Como «sin agua no somos nada», sigo enganchado con el tema de la legislación de aguas, en buena parte porque el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas organizó un evento productivo sobre este asunto, donde conversamos sobre el Código de Aguas de 1981, de Chile. Honradamente, creo que el asunto debería picarte la curiosidad también.
En la línea de mis cuatro artículos titulados «Agua a salvo», publicados en julio y agosto pasados, y desde la perspectiva del libro “Fundamentos praxeológicos del derecho”, de Ricardo Rojas, el origen de aquel código chileno puede entenderse como un modo de formalizar derechos de propiedad que emergen de la acción humana individual, alineados con los principios de la Escuela Austríaca, donde los derechos no son otorgados por el gobierno, sino que surgen de interacciones voluntarias para resolver la escasez. La praxeología argumenta que los derechos derivan de la acción intencional de individuos para apropiarse de recursos escasos, lo que evita el caos de los bienes comunes. En el contexto chileno, esto se refleja en la transición de un sistema centralizado y conflictivo, anterior a 1981, a uno basado en el mercado, impulsado por la necesidad de resolver problemas prácticos como la escasez crónica en las zonas áridas del norte, las sequías frecuentes en el centro, los conflictos entre usuarios agrícolas, mineros y urbanos, y una alta centralización en el otorgamiento de agua que desincentivaba inversiones en infraestructura hidráulica, además de la ausencia de seguridad jurídica que generaba incertidumbre para el desarrollo agrícola y energético.
La legislación chilena apostó por un mercado que asignaría el agua eficientemente según su valor económico, con mínima intervención estatal. Desvinculó el agua de la tierra y creó derechos independientes y transferibles. Esto resuena con la experiencia del Property and Environment Research Center, que documenta cómo, en las cuencas del río Colorado, en el oeste de EE. UU., mercados de agua emergieron orgánicamente a partir de conflictos por escasez.
Formalizar derechos de propiedad no solo resuelve conflictos, sino que fomenta la innovación y la conservación.
Esto permitió transacciones voluntarias que incentivaron la conservación y la reasignación eficiente, y se evitó la tragedia de los comunes, propia de sistemas sin propiedad clara.
Los elementos clave de esa legislación son: la propiedad y naturaleza del agua, los derechos de aprovechamiento, la asignación de derechos, la seguridad jurídica, la no intervención, el libre mercado, la infraestructura y las organizaciones de usuarios. Si me acompañas, me gustaría abordar estos cinco elementos la próxima semana en una segunda columna.
El texto original del Código de Aguas de 1981, basado en el mercado, fue modificado por problemas técnicos, de gestión y fallas institucionales, pero también por marcadasintenciones ideológicas. En una tercera columna, me gustaría explorar estos temas. ¿Te apuntas?
¡El agua es vida, y un mercado libre puede salvarla! Formalizar derechos de propiedad no solo resuelve conflictos, sino que fomenta la innovación y la conservación. Sigamos conversando sobre cómo el mercado puede ser la clave para un recurso tan vital.
Aguas, mercado, solución real I
Como «sin agua no somos nada», sigo enganchado con el tema de la legislación de aguas, en buena parte porque el Centro de Análisis de las Decisiones Públicas organizó un evento productivo sobre este asunto, donde conversamos sobre el Código de Aguas de 1981, de Chile. Honradamente, creo que el asunto debería picarte la curiosidad también.
En la línea de mis cuatro artículos titulados «Agua a salvo», publicados en julio y agosto pasados, y desde la perspectiva del libro “Fundamentos praxeológicos del derecho”, de Ricardo Rojas, el origen de aquel código chileno puede entenderse como un modo de formalizar derechos de propiedad que emergen de la acción humana individual, alineados con los principios de la Escuela Austríaca, donde los derechos no son otorgados por el gobierno, sino que surgen de interacciones voluntarias para resolver la escasez. La praxeología argumenta que los derechos derivan de la acción intencional de individuos para apropiarse de recursos escasos, lo que evita el caos de los bienes comunes. En el contexto chileno, esto se refleja en la transición de un sistema centralizado y conflictivo, anterior a 1981, a uno basado en el mercado, impulsado por la necesidad de resolver problemas prácticos como la escasez crónica en las zonas áridas del norte, las sequías frecuentes en el centro, los conflictos entre usuarios agrícolas, mineros y urbanos, y una alta centralización en el otorgamiento de agua que desincentivaba inversiones en infraestructura hidráulica, además de la ausencia de seguridad jurídica que generaba incertidumbre para el desarrollo agrícola y energético.
La legislación chilena apostó por un mercado que asignaría el agua eficientemente según su valor económico, con mínima intervención estatal. Desvinculó el agua de la tierra y creó derechos independientes y transferibles. Esto resuena con la experiencia del Property and Environment Research Center, que documenta cómo, en las cuencas del río Colorado, en el oeste de EE. UU., mercados de agua emergieron orgánicamente a partir de conflictos por escasez.
Formalizar derechos de propiedad no solo resuelve conflictos, sino que fomenta la innovación y la conservación.
Esto permitió transacciones voluntarias que incentivaron la conservación y la reasignación eficiente, y se evitó la tragedia de los comunes, propia de sistemas sin propiedad clara.
Los elementos clave de esa legislación son: la propiedad y naturaleza del agua, los derechos de aprovechamiento, la asignación de derechos, la seguridad jurídica, la no intervención, el libre mercado, la infraestructura y las organizaciones de usuarios. Si me acompañas, me gustaría abordar estos cinco elementos la próxima semana en una segunda columna.
El texto original del Código de Aguas de 1981, basado en el mercado, fue modificado por problemas técnicos, de gestión y fallas institucionales, pero también por marcadasintenciones ideológicas. En una tercera columna, me gustaría explorar estos temas. ¿Te apuntas?
¡El agua es vida, y un mercado libre puede salvarla! Formalizar derechos de propiedad no solo resuelve conflictos, sino que fomenta la innovación y la conservación. Sigamos conversando sobre cómo el mercado puede ser la clave para un recurso tan vital.