Un año no es suficiente para la construcción de un edificio, de una carretera, así como la construcción, equipamiento y puesta en marcha de una planta de tratamiento de agua. Y, sin embargo, nuestra normativa suele pensarse bajo esa lógica, bajo el argumento que la Constitución establece una estructura anual de aprobación y ejecución del presupuesto.
Y, sin embargo, llevamos décadas con un sistema de gestión financiera paralela en donde el proceso de ejecución multianual de obras y contratos existe. La deuda de arrastre, ha sido una de esas forma como se le ha dado por llamar a este sistema de contratación multianual paralelo y poco transparente. El problema es que este sistema paralelo no ha generado un proceso claro de rendición de cuentas: nadie sabe a ciencia cierta qué contratos son multianuales, cuanto se lleva pagado, cuanto hace falta por pagarse; además, esa información no se reporta de manera transparente, ni se puede contrastar claramente con el cumplimiento de ejecución física.
Más aún, estas debilidades del sistema contable actual, es que no permite generar información contable a las calificadoras de riesgo y eso se vuelve una limitación a que podamos avanzar y mantener, especialmente mantener, cuando lo logremos, el grado de inversión.
Lo más grave de todo es que este problema es producto de una lectura pobre de la Constitución. La contratación multianual sí es posible; y existe obligación de su adecuado registro. La Constitución en el último párrafo del artículo 238, allí donde se desarrolla la Ley Orgánica del Presupuesto, lo deja claro:
“Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.”
La regla constitucional está clara: es posible la contratación multianual y existe una obligación de provisionarse adecuadamente los fondos. Si la Ley Orgánica del Presupuesto no lo contempla, no hay razón para que eso no se pueda realizar mediante reglamentos o manuales del Ministerio de Finanzas Públicas. O, en la misma lógica, no hay razón para que todo ente autónomo o descentralizado no tenga mecanismos claros para provisionar adecuadamente sus contratos multianuales y reportarlos al Congreso cuando hacen llegar sus presupuestos anuales.
En todo caso, reconociendo que existe un vacío institucional importante, que se vuelve necesario abordarlo cuando hablamos de infraestructura y contratos multianuales, resulta una innovación presupuestaria importante lo que ocurrió con la aprobación de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, Decreto 29-2024. El Congreso de la República, y en especial la Comisión de Economía y Comercio Exterior, han introducido un mecanismo para cumplir con el mandato constitucional: las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria Multianual (CDPM). Este instrumento, es un registro contable de la responsabilidad de pagos futuros. Por lo mismo, permite, a los contratistas en proyectos multianuales, tener certeza que serán pagados en el futuro. Y, mediante el mismo mecanismo, permite generar trazabilidad y transparencia para los ciudadanos, para saber cómo, las autoridades se comprometen en los años por venir.
Las CDPM son vitales si queremos ir a atraer empresas internacionales para construir infraestructura de primer mundo: estas empresas quieren certeza que se les pagará. Hoy, eso no es posible con los sistemas contables del sector público guatemalteco. Esas empresas no quieren ser víctimas del sistema vigente, desde hace ya dos décadas, en donde el pago depende que el Presidente y el Ministro de Finanzas den su autorización: eso es una aberración en un estado moderno.
Hoy, esta innovación ha sido creada en Ley para su aplicación. Sin embargo, aún estamos esperando a que se desarrollen los reglamentos, manuales correspondientes para su cumplimiento, así como los formularios electrónicos, módulos y procedimientos electrónicos.
Queremos un sector público que logre la entrega de edificios, carreteras, así como la construcción, equipamiento y puesta en marcha de plantas de tratamiento de agua: para estos proyectos multianuales, lo que necesitamos es avanzar en la mejora del proceso de presupuestación de largo plazo: los CDPM son un primer paso en la dirección correcta.
Innovación para el presupuesto nacional
Un año no es suficiente para la construcción de un edificio, de una carretera, así como la construcción, equipamiento y puesta en marcha de una planta de tratamiento de agua. Y, sin embargo, nuestra normativa suele pensarse bajo esa lógica, bajo el argumento que la Constitución establece una estructura anual de aprobación y ejecución del presupuesto.
Y, sin embargo, llevamos décadas con un sistema de gestión financiera paralela en donde el proceso de ejecución multianual de obras y contratos existe. La deuda de arrastre, ha sido una de esas forma como se le ha dado por llamar a este sistema de contratación multianual paralelo y poco transparente. El problema es que este sistema paralelo no ha generado un proceso claro de rendición de cuentas: nadie sabe a ciencia cierta qué contratos son multianuales, cuanto se lleva pagado, cuanto hace falta por pagarse; además, esa información no se reporta de manera transparente, ni se puede contrastar claramente con el cumplimiento de ejecución física.
Más aún, estas debilidades del sistema contable actual, es que no permite generar información contable a las calificadoras de riesgo y eso se vuelve una limitación a que podamos avanzar y mantener, especialmente mantener, cuando lo logremos, el grado de inversión.
Lo más grave de todo es que este problema es producto de una lectura pobre de la Constitución. La contratación multianual sí es posible; y existe obligación de su adecuado registro. La Constitución en el último párrafo del artículo 238, allí donde se desarrolla la Ley Orgánica del Presupuesto, lo deja claro:
“Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los presupuestos correspondientes.”
La regla constitucional está clara: es posible la contratación multianual y existe una obligación de provisionarse adecuadamente los fondos. Si la Ley Orgánica del Presupuesto no lo contempla, no hay razón para que eso no se pueda realizar mediante reglamentos o manuales del Ministerio de Finanzas Públicas. O, en la misma lógica, no hay razón para que todo ente autónomo o descentralizado no tenga mecanismos claros para provisionar adecuadamente sus contratos multianuales y reportarlos al Congreso cuando hacen llegar sus presupuestos anuales.
En todo caso, reconociendo que existe un vacío institucional importante, que se vuelve necesario abordarlo cuando hablamos de infraestructura y contratos multianuales, resulta una innovación presupuestaria importante lo que ocurrió con la aprobación de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, Decreto 29-2024. El Congreso de la República, y en especial la Comisión de Economía y Comercio Exterior, han introducido un mecanismo para cumplir con el mandato constitucional: las Constancias de Disponibilidad Presupuestaria Multianual (CDPM). Este instrumento, es un registro contable de la responsabilidad de pagos futuros. Por lo mismo, permite, a los contratistas en proyectos multianuales, tener certeza que serán pagados en el futuro. Y, mediante el mismo mecanismo, permite generar trazabilidad y transparencia para los ciudadanos, para saber cómo, las autoridades se comprometen en los años por venir.
Las CDPM son vitales si queremos ir a atraer empresas internacionales para construir infraestructura de primer mundo: estas empresas quieren certeza que se les pagará. Hoy, eso no es posible con los sistemas contables del sector público guatemalteco. Esas empresas no quieren ser víctimas del sistema vigente, desde hace ya dos décadas, en donde el pago depende que el Presidente y el Ministro de Finanzas den su autorización: eso es una aberración en un estado moderno.
Hoy, esta innovación ha sido creada en Ley para su aplicación. Sin embargo, aún estamos esperando a que se desarrollen los reglamentos, manuales correspondientes para su cumplimiento, así como los formularios electrónicos, módulos y procedimientos electrónicos.
Queremos un sector público que logre la entrega de edificios, carreteras, así como la construcción, equipamiento y puesta en marcha de plantas de tratamiento de agua: para estos proyectos multianuales, lo que necesitamos es avanzar en la mejora del proceso de presupuestación de largo plazo: los CDPM son un primer paso en la dirección correcta.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: