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Aguas, mercado, solución real II

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Luis Figueroa |
03 de octubre, 2025

Porque sin agua no somos nada, seguimos con este tema y gracias por tu interés. Los elementos clave del Código de Aguas de 1981, de Chile, son cinco según lo conversamos en un encuentro sobre el tema organizado por el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas. 

Los cinco se estructuran en torno a un modelo que prioriza la propiedad y el mercado, lo cual es una aplicación praxeológica: los derechos surgen de la acción individual (solicitud y uso), y el mercado actúa como coordinador de las preferencias humanas. El Property and Environment Research Center complementa esto con evidencia empírica y muestra que mercados de agua en lugares como California, o Australia han reducido desperdicios al permitir que usuarios vendan excedentes, y esto fomenta la innovación en eficiencia (como riego por goteo).

1. Las aguas son bienes nacionales de uso público, pero se otorgan derechos de aprovechamiento privados transferibles en el mercado (como los TUF en Guatemala). Se dividen en superficiales y subterráneas, corrientes o detentivas. Esto formaliza la “apropiación original” praxeológica: el Estado reconoce derechos cuando un individuo aprovecha el recurso escaso. El enfoque de mercado trata estos derechos como bienes económicos, permitiendo su compraventa para optimizar usos, como cuando agricultores venden agua a ciudades en sequías, conservando recursos sin intervención estatal.

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2. Los derechos de aprovechamiento son un derecho real sobre las aguas que otorga uso y goce, pudiendo ser consuntivos (el agua se consume), o no consuntivos (se devuelve), permanentes o eventuales, y continuos, discontinuos, o alternados. Desde la praxeología, surgen de la acción humana: el titular extrae valor, y su perpetuidad fomenta inversiones a largo plazo. El enfoque de mercado, sin prioridades legales de uso, reasigna el agua a actividades rentables como minería, o agroexportación. Según PERC, en EE. UU., derechos transferibles reducen la sobreexplotación, lo que ahorra un 20-30 % de agua en cuencas áridas al permitir ventas de usuarios ineficientes a eficientes.

3. Los derechos se constituyen por acto administrativo de la Dirección General de Aguas y se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces. Son transferibles, divisibles, hipotecables y embargables, como cualquier propiedad, y solo expropiables por utilidad pública con indemnización. Esta seguridad jurídica, praxeológica, protege la acción individual y fomenta la coordinación voluntaria. El enfoque de mercado destaca: sin condicionamiento inicial al uso ni plazos de caducidad (aunque reformas posteriores los añadieron), el mercado castiga la ineficiencia mediante transacciones. PERC cita el mercado del río Truckee (Nevada), donde la transferibilidad redujo litigios y optimizó la asignación.

4. El mercado reasigna el agua a usos más rentables sin prioridades de uso, condicionamientos iniciales ni plazos de caducidad automáticos, reflejando un orden espontáneo praxeológico que revela preferencias humanas mejor que la planificación estatal. Las transacciones voluntarias asignan el agua según su valor económico, con mínima intervención estatal y seguridad jurídica para proyectos agrícolas, mineros, energéticos e industriales. PERC señala que, en mercados australianos similares, las transacciones mejoraron la eficiencia en un15-25 %, lo que incentiva la conservación al penalizar el desperdicio.

5. El Código chileno permite canales y embalses privados, y crea juntas de vigilancia y asociaciones de canalistas para gestionar cauces y distribuir agua colectivamente. Desde la praxeología, estas surgen de cooperación voluntaria. El mercado facilita la coordinación de infraestructuras privadas, como en Montana, donde asociaciones negocian derechos para preservar caudales ecológicos, según PERC. En Guatemala, existen asociaciones similares en Zacapa y Totonicapán.

La semana entrante exploraremos los problemas técnicos, las fallas institucionales y las intenciones ideológicas que han desafiado este modelo. Mientras tanto, reflexionemos: el agua es vida, y su gestión eficiente no solo depende de leyes, sino de cómo las acciones humanas, coordinadas por el mercado, pueden innovar para preservarla. ¡El desafío es aquí y ahora!

Aguas, mercado, solución real II

Luis Figueroa |
03 de octubre, 2025
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Porque sin agua no somos nada, seguimos con este tema y gracias por tu interés. Los elementos clave del Código de Aguas de 1981, de Chile, son cinco según lo conversamos en un encuentro sobre el tema organizado por el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas. 

Los cinco se estructuran en torno a un modelo que prioriza la propiedad y el mercado, lo cual es una aplicación praxeológica: los derechos surgen de la acción individual (solicitud y uso), y el mercado actúa como coordinador de las preferencias humanas. El Property and Environment Research Center complementa esto con evidencia empírica y muestra que mercados de agua en lugares como California, o Australia han reducido desperdicios al permitir que usuarios vendan excedentes, y esto fomenta la innovación en eficiencia (como riego por goteo).

1. Las aguas son bienes nacionales de uso público, pero se otorgan derechos de aprovechamiento privados transferibles en el mercado (como los TUF en Guatemala). Se dividen en superficiales y subterráneas, corrientes o detentivas. Esto formaliza la “apropiación original” praxeológica: el Estado reconoce derechos cuando un individuo aprovecha el recurso escaso. El enfoque de mercado trata estos derechos como bienes económicos, permitiendo su compraventa para optimizar usos, como cuando agricultores venden agua a ciudades en sequías, conservando recursos sin intervención estatal.

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2. Los derechos de aprovechamiento son un derecho real sobre las aguas que otorga uso y goce, pudiendo ser consuntivos (el agua se consume), o no consuntivos (se devuelve), permanentes o eventuales, y continuos, discontinuos, o alternados. Desde la praxeología, surgen de la acción humana: el titular extrae valor, y su perpetuidad fomenta inversiones a largo plazo. El enfoque de mercado, sin prioridades legales de uso, reasigna el agua a actividades rentables como minería, o agroexportación. Según PERC, en EE. UU., derechos transferibles reducen la sobreexplotación, lo que ahorra un 20-30 % de agua en cuencas áridas al permitir ventas de usuarios ineficientes a eficientes.

3. Los derechos se constituyen por acto administrativo de la Dirección General de Aguas y se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces. Son transferibles, divisibles, hipotecables y embargables, como cualquier propiedad, y solo expropiables por utilidad pública con indemnización. Esta seguridad jurídica, praxeológica, protege la acción individual y fomenta la coordinación voluntaria. El enfoque de mercado destaca: sin condicionamiento inicial al uso ni plazos de caducidad (aunque reformas posteriores los añadieron), el mercado castiga la ineficiencia mediante transacciones. PERC cita el mercado del río Truckee (Nevada), donde la transferibilidad redujo litigios y optimizó la asignación.

4. El mercado reasigna el agua a usos más rentables sin prioridades de uso, condicionamientos iniciales ni plazos de caducidad automáticos, reflejando un orden espontáneo praxeológico que revela preferencias humanas mejor que la planificación estatal. Las transacciones voluntarias asignan el agua según su valor económico, con mínima intervención estatal y seguridad jurídica para proyectos agrícolas, mineros, energéticos e industriales. PERC señala que, en mercados australianos similares, las transacciones mejoraron la eficiencia en un15-25 %, lo que incentiva la conservación al penalizar el desperdicio.

5. El Código chileno permite canales y embalses privados, y crea juntas de vigilancia y asociaciones de canalistas para gestionar cauces y distribuir agua colectivamente. Desde la praxeología, estas surgen de cooperación voluntaria. El mercado facilita la coordinación de infraestructuras privadas, como en Montana, donde asociaciones negocian derechos para preservar caudales ecológicos, según PERC. En Guatemala, existen asociaciones similares en Zacapa y Totonicapán.

La semana entrante exploraremos los problemas técnicos, las fallas institucionales y las intenciones ideológicas que han desafiado este modelo. Mientras tanto, reflexionemos: el agua es vida, y su gestión eficiente no solo depende de leyes, sino de cómo las acciones humanas, coordinadas por el mercado, pueden innovar para preservarla. ¡El desafío es aquí y ahora!

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