Presentamos un amparo porque en Guatemala la Constitución no puede someterse a votación. Así de simple. Ninguna Comisión de Postulación, por numerosa que sea su mayoría, tiene facultad para alterar el sentido de los requisitos constitucionales y acomodarlos a conveniencia de determinados aspirantes. Cuando una autoridad pública decide ignorar la letra de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y las prohibiciones expresas de la ley, no estamos frente a una diferencia de criterios: estamos frente a una violación del orden constitucional.
Eso fue exactamente lo que ocurrió cuando la Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General aprobó, el 13 de abril de 2026, por once votos contra cuatro, una tabla de gradación que computa el tiempo servido como Juez de Primera Instancia como si fuera ejercicio de la profesión de abogado. Esa decisión no es un detalle técnico ni una simple discrepancia académica. Es una maniobra que distorsiona el proceso de selección y abre la puerta para que personas que no reúnen los requisitos constitucionales puedan avanzar artificialmente en la carrera por dirigir el Ministerio Público.
La Constitución es clara. El artículo 251 establece que el Fiscal General debe tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 216 también es claro: para ello se requiere, además de los requisitos generales, haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o tribunal colegiado de igual categoría, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. La norma no dice “haber trabajado en el sistema de justicia”. No dice “haber sido juez”. No dice “haber acumulado experiencia jurídica en cualquier cargo”. Dice lo que dice, y lo dice con precisión.
¿Por qué esa precisión importa? Porque el constituyente quiso diferenciar dos trayectorias distintas: la magistratura superior y el ejercicio profesional de la abogacía. No las confundió, no las mezcló y no las dejó abiertas a manipulación. Quien quiera llegar al cargo de Fiscal General por la vía judicial debe haber sido magistrado de Sala durante un período completo. Quien quiera hacerlo por la vía profesional debe haber ejercido la abogacía por más de diez años. Lo que no permite la Constitución es inventar una tercera vía a punta de interpretaciones interesadas.
Aquí conviene decir algo con absoluta franqueza: ser abogado no es lo mismo que ejercer la profesión de abogado. Para ser juez se requiere ser abogado colegiado, sí. Pero una vez que una persona asume la judicatura, deja de ejercer libremente la abogacía y pasa a ejercer jurisdicción. El abogado litiga, asesora, representa intereses y actúa en favor de una parte. El juez no puede hacer eso. El juez no defiende clientes, no patrocina causas, no representa intereses privados. El juez decide. Esa diferencia no solo es elemental; es la base misma de la imparcialidad judicial.
Y si alguien todavía tuviera dudas, la ley las despeja de forma tajante. La Ley del Organismo Judicial y la Ley de la Carrera Judicial prohíben expresamente a jueces y magistrados ejercer las profesiones de abogado y notario, salvo casos excepcionales en asuntos propios o de familiares cercanos. Entonces la pregunta es inevitable: ¿cómo puede una Comisión de Postulación atribuirle a un juez años de ejercicio de una profesión que la ley le prohíbe ejercer? No hay gimnasia retórica capaz de resolver esa contradicción. O la prohibición legal existe, o no existe. Y existe.
Lo más grave es que esto no ocurre en un vacío jurídico. La Corte de Constitucionalidad ya se pronunció en 2022, en el expediente 833-2022, y dejó establecido que el tiempo servido como juez no puede computarse como ejercicio de la profesión de abogado para optar al cargo de Fiscal General. La propia Corte precisó que, por la vía judicial, únicamente califican quienes hayan sido magistrados de Sala o de tribunales de igual categoría. Ese precedente era conocido, reciente y directamente aplicable. Ignorarlo no es una casualidad; es una decisión.
Por eso presentamos un amparo. Porque cuando una autoridad decide colocarse por encima de la Constitución, el silencio deja de ser prudencia y se convierte en complicidad. Nuestro deber no es aplaudir arbitrariedades disfrazadas de técnica. Nuestro deber es defender el texto constitucional, el principio de legalidad y la seguridad jurídica de todos los guatemaltecos. La elección del Fiscal General no es un trámite cualquiera. Se trata de la designación de quien encabezará la persecución penal del Estado. Si ese proceso nace torcido, su legitimidad también nace herida.
No se trata de atacar a los jueces ni de desmerecer la carrera judicial. Se trata, justamente, de respetarla. La Constitución sí reconoce la experiencia judicial como una vía legítima para aspirar al cargo, pero la reconoce en una hipótesis específica: haber sido magistrado de Sala por un período completo, que constitucionalmente es de cinco años. Lo que no autoriza es convertir por ficción a un Juez de Primera Instancia en alguien que, además de juzgar, supuestamente estaba ejerciendo liberalmente la abogacía, cuando el propio ordenamiento se lo impedía.
Aquí está el fondo del problema: algunos quieren que la Constitución diga lo que no dice. Quieren borrar la diferencia entre jurisdicción y ejercicio profesional porque esa confusión favorece intereses concretos. Quieren transformar una prohibición legal en una ventaja curricular. Quieren que una tabla de gradación corrija lo que el constituyente estableció con claridad. Y eso no se puede aceptar. No en un Estado de Derecho. No cuando está en juego la jefatura del Ministerio Público. No cuando la Constitución ya habló.
Presentamos este amparo porque todavía creemos que la Constitución vale. Porque no aceptamos que las reglas cambien según la conveniencia del momento. Porque la legalidad no puede ser reemplazada por arreglos de coyuntura. Y porque, si permitimos que hoy se tuerzan los requisitos para elegir al Fiscal General, mañana habremos renunciado a algo más grave: al derecho de vivir en una República gobernada por normas y no por componendas.
La verdad jurídica es sencilla, aunque algunos quieran enredarla: para ser juez hay que ser abogado; pero el juez no ejerce la abogacía mientras juzga. Ejerce jurisdicción. Confundir una cosa con la otra no es una interpretación creativa. Es una fa
No se puede torcer la Constitución para crear candidatos
Presentamos un amparo porque en Guatemala la Constitución no puede someterse a votación. Así de simple. Ninguna Comisión de Postulación, por numerosa que sea su mayoría, tiene facultad para alterar el sentido de los requisitos constitucionales y acomodarlos a conveniencia de determinados aspirantes. Cuando una autoridad pública decide ignorar la letra de la Constitución, la jurisprudencia de la Corte de Constitucionalidad y las prohibiciones expresas de la ley, no estamos frente a una diferencia de criterios: estamos frente a una violación del orden constitucional.
Eso fue exactamente lo que ocurrió cuando la Comisión de Postulación para la elección de Fiscal General aprobó, el 13 de abril de 2026, por once votos contra cuatro, una tabla de gradación que computa el tiempo servido como Juez de Primera Instancia como si fuera ejercicio de la profesión de abogado. Esa decisión no es un detalle técnico ni una simple discrepancia académica. Es una maniobra que distorsiona el proceso de selección y abre la puerta para que personas que no reúnen los requisitos constitucionales puedan avanzar artificialmente en la carrera por dirigir el Ministerio Público.
La Constitución es clara. El artículo 251 establece que el Fiscal General debe tener las mismas calidades que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El artículo 216 también es claro: para ello se requiere, además de los requisitos generales, haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de Apelaciones o tribunal colegiado de igual categoría, o haber ejercido la profesión de abogado por más de diez años. La norma no dice “haber trabajado en el sistema de justicia”. No dice “haber sido juez”. No dice “haber acumulado experiencia jurídica en cualquier cargo”. Dice lo que dice, y lo dice con precisión.
¿Por qué esa precisión importa? Porque el constituyente quiso diferenciar dos trayectorias distintas: la magistratura superior y el ejercicio profesional de la abogacía. No las confundió, no las mezcló y no las dejó abiertas a manipulación. Quien quiera llegar al cargo de Fiscal General por la vía judicial debe haber sido magistrado de Sala durante un período completo. Quien quiera hacerlo por la vía profesional debe haber ejercido la abogacía por más de diez años. Lo que no permite la Constitución es inventar una tercera vía a punta de interpretaciones interesadas.
Aquí conviene decir algo con absoluta franqueza: ser abogado no es lo mismo que ejercer la profesión de abogado. Para ser juez se requiere ser abogado colegiado, sí. Pero una vez que una persona asume la judicatura, deja de ejercer libremente la abogacía y pasa a ejercer jurisdicción. El abogado litiga, asesora, representa intereses y actúa en favor de una parte. El juez no puede hacer eso. El juez no defiende clientes, no patrocina causas, no representa intereses privados. El juez decide. Esa diferencia no solo es elemental; es la base misma de la imparcialidad judicial.
Y si alguien todavía tuviera dudas, la ley las despeja de forma tajante. La Ley del Organismo Judicial y la Ley de la Carrera Judicial prohíben expresamente a jueces y magistrados ejercer las profesiones de abogado y notario, salvo casos excepcionales en asuntos propios o de familiares cercanos. Entonces la pregunta es inevitable: ¿cómo puede una Comisión de Postulación atribuirle a un juez años de ejercicio de una profesión que la ley le prohíbe ejercer? No hay gimnasia retórica capaz de resolver esa contradicción. O la prohibición legal existe, o no existe. Y existe.
Lo más grave es que esto no ocurre en un vacío jurídico. La Corte de Constitucionalidad ya se pronunció en 2022, en el expediente 833-2022, y dejó establecido que el tiempo servido como juez no puede computarse como ejercicio de la profesión de abogado para optar al cargo de Fiscal General. La propia Corte precisó que, por la vía judicial, únicamente califican quienes hayan sido magistrados de Sala o de tribunales de igual categoría. Ese precedente era conocido, reciente y directamente aplicable. Ignorarlo no es una casualidad; es una decisión.
Por eso presentamos un amparo. Porque cuando una autoridad decide colocarse por encima de la Constitución, el silencio deja de ser prudencia y se convierte en complicidad. Nuestro deber no es aplaudir arbitrariedades disfrazadas de técnica. Nuestro deber es defender el texto constitucional, el principio de legalidad y la seguridad jurídica de todos los guatemaltecos. La elección del Fiscal General no es un trámite cualquiera. Se trata de la designación de quien encabezará la persecución penal del Estado. Si ese proceso nace torcido, su legitimidad también nace herida.
No se trata de atacar a los jueces ni de desmerecer la carrera judicial. Se trata, justamente, de respetarla. La Constitución sí reconoce la experiencia judicial como una vía legítima para aspirar al cargo, pero la reconoce en una hipótesis específica: haber sido magistrado de Sala por un período completo, que constitucionalmente es de cinco años. Lo que no autoriza es convertir por ficción a un Juez de Primera Instancia en alguien que, además de juzgar, supuestamente estaba ejerciendo liberalmente la abogacía, cuando el propio ordenamiento se lo impedía.
Aquí está el fondo del problema: algunos quieren que la Constitución diga lo que no dice. Quieren borrar la diferencia entre jurisdicción y ejercicio profesional porque esa confusión favorece intereses concretos. Quieren transformar una prohibición legal en una ventaja curricular. Quieren que una tabla de gradación corrija lo que el constituyente estableció con claridad. Y eso no se puede aceptar. No en un Estado de Derecho. No cuando está en juego la jefatura del Ministerio Público. No cuando la Constitución ya habló.
Presentamos este amparo porque todavía creemos que la Constitución vale. Porque no aceptamos que las reglas cambien según la conveniencia del momento. Porque la legalidad no puede ser reemplazada por arreglos de coyuntura. Y porque, si permitimos que hoy se tuerzan los requisitos para elegir al Fiscal General, mañana habremos renunciado a algo más grave: al derecho de vivir en una República gobernada por normas y no por componendas.
La verdad jurídica es sencilla, aunque algunos quieran enredarla: para ser juez hay que ser abogado; pero el juez no ejerce la abogacía mientras juzga. Ejerce jurisdicción. Confundir una cosa con la otra no es una interpretación creativa. Es una fa
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: