El término «categoría» posee una sólida tradición en el ámbito filosófico, derivando del griego χατçγορια, cuyo significado es «enunciar» o «declarar». Las categorías representan los diferentes modos de enunciación del ser. De modo análogo, el término latino «praedicamenta», vinculado a «praedicare» (predicar o declarar públicamente), mantiene una correspondencia semántica directa. En este contexto, lo predicado hace referencia a aquello que se afirma respecto de un sujeto. Esta fundamentación evidencia la estrecha relación entre las categorías y el juicio, en el cual la predicación constituye un elemento esencial. Tanto Aristóteles como los escolásticos y Kant posteriormente subrayaron dicha relación.
Las categorías son conceptos generales que se aplican a todo y abarcan cualquier idea genérica o específica que podamos formar sobre un sujeto.
Las categorías kantianas se definen como estructuras de pensamiento, formas de juicio y modos de vinculación que deben aplicarse a los fenómenos o intuiciones empíricas para constituir conocimiento. La elaboración conceptual implica una mente activa que relaciona los fenómenos mediante la comparación y agrupación según similitudes específicas, permitiendo así la clasificación de los entes percibidos a través de una síntesis, donde se reúnen las representaciones y se comprenden en una unidad mental que subsume los singulares. Esta unidad sintética derivada de la diversidad se transforma posteriormente en una unidad analítica mediante su definición. La conexión no reside en los objetos ni puede derivarse de ellos por medio de la percepción, sino que es exclusivamente una operación del entendimiento, que consiste en integrar la diversidad de percepciones en la unidad de la apercepción. La apercepción es el proceso cognitivo que organiza un contenido nuevo estableciendo vínculos con aquellos ya presentes en la consciencia del sujeto.
Kant manifestó insatisfacción con la definición tradicional del juicio como “la representación de una relación entre dos conceptos”, dado que esta sólo resulta aplicable a juicios categóricos, omitiendo los hipotéticos y disyuntivos. Además, dicha definición no esclarece la naturaleza de la relación conceptual. Por ello, Kant redefine el juicio como «el modo de conducir los conocimientos dados hacia la unidad objetiva de la apercepción». El procedimiento mediante el cual el entendimiento somete la diversidad de representaciones —ya sean intuiciones o conceptos— a una apercepción general constituye la función lógica del juicio. Las categorías, a su vez, representan estas mismas funciones del juicio.
Kant las define así:
«Son las categorías conceptos de un objeto en general, mediante los que la intuición de ese objeto se considera como determinada por una relación a una de las funciones lógicas del juicio.»
Kant afirma que hay precisamente tantos conceptos puros del entendimiento o categorías que se refieren a priori a los objetos de la intuición general como funciones lógicas del juicio. Estas categorías son:
- De cantidad, según la función del juicio que indica atribución cuantitativa del conocimiento, según el número de objetos a que se refiere, (singulares, particulares, generales), comprende los casos:
- Unidad. Si se refiere a un solo objeto.
- Pluralidad. Si abarca varios objetos.
- Totalidad. Si comprende a todos los objetos.
- De cualidad, que señala el modo general de efectuar el conocimiento (afirmativos, negativos, infinitos):
- Afirmación. Si se predica asegurando que es el caso un estado de cosas.
- Negación. Si se predica asegurando que no es el caso un estado de cosas.
- Limitación. Si se predica asegurando que es el caso dentro de un límite del estado de cosas.
- De relación, que indica los términos de condicionalidad del conocimiento (categóricos, hipotéticos, disyuntivos):
- Inherencia. Si la atribución se hace incondicionalmente (substancia y accidente).
- Causalidad. Cuando la condición figura antecedente causal (causa y efecto).
- Comunidad. Es la interacción condicionada de los elementos concurrentes al saber (reciprocidad entre agente y paciente).
- De modalidad, que muestra el grado de verdad del enunciado conocimiento (problemáticos, asertóricos, apodícticos):
- Posibilidad – imposibilidad. Denota el conocimiento de algo que puede o no puede ser.
- Existencia – no existencia. Predica con certeza que algo en realidad es o no es el caso.
- Necesidad – contingencia. Sostiene que el caso indefectiblemente tiene que ser o no ser.
¿Cómo aplican estas categorías a los juicios? Por ejemplo, cuando uno afirma que B es una propiedad de A, supone de antemano que A es alguna sustancia que existe. Cuando uno enuncia que A es causa de B, supone de antemano el concepto puro de causalidad. Al afirmar que A se divide en tres partes se supone los conceptos de pluralidad y de unidad. De hecho, es imposible pensar y conocer sin esos conceptos primarios y fundamentales que son las categorías. Cuando uno ve a un ente, digamos a Ana, y lo piensa como una unidad de un grupo, como ‘una’ del grupo ‘mujeres’ aplica las categorías de unidad y totalidad. He de enfatizar aquí que ni la ‘unidad’ ni el ‘grupo’ existen empíricamente. Lo único que existe es el ente Ana. Y puede existir otros entes similares a Ana, por ejemplo, María, Gabriela, etc. ‘Unidad’ y ‘grupo’ son formas de pensar del ser humano. Igual es el pensar una cosa como medio, como idónea para alcanzar un fin. En la naturaleza no hay medios, sólo cosas. El pensarlos como medios es la aplicación de las categorías de causalidad y posibilidad.
Las categorías son pues, conceptos generales de modos de pensar, de enlazar, que se aplican a todo y abarcan cualquier idea genérica o específica que podamos formar sobre un sujeto.
El término «categoría» posee una sólida tradición en el ámbito filosófico, derivando del griego χατçγορια, cuyo significado es «enunciar» o «declarar». Las categorías representan los diferentes modos de enunciación del ser. De modo análogo, el término latino «praedicamenta», vinculado a «praedicare» (predicar o declarar públicamente), mantiene una correspondencia semántica directa. En este contexto, lo predicado hace referencia a aquello que se afirma respecto de un sujeto. Esta fundamentación evidencia la estrecha relación entre las categorías y el juicio, en el cual la predicación constituye un elemento esencial. Tanto Aristóteles como los escolásticos y Kant posteriormente subrayaron dicha relación.
Las categorías son conceptos generales que se aplican a todo y abarcan cualquier idea genérica o específica que podamos formar sobre un sujeto.
Las categorías kantianas se definen como estructuras de pensamiento, formas de juicio y modos de vinculación que deben aplicarse a los fenómenos o intuiciones empíricas para constituir conocimiento. La elaboración conceptual implica una mente activa que relaciona los fenómenos mediante la comparación y agrupación según similitudes específicas, permitiendo así la clasificación de los entes percibidos a través de una síntesis, donde se reúnen las representaciones y se comprenden en una unidad mental que subsume los singulares. Esta unidad sintética derivada de la diversidad se transforma posteriormente en una unidad analítica mediante su definición. La conexión no reside en los objetos ni puede derivarse de ellos por medio de la percepción, sino que es exclusivamente una operación del entendimiento, que consiste en integrar la diversidad de percepciones en la unidad de la apercepción. La apercepción es el proceso cognitivo que organiza un contenido nuevo estableciendo vínculos con aquellos ya presentes en la consciencia del sujeto.
Kant manifestó insatisfacción con la definición tradicional del juicio como “la representación de una relación entre dos conceptos”, dado que esta sólo resulta aplicable a juicios categóricos, omitiendo los hipotéticos y disyuntivos. Además, dicha definición no esclarece la naturaleza de la relación conceptual. Por ello, Kant redefine el juicio como «el modo de conducir los conocimientos dados hacia la unidad objetiva de la apercepción». El procedimiento mediante el cual el entendimiento somete la diversidad de representaciones —ya sean intuiciones o conceptos— a una apercepción general constituye la función lógica del juicio. Las categorías, a su vez, representan estas mismas funciones del juicio.
Kant las define así:
«Son las categorías conceptos de un objeto en general, mediante los que la intuición de ese objeto se considera como determinada por una relación a una de las funciones lógicas del juicio.»
Kant afirma que hay precisamente tantos conceptos puros del entendimiento o categorías que se refieren a priori a los objetos de la intuición general como funciones lógicas del juicio. Estas categorías son:
- De cantidad, según la función del juicio que indica atribución cuantitativa del conocimiento, según el número de objetos a que se refiere, (singulares, particulares, generales), comprende los casos:
- Unidad. Si se refiere a un solo objeto.
- Pluralidad. Si abarca varios objetos.
- Totalidad. Si comprende a todos los objetos.
- De cualidad, que señala el modo general de efectuar el conocimiento (afirmativos, negativos, infinitos):
- Afirmación. Si se predica asegurando que es el caso un estado de cosas.
- Negación. Si se predica asegurando que no es el caso un estado de cosas.
- Limitación. Si se predica asegurando que es el caso dentro de un límite del estado de cosas.
- De relación, que indica los términos de condicionalidad del conocimiento (categóricos, hipotéticos, disyuntivos):
- Inherencia. Si la atribución se hace incondicionalmente (substancia y accidente).
- Causalidad. Cuando la condición figura antecedente causal (causa y efecto).
- Comunidad. Es la interacción condicionada de los elementos concurrentes al saber (reciprocidad entre agente y paciente).
- De modalidad, que muestra el grado de verdad del enunciado conocimiento (problemáticos, asertóricos, apodícticos):
- Posibilidad – imposibilidad. Denota el conocimiento de algo que puede o no puede ser.
- Existencia – no existencia. Predica con certeza que algo en realidad es o no es el caso.
- Necesidad – contingencia. Sostiene que el caso indefectiblemente tiene que ser o no ser.
¿Cómo aplican estas categorías a los juicios? Por ejemplo, cuando uno afirma que B es una propiedad de A, supone de antemano que A es alguna sustancia que existe. Cuando uno enuncia que A es causa de B, supone de antemano el concepto puro de causalidad. Al afirmar que A se divide en tres partes se supone los conceptos de pluralidad y de unidad. De hecho, es imposible pensar y conocer sin esos conceptos primarios y fundamentales que son las categorías. Cuando uno ve a un ente, digamos a Ana, y lo piensa como una unidad de un grupo, como ‘una’ del grupo ‘mujeres’ aplica las categorías de unidad y totalidad. He de enfatizar aquí que ni la ‘unidad’ ni el ‘grupo’ existen empíricamente. Lo único que existe es el ente Ana. Y puede existir otros entes similares a Ana, por ejemplo, María, Gabriela, etc. ‘Unidad’ y ‘grupo’ son formas de pensar del ser humano. Igual es el pensar una cosa como medio, como idónea para alcanzar un fin. En la naturaleza no hay medios, sólo cosas. El pensarlos como medios es la aplicación de las categorías de causalidad y posibilidad.
Las categorías son pues, conceptos generales de modos de pensar, de enlazar, que se aplican a todo y abarcan cualquier idea genérica o específica que podamos formar sobre un sujeto.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: