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Agua libre, no estatal I

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Luis Figueroa |
18 de julio, 2025

“Sin agua no somos nada”, dice un eslogan de «poray»; y por eso es que los guatemaltecos no necesitamos más ley de aguas, que las disposiciones constitucionales y las del Código Civil que ya existen. No necesitamos la estatización de las aguas, porque ya sabemos cómo van la estatización de la educación, la salud, los puertos y las carreteras; y porque recordamos muy bien cómo iba la estatización de las telecomunicaciones y la de la energía eléctrica.

La experiencia de Totonicapán —para citar un ejemplo— nos recuerda que el derecho no depende intrínsecamente de la intervención de una autoridad pública. Ricardo Rojas, en su libro Fundamentos praxeológicos del derecho, explica que desde la perspectiva de la ciencia que estudia la acción humana, podemos entender el derecho como parte de los procesos de intercambio social. Entonces, el derecho surge a partir de las interacciones y conflictos entre individuos, no necesariamente de la intervención de un Estado. El derecho en general y el derecho de las aguas en particular pueden ser estudiados como fenómenos que surgen de las decisiones y acciones individuales, en lugar de ser vistos solo como conjuntos de normas impuestas por una autoridad estatal, según explica Rojas.

En esa dirección, la experiencia y estudios realizados por el Property and Environment Research Center evidencian que los derechos de propiedad y los mercados son herramientas efectivas para mejorar la calidad ambiental, en contraposición a las regulaciones gubernamentales invasivas. El PERC ofrece investigaciones valiosas sobre mercados de agua para asignaciones más eficientes, como flujos en ríos; y concluye que los derechos de propiedad privada fomentan la gestión responsable de los recursos; los subsidios gubernamentales a menudo dañan el medioambiente; los incentivos de mercado motivan a los individuos a conservar recursos y proteger la calidad ambiental; y que los contaminadores deben ser responsables por los daños que causan.

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Dicho lo anterior, te comparto cuatro motivos por los cuales las aguas no deben ser estatizadas; y la semana entrante te contaré por qué es que la estatización de las aguas y la de su manejo son peligrosas para la conservación del líquido vital, para su buena administración, para el ambiente y para el desarrollo social.

PERC enfatiza que los recursos de acceso público, como las aguas estatizadas, tienden a sobreexplotarse porque nadie tiene incentivos claros para conservarlos. Por ejemplo, el lago de Amatitlán ha sido asesinado porque es de todos (y no es de nadie), y los usuarios han abusado de él sin considerar los costos a largo plazo.

Desde la praxeología, Rojas argumenta que las decisiones estatales no reflejan las preferencias individuales, ni las necesidades locales. El Estado, al gestionar las aguas desde la política, impone regulaciones uniformes que ignoran las particularidades de cada cuerpo de agua (un río navegable vs. un manantial). Esto reduce la eficiencia y desincentiva la innovación en la gestión.

¡Sorpresa! La gestión política de las aguas, como señala PERC, a menudo está sujeta a ineficiencias burocráticas y decisiones de poder. En Guatemala, la falta de recursos y la corrupción pueden impedir una administración efectiva, dando como resultado ríos contaminados, o lagos (como Amatitlán) que no se recuperan pese a la intervención estatal.

Aunque la Constitución dice que el aprovechamiento de las aguas debe servir a la comunidad, la gestión estatal suele priorizar intereses políticos, o económicos de corto plazo (por ejemplo, otorgar concesiones a industrias contaminantes). Esto contradice el principio praxeológico de Rojas de que el orden social surge de acciones individuales coordinadas, no de imposiciones centralizadas.

En conclusión, la estatización de las aguas no es solución. Confiar en los derechos de propiedad y los mercados, como demuestra la experiencia, fomenta una gestión responsable y eficiente. Si queremos preservar el agua, el camino es dejar que las acciones individuales, guiadas por incentivos de mercado y responsabilidad, lideren el cambio, no las burocracias estatales que han fallado una y otra vez.

Si te interesan estos temas visita luisfi61.com/

Agua libre, no estatal I

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“Sin agua no somos nada”, dice un eslogan de «poray»; y por eso es que los guatemaltecos no necesitamos más ley de aguas, que las disposiciones constitucionales y las del Código Civil que ya existen. No necesitamos la estatización de las aguas, porque ya sabemos cómo van la estatización de la educación, la salud, los puertos y las carreteras; y porque recordamos muy bien cómo iba la estatización de las telecomunicaciones y la de la energía eléctrica.

La experiencia de Totonicapán —para citar un ejemplo— nos recuerda que el derecho no depende intrínsecamente de la intervención de una autoridad pública. Ricardo Rojas, en su libro Fundamentos praxeológicos del derecho, explica que desde la perspectiva de la ciencia que estudia la acción humana, podemos entender el derecho como parte de los procesos de intercambio social. Entonces, el derecho surge a partir de las interacciones y conflictos entre individuos, no necesariamente de la intervención de un Estado. El derecho en general y el derecho de las aguas en particular pueden ser estudiados como fenómenos que surgen de las decisiones y acciones individuales, en lugar de ser vistos solo como conjuntos de normas impuestas por una autoridad estatal, según explica Rojas.

En esa dirección, la experiencia y estudios realizados por el Property and Environment Research Center evidencian que los derechos de propiedad y los mercados son herramientas efectivas para mejorar la calidad ambiental, en contraposición a las regulaciones gubernamentales invasivas. El PERC ofrece investigaciones valiosas sobre mercados de agua para asignaciones más eficientes, como flujos en ríos; y concluye que los derechos de propiedad privada fomentan la gestión responsable de los recursos; los subsidios gubernamentales a menudo dañan el medioambiente; los incentivos de mercado motivan a los individuos a conservar recursos y proteger la calidad ambiental; y que los contaminadores deben ser responsables por los daños que causan.

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PERC enfatiza que los recursos de acceso público, como las aguas estatizadas, tienden a sobreexplotarse porque nadie tiene incentivos claros para conservarlos. Por ejemplo, el lago de Amatitlán ha sido asesinado porque es de todos (y no es de nadie), y los usuarios han abusado de él sin considerar los costos a largo plazo.

Desde la praxeología, Rojas argumenta que las decisiones estatales no reflejan las preferencias individuales, ni las necesidades locales. El Estado, al gestionar las aguas desde la política, impone regulaciones uniformes que ignoran las particularidades de cada cuerpo de agua (un río navegable vs. un manantial). Esto reduce la eficiencia y desincentiva la innovación en la gestión.

¡Sorpresa! La gestión política de las aguas, como señala PERC, a menudo está sujeta a ineficiencias burocráticas y decisiones de poder. En Guatemala, la falta de recursos y la corrupción pueden impedir una administración efectiva, dando como resultado ríos contaminados, o lagos (como Amatitlán) que no se recuperan pese a la intervención estatal.

Aunque la Constitución dice que el aprovechamiento de las aguas debe servir a la comunidad, la gestión estatal suele priorizar intereses políticos, o económicos de corto plazo (por ejemplo, otorgar concesiones a industrias contaminantes). Esto contradice el principio praxeológico de Rojas de que el orden social surge de acciones individuales coordinadas, no de imposiciones centralizadas.

En conclusión, la estatización de las aguas no es solución. Confiar en los derechos de propiedad y los mercados, como demuestra la experiencia, fomenta una gestión responsable y eficiente. Si queremos preservar el agua, el camino es dejar que las acciones individuales, guiadas por incentivos de mercado y responsabilidad, lideren el cambio, no las burocracias estatales que han fallado una y otra vez.

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