La sociedad política
Este sistema nomocrático se constituye para el bien común, el bien de todos y cada uno: el respeto a sus derechos individuales.
Todo tipo de asociación debe su existencia al hecho de que es un medio para conseguir los fines propios de cada uno de los asociados. Una sociedad política es el medio por el que cada uno de los asociados busca prosperar y ser feliz. Debe su origen a que algunos hombres se dieron cuenta del hecho de que el trabajo, bajo la división del trabajo y el intercambio, es más productivo y más fecundo que el trabajo aislado. Este descubrimiento provocó la cooperación consciente y deliberada y la amistad por utilidad o acción concertada de cooperar con otros hombres para producir aquello que satisfaga mejor y más eficientemente las apetencias de cada uno, mejorando sus condiciones materiales y espirituales propias. De no haber sido así, todo hombre se habría visto obligado a considerar a los otros hombres como sus enemigos y rivales en la lucha por procurarse de los escasos medios de sustento proveídos por la naturaleza.
La naturaleza de la sociedad
Es la naturaleza de la sociedad el ser una alianza de coordinación libre, espontánea, voluntaria, no jerárquica y concordada entre individuos, donde las relaciones lógicas interpersonales entre los cooperantes son simétricas. Son todos partes en contratos de intercambios interpersonales. El uno tiene la misma relación con el otro como el otro la tiene con el uno. La relación entre las partes no es hegemónica, donde uno manda y el otro obedece. El hombre le da algo a otros hombres para recibir a cambio algo de ellos. El hombre sirve voluntariamente a otros para ser a la vez servido por estos. La relación de intercambio de bienes y servicios es la relación social fundamental que teje el vínculo que une a los hombres en sociedad.
El mercado
Este proceso de intercambio de bienes y servicios se llama mercado. Es un proceso coordinado por la conversación entre los individuos que participan en los intercambios. La información que surge de esta conversación es de naturaleza binaria: cuánto quiero o no quiero de este producto. El signo lingüístico que utiliza para informar es el sistema de precios. El precio es la cifra dineraria acordada entre el ofertante de un bien o servicio y el demandante de estos para hacer el intercambio. Pero no hay que pasar por alto que ambos interactuantes ofrecen y demandan. El uno ofrece un producto o servicio y demanda una cantidad dineraria. El otro ofrece una cantidad de dinero y demanda un producto o servicio. La cifra que aparece en la etiqueta de un producto no es el precio, es la cantidad de dinero que demanda el vendedor. El comprador siempre puede regatear y ofrecer una cantidad menor por el bien en cuestión. La cifra acordada para hacer el intercambio es el precio. El precio es fruto de valoraciones diferentes: de un lado, las valoraciones del comprador marginal y del ofertante marginal que se abstiene de vender y, de otro, las valoraciones del vendedor marginal y las del potencial comprador marginal que se abstiene de comprar, fijados y expresados por la divisibilidad del dinero en precios monetarios. Los precios son la resultante del comprar y el vender de la gente o de su abstención de comprar y vender.
La Constitución del Estado de Derecho no puede ser democrática, ya que el gobierno de la democracia es por su naturaleza despótico y contradictorio. Pretende ser el gobierno basado en la voluntad de todos, pero los decretos por la mayoría violan los derechos y voluntad de la minoría que no asiente a los demás. Luego, bajo este sistema la voluntad de todos no es la voluntad ni libertad de todos.
Con la información que proporcionan los precios, los individuos pueden hacer su cálculo económico e identificar qué negocios previsiblemente han de producir un mayor superávit entre costos e ingresos, rechazando las operaciones que le reportarán beneficios menores o pérdidas. Así acomodan su actividad a la mejor satisfacción posible de las preferencias de los consumidores. Los precios les sirven para ordenar la producción por aquellos cauces que mejor permiten atender los deseos de los consumidores según estos se manifiesten en el mercado.
Los derechos individuales
La sociedad política es pues, una asociación de negociantes libres para vivir la vida virtuosa, es decir, para actuar con sensatez, usando su mejor juicio según la información disponible para prosperar, para florecer. Pero para poder actuar según su mejor juicio el hombre debe ser libre, debe poder actuar según su propia determinación y no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro u otros. Por eso la sociedad debe regirse según principios morales de recta conducta en un contexto social que guíen las acciones de todo interactuante. Estos principios se llaman “derechos individuales” y preceden a la asociación. De hecho, son la condición que hace posible el funcionamiento de la sociedad como medio para que cada uno pueda florecer, prosperar y ser feliz. Se basan en el reconocimiento de que cada persona es un fin en sí misma y no meramente un medio para los fines de otros. Exige respetar este hecho, de ahí el imperativo de que toda interacción debe ser un pacto consensuado. Exige respetar la libertad de acción de cada uno para disponer de lo suyo para vivir su vida como prefiera.
Estado de Derecho
Por eso, el vínculo entre asociados debe ser contractual, donde la cooperación se da en virtud de contrato y la coordinación voluntaria. La organización contractual de la sociedad política es un orden legal y de derecho y se llama “Estado de Derecho”. Y para defender los derechos individuales de los asociados políticos o ciudadanos se instituye un gobierno que los proteja de aquellos que pretendan violarlos. Pero la Constitución del Estado de Derecho no puede ser democrática, ya que el gobierno de la democracia es por su naturaleza despótico y contradictorio. Pretende ser el gobierno basado en la voluntad de todos, pero los decretos por la mayoría violan los derechos y voluntad de la minoría que no asiente a los demás. Luego, bajo este sistema la voluntad de todos no es la voluntad ni libertad de todos.
La Constitución propia del Estado de Derecho es republicana o nomocrática, donde el gobierno es el del imperio; no de los hombres, sino de la justicia mediante leyes legítimas, es decir, universales, generales, e iguales para todos. Una ley ilegítima es una norma que un grupo mayoritario o de poder obliga a obedecer a un grupo minoritario, pero que no hace vinculante para sí mismo. Esta diferencia se legaliza. Una ley legítima es una norma que una mayoría obliga a seguir a una minoría y que ella misma está dispuesta a seguir. Esta igualdad se legaliza. Y este sistema nomocrático se constituye para el bien común, el bien de todos y cada uno: el respeto a sus derechos individuales.
La sociedad política
Este sistema nomocrático se constituye para el bien común, el bien de todos y cada uno: el respeto a sus derechos individuales.
Todo tipo de asociación debe su existencia al hecho de que es un medio para conseguir los fines propios de cada uno de los asociados. Una sociedad política es el medio por el que cada uno de los asociados busca prosperar y ser feliz. Debe su origen a que algunos hombres se dieron cuenta del hecho de que el trabajo, bajo la división del trabajo y el intercambio, es más productivo y más fecundo que el trabajo aislado. Este descubrimiento provocó la cooperación consciente y deliberada y la amistad por utilidad o acción concertada de cooperar con otros hombres para producir aquello que satisfaga mejor y más eficientemente las apetencias de cada uno, mejorando sus condiciones materiales y espirituales propias. De no haber sido así, todo hombre se habría visto obligado a considerar a los otros hombres como sus enemigos y rivales en la lucha por procurarse de los escasos medios de sustento proveídos por la naturaleza.
La naturaleza de la sociedad
Es la naturaleza de la sociedad el ser una alianza de coordinación libre, espontánea, voluntaria, no jerárquica y concordada entre individuos, donde las relaciones lógicas interpersonales entre los cooperantes son simétricas. Son todos partes en contratos de intercambios interpersonales. El uno tiene la misma relación con el otro como el otro la tiene con el uno. La relación entre las partes no es hegemónica, donde uno manda y el otro obedece. El hombre le da algo a otros hombres para recibir a cambio algo de ellos. El hombre sirve voluntariamente a otros para ser a la vez servido por estos. La relación de intercambio de bienes y servicios es la relación social fundamental que teje el vínculo que une a los hombres en sociedad.
El mercado
Este proceso de intercambio de bienes y servicios se llama mercado. Es un proceso coordinado por la conversación entre los individuos que participan en los intercambios. La información que surge de esta conversación es de naturaleza binaria: cuánto quiero o no quiero de este producto. El signo lingüístico que utiliza para informar es el sistema de precios. El precio es la cifra dineraria acordada entre el ofertante de un bien o servicio y el demandante de estos para hacer el intercambio. Pero no hay que pasar por alto que ambos interactuantes ofrecen y demandan. El uno ofrece un producto o servicio y demanda una cantidad dineraria. El otro ofrece una cantidad de dinero y demanda un producto o servicio. La cifra que aparece en la etiqueta de un producto no es el precio, es la cantidad de dinero que demanda el vendedor. El comprador siempre puede regatear y ofrecer una cantidad menor por el bien en cuestión. La cifra acordada para hacer el intercambio es el precio. El precio es fruto de valoraciones diferentes: de un lado, las valoraciones del comprador marginal y del ofertante marginal que se abstiene de vender y, de otro, las valoraciones del vendedor marginal y las del potencial comprador marginal que se abstiene de comprar, fijados y expresados por la divisibilidad del dinero en precios monetarios. Los precios son la resultante del comprar y el vender de la gente o de su abstención de comprar y vender.
La Constitución del Estado de Derecho no puede ser democrática, ya que el gobierno de la democracia es por su naturaleza despótico y contradictorio. Pretende ser el gobierno basado en la voluntad de todos, pero los decretos por la mayoría violan los derechos y voluntad de la minoría que no asiente a los demás. Luego, bajo este sistema la voluntad de todos no es la voluntad ni libertad de todos.
Con la información que proporcionan los precios, los individuos pueden hacer su cálculo económico e identificar qué negocios previsiblemente han de producir un mayor superávit entre costos e ingresos, rechazando las operaciones que le reportarán beneficios menores o pérdidas. Así acomodan su actividad a la mejor satisfacción posible de las preferencias de los consumidores. Los precios les sirven para ordenar la producción por aquellos cauces que mejor permiten atender los deseos de los consumidores según estos se manifiesten en el mercado.
Los derechos individuales
La sociedad política es pues, una asociación de negociantes libres para vivir la vida virtuosa, es decir, para actuar con sensatez, usando su mejor juicio según la información disponible para prosperar, para florecer. Pero para poder actuar según su mejor juicio el hombre debe ser libre, debe poder actuar según su propia determinación y no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro u otros. Por eso la sociedad debe regirse según principios morales de recta conducta en un contexto social que guíen las acciones de todo interactuante. Estos principios se llaman “derechos individuales” y preceden a la asociación. De hecho, son la condición que hace posible el funcionamiento de la sociedad como medio para que cada uno pueda florecer, prosperar y ser feliz. Se basan en el reconocimiento de que cada persona es un fin en sí misma y no meramente un medio para los fines de otros. Exige respetar este hecho, de ahí el imperativo de que toda interacción debe ser un pacto consensuado. Exige respetar la libertad de acción de cada uno para disponer de lo suyo para vivir su vida como prefiera.
Estado de Derecho
Por eso, el vínculo entre asociados debe ser contractual, donde la cooperación se da en virtud de contrato y la coordinación voluntaria. La organización contractual de la sociedad política es un orden legal y de derecho y se llama “Estado de Derecho”. Y para defender los derechos individuales de los asociados políticos o ciudadanos se instituye un gobierno que los proteja de aquellos que pretendan violarlos. Pero la Constitución del Estado de Derecho no puede ser democrática, ya que el gobierno de la democracia es por su naturaleza despótico y contradictorio. Pretende ser el gobierno basado en la voluntad de todos, pero los decretos por la mayoría violan los derechos y voluntad de la minoría que no asiente a los demás. Luego, bajo este sistema la voluntad de todos no es la voluntad ni libertad de todos.
La Constitución propia del Estado de Derecho es republicana o nomocrática, donde el gobierno es el del imperio; no de los hombres, sino de la justicia mediante leyes legítimas, es decir, universales, generales, e iguales para todos. Una ley ilegítima es una norma que un grupo mayoritario o de poder obliga a obedecer a un grupo minoritario, pero que no hace vinculante para sí mismo. Esta diferencia se legaliza. Una ley legítima es una norma que una mayoría obliga a seguir a una minoría y que ella misma está dispuesta a seguir. Esta igualdad se legaliza. Y este sistema nomocrático se constituye para el bien común, el bien de todos y cada uno: el respeto a sus derechos individuales.