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El peligro del derecho penal del enemigo en Guatemala

.
José Raúl Robles Marroquín |
06 de agosto, 2025

Guatemala enfrenta un grave peligro al intentar armonizar su legislación con normas que incorporan el Derecho Penal del Enemigo. En un Estado Constitucional de Derecho, las leyes deben garantizar la equidad y el respeto a los derechos fundamentales. Y las leyes penales deben priorizar la prevención y la reparación sobre los revanchismos políticos que buscan únicamente el castigo.

Cuando el Congreso promulga normas casuísticas, diseñadas para tratar de resolver temas coyunturales o intereses personales, sin armonizar con la Constitución Política de la República de Guatemala, pueden llegar a condicionar a los guatemaltecos a ser sancionados de forma arbitraria, violando la presunción de inocencia y el debido proceso. Recientemente, se presentó un proyecto de ley que pretende otorgar facultades cuasi judiciales a entidades administrativas como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Bancos, incluso algunas dependencias del Organismo Ejecutivo, permitiéndoles sancionar sin garantizar la citación en la forma que la ley prescribe, la audiencia con garantías procesales y una resolución judicial apegada a derecho (Derecho a ser citado, oído y vencido en juicio). Como este proyecto, muchas normas al adoptar rasgos del derecho penal del enemigo, como la inversión en la carga de la prueba, mediante el uso de la duda razonable en perjuicio del ciudadano, vulneran el principio in dubio pro reo, consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) utiliza la duda razonable contra el contribuyente, distorsionando el legítimo ejercicio del poder estatal de sancionar (ius puniendi). El artículo 14 constitucional consagra la presunción de inocencia. “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

El derecho penal del enemigo fue desarrollado por Günther Jakobs en su obra Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo (1985), separando a los ciudadanos respetuosos de la norma del “enemigo” del orden social. Tratando de justificar el trato punitivo excepcional de estos últimos, con pocas o ninguna garantía procesal. Obra funcionalista que trata de redefinir el derecho penal como un mecanismo de defensa social. Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre del año 2001 en Estados Unidos, su aplicación práctica se extendió en todo el mundo, justificándola por tratarse de una amenaza grave para la sociedad, reduciendo incluso las protecciones legales en muchos países a los individuos considerados enemigos.

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La presunción de inocencia y el debido proceso son escudos contra la arbitrariedad y el abuso de los funcionarios públicos y un baluarte de nuestra libertad.

La política criminal, según Eugenio Raúl Zaffaroni en El Enemigo en el Derecho Penal (2015), es el conjunto de estrategias que orientan la creación y aplicación de normas penales para proteger bienes jurídicos, minimizando el castigo y priorizando la prevención. Juan Bustos Ramírez, en Política Criminal y Estado (2003), aboga por un enfoque que equilibre el control del delito y los derechos humanos. El ius puniendi, como señala Zaffaroni, es el poder exclusivo del Estado para imponer sanciones penales, ejercido en Guatemala por el Organismo Judicial, conforme al artículo 141 constitucional, que establece la separación de poderes. Sin embargo, estas leyes casuísticas pretenden delegar funciones sancionatorias a entes administrativos, desvirtuando este principio.  En ocasiones, además, limitando la función de los jueces y su independencia.

La política criminal moderna implica prevenir el delito mediante políticas sociales y mediación, reservando el ius puniendi a jueces independientes tras un debido proceso. En Guatemala, el Organismo Judicial, debe garantizar la presunción de inocencia y el derecho de defensa contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. No obstante, reglamentos y leyes casuísticas en muchas ocasiones pretenden que entes administrativos impongan sanciones con efectos penales sin proceso judicial, presumiendo culpabilidad. Esto refleja el uso indiscriminado del derecho penal del enemigo, criticado por Zaffaroni, donde el contribuyente debe probar su inocencia, invirtiendo la carga de la prueba. Esto pone en riesgo a todos los ciudadanos y sus derechos fundamentales, pues el derecho penal puede usarse como herramienta de control político, desvirtuando su función principal de reinserción social.

Leyes casuísticas que otorgan facultades sancionatorias a entes administrativos violan el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al usurpar el ius puniendi exclusivo del Organismo Judicial, además del principio de legalidad del Organismo Legislativo. Estas extralimitaciones generan falta de certeza jurídica y, por lo tanto, un retroceso en la Justicia y los derechos humanos. No podemos aspirar ni tolerar una legislación fragmentada que responde a intereses coyunturales, como sucede en Guatemala.

Es imperativo que el Congreso legisle alineándose con una política criminal garantista, respetando la Constitución, la separación de poderes, especialmente la independencia judicial, la delimitación de la función pública, la mínima utilización del ius puniendi y la jurisdicción del Organismo Judicial y priorizando la prevención. La presunción de inocencia y el debido proceso son escudos contra la arbitrariedad y el abuso de los funcionarios públicos y un baluarte de nuestra libertad. Como ciudadanos, debemos exigir al Congreso un marco legal que promueva justicia equitativa, evite la persecución de los ciudadanos sin un proceso que cumpla todas las garantías procesales y construya una Guatemala donde la garantice libertad y dignidad.

El peligro del derecho penal del enemigo en Guatemala

José Raúl Robles Marroquín |
06 de agosto, 2025
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Guatemala enfrenta un grave peligro al intentar armonizar su legislación con normas que incorporan el Derecho Penal del Enemigo. En un Estado Constitucional de Derecho, las leyes deben garantizar la equidad y el respeto a los derechos fundamentales. Y las leyes penales deben priorizar la prevención y la reparación sobre los revanchismos políticos que buscan únicamente el castigo.

Cuando el Congreso promulga normas casuísticas, diseñadas para tratar de resolver temas coyunturales o intereses personales, sin armonizar con la Constitución Política de la República de Guatemala, pueden llegar a condicionar a los guatemaltecos a ser sancionados de forma arbitraria, violando la presunción de inocencia y el debido proceso. Recientemente, se presentó un proyecto de ley que pretende otorgar facultades cuasi judiciales a entidades administrativas como la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), la Superintendencia de Bancos, incluso algunas dependencias del Organismo Ejecutivo, permitiéndoles sancionar sin garantizar la citación en la forma que la ley prescribe, la audiencia con garantías procesales y una resolución judicial apegada a derecho (Derecho a ser citado, oído y vencido en juicio). Como este proyecto, muchas normas al adoptar rasgos del derecho penal del enemigo, como la inversión en la carga de la prueba, mediante el uso de la duda razonable en perjuicio del ciudadano, vulneran el principio in dubio pro reo, consagrado en la Constitución Política de la República de Guatemala. Actualmente, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) utiliza la duda razonable contra el contribuyente, distorsionando el legítimo ejercicio del poder estatal de sancionar (ius puniendi). El artículo 14 constitucional consagra la presunción de inocencia. “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia debidamente ejecutoriada”.

El derecho penal del enemigo fue desarrollado por Günther Jakobs en su obra Derecho Penal del Ciudadano y Derecho Penal del Enemigo (1985), separando a los ciudadanos respetuosos de la norma del “enemigo” del orden social. Tratando de justificar el trato punitivo excepcional de estos últimos, con pocas o ninguna garantía procesal. Obra funcionalista que trata de redefinir el derecho penal como un mecanismo de defensa social. Después de los ataques terroristas del 11 de septiembre del año 2001 en Estados Unidos, su aplicación práctica se extendió en todo el mundo, justificándola por tratarse de una amenaza grave para la sociedad, reduciendo incluso las protecciones legales en muchos países a los individuos considerados enemigos.

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La política criminal, según Eugenio Raúl Zaffaroni en El Enemigo en el Derecho Penal (2015), es el conjunto de estrategias que orientan la creación y aplicación de normas penales para proteger bienes jurídicos, minimizando el castigo y priorizando la prevención. Juan Bustos Ramírez, en Política Criminal y Estado (2003), aboga por un enfoque que equilibre el control del delito y los derechos humanos. El ius puniendi, como señala Zaffaroni, es el poder exclusivo del Estado para imponer sanciones penales, ejercido en Guatemala por el Organismo Judicial, conforme al artículo 141 constitucional, que establece la separación de poderes. Sin embargo, estas leyes casuísticas pretenden delegar funciones sancionatorias a entes administrativos, desvirtuando este principio.  En ocasiones, además, limitando la función de los jueces y su independencia.

La política criminal moderna implica prevenir el delito mediante políticas sociales y mediación, reservando el ius puniendi a jueces independientes tras un debido proceso. En Guatemala, el Organismo Judicial, debe garantizar la presunción de inocencia y el derecho de defensa contenidos en la Constitución Política de la República de Guatemala. No obstante, reglamentos y leyes casuísticas en muchas ocasiones pretenden que entes administrativos impongan sanciones con efectos penales sin proceso judicial, presumiendo culpabilidad. Esto refleja el uso indiscriminado del derecho penal del enemigo, criticado por Zaffaroni, donde el contribuyente debe probar su inocencia, invirtiendo la carga de la prueba. Esto pone en riesgo a todos los ciudadanos y sus derechos fundamentales, pues el derecho penal puede usarse como herramienta de control político, desvirtuando su función principal de reinserción social.

Leyes casuísticas que otorgan facultades sancionatorias a entes administrativos violan el artículo 141 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al usurpar el ius puniendi exclusivo del Organismo Judicial, además del principio de legalidad del Organismo Legislativo. Estas extralimitaciones generan falta de certeza jurídica y, por lo tanto, un retroceso en la Justicia y los derechos humanos. No podemos aspirar ni tolerar una legislación fragmentada que responde a intereses coyunturales, como sucede en Guatemala.

Es imperativo que el Congreso legisle alineándose con una política criminal garantista, respetando la Constitución, la separación de poderes, especialmente la independencia judicial, la delimitación de la función pública, la mínima utilización del ius puniendi y la jurisdicción del Organismo Judicial y priorizando la prevención. La presunción de inocencia y el debido proceso son escudos contra la arbitrariedad y el abuso de los funcionarios públicos y un baluarte de nuestra libertad. Como ciudadanos, debemos exigir al Congreso un marco legal que promueva justicia equitativa, evite la persecución de los ciudadanos sin un proceso que cumpla todas las garantías procesales y construya una Guatemala donde la garantice libertad y dignidad.

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