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Anarcocapitalismo: delirante utopía

.
Warren Orbaugh |
22 de septiembre, 2025

En los años sesenta, varios arquitectos imaginaron la ciudad del futuro con proyectos conceptuales. Peter Cook propuso una ciudad enchufable con torres de servicios y módulos habitacionales prefabricados. Ron Herron diseñó una ciudad caminante, una gran estructura robótica con patas móviles. Yona Friedman sugirió una ciudad espacial elevada sobre París para construir viviendas. Pero pronto señaló Aldo Rossi que todos estos proyectos estériles, lejos de proponer la ciudad del futuro, evadían el problema de la urbe. Eran y son, al igual que la discusión medieval sobre cuantos ángeles caben en la punta de un alfiler, meramente debates inútiles.

Parece que la historia se repite. Actualmente, quienes se identifican como anarcocapitalistas participan en discusiones que pueden considerarse poco sustanciales. Su argumentación parte de la premisa de que el Estado es una banda de ladrones dedicada al saqueo, originada —según una versión histórica más ideológica que documentada— cuando grupos depredadores deciden instaurar un sistema estable de expoliación, ofreciendo protección frente a otros grupos a cambio de tributos. Sin embargo, ejemplos como la Thing y la Politea timocrática o constitucional ateniense presentan evidencia que contradice esta interpretación histórico-ideológica propuesta por los anarcocapitalistas que evaden el auténtico problema de la constitución de una sociedad de hombres libres.

LA FALACIA

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La falacia radica en el concepto de Estado, no en su origen histórico. El Estado no es un grupo de personas, sino una organización política con autoridad sobre un territorio, definida por un contrato sociopolítico. Así como el matrimonio es un contrato que vincula a dos individuos, el Estado establece las reglas legales y consuetudinarias que unen a una comunidad. Si este contrato se rompe, la comunidad persiste, pero el vínculo formal desaparece.

EL ESTADO

El Estado y el gobierno difieren en su naturaleza y funciones. El gobierno es una parte del Estado encargada de la gestión de los poderes públicos y tiene carácter temporal. Por otro lado, el Estado es una entidad con continuidad y permanencia.

Para identificar la estructura de un Estado (civitas), no es suficiente con el término en sí; también es necesario especificar quiénes detentan el poder supremo y cuál es la forma de gobierno vigente. Según la forma de dominación (forma imperii en latín, crátos en griego): si una persona tiene el poder dominante, se denomina monocracia; si algunas personas relacionadas entre sí lo poseen, es aristocracia; si lo detenta el pueblo en conjunto, democracia; y si prevalece la ley, se llama nomocracia. Según la persona principal que gobierna (arche): monarquía cuando es una sola persona, aristoquía cuando algunos pocos, demarquía cuando es el pueblo, y nomarquía cuando la ley ocupa ese papel central.

De acuerdo con la forma de gobierno (forma regiminis) a través de la cual el Estado ejerce su autoridad, los sistemas monocrático, aristocrático y democrático pueden clasificarse como regímenes despóticos. Por otro lado, la nomocracia representa un régimen constitucional, de derecho o republicano. En consecuencia, es posible definir al Estado de una nación como Estado Monárquico, Estado Aristocrático, Estado Democrático y Estado Nomocrático o Republicano, también denominado Estado de derecho.

Un régimen despótico es aquel cuyo poder y autoridad ejercida por un individuo o un grupo es arbitrario, sin limitación legal, sin control institucional, ni reconocimiento de leyes. Se gobierna por medio de decretos o mandatos.

ESTADO NOMOCRÁTICO

Un régimen republicano o de supremacía constitucional es la sujeción de la acción estatal a una ley fundamental: la Constitución. Se fundamenta en un principio metajurídico: el Derecho Individual. El derecho individual es un principio moral que rige y legitima la libertad de acción del individuo en un contexto social. El principio reconoce la dignidad de la persona y el hecho de que, como ser racional, es un fin en sí mismo y que, por tanto, es correcto que pueda actuar conforme a su mejor juicio. El principio reza así: «Obra con respecto a todo ser racional —ya se trate de ti mismo o de cualquier otro— de tal modo que él valga como fin en sí», que es en el fondo idéntico a «obra según una máxima que contenga a la vez dentro de sí su propia validez universal para todo ser racional».

La constitución republicana se fundamenta entonces, en primer lugar, según los principios de la libertad de los miembros de una sociedad; en segundo lugar, según los principios de la dependencia de todos de una legislación común; y, en tercer lugar, conforme con la ley de igualdad de todos ante la ley. La libertad de la persona consiste en no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro. La legitimidad de la ley radica en su universalidad y generalidad. Y la igualdad ante la ley estriba en aquella relación entre los ciudadanos según la cual nadie puede vincular jurídicamente a otro sin someterse él mismo a la ley y poder ser, así mismo, obligado a su vez.

La nomocracia se establece con el propósito de proteger los derechos individuales de las personas asociadas, incluido el derecho a disponer libremente de su propiedad y vivir según sus propias decisiones. Por esta razón, los liberales clásicos prefieren la minarquía, que es una forma de Estado Nomocrático limitado a la protección de los derechos individuales y la defensa nacional.

ANARQUÍA

Los anarcocapitalistas, basados en su errónea concepción del Estado proponen y consideran deseable un sistema de organización social anárquico, (de anarctos, no gobernado). Consideran al Estado el principal enemigo y obstáculo a la defensa de los derechos individuales.

Sin embargo, ¿qué revelan los hechos acerca de aquellos grupos que no pueden recurrir al Estado para la defensa de sus derechos? Por ejemplo, integrantes de cárteles de drogas carecen de la posibilidad de presentar denuncias ante las autoridades cuando son víctimas de robo o fraude. Tampoco pueden solicitar acciones penales por parte del Ministerio Público ni acudir a instancias judiciales para obtener sentencias contra quienes los perjudican. En consecuencia, estos grupos suelen resolver sus conflictos mediante mecanismos alternativos ajenos a la legalidad estatal, artilugios anárquicos.

Continuará

Anarcocapitalismo: delirante utopía

Warren Orbaugh |
22 de septiembre, 2025
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En los años sesenta, varios arquitectos imaginaron la ciudad del futuro con proyectos conceptuales. Peter Cook propuso una ciudad enchufable con torres de servicios y módulos habitacionales prefabricados. Ron Herron diseñó una ciudad caminante, una gran estructura robótica con patas móviles. Yona Friedman sugirió una ciudad espacial elevada sobre París para construir viviendas. Pero pronto señaló Aldo Rossi que todos estos proyectos estériles, lejos de proponer la ciudad del futuro, evadían el problema de la urbe. Eran y son, al igual que la discusión medieval sobre cuantos ángeles caben en la punta de un alfiler, meramente debates inútiles.

Parece que la historia se repite. Actualmente, quienes se identifican como anarcocapitalistas participan en discusiones que pueden considerarse poco sustanciales. Su argumentación parte de la premisa de que el Estado es una banda de ladrones dedicada al saqueo, originada —según una versión histórica más ideológica que documentada— cuando grupos depredadores deciden instaurar un sistema estable de expoliación, ofreciendo protección frente a otros grupos a cambio de tributos. Sin embargo, ejemplos como la Thing y la Politea timocrática o constitucional ateniense presentan evidencia que contradice esta interpretación histórico-ideológica propuesta por los anarcocapitalistas que evaden el auténtico problema de la constitución de una sociedad de hombres libres.

LA FALACIA

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La falacia radica en el concepto de Estado, no en su origen histórico. El Estado no es un grupo de personas, sino una organización política con autoridad sobre un territorio, definida por un contrato sociopolítico. Así como el matrimonio es un contrato que vincula a dos individuos, el Estado establece las reglas legales y consuetudinarias que unen a una comunidad. Si este contrato se rompe, la comunidad persiste, pero el vínculo formal desaparece.

EL ESTADO

El Estado y el gobierno difieren en su naturaleza y funciones. El gobierno es una parte del Estado encargada de la gestión de los poderes públicos y tiene carácter temporal. Por otro lado, el Estado es una entidad con continuidad y permanencia.

Para identificar la estructura de un Estado (civitas), no es suficiente con el término en sí; también es necesario especificar quiénes detentan el poder supremo y cuál es la forma de gobierno vigente. Según la forma de dominación (forma imperii en latín, crátos en griego): si una persona tiene el poder dominante, se denomina monocracia; si algunas personas relacionadas entre sí lo poseen, es aristocracia; si lo detenta el pueblo en conjunto, democracia; y si prevalece la ley, se llama nomocracia. Según la persona principal que gobierna (arche): monarquía cuando es una sola persona, aristoquía cuando algunos pocos, demarquía cuando es el pueblo, y nomarquía cuando la ley ocupa ese papel central.

De acuerdo con la forma de gobierno (forma regiminis) a través de la cual el Estado ejerce su autoridad, los sistemas monocrático, aristocrático y democrático pueden clasificarse como regímenes despóticos. Por otro lado, la nomocracia representa un régimen constitucional, de derecho o republicano. En consecuencia, es posible definir al Estado de una nación como Estado Monárquico, Estado Aristocrático, Estado Democrático y Estado Nomocrático o Republicano, también denominado Estado de derecho.

Un régimen despótico es aquel cuyo poder y autoridad ejercida por un individuo o un grupo es arbitrario, sin limitación legal, sin control institucional, ni reconocimiento de leyes. Se gobierna por medio de decretos o mandatos.

ESTADO NOMOCRÁTICO

Un régimen republicano o de supremacía constitucional es la sujeción de la acción estatal a una ley fundamental: la Constitución. Se fundamenta en un principio metajurídico: el Derecho Individual. El derecho individual es un principio moral que rige y legitima la libertad de acción del individuo en un contexto social. El principio reconoce la dignidad de la persona y el hecho de que, como ser racional, es un fin en sí mismo y que, por tanto, es correcto que pueda actuar conforme a su mejor juicio. El principio reza así: «Obra con respecto a todo ser racional —ya se trate de ti mismo o de cualquier otro— de tal modo que él valga como fin en sí», que es en el fondo idéntico a «obra según una máxima que contenga a la vez dentro de sí su propia validez universal para todo ser racional».

La constitución republicana se fundamenta entonces, en primer lugar, según los principios de la libertad de los miembros de una sociedad; en segundo lugar, según los principios de la dependencia de todos de una legislación común; y, en tercer lugar, conforme con la ley de igualdad de todos ante la ley. La libertad de la persona consiste en no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro. La legitimidad de la ley radica en su universalidad y generalidad. Y la igualdad ante la ley estriba en aquella relación entre los ciudadanos según la cual nadie puede vincular jurídicamente a otro sin someterse él mismo a la ley y poder ser, así mismo, obligado a su vez.

La nomocracia se establece con el propósito de proteger los derechos individuales de las personas asociadas, incluido el derecho a disponer libremente de su propiedad y vivir según sus propias decisiones. Por esta razón, los liberales clásicos prefieren la minarquía, que es una forma de Estado Nomocrático limitado a la protección de los derechos individuales y la defensa nacional.

ANARQUÍA

Los anarcocapitalistas, basados en su errónea concepción del Estado proponen y consideran deseable un sistema de organización social anárquico, (de anarctos, no gobernado). Consideran al Estado el principal enemigo y obstáculo a la defensa de los derechos individuales.

Sin embargo, ¿qué revelan los hechos acerca de aquellos grupos que no pueden recurrir al Estado para la defensa de sus derechos? Por ejemplo, integrantes de cárteles de drogas carecen de la posibilidad de presentar denuncias ante las autoridades cuando son víctimas de robo o fraude. Tampoco pueden solicitar acciones penales por parte del Ministerio Público ni acudir a instancias judiciales para obtener sentencias contra quienes los perjudican. En consecuencia, estos grupos suelen resolver sus conflictos mediante mecanismos alternativos ajenos a la legalidad estatal, artilugios anárquicos.

Continuará

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