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Felicitaciones al pueblo de Guatemala

Warren Orbaugh
12 de agosto, 2019

Que con su voto la mayoría evitó que un partido tuviera todo el poder. Logró que se de la división de poderes que esperamos evite los males que el poder absoluto hace posibles.

Ahora ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, vele porque éste no viole los derechos de los ciudadanos. Porque ha sido práctica habitual por parte de todos los gobiernos anteriores violar los derechos de los ciudadanos.

Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei,  evite el verdadero deterioro de las propiedades que se da gracias a la regulación para la construcción en el centro histórico. Que pare la violación los derechos de los propietarios de edificaciones en el así llamado centro histórico por el Estado. Porque el Estado expropia las propiedades del centro por supuestas “razones de interés público” sin indemnización ni compensación a sus legítimos propietarios. 

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Porque lo mío no es lo mío si otros tienen derecho a disponer de mi propiedad excepto yo, como sucede con los propietarios de inmuebles en el Centro.  Si el artículo 39 de la constitución de la republica dice que se garantiza la propiedad privada y que toda persona puede disponer libremente de sus bienes, ¿Qué sucede cuando a uno se le impide disponer de su propiedad en el Centro? ¿Acaso no es una violación por parte del Estado del artículo 39? Y si el estado pretende ampararse en el artículo 40 de expropiación, ¿dónde está la indemnización a los afectados?

Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, vele por el bien común que consiste en el imperio de la ley que protege los derechos individuales –vida, libertad y propiedad, y no el imperio despótico de los hombres. Que no pretenda el Estado que sus víctimas confirmen la validez de sus disposiciones y practicas si estas violan sus derechos. Que no pretenda el Estado que despoja a su víctima con su consentimiento. Y encima de todo esto, que no viole el derecho del propietario nominal, ahora despojado de sus derechos de propiedad y que retiene la obligación de pagar impuestos sobre la misma. 

¿Qué tal si en el Renacimiento hubieran tenido esa idea de conservación histórica patológica de sus edificaciones? Y hubieran creado regulaciones como las nuestras. No existiría San Pedro de Roma, ni la Fontana de Trevi, ni Plaza Navona. 

¿Y qué tal si los norteamericanos del siglo xvii hubieran hecho lo que nuestro Estado hace con el centro? No habría rascacielos. Manhatan sería un pueblo provincial.

El que quiere preservar algo que no es de él y que no lo compra, sino que usa al Estado para conseguir su propósito, es el ladrón que cree que su fin justifica el despojarte de tus derechos de propiedad.

La condición necesaria para el desarrollo sostenido de Guatemala es el respeto a los derechos individuales. Para eso se requiere desregular tanta legislación nociva.

¿Va a perseguir a aquellos que han pervertido la ley?  ¿Llevará a juicio a aquellos que desviaron la ley de su objetivo legítimo y la dirigieron a un objetivo totalmente contrario?  ¿Castigará a aquellos que convirtieron la ley en instrumento de iniquidad, cuando su misión era castigar la iniquidad? ¿Sancionarán a aquellos que transformaron la ley en mecanismo al servicio de intereses políticos?  Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, lo haga.

Porque el propósito de la ley es proteger los derechos individuales del ciudadano.  Son estos derechos los que legitiman la ley. La existencia del individuo, su necesidad natural de poder actuar según su mejor juicio para mantenerse con vida –su libertad – y su necesidad natural de poder disponer del fruto de su esfuerzo –su propiedad, anteceden toda legislación.  La existencia del individuo y las condiciones necesarias para mantenerse vivo –actuar para conseguir aquellos valores que fomentan la vida –no se derivan de las leyes promulgadas por los hombres. Precisamente, la acción humana es conducta deliberada para alcanzar aquellos fines que considere maximizarán su felicidad.  De nada le serviría al humano deliberar y concluir cual es la acción que más le conviene para mantener su vida –como la quiera vivir –si otros le impiden actuar. Así que, precisamente por la preexistencia de la persona, la libertad y la propiedad, los hombres promulgan leyes para evitar que otros hombres les impidan actuar según su mejor deliberación.  Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, cree leyes que permitan al ciudadano actuar libremente según su mejor juicio.

De hecho, la ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa.  Es correcto que el individuo, es decir, cada uno de nosotros, defienda su persona, su libertad y su propiedad, por ser estos tres los elementos constitutivos de la vida.  Y dado que cada hombre goza del derecho de defender, incluso por la fuerza si es preciso, su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres que deciden cooperar mediante la división del trabajo, gozan también del derecho de concentrarse y entenderse para organizar una fuerza común para proveer esa defensa con regularidad.  Esa fuerza se manifiesta en la ley y deriva su legitimidad, su principio y razón de ser del derecho individual. Y por tanto, la fuerza común no puede tener otra finalidad distinta a la de las fuerzas aisladas que reemplaza.

Una vez el hombre descubre que es en su mejor interés la cooperación social como medio de supervivencia, descubre también por consistencia, que no puede ser legítimo que un individuo utilice su propia fuerza para atentar contra la persona, la libertad y propiedad de otro pues contradice el principio de cooperación social.  Y por la misma razón, no puede ser legítimo que la sociedad utilice la fuerza común para agredir la persona, la libertad y la propiedad de los individuos o del grupo. Tanto en el caso individual como en el caso colectivo, esta perversión del uso de la fuerza es una contradicción del principio de derecho de legítima defensa.  Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, vele por hacer cumplir la ley para proteger al ciudadano de aquellos delincuentes que atentan contra su vida.

Y la aplicación de la ley obedece al principio de honestidad, que consiste en no fingir que la realidad es distinta de como es, no fingir que el indecente es decente ni que el decente es indecente, y al principio de justicia, que consiste en juzgar objetivamente el carácter y la conducta de un individuo y actuar de acuerdo a dicho juicio, dándole aquello que se merece.  Ambos principios son corolarios del principio de legítima defensa, que requiere la identificación objetiva de la naturaleza y carácter de quien amenaza perjudicar nuestro bienestar y requiere que la respuesta sea acorde a esa identificación. Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, no finja que los delincuentes son ciudadanos decentes y los trate como se merecen.

Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, someta a la justicia a aquellos culpables de prevaricato. Que los haga responsables por pervertir la ley al usarla con fines políticos para, violando el artículo 141 de la Constitución Política de Guatemala, subordinar al Organismo Ejecutivo. Que los haga enfrentar la justicia por corromper la ley al usarla con propósitos políticos al servicio de un determinado partido político en perjuicio de particulares, como prohíben los artículos 154 y 155 de la Constitución Política de Guatemala, al impedirles competir como candidatos en las elecciones.  ¿O acaso, no viola los principios de honestidad y de justicia el castigar a un individuo por lo que otro hizo? ¿Y a sus descendientes por perpetuidad? ¿Acaso no es ilegítimo usar la fuerza pública para violar los derechos de un individuo, como en ese caso? ¿Acaso no nos regresa al barbarismo sacrificar los derechos de un individuo bajo la excusa de que es por el bien común? El único bien común es el respeto irrestricto de los derechos individuales.

Le deseo mucho éxito si su intención es volvernos al Estado de Derecho.





Felicitaciones al pueblo de Guatemala

Warren Orbaugh
12 de agosto, 2019

Que con su voto la mayoría evitó que un partido tuviera todo el poder. Logró que se de la división de poderes que esperamos evite los males que el poder absoluto hace posibles.

Ahora ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, vele porque éste no viole los derechos de los ciudadanos. Porque ha sido práctica habitual por parte de todos los gobiernos anteriores violar los derechos de los ciudadanos.

Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei,  evite el verdadero deterioro de las propiedades que se da gracias a la regulación para la construcción en el centro histórico. Que pare la violación los derechos de los propietarios de edificaciones en el así llamado centro histórico por el Estado. Porque el Estado expropia las propiedades del centro por supuestas “razones de interés público” sin indemnización ni compensación a sus legítimos propietarios. 

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Porque lo mío no es lo mío si otros tienen derecho a disponer de mi propiedad excepto yo, como sucede con los propietarios de inmuebles en el Centro.  Si el artículo 39 de la constitución de la republica dice que se garantiza la propiedad privada y que toda persona puede disponer libremente de sus bienes, ¿Qué sucede cuando a uno se le impide disponer de su propiedad en el Centro? ¿Acaso no es una violación por parte del Estado del artículo 39? Y si el estado pretende ampararse en el artículo 40 de expropiación, ¿dónde está la indemnización a los afectados?

Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, vele por el bien común que consiste en el imperio de la ley que protege los derechos individuales –vida, libertad y propiedad, y no el imperio despótico de los hombres. Que no pretenda el Estado que sus víctimas confirmen la validez de sus disposiciones y practicas si estas violan sus derechos. Que no pretenda el Estado que despoja a su víctima con su consentimiento. Y encima de todo esto, que no viole el derecho del propietario nominal, ahora despojado de sus derechos de propiedad y que retiene la obligación de pagar impuestos sobre la misma. 

¿Qué tal si en el Renacimiento hubieran tenido esa idea de conservación histórica patológica de sus edificaciones? Y hubieran creado regulaciones como las nuestras. No existiría San Pedro de Roma, ni la Fontana de Trevi, ni Plaza Navona. 

¿Y qué tal si los norteamericanos del siglo xvii hubieran hecho lo que nuestro Estado hace con el centro? No habría rascacielos. Manhatan sería un pueblo provincial.

El que quiere preservar algo que no es de él y que no lo compra, sino que usa al Estado para conseguir su propósito, es el ladrón que cree que su fin justifica el despojarte de tus derechos de propiedad.

La condición necesaria para el desarrollo sostenido de Guatemala es el respeto a los derechos individuales. Para eso se requiere desregular tanta legislación nociva.

¿Va a perseguir a aquellos que han pervertido la ley?  ¿Llevará a juicio a aquellos que desviaron la ley de su objetivo legítimo y la dirigieron a un objetivo totalmente contrario?  ¿Castigará a aquellos que convirtieron la ley en instrumento de iniquidad, cuando su misión era castigar la iniquidad? ¿Sancionarán a aquellos que transformaron la ley en mecanismo al servicio de intereses políticos?  Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, lo haga.

Porque el propósito de la ley es proteger los derechos individuales del ciudadano.  Son estos derechos los que legitiman la ley. La existencia del individuo, su necesidad natural de poder actuar según su mejor juicio para mantenerse con vida –su libertad – y su necesidad natural de poder disponer del fruto de su esfuerzo –su propiedad, anteceden toda legislación.  La existencia del individuo y las condiciones necesarias para mantenerse vivo –actuar para conseguir aquellos valores que fomentan la vida –no se derivan de las leyes promulgadas por los hombres. Precisamente, la acción humana es conducta deliberada para alcanzar aquellos fines que considere maximizarán su felicidad.  De nada le serviría al humano deliberar y concluir cual es la acción que más le conviene para mantener su vida –como la quiera vivir –si otros le impiden actuar. Así que, precisamente por la preexistencia de la persona, la libertad y la propiedad, los hombres promulgan leyes para evitar que otros hombres les impidan actuar según su mejor deliberación.  Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, cree leyes que permitan al ciudadano actuar libremente según su mejor juicio.

De hecho, la ley es la organización colectiva del derecho individual de legítima defensa.  Es correcto que el individuo, es decir, cada uno de nosotros, defienda su persona, su libertad y su propiedad, por ser estos tres los elementos constitutivos de la vida.  Y dado que cada hombre goza del derecho de defender, incluso por la fuerza si es preciso, su persona, su libertad y su propiedad, varios hombres que deciden cooperar mediante la división del trabajo, gozan también del derecho de concentrarse y entenderse para organizar una fuerza común para proveer esa defensa con regularidad.  Esa fuerza se manifiesta en la ley y deriva su legitimidad, su principio y razón de ser del derecho individual. Y por tanto, la fuerza común no puede tener otra finalidad distinta a la de las fuerzas aisladas que reemplaza.

Una vez el hombre descubre que es en su mejor interés la cooperación social como medio de supervivencia, descubre también por consistencia, que no puede ser legítimo que un individuo utilice su propia fuerza para atentar contra la persona, la libertad y propiedad de otro pues contradice el principio de cooperación social.  Y por la misma razón, no puede ser legítimo que la sociedad utilice la fuerza común para agredir la persona, la libertad y la propiedad de los individuos o del grupo. Tanto en el caso individual como en el caso colectivo, esta perversión del uso de la fuerza es una contradicción del principio de derecho de legítima defensa.  Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, vele por hacer cumplir la ley para proteger al ciudadano de aquellos delincuentes que atentan contra su vida.

Y la aplicación de la ley obedece al principio de honestidad, que consiste en no fingir que la realidad es distinta de como es, no fingir que el indecente es decente ni que el decente es indecente, y al principio de justicia, que consiste en juzgar objetivamente el carácter y la conducta de un individuo y actuar de acuerdo a dicho juicio, dándole aquello que se merece.  Ambos principios son corolarios del principio de legítima defensa, que requiere la identificación objetiva de la naturaleza y carácter de quien amenaza perjudicar nuestro bienestar y requiere que la respuesta sea acorde a esa identificación. Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, no finja que los delincuentes son ciudadanos decentes y los trate como se merecen.

Ojalá que su gobierno, señor presidente, Dr. Giammattei, someta a la justicia a aquellos culpables de prevaricato. Que los haga responsables por pervertir la ley al usarla con fines políticos para, violando el artículo 141 de la Constitución Política de Guatemala, subordinar al Organismo Ejecutivo. Que los haga enfrentar la justicia por corromper la ley al usarla con propósitos políticos al servicio de un determinado partido político en perjuicio de particulares, como prohíben los artículos 154 y 155 de la Constitución Política de Guatemala, al impedirles competir como candidatos en las elecciones.  ¿O acaso, no viola los principios de honestidad y de justicia el castigar a un individuo por lo que otro hizo? ¿Y a sus descendientes por perpetuidad? ¿Acaso no es ilegítimo usar la fuerza pública para violar los derechos de un individuo, como en ese caso? ¿Acaso no nos regresa al barbarismo sacrificar los derechos de un individuo bajo la excusa de que es por el bien común? El único bien común es el respeto irrestricto de los derechos individuales.

Le deseo mucho éxito si su intención es volvernos al Estado de Derecho.





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