En un Estado de Derecho, prima por sobre todo el principio de legalidad. Para los ciudadanos, esto significa que podemos hacer todo aquello que la ley no prohíbe expresamente. Para el poder público, las implicaciones son que los funcionarios solamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.
En este último apartado, es importante no olvidar que la prohibición se combina con una obligación: el funcionario no puede excederse de la ley, pero, al mismo tiempo, debe cumplir todo lo que la ley le ordena. Es por ello que existe el incumplimiento de deberes como delito en el Artículo 419 del Código Penal: “Este ilícito es cometido exclusivamente por funcionarios o empleados públicos que omitan, rehúsen hacer o retarden algún acto propio de su función o cargo.”.
Esta reflexión introductoria me sirve para hacer seguimiento a una obligación que quedó establecida en el Artículo 83 del Decreto 36-2024 (Ley de Presupuesto): “Ruta Estratégica de Atención y Viabilización de Proyectos. Se establece la obligación para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y sus unidades ejecutoras involucradas en la ejecución de proyectos que, por cualquier razón tenga interrumpida su ejecución o su proceso de recepción y liquidación, a integrar la Mesa Técnica de Atención y Viabilización de Proyectos.”
Como seguimiento, el 29 de julio de 2025 se presentó un Plan derivado de las 34 reuniones que tuvo la Mesa, con un listado de 669 proyectos de infraestructura a los que se daría seguimiento en los meses siguientes.
Ahora bien, el Decreto 03-2026 (Modificaciones al Presupuesto contenido en el Decreto 36-2024), en su Artículo 12 establece: “Con el propósito de garantizar la continuidad, cumplimiento y consolidación de los objetivos estratégicos establecidos en el artículo 83 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República y de su correspondiente Plan de Atención y Viabilización de Proyectos, el CIV será la entidad rectora, responsable y directamente obligada a asegurar la ejecución efectiva del Plan, debiendo coordinar y dirigir las acciones necesarias para su implementación técnica, jurídica, administrativa y financiera.”
El Artículo 12 establece que el CIV se vuelve cuentadante del seguimiento a los 669 proyectos, a lo que se suman tres fechas específicas en las que debe rendir cuentas:
- A más tardar el 29 de mayo: el CIV presentará a MINFIN y a SEGEPLAN un primer informe consolidado de avances, incluyendo acciones ejecutadas, cronogramas actualizados y el estado técnico, financiero y legal de cada proyecto.
- A más tardar el 15 de junio: el CIV presentará a MINFIN y a SEGEPLAN un segundo informe de seguimiento, incorporando indicadores de avance físico y financiero, resultados parciales por tipo de ruta aplicada y las recomendaciones necesarias para la programación presupuestaria del ejercicio siguiente (i. e. Presupuesto 2027).
- A más tardar el 30 de octubre: el CIV deberá remitir directamente al Congreso de la República un informe anual de resultados, detallando los logros alcanzados, las obras reactivadas, modificadas o liquidadas, y la evaluación integral de la efectividad del Plan.
Y, se agrega: “La omisión, retardo, o falta de presentación de informes dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, siendo estricta, personal y no delegable la responsabilidad de la autoridad superior del CIV.”
No se puede eludir la responsabilidad que tiene el CIV de dar seguimiento a los proyectos de infraestructura que son de vital importancia para el país, aunque parece que con una ejecución a mayo del 19.93% del presupuesto, esto no es prioridad (es importante mencionar que, a la fecha, el CIV ha cedido Q2,135.21 millones de su techo presupuestario).
Ojalá se adoptara como buena costumbre el cumplimiento de la ley, ya que los plazos vencen y no existen consecuencias por incumplimiento. Comparto un par de ejemplos al respecto:
Se ha incumplido con los tiempos establecidos en los artículos 103 y 101 de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, que mandatan la aprobación del Reglamento de la Ley (noviembre de 2025) y la realización de la primera evaluación de la red vial prioritaria (abril de 2026). Y se está en riesgo de no cumplir con el artículo 95, el cual establece que para el mes de julio el CIV debe preparar y publicar un informe técnico, jurídico y financiero de todos los contratos que afecten a cualquier proyecto de infraestructura vial prioritaria a los que se refiere el artículo 87 de la Ley (al menos los 2,313.680 Km de las rutas centroamericanas).
Y por si fuera poco, la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que consta en el Expediente 567-2025, “ordena al Presidente de la República de Guatemala; al Ministro de Finanzas Públicas; y al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, –autoridades denunciadas–, así como a la Contraloría General de Cuentas –tercera interesada–, que de manera inmediata, deberán realizar y adoptar cuanta medida sea necesaria para continuar, ejecutar y concluir la construcción del proyecto “Diseño y Construcción Puente Vehicular Belice II Y Aproximaciones, Guatemala, Guatemala”. Además, en la resolución se establece que las autoridades implicadas “deberán rendir informe a esta Corte cada 15 días hábiles, contados a partir de que este auto cause firmeza, respecto de las actuaciones que estén efectuando para cumplir con lo ordenado en sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.”
No puede quedar a criterio del funcionario el cumplimiento o no de la Ley. Para tener una mejor infraestructura y así proteger los activos más valiosos del país, es necesario recordar a los funcionarios la obligatoriedad que tienen con las normas vigentes del país, no con el fin de amedrentarlos o de castigar una conducta punible, sino para hacerles ver que el desarrollo del país está detenido por su falta de diligencia.
En un Estado de Derecho, prima por sobre todo el principio de legalidad. Para los ciudadanos, esto significa que podemos hacer todo aquello que la ley no prohíbe expresamente. Para el poder público, las implicaciones son que los funcionarios solamente pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.
En este último apartado, es importante no olvidar que la prohibición se combina con una obligación: el funcionario no puede excederse de la ley, pero, al mismo tiempo, debe cumplir todo lo que la ley le ordena. Es por ello que existe el incumplimiento de deberes como delito en el Artículo 419 del Código Penal: “Este ilícito es cometido exclusivamente por funcionarios o empleados públicos que omitan, rehúsen hacer o retarden algún acto propio de su función o cargo.”.
Esta reflexión introductoria me sirve para hacer seguimiento a una obligación que quedó establecida en el Artículo 83 del Decreto 36-2024 (Ley de Presupuesto): “Ruta Estratégica de Atención y Viabilización de Proyectos. Se establece la obligación para el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda y sus unidades ejecutoras involucradas en la ejecución de proyectos que, por cualquier razón tenga interrumpida su ejecución o su proceso de recepción y liquidación, a integrar la Mesa Técnica de Atención y Viabilización de Proyectos.”
Como seguimiento, el 29 de julio de 2025 se presentó un Plan derivado de las 34 reuniones que tuvo la Mesa, con un listado de 669 proyectos de infraestructura a los que se daría seguimiento en los meses siguientes.
Ahora bien, el Decreto 03-2026 (Modificaciones al Presupuesto contenido en el Decreto 36-2024), en su Artículo 12 establece: “Con el propósito de garantizar la continuidad, cumplimiento y consolidación de los objetivos estratégicos establecidos en el artículo 83 del Decreto 36-2024 del Congreso de la República y de su correspondiente Plan de Atención y Viabilización de Proyectos, el CIV será la entidad rectora, responsable y directamente obligada a asegurar la ejecución efectiva del Plan, debiendo coordinar y dirigir las acciones necesarias para su implementación técnica, jurídica, administrativa y financiera.”
El Artículo 12 establece que el CIV se vuelve cuentadante del seguimiento a los 669 proyectos, a lo que se suman tres fechas específicas en las que debe rendir cuentas:
- A más tardar el 29 de mayo: el CIV presentará a MINFIN y a SEGEPLAN un primer informe consolidado de avances, incluyendo acciones ejecutadas, cronogramas actualizados y el estado técnico, financiero y legal de cada proyecto.
- A más tardar el 15 de junio: el CIV presentará a MINFIN y a SEGEPLAN un segundo informe de seguimiento, incorporando indicadores de avance físico y financiero, resultados parciales por tipo de ruta aplicada y las recomendaciones necesarias para la programación presupuestaria del ejercicio siguiente (i. e. Presupuesto 2027).
- A más tardar el 30 de octubre: el CIV deberá remitir directamente al Congreso de la República un informe anual de resultados, detallando los logros alcanzados, las obras reactivadas, modificadas o liquidadas, y la evaluación integral de la efectividad del Plan.
Y, se agrega: “La omisión, retardo, o falta de presentación de informes dará lugar a las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan, siendo estricta, personal y no delegable la responsabilidad de la autoridad superior del CIV.”
No se puede eludir la responsabilidad que tiene el CIV de dar seguimiento a los proyectos de infraestructura que son de vital importancia para el país, aunque parece que con una ejecución a mayo del 19.93% del presupuesto, esto no es prioridad (es importante mencionar que, a la fecha, el CIV ha cedido Q2,135.21 millones de su techo presupuestario).
Ojalá se adoptara como buena costumbre el cumplimiento de la ley, ya que los plazos vencen y no existen consecuencias por incumplimiento. Comparto un par de ejemplos al respecto:
Se ha incumplido con los tiempos establecidos en los artículos 103 y 101 de la Ley de Infraestructura Vial Prioritaria, que mandatan la aprobación del Reglamento de la Ley (noviembre de 2025) y la realización de la primera evaluación de la red vial prioritaria (abril de 2026). Y se está en riesgo de no cumplir con el artículo 95, el cual establece que para el mes de julio el CIV debe preparar y publicar un informe técnico, jurídico y financiero de todos los contratos que afecten a cualquier proyecto de infraestructura vial prioritaria a los que se refiere el artículo 87 de la Ley (al menos los 2,313.680 Km de las rutas centroamericanas).
Y por si fuera poco, la resolución de la Corte de Constitucionalidad, que consta en el Expediente 567-2025, “ordena al Presidente de la República de Guatemala; al Ministro de Finanzas Públicas; y al Ministro de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, –autoridades denunciadas–, así como a la Contraloría General de Cuentas –tercera interesada–, que de manera inmediata, deberán realizar y adoptar cuanta medida sea necesaria para continuar, ejecutar y concluir la construcción del proyecto “Diseño y Construcción Puente Vehicular Belice II Y Aproximaciones, Guatemala, Guatemala”. Además, en la resolución se establece que las autoridades implicadas “deberán rendir informe a esta Corte cada 15 días hábiles, contados a partir de que este auto cause firmeza, respecto de las actuaciones que estén efectuando para cumplir con lo ordenado en sentencia de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.”
No puede quedar a criterio del funcionario el cumplimiento o no de la Ley. Para tener una mejor infraestructura y así proteger los activos más valiosos del país, es necesario recordar a los funcionarios la obligatoriedad que tienen con las normas vigentes del país, no con el fin de amedrentarlos o de castigar una conducta punible, sino para hacerles ver que el desarrollo del país está detenido por su falta de diligencia.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: