¿Te acuerdas de que “sin agua no somos nada”? En esta tercera entrega te cuento que el Código de Aguas de 1981, en Chile, no fue “miel sobre hojuelas” y puede mejorarse. Gracias al Centro de Análisis de las Decisiones Públicas, los fundamentos praxeológicos del derecho de Ricardo Rojas y las experiencias del Property and Environment Research Center (PERC), analizo críticas y soluciones.
Veamos los problemas:
La Dirección General de Aguas (DGA) tuvo una gestión inicial caótica, con trámites lentos y decisiones que ignoraban la disponibilidad real del agua. La solución es minimizar la intervención estatal, pues no anticipa acciones humanas individuales. Basados en la praxeología, los derechos surgen de la apropiación original y el Estado solo debe reconocerlos con registros simples. Mercados locales, con contratos voluntarios, verifican la disponibilidad, reduciendo ineficiencias.
Muchos derechos otorgados no se usaban, generando acumulación especulativa que bloqueaba el acceso. Sin uso efectivo, los derechos deberían caducar por desuso, incentivando transacciones voluntarias. PERC, en el río Truckee (Nevada), muestra que tarifas de mercado por no uso desincentivan “derechos dormidos” y fomentan arrendamientos temporales, aumentando la eficiencia en cuencas áridas un 20-30 %.
El mercado se fragmentó en múltiples cuencas, dificultando la coordinación. La praxeología propone asociaciones voluntarias de usuarios (como cooperativas) para coordinar cuencas transfronterizas sin burocracia central. PERC, en el río Colorado, ilustra cómo plataformas privadas reducen la fragmentación con precios que incentivan acuerdos voluntarios, mejorando la gestión un 15-25 %.
La falta de “visión ecológica” causó sobreexplotación de acuíferos y cauces, dañando ecosistemas. Esto ocurre por derechos de propiedad incompletos. La praxeología exige incluir responsabilidad por externalidades (daños como “agresión”). Extender derechos privados a ecosistemas permite demandas voluntarias por daños. PERC, en Australia durante la sequía del Milenio, muestra cómo mercados de agua con derechos ambientales comprados por privados reducen la sobreexplotación, poniendo precio a la conservación.
La ausencia de plazos para el uso efectivo permitió retener derechos para futuras ganancias. En Carpe Diem sabemos que la especulación es legítima si surge de acción humana, pero se autocorrige en mercados maduros por costos de oportunidad. Eliminar barreras a transacciones incentiva ventas rápidas. En Montana, PERC destaca que cláusulas de uso y tarifas por inactividad fomentan un flujo dinámico de derechos.
Perfeccionar el Código de Aguas exige menos Estado y más libertad: mercados praxeológicos que empoderen a individuos, comunidades y ecosistemas para un futuro hídrico sostenible.
Se cuestionó que el mercado beneficiaba a grandes empresas (mineras, agrícolas) frente a comunidades rurales. Pero los mercados praxeológicos empoderan a pequeños usuarios con derechos iguales. La solución es subastas voluntarias o divisiones para accesibilidad inicial, permitiendo cooperativas rurales. PERC muestra cómo pequeños usuarios en el Oeste de EE. UU. arriendan o compran derechos, equilibrando poder y beneficiando comunidades.
Los opositores criticaron que, siendo el agua un “bien nacional”, se priorizaran usos rentables (minería, agroindustria) sobre necesidades humanas o ecológicas. Pero el “bien nacional” es un concepto colectivista y la praxeología favorece mercados donde las preferencias humanas, incluidas las no económicas, se revelan. Mercados inclusivos permiten “reservas” voluntarias para usos humanos o ecológicos, como en Australia, reasignando agua sin coerción.
La DGA no podía fiscalizar el uso efectivo ni sancionar. Como sabemos, los chapines con carreteras y transporte colectivo, la fiscalización estatal es ineficiente. La praxeología favorece la autofiscalización vía responsabilidad individual y contratos. PERC propone plataformas privadas con monitoreo voluntario (sensores, blockchain), donde sanciones surgen de disputas contractuales, mejorando la fiscalización sin burocracia.
Se cuestionó que el gobierno solo podía expropiar por utilidad pública con indemnización, limitando su intervención. Pero la expropiación es agresión a derechos praxeológicos; la solución es compras voluntarias en mercados abiertos, como sugiere PERC, evitando litigios y compensando justamente.
Se criticó la falta de planificación estatal ante externalidades. Pero la planificación estatal falla y los mercados espontáneos internalizan externalidades con derechos amplios. PERC, en Australia, muestra cómo contratos ambientales planifican sin centralización.
En conclusión, perfeccionar el Código de Aguas exige menos Estado y más libertad: mercados praxeológicos que empoderen a individuos, comunidades y ecosistemas para un futuro hídrico sostenible.
Aguas, mercado, solución real y III
¿Te acuerdas de que “sin agua no somos nada”? En esta tercera entrega te cuento que el Código de Aguas de 1981, en Chile, no fue “miel sobre hojuelas” y puede mejorarse. Gracias al Centro de Análisis de las Decisiones Públicas, los fundamentos praxeológicos del derecho de Ricardo Rojas y las experiencias del Property and Environment Research Center (PERC), analizo críticas y soluciones.
Veamos los problemas:
La Dirección General de Aguas (DGA) tuvo una gestión inicial caótica, con trámites lentos y decisiones que ignoraban la disponibilidad real del agua. La solución es minimizar la intervención estatal, pues no anticipa acciones humanas individuales. Basados en la praxeología, los derechos surgen de la apropiación original y el Estado solo debe reconocerlos con registros simples. Mercados locales, con contratos voluntarios, verifican la disponibilidad, reduciendo ineficiencias.
Muchos derechos otorgados no se usaban, generando acumulación especulativa que bloqueaba el acceso. Sin uso efectivo, los derechos deberían caducar por desuso, incentivando transacciones voluntarias. PERC, en el río Truckee (Nevada), muestra que tarifas de mercado por no uso desincentivan “derechos dormidos” y fomentan arrendamientos temporales, aumentando la eficiencia en cuencas áridas un 20-30 %.
El mercado se fragmentó en múltiples cuencas, dificultando la coordinación. La praxeología propone asociaciones voluntarias de usuarios (como cooperativas) para coordinar cuencas transfronterizas sin burocracia central. PERC, en el río Colorado, ilustra cómo plataformas privadas reducen la fragmentación con precios que incentivan acuerdos voluntarios, mejorando la gestión un 15-25 %.
La falta de “visión ecológica” causó sobreexplotación de acuíferos y cauces, dañando ecosistemas. Esto ocurre por derechos de propiedad incompletos. La praxeología exige incluir responsabilidad por externalidades (daños como “agresión”). Extender derechos privados a ecosistemas permite demandas voluntarias por daños. PERC, en Australia durante la sequía del Milenio, muestra cómo mercados de agua con derechos ambientales comprados por privados reducen la sobreexplotación, poniendo precio a la conservación.
La ausencia de plazos para el uso efectivo permitió retener derechos para futuras ganancias. En Carpe Diem sabemos que la especulación es legítima si surge de acción humana, pero se autocorrige en mercados maduros por costos de oportunidad. Eliminar barreras a transacciones incentiva ventas rápidas. En Montana, PERC destaca que cláusulas de uso y tarifas por inactividad fomentan un flujo dinámico de derechos.
Perfeccionar el Código de Aguas exige menos Estado y más libertad: mercados praxeológicos que empoderen a individuos, comunidades y ecosistemas para un futuro hídrico sostenible.
Se cuestionó que el mercado beneficiaba a grandes empresas (mineras, agrícolas) frente a comunidades rurales. Pero los mercados praxeológicos empoderan a pequeños usuarios con derechos iguales. La solución es subastas voluntarias o divisiones para accesibilidad inicial, permitiendo cooperativas rurales. PERC muestra cómo pequeños usuarios en el Oeste de EE. UU. arriendan o compran derechos, equilibrando poder y beneficiando comunidades.
Los opositores criticaron que, siendo el agua un “bien nacional”, se priorizaran usos rentables (minería, agroindustria) sobre necesidades humanas o ecológicas. Pero el “bien nacional” es un concepto colectivista y la praxeología favorece mercados donde las preferencias humanas, incluidas las no económicas, se revelan. Mercados inclusivos permiten “reservas” voluntarias para usos humanos o ecológicos, como en Australia, reasignando agua sin coerción.
La DGA no podía fiscalizar el uso efectivo ni sancionar. Como sabemos, los chapines con carreteras y transporte colectivo, la fiscalización estatal es ineficiente. La praxeología favorece la autofiscalización vía responsabilidad individual y contratos. PERC propone plataformas privadas con monitoreo voluntario (sensores, blockchain), donde sanciones surgen de disputas contractuales, mejorando la fiscalización sin burocracia.
Se cuestionó que el gobierno solo podía expropiar por utilidad pública con indemnización, limitando su intervención. Pero la expropiación es agresión a derechos praxeológicos; la solución es compras voluntarias en mercados abiertos, como sugiere PERC, evitando litigios y compensando justamente.
Se criticó la falta de planificación estatal ante externalidades. Pero la planificación estatal falla y los mercados espontáneos internalizan externalidades con derechos amplios. PERC, en Australia, muestra cómo contratos ambientales planifican sin centralización.
En conclusión, perfeccionar el Código de Aguas exige menos Estado y más libertad: mercados praxeológicos que empoderen a individuos, comunidades y ecosistemas para un futuro hídrico sostenible.