Política
Política
Empresa
Empresa
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial
Videos
Videos

De Amparos y escalafones

Parece que el tema de la comunicación clara y asertiva del gobierno para con sus gobernados es un problema que aqueja a la mayoría de las oficinas del Organismo Ejecutivo, en las que, por decirlo vulgarmente, los funcionarios no dan pie con bola a la hora de informar claramente los motivos de sus decisiones.

El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, escucha el himno junto al ministro de Defensa, Henry Sáenz, durante una ceremonia para reconocerlo como el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, fuera del Palacio Nacional de la Cultura en la Ciudad de Guatemala, el 15 de enero de 2024. (Foto de Johan ORDONEZ / AFP)
Rodrigo Fernández Ordóñez |
17 de mayo, 2024

El miércoles recién pasado en la noche, una noticia sorprendió a quienes le tratamos de llevar el pulso político al país. Un oficial del Ejército de Guatemala, el Coronel de Infantería Miguel Estuardo Barrios Martínez interpuso una acción constitucional de amparo en contra del Comandante General del Ejército, Presidente Bernardo Arévalo y del Ministro de la Defensa, general Henry Sáenz Ramos por una supuesta vulneración de la ley en los ascensos dentro del Ejército, planificados para el próximo 25 de mayo, concretamente para ascender a Generales de División. Al parecer, el amparista advierte que se estarían tomando en consideración para estos ascensos a personas que no llenan los requisitos que la ley establece para tal promoción.

Debemos recordar que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establecen que no hay materia que no sea susceptible de protección constitucional por medio del amparo; y que el amparo tiene dos funciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico: proteger los derechos constitucionales que alguien considera pueden estar amenazados por el poder o bien, restaurar estos derechos si ya han sido violados por el poder. En este caso, es claro que el amparista teme que ciertas normas jurídicas puedan ser vulneradas durante el proceso de ascensos a oficiales superiores dentro de las filas del Ejército de Guatemala.

Esta acción de amparo es apenas la punta del iceberg de lo que está sucediendo dentro de las filas de esta importante institución. Semanas atrás, vimos cómo de forma sorpresiva se dio de baja al Jefe del Estado Mayor del Ejército y al Vocero de la institución armada, sin mediar explicación que disipara las dudas. Hubo un comunicado del Ejército, pero mucho me temo que confundió mucho más de lo que aclaró. Inmediatamente trascendió que hubo un altercado verbal entre estos oficiales y el Ministro de la Defensa por haber participado en la marcha de funcionarios al Congreso para entregar el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, situación que se habría resuelto con las destituciones.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

En un gobierno de leyes, nadie está por encima de ellas, razón por la cual, este amparo es un alertivo para el Ministro de la Defensa de que debe ascender a oficiales superiores por estricto mérito y cumplimiento de los requisitos legales y no solo por compañerismo y confianza para beneficiar a su tanda (promoción 118 si no me equivoco) como se ha rumorado.

Parece que el tema de la comunicación clara y asertiva del gobierno para con sus gobernados es un problema que aqueja a la mayoría de las oficinas del Organismo Ejecutivo, en las que, por decirlo vulgarmente, los funcionarios no dan pie con bola a la hora de informar claramente los motivos de sus decisiones.

El tema del amparo no deja de ser interesante para observar cómo funcionan los engranajes de la institucionalidad bajo presión. Claramente, el Ejército de Guatemala, creado por nuestra Constitución Política, establece que el Presidente de la República es el Comandante General de las Fuerzas Armadas y califica al Ejército de institución jerárquica, obediente y no deliberante. Todos entendemos que la jerarquía tiene una función básica en este tipo de instituciones, en donde su efectividad depende de la rapidez con que se cumplan las ordenes dentro de los diferentes niveles del escalafón. No obstante, no es menos cierto que la misma Constitución establece el principio de legalidad, que estipula que toda acción de un funcionario público debe de estar basada en ley (lo que la hace legítima y susceptible de ser obedecida) y la misma Constitución establece que nadie está obligado a cumplir órdenes ilegales. Es decir, que si se concedieran ascensos que no cumplen con los requisitos de ley, la jerarquía institucional podría quedar vulnerable a actos de rebeldía e insubordinación, que podrían estar justificados por los principios constitucionales ya citados.

En realidad, el tema es mucho más delicado de lo que parece a simple vista, pues compromete la propia naturaleza de la institución, en la que se debería de presumir que todo acto y orden que se transmite por el escalafón está debidamente fundamentada en ley, como requisito para ser cumplida. En un gobierno de leyes, nadie está por encima de ellas, razón por la cual, este amparo es un alertivo para el Ministro de la Defensa de que debe ascender a oficiales superiores por estricto mérito y cumplimiento de los requisitos legales y no solo por compañerismo y confianza para beneficiar a su tanda (promoción 118 si no me equivoco) como se ha rumorado. Y para el Comandante General de las Fuerzas Armadas, que proceda con estricto apego a las leyes, para no vulnerar a una de las pocas instituciones que funcionan contra viento y marea dentro de la estructura del Estado de Guatemala.

De Amparos y escalafones

Parece que el tema de la comunicación clara y asertiva del gobierno para con sus gobernados es un problema que aqueja a la mayoría de las oficinas del Organismo Ejecutivo, en las que, por decirlo vulgarmente, los funcionarios no dan pie con bola a la hora de informar claramente los motivos de sus decisiones.

Rodrigo Fernández Ordóñez |
17 de mayo, 2024
El presidente de Guatemala, Bernardo Arévalo, escucha el himno junto al ministro de Defensa, Henry Sáenz, durante una ceremonia para reconocerlo como el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, fuera del Palacio Nacional de la Cultura en la Ciudad de Guatemala, el 15 de enero de 2024. (Foto de Johan ORDONEZ / AFP)

El miércoles recién pasado en la noche, una noticia sorprendió a quienes le tratamos de llevar el pulso político al país. Un oficial del Ejército de Guatemala, el Coronel de Infantería Miguel Estuardo Barrios Martínez interpuso una acción constitucional de amparo en contra del Comandante General del Ejército, Presidente Bernardo Arévalo y del Ministro de la Defensa, general Henry Sáenz Ramos por una supuesta vulneración de la ley en los ascensos dentro del Ejército, planificados para el próximo 25 de mayo, concretamente para ascender a Generales de División. Al parecer, el amparista advierte que se estarían tomando en consideración para estos ascensos a personas que no llenan los requisitos que la ley establece para tal promoción.

Debemos recordar que la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, establecen que no hay materia que no sea susceptible de protección constitucional por medio del amparo; y que el amparo tiene dos funciones dentro de nuestro ordenamiento jurídico: proteger los derechos constitucionales que alguien considera pueden estar amenazados por el poder o bien, restaurar estos derechos si ya han sido violados por el poder. En este caso, es claro que el amparista teme que ciertas normas jurídicas puedan ser vulneradas durante el proceso de ascensos a oficiales superiores dentro de las filas del Ejército de Guatemala.

Esta acción de amparo es apenas la punta del iceberg de lo que está sucediendo dentro de las filas de esta importante institución. Semanas atrás, vimos cómo de forma sorpresiva se dio de baja al Jefe del Estado Mayor del Ejército y al Vocero de la institución armada, sin mediar explicación que disipara las dudas. Hubo un comunicado del Ejército, pero mucho me temo que confundió mucho más de lo que aclaró. Inmediatamente trascendió que hubo un altercado verbal entre estos oficiales y el Ministro de la Defensa por haber participado en la marcha de funcionarios al Congreso para entregar el Proyecto de Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ministerio Público, situación que se habría resuelto con las destituciones.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

En un gobierno de leyes, nadie está por encima de ellas, razón por la cual, este amparo es un alertivo para el Ministro de la Defensa de que debe ascender a oficiales superiores por estricto mérito y cumplimiento de los requisitos legales y no solo por compañerismo y confianza para beneficiar a su tanda (promoción 118 si no me equivoco) como se ha rumorado.

Parece que el tema de la comunicación clara y asertiva del gobierno para con sus gobernados es un problema que aqueja a la mayoría de las oficinas del Organismo Ejecutivo, en las que, por decirlo vulgarmente, los funcionarios no dan pie con bola a la hora de informar claramente los motivos de sus decisiones.

El tema del amparo no deja de ser interesante para observar cómo funcionan los engranajes de la institucionalidad bajo presión. Claramente, el Ejército de Guatemala, creado por nuestra Constitución Política, establece que el Presidente de la República es el Comandante General de las Fuerzas Armadas y califica al Ejército de institución jerárquica, obediente y no deliberante. Todos entendemos que la jerarquía tiene una función básica en este tipo de instituciones, en donde su efectividad depende de la rapidez con que se cumplan las ordenes dentro de los diferentes niveles del escalafón. No obstante, no es menos cierto que la misma Constitución establece el principio de legalidad, que estipula que toda acción de un funcionario público debe de estar basada en ley (lo que la hace legítima y susceptible de ser obedecida) y la misma Constitución establece que nadie está obligado a cumplir órdenes ilegales. Es decir, que si se concedieran ascensos que no cumplen con los requisitos de ley, la jerarquía institucional podría quedar vulnerable a actos de rebeldía e insubordinación, que podrían estar justificados por los principios constitucionales ya citados.

En realidad, el tema es mucho más delicado de lo que parece a simple vista, pues compromete la propia naturaleza de la institución, en la que se debería de presumir que todo acto y orden que se transmite por el escalafón está debidamente fundamentada en ley, como requisito para ser cumplida. En un gobierno de leyes, nadie está por encima de ellas, razón por la cual, este amparo es un alertivo para el Ministro de la Defensa de que debe ascender a oficiales superiores por estricto mérito y cumplimiento de los requisitos legales y no solo por compañerismo y confianza para beneficiar a su tanda (promoción 118 si no me equivoco) como se ha rumorado. Y para el Comandante General de las Fuerzas Armadas, que proceda con estricto apego a las leyes, para no vulnerar a una de las pocas instituciones que funcionan contra viento y marea dentro de la estructura del Estado de Guatemala.

¿Quiere recibir notificaciones de alertas?