, 15 de marzo de 2021.

 

iProfesional, «Praxis eligió Colonia y proyecta invertir u$s1.000 millones en su primera ciudad física», 23 de septiembre de 2026.

 

Praxis, Praxis Uruguay Announcement, 22 de septiembre de 2026.

 

Prensa Libre, «Qué productos exportó más Guatemala en el 2025», 14 de febrero de 2026.

 

La Nación, «De Silicon Valley a Uruguay: el proyecto para construir una ciudad desde cero frente a Buenos Aires», 22 de septiembre de 2026.

 

Montevideo Portal, «+Colonia: comenzó la construcción del distrito Génesis», agosto de 2023.

 

 

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