La familia es la esencia de la sociedad y los niños son la esencia de la familia. De ahí que proteger el interés superior de nuestros hijos sea tan central en los debates públicos, particularmente en los relativos al bienestar emocional de los menores que viene de crecer y desarrollarse con su mamá y su papá presentes, cercanos y activos en su vida, independientemente de los trastornos y de las relaciones previas que exista entre sus padres o familiares. Ciertamente, los proyectos vitales de nuestros pequeños y sus chances a tener una vida medianamente decente no tienen por qué ser víctimas de sabotaje por cuestiones irresueltas de sus progenitores. El derecho interno e internacional debe estar bien equipado para defender a los niños y proveerlos de mecanismos civiles, penales y cautelares efectivos para garantizar sus derechos fundamentales.
Entra en escena la Ley 6502, iniciativa que parte de la identificación que el régimen en vigor de protección a los derechos de los niños en Guatemala es insuficiente, aun siendo signatarios de La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU desde 1989, una ley fundamental que convirtió a los niños en sujetos activos de derecho vis-à-vis sujetos pasivos del mismo, incorporando el importantísimo concepto de “interés superior del niño” en las relaciones familiares. La 6502 transforma el régimen familiar civil en uno penal, tratando la negación de las relaciones paternofiliales como un delito en pleno derecho.
La alienación parental (manipular a los hijos para que piensen mal de sus padres), la violencia psicológica infantil y la obstrucción de las relaciones libres de un padre o madre con su hijo o hija son, a mi juicio y en su conjunto, todo un crimen de lesa humanidad. De esta nueva ley surgen nuevos delitos alrededor del tema, penados con prisión de 2 a 8 años, que bien pueden aumentar en caso de reincidencias y por otros agravantes, como violencia, engaño o contravención a declaraciones judiciales. Nace todo esto de lo que se llama doctrina de negación de relaciones filiales, familiares o paterno-filiales, dominio clave del derecho de familia.
Lamentablemente, la influencia de las guerras culturales ha salpicado al ejercicio del derecho de manera indebida, trasladando conceptos filosóficos, morales y políticos (por naturaleza debatibles, ideológicos y transigentes) al campo de las relaciones vinculantes (duros, exactos y no negociables), tales como criterios feministas aplicados a la presunción de culpabilidad contra los hombres, mediante los cuales muchas madres abusadoras han separado a niños de sus padres sin justificación, causándoles graves afecciones psicoemocionales (lo cual sería igual de injusto si se interpretase y aplicase a la inversa).
Esto debe parar sin dilación, pues una sociedad de niños alienados es una sociedad con menos oportunidades de viabilidad. Esto hace que las leyes que protegen las relaciones paternofiliales tengan categoría -aunque sea fáctica e implícitamente, por cuestiones del Ius Natural- de fundamentales (es decir, constitucionales, supremas e irrevocables). Al día de hoy la 6502 es oficialmente una iniciativa propuesta por la PGN, de momento, pero ya avanzó en primer debate legislativo y se promulgará en los próximos días por el presidente de la República para convertirse El Decreto-Ley 6502 Para la Protección del Menor y sus Relaciones Paternofiliales.
Convendría una jornada educativa, para familiarizarnos todos con ella sustantiva y adjetivamente. Socializar la narrativa legal en torno al derecho de familia -algo así como se hacía en los tiempos del Imperio Romano, al menos entre los paterfamilias- y examinar su jurisprudencia acarrearía vastos beneficios para la sociedad guatemalteca, sin duda.
Como dije antes, esta iniciativa surgió a partir de la idea que al derecho interno le faltaba fuerza para garantizar los derechos de los menores, específicamente, el de tener acceso libre -esta es la palabrita mágica: libres (constantes, fluidos, normales, naturales)- a sus padres frente a las arbitrariedades de otro adulto (ya sea el otro progenitor o cualquier otro miembro de la familia o custodio legítimo o de hecho); así pues, que a partir de ahora impedir que uno de los padres se relacione libremente con sus hijos es un delito penado con cárcel, lo que necesariamente mitigará los abusos y arbitrariedades de madres o padres desequilibrados en contra de los intereses y el bienestar de sus propios hijos menores. En ese sentido, aunque el decreto 6502 es primordialmente de naturaleza penal, también debería considerarse parte del régimen de salud pública.
¡Enhorabuena niños y niñas de Guatemala!
La negación de las relaciones paternofiliales como delito, Ley 6502
La familia es la esencia de la sociedad y los niños son la esencia de la familia. De ahí que proteger el interés superior de nuestros hijos sea tan central en los debates públicos, particularmente en los relativos al bienestar emocional de los menores que viene de crecer y desarrollarse con su mamá y su papá presentes, cercanos y activos en su vida, independientemente de los trastornos y de las relaciones previas que exista entre sus padres o familiares. Ciertamente, los proyectos vitales de nuestros pequeños y sus chances a tener una vida medianamente decente no tienen por qué ser víctimas de sabotaje por cuestiones irresueltas de sus progenitores. El derecho interno e internacional debe estar bien equipado para defender a los niños y proveerlos de mecanismos civiles, penales y cautelares efectivos para garantizar sus derechos fundamentales.
Entra en escena la Ley 6502, iniciativa que parte de la identificación que el régimen en vigor de protección a los derechos de los niños en Guatemala es insuficiente, aun siendo signatarios de La Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU desde 1989, una ley fundamental que convirtió a los niños en sujetos activos de derecho vis-à-vis sujetos pasivos del mismo, incorporando el importantísimo concepto de “interés superior del niño” en las relaciones familiares. La 6502 transforma el régimen familiar civil en uno penal, tratando la negación de las relaciones paternofiliales como un delito en pleno derecho.
La alienación parental (manipular a los hijos para que piensen mal de sus padres), la violencia psicológica infantil y la obstrucción de las relaciones libres de un padre o madre con su hijo o hija son, a mi juicio y en su conjunto, todo un crimen de lesa humanidad. De esta nueva ley surgen nuevos delitos alrededor del tema, penados con prisión de 2 a 8 años, que bien pueden aumentar en caso de reincidencias y por otros agravantes, como violencia, engaño o contravención a declaraciones judiciales. Nace todo esto de lo que se llama doctrina de negación de relaciones filiales, familiares o paterno-filiales, dominio clave del derecho de familia.
Lamentablemente, la influencia de las guerras culturales ha salpicado al ejercicio del derecho de manera indebida, trasladando conceptos filosóficos, morales y políticos (por naturaleza debatibles, ideológicos y transigentes) al campo de las relaciones vinculantes (duros, exactos y no negociables), tales como criterios feministas aplicados a la presunción de culpabilidad contra los hombres, mediante los cuales muchas madres abusadoras han separado a niños de sus padres sin justificación, causándoles graves afecciones psicoemocionales (lo cual sería igual de injusto si se interpretase y aplicase a la inversa).
Esto debe parar sin dilación, pues una sociedad de niños alienados es una sociedad con menos oportunidades de viabilidad. Esto hace que las leyes que protegen las relaciones paternofiliales tengan categoría -aunque sea fáctica e implícitamente, por cuestiones del Ius Natural- de fundamentales (es decir, constitucionales, supremas e irrevocables). Al día de hoy la 6502 es oficialmente una iniciativa propuesta por la PGN, de momento, pero ya avanzó en primer debate legislativo y se promulgará en los próximos días por el presidente de la República para convertirse El Decreto-Ley 6502 Para la Protección del Menor y sus Relaciones Paternofiliales.
Convendría una jornada educativa, para familiarizarnos todos con ella sustantiva y adjetivamente. Socializar la narrativa legal en torno al derecho de familia -algo así como se hacía en los tiempos del Imperio Romano, al menos entre los paterfamilias- y examinar su jurisprudencia acarrearía vastos beneficios para la sociedad guatemalteca, sin duda.
Como dije antes, esta iniciativa surgió a partir de la idea que al derecho interno le faltaba fuerza para garantizar los derechos de los menores, específicamente, el de tener acceso libre -esta es la palabrita mágica: libres (constantes, fluidos, normales, naturales)- a sus padres frente a las arbitrariedades de otro adulto (ya sea el otro progenitor o cualquier otro miembro de la familia o custodio legítimo o de hecho); así pues, que a partir de ahora impedir que uno de los padres se relacione libremente con sus hijos es un delito penado con cárcel, lo que necesariamente mitigará los abusos y arbitrariedades de madres o padres desequilibrados en contra de los intereses y el bienestar de sus propios hijos menores. En ese sentido, aunque el decreto 6502 es primordialmente de naturaleza penal, también debería considerarse parte del régimen de salud pública.
¡Enhorabuena niños y niñas de Guatemala!
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: