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La criminalización de la confidencialidad: el ataque al velo corporativo

.
Jose Fernando Orellana
17 de agosto, 2025

El velo corporativo: de salvaguarda a sospechoso

La lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero es innegociable. Ninguna sociedad próspera puede tolerar que sus estructuras económicas sirvan de refugio para la corrupción, el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo. Pero esa lucha debe librarse sin destruir las garantías que nos protegen a todos. El velo corporativo es una de esas garantías: separa la personalidad jurídica de la sociedad de la de sus socios o accionistas, protegiendo su patrimonio personal y su identidad. Es un escudo que fomenta la inversión y la libre empresa, y cuya existencia ha sido decisiva para el desarrollo económico moderno.

En los últimos años, sin embargo, este principio ha empezado a ser tratado como sospechoso. Ha cobrado fuerza la idea de que la reserva sobre quién posee acciones es un acto de opacidad nociva, cuando en realidad es un derecho legítimo que, en todo Estado de Derecho, solo puede ceder ante causas justificadas y bajo control judicial.

La iniciativa que amenaza la esencia de las sociedades por acciones

En Guatemala, la propuesta de Ley Integral contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, presentada en 2025, plantea reformar el régimen societario para que todas las sociedades cuyo capital se divida en acciones deban reportar la identidad de sus tenedores al Registro Mercantil. No todas esas sociedades son sociedades anónimas, pero todas comparten un rasgo: el libro de accionistas es privado y solo se exhibe cuando un juez lo ordena.

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La reforma cambiaría eso. Aunque el proyecto afirma que la información sería “confidencial”, estaría disponible de forma directa para diversas autoridades, sin mediación judicial. En la práctica, esto convertiría la confidencialidad en una ficción: bastaría una solicitud administrativa para acceder a datos que hoy solo se liberan tras un proceso judicial con causa probada. Así, la excepción se volvería regla.

Qué hacen otras jurisdicciones desarrolladas

En el derecho comparado, la tendencia de los países desarrollados con regímenes societarios similares al guatemalteco es clara: preservar la confidencialidad como norma y permitir su levantamiento solo bajo control judicial.

En Estados Unidos, las corporaciones y LLC registran ante el estado únicamente datos básicos como el agente residente; la identidad de los accionistas permanece fuera de los registros públicos. En 2025, incluso se dio marcha atrás a medidas que pretendían ampliar la obligación de reportar beneficiarios finales, reafirmando la tradición de privacidad.

Panamá publica únicamente los nombres de directores y dignatarios, no de accionistas. La identidad de estos solo puede conocerse por orden judicial en un proceso formal. Incluso su registro de beneficiarios finales, creado para cumplir estándares internacionales, es de acceso restringido a autoridades específicas.

República Dominicana mantiene un esquema similar: el libro de accionistas es privado y solo se abre a requerimiento judicial o en el marco de investigaciones legales. El principio es el mismo: la confidencialidad es la regla, el acceso la excepción.

Paralelos con el secreto bancario

Lo que hoy se plantea con los accionistas recuerda lo ocurrido con el secreto bancario: otra garantía concebida para evitar abusos del poder público y que ha sido objeto de intentos de debilitamiento. La lógica de ambos casos es idéntica: la información privada debe estar protegida y solo puede ser accedida por autoridades con orden judicial. Cuando se eliminan estos filtros, se abre la puerta a que la excepción se vuelva rutina y la vigilancia sea permanente, incluso sobre personas que no tienen ninguna relación con delitos.

Riesgos de invertir la carga de la prueba

El trasfondo de esta tendencia se parece también a lo que ya ocurre con leyes como la de extinción de dominio. Bajo la bandera de combatir el crimen organizado, se han establecido figuras legales que invierten la carga de la prueba: el Estado presume la ilicitud y es el ciudadano quien debe demostrar su inocencia. Si se extiende esta lógica al ámbito societario, bastará figurar en un registro para estar expuesto a pesquisas, congelamiento de activos o bloqueos administrativos, incluso sin una acusación formal.

La verdadera línea roja

Nadie niega la importancia de combatir el lavado de dinero ni el financiamiento del terrorismo. Pero hacerlo a costa de debilitar el Estado de Derecho es un precio demasiado alto. El velo corporativo, el secreto bancario y la confidencialidad de la información societaria no son obstáculos para la justicia: son garantías para que esta actúe de forma equilibrada, controlada y sin abusos.

El reto para Guatemala no es elegir entre transparencia y derechos, sino encontrar el equilibrio. Si una autoridad, con la autorización de un juez, solicita la identidad de los accionistas de una sociedad específica porque hay indicios sólidos de actividad ilícita, que así sea. Pero establecer un registro obligatorio y de acceso administrativo es dar un paso peligroso hacia un modelo en el que todo ciudadano es tratado como sospechoso.

En conclusión, la lucha contra el crimen no debe convertirse en excusa para debilitar el Estado de Derecho. Guatemala debe buscar cumplir con los estándares internacionales de prevención del lavado sin sacrificar sus valores constitucionales. El velo corporativo y la confidencialidad de los accionistas en sociedades privadas son instrumentos legítimos que protegen la libertad de empresa y la privacidad; solo deben ceder ante causas justificadas y bajo el debido proceso judicial, no por mandatos administrativos indiscriminados. Encontrar ese equilibrio será clave para avanzar en seguridad jurídica y combate al delito al mismo tiempo, sin caer en los extremos. Como bien lo ha demostrado la experiencia comparada, es posible perseguir a los delincuentes sin tratar como delincuentes a todos los ciudadanos emprendedores. Mantengamos la guardia en alto contra el lavado de dinero, pero con igual celo mantengamos en alto nuestras garantías y derechos fundamentales.

La criminalización de la confidencialidad: el ataque al velo corporativo

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Jose Fernando Orellana
17 de agosto, 2025

El velo corporativo: de salvaguarda a sospechoso

La lucha contra el crimen organizado y el lavado de dinero es innegociable. Ninguna sociedad próspera puede tolerar que sus estructuras económicas sirvan de refugio para la corrupción, el narcotráfico o el financiamiento del terrorismo. Pero esa lucha debe librarse sin destruir las garantías que nos protegen a todos. El velo corporativo es una de esas garantías: separa la personalidad jurídica de la sociedad de la de sus socios o accionistas, protegiendo su patrimonio personal y su identidad. Es un escudo que fomenta la inversión y la libre empresa, y cuya existencia ha sido decisiva para el desarrollo económico moderno.

En los últimos años, sin embargo, este principio ha empezado a ser tratado como sospechoso. Ha cobrado fuerza la idea de que la reserva sobre quién posee acciones es un acto de opacidad nociva, cuando en realidad es un derecho legítimo que, en todo Estado de Derecho, solo puede ceder ante causas justificadas y bajo control judicial.

La iniciativa que amenaza la esencia de las sociedades por acciones

En Guatemala, la propuesta de Ley Integral contra el Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo, presentada en 2025, plantea reformar el régimen societario para que todas las sociedades cuyo capital se divida en acciones deban reportar la identidad de sus tenedores al Registro Mercantil. No todas esas sociedades son sociedades anónimas, pero todas comparten un rasgo: el libro de accionistas es privado y solo se exhibe cuando un juez lo ordena.

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La reforma cambiaría eso. Aunque el proyecto afirma que la información sería “confidencial”, estaría disponible de forma directa para diversas autoridades, sin mediación judicial. En la práctica, esto convertiría la confidencialidad en una ficción: bastaría una solicitud administrativa para acceder a datos que hoy solo se liberan tras un proceso judicial con causa probada. Así, la excepción se volvería regla.

Qué hacen otras jurisdicciones desarrolladas

En el derecho comparado, la tendencia de los países desarrollados con regímenes societarios similares al guatemalteco es clara: preservar la confidencialidad como norma y permitir su levantamiento solo bajo control judicial.

En Estados Unidos, las corporaciones y LLC registran ante el estado únicamente datos básicos como el agente residente; la identidad de los accionistas permanece fuera de los registros públicos. En 2025, incluso se dio marcha atrás a medidas que pretendían ampliar la obligación de reportar beneficiarios finales, reafirmando la tradición de privacidad.

Panamá publica únicamente los nombres de directores y dignatarios, no de accionistas. La identidad de estos solo puede conocerse por orden judicial en un proceso formal. Incluso su registro de beneficiarios finales, creado para cumplir estándares internacionales, es de acceso restringido a autoridades específicas.

República Dominicana mantiene un esquema similar: el libro de accionistas es privado y solo se abre a requerimiento judicial o en el marco de investigaciones legales. El principio es el mismo: la confidencialidad es la regla, el acceso la excepción.

Paralelos con el secreto bancario

Lo que hoy se plantea con los accionistas recuerda lo ocurrido con el secreto bancario: otra garantía concebida para evitar abusos del poder público y que ha sido objeto de intentos de debilitamiento. La lógica de ambos casos es idéntica: la información privada debe estar protegida y solo puede ser accedida por autoridades con orden judicial. Cuando se eliminan estos filtros, se abre la puerta a que la excepción se vuelva rutina y la vigilancia sea permanente, incluso sobre personas que no tienen ninguna relación con delitos.

Riesgos de invertir la carga de la prueba

El trasfondo de esta tendencia se parece también a lo que ya ocurre con leyes como la de extinción de dominio. Bajo la bandera de combatir el crimen organizado, se han establecido figuras legales que invierten la carga de la prueba: el Estado presume la ilicitud y es el ciudadano quien debe demostrar su inocencia. Si se extiende esta lógica al ámbito societario, bastará figurar en un registro para estar expuesto a pesquisas, congelamiento de activos o bloqueos administrativos, incluso sin una acusación formal.

La verdadera línea roja

Nadie niega la importancia de combatir el lavado de dinero ni el financiamiento del terrorismo. Pero hacerlo a costa de debilitar el Estado de Derecho es un precio demasiado alto. El velo corporativo, el secreto bancario y la confidencialidad de la información societaria no son obstáculos para la justicia: son garantías para que esta actúe de forma equilibrada, controlada y sin abusos.

El reto para Guatemala no es elegir entre transparencia y derechos, sino encontrar el equilibrio. Si una autoridad, con la autorización de un juez, solicita la identidad de los accionistas de una sociedad específica porque hay indicios sólidos de actividad ilícita, que así sea. Pero establecer un registro obligatorio y de acceso administrativo es dar un paso peligroso hacia un modelo en el que todo ciudadano es tratado como sospechoso.

En conclusión, la lucha contra el crimen no debe convertirse en excusa para debilitar el Estado de Derecho. Guatemala debe buscar cumplir con los estándares internacionales de prevención del lavado sin sacrificar sus valores constitucionales. El velo corporativo y la confidencialidad de los accionistas en sociedades privadas son instrumentos legítimos que protegen la libertad de empresa y la privacidad; solo deben ceder ante causas justificadas y bajo el debido proceso judicial, no por mandatos administrativos indiscriminados. Encontrar ese equilibrio será clave para avanzar en seguridad jurídica y combate al delito al mismo tiempo, sin caer en los extremos. Como bien lo ha demostrado la experiencia comparada, es posible perseguir a los delincuentes sin tratar como delincuentes a todos los ciudadanos emprendedores. Mantengamos la guardia en alto contra el lavado de dinero, pero con igual celo mantengamos en alto nuestras garantías y derechos fundamentales.

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