No todas las denuncias son verdaderas y no todas las verdaderas víctimas denuncian.
Hace unos días llegó a mi despacho una muchacha de unos 30 años para una consulta. Inició su relato de la siguiente manera: “Hace unos días vivía con mi novio, pero me fui el pasado fin de semana a la playa con mis amigas. Cuando regresé, encontré todas mis cosas afuera de la casa. El problema es que, durante el último año y medio, yo lo he estado apoyando con su negocio y me debe mucho dinero”. Me mostró los comprobantes de las transferencias que le había hecho durante los últimos meses. Era un monto bastante alto. Luego continuó su relato: “Desde que le empecé a cobrar me ha estado tratando mal y amenazando”. Entonces me mostró unos videos tomados por las cámaras de seguridad del parqueo de un condominio, en donde él la toma por el cuello con una mano y efectúa disparos al aire con un arma de fuego que sostiene en la otra mano.
Procedí a explicarle las acciones legales que podía tomar y el procedimiento para denunciarlo por el delito de violencia contra la mujer en forma física y psicológica, además de la apropiación indebida de su dinero. Su reacción no me sorprendió. Me dijo que ella no quería tener problemas, que lo único que quería era que él le devolviera su dinero, pero que no lo quería meter preso ni hacerle daño porque ella lo amaba. Este caso me recordó una investigación que realicé como trabajo de graduación sobre la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer (Decreto Número 22-2008). Esta ley se promulgó en Guatemala como respuesta a los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala al ratificar la Convención de Belém do Pará de 1994, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
El Congreso de la República aprobó en 2008 este decreto, en el que se tipificó el delito de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual y económica. El objetivo principal de esta ley es proteger la vida, la dignidad y la igualdad de las mujeres, fortalecer el acceso a la justicia y establecer obligaciones estatales para prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género. Esta ley explica el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que debe existir para que se configure el delito de femicidio. Establece que comete violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica y regula los supuestos para que se configure la violencia económica en contra de la mujer.
En Guatemala se ha dado un fenómeno de abuso de esta ley. Conocí un caso cercano de una mujer que denunció a su exesposo por violencia y que, durante el juicio, le dijo al juez: “¿Sabe qué, señor juez? Que me dé cuarenta mil dólares y aquí se termina todo”. El juez le respondió que eso no era posible y hoy esta persona está pagando una condena por una denuncia falsa. Y así como este caso, conocí muchos otros en los que hombres vieron completamente arruinado su proyecto de vida por una denuncia falsa. El artículo 453 del Código Penal sanciona con prisión de uno a seis años a quien imputare falsamente a alguna persona hechos que, si fueran ciertos, constituirían delitos que dan lugar a procedimiento de oficio. Mi propuesta fue que, en los casos de violencia contra la mujer, si la denuncia es falsa, se aplique el doble de la pena y una multa de hasta cien mil quetzales.
Una de las entrevistas más reveladoras que tuve durante el proceso de investigación que realicé fue con una Agente Fiscal de la Ciudad de Guatemala. Nunca olvidé lo que me dijo, y la cito: “Las verdaderas víctimas de violencia contra la mujer no presentan sus denuncias”. Lo pude confirmar con la muchacha que llegó a hacer la consulta a mi despacho.
Es triste ver que nuestro sistema judicial está saturado, en su mayoría, de denuncias por venganza, mientras que muchas mujeres que sufren violencia día tras día se quedan calladas por miedo. Como decía un sensei cubano que conocí hace muchos años: “Ni son todos los que están, ni están todos los que son”.
Lo que las mujeres callan…
No todas las denuncias son verdaderas y no todas las verdaderas víctimas denuncian.
Hace unos días llegó a mi despacho una muchacha de unos 30 años para una consulta. Inició su relato de la siguiente manera: “Hace unos días vivía con mi novio, pero me fui el pasado fin de semana a la playa con mis amigas. Cuando regresé, encontré todas mis cosas afuera de la casa. El problema es que, durante el último año y medio, yo lo he estado apoyando con su negocio y me debe mucho dinero”. Me mostró los comprobantes de las transferencias que le había hecho durante los últimos meses. Era un monto bastante alto. Luego continuó su relato: “Desde que le empecé a cobrar me ha estado tratando mal y amenazando”. Entonces me mostró unos videos tomados por las cámaras de seguridad del parqueo de un condominio, en donde él la toma por el cuello con una mano y efectúa disparos al aire con un arma de fuego que sostiene en la otra mano.
Procedí a explicarle las acciones legales que podía tomar y el procedimiento para denunciarlo por el delito de violencia contra la mujer en forma física y psicológica, además de la apropiación indebida de su dinero. Su reacción no me sorprendió. Me dijo que ella no quería tener problemas, que lo único que quería era que él le devolviera su dinero, pero que no lo quería meter preso ni hacerle daño porque ella lo amaba. Este caso me recordó una investigación que realicé como trabajo de graduación sobre la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer (Decreto Número 22-2008). Esta ley se promulgó en Guatemala como respuesta a los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala al ratificar la Convención de Belém do Pará de 1994, que reconoce el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia.
El Congreso de la República aprobó en 2008 este decreto, en el que se tipificó el delito de femicidio y otras formas de violencia contra la mujer: física, psicológica, sexual y económica. El objetivo principal de esta ley es proteger la vida, la dignidad y la igualdad de las mujeres, fortalecer el acceso a la justicia y establecer obligaciones estatales para prevenir, investigar y sancionar la violencia basada en género. Esta ley explica el marco de relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres que debe existir para que se configure el delito de femicidio. Establece que comete violencia contra la mujer quien, en el ámbito público o privado, ejerza violencia física, sexual o psicológica y regula los supuestos para que se configure la violencia económica en contra de la mujer.
En Guatemala se ha dado un fenómeno de abuso de esta ley. Conocí un caso cercano de una mujer que denunció a su exesposo por violencia y que, durante el juicio, le dijo al juez: “¿Sabe qué, señor juez? Que me dé cuarenta mil dólares y aquí se termina todo”. El juez le respondió que eso no era posible y hoy esta persona está pagando una condena por una denuncia falsa. Y así como este caso, conocí muchos otros en los que hombres vieron completamente arruinado su proyecto de vida por una denuncia falsa. El artículo 453 del Código Penal sanciona con prisión de uno a seis años a quien imputare falsamente a alguna persona hechos que, si fueran ciertos, constituirían delitos que dan lugar a procedimiento de oficio. Mi propuesta fue que, en los casos de violencia contra la mujer, si la denuncia es falsa, se aplique el doble de la pena y una multa de hasta cien mil quetzales.
Una de las entrevistas más reveladoras que tuve durante el proceso de investigación que realicé fue con una Agente Fiscal de la Ciudad de Guatemala. Nunca olvidé lo que me dijo, y la cito: “Las verdaderas víctimas de violencia contra la mujer no presentan sus denuncias”. Lo pude confirmar con la muchacha que llegó a hacer la consulta a mi despacho.
Es triste ver que nuestro sistema judicial está saturado, en su mayoría, de denuncias por venganza, mientras que muchas mujeres que sufren violencia día tras día se quedan calladas por miedo. Como decía un sensei cubano que conocí hace muchos años: “Ni son todos los que están, ni están todos los que son”.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: