En la actualidad Guatemala está conformada por 340 municipios, cada uno de estos se compone por un Gobierno dirigido por un alcalde municipal respectivamente. Según el artículo 254 de la Constitución de la República el gobierno municipal es ejercido por un Concejo, integrado por el alcalde, los síndicos y concejales, electos por sufragio universal.
El alcalde es el líder de este denominado Concejo Municipal, siendo la cabeza más visible del equipo y es por tanto quien debe rendir cuentas y realizar un buen gobierno. Así como un gerente dirige un equipo de trabajo, el alcalde debe dirigir de igual forma el Concejo Municipal, pues es prácticamente el líder del equipo.
Los alcaldes son elegidos para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos, pero ¿cuáles son las funciones de un alcalde?
El próximo 16 de junio nos tocará elegir de nueva cuenta quien nos representará en la municipalidad. Para elegir mejor, es vital entender las funciones que debe cumplir el alcalde que votaremos en esa papeleta.
El Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el órgano de deliberación y decisión de los asuntos municipales. El gobierno municipal corresponde a este Concejo, el cual tiene la responsabilidad de ejercer la autonomía del municipio. El alcalde, que es quién encabeza el Concejo es el encargado de darle seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
Es obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo. El gobernante es encargado de dictar las medidas de política y buen gobierno.
Atribuciones principales del alcalde municipal
- Dirigir la administración municipal, representar a la municipalidad y al municipio.
- Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas del municipio y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras del municipio.
- Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.
- Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
- Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.
- Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.
- Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo para su conocimiento y aprobación.
El próximo 16 de junio, al elegir el alcalde es vital tener en mente estas atribuciones, pues es el quién será el gerente del municipio por los próximos cuatro años de gobierno.
En la actualidad Guatemala está conformada por 340 municipios, cada uno de estos se compone por un Gobierno dirigido por un alcalde municipal respectivamente. Según el artículo 254 de la Constitución de la República el gobierno municipal es ejercido por un Concejo, integrado por el alcalde, los síndicos y concejales, electos por sufragio universal.
El alcalde es el líder de este denominado Concejo Municipal, siendo la cabeza más visible del equipo y es por tanto quien debe rendir cuentas y realizar un buen gobierno. Así como un gerente dirige un equipo de trabajo, el alcalde debe dirigir de igual forma el Concejo Municipal, pues es prácticamente el líder del equipo.
Los alcaldes son elegidos para un período de cuatro años, pudiendo ser reelectos, pero ¿cuáles son las funciones de un alcalde?
El próximo 16 de junio nos tocará elegir de nueva cuenta quien nos representará en la municipalidad. Para elegir mejor, es vital entender las funciones que debe cumplir el alcalde que votaremos en esa papeleta.
El Concejo Municipal
El Concejo Municipal es el órgano de deliberación y decisión de los asuntos municipales. El gobierno municipal corresponde a este Concejo, el cual tiene la responsabilidad de ejercer la autonomía del municipio. El alcalde, que es quién encabeza el Concejo es el encargado de darle seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
Es obligación del alcalde hacer cumplir las ordenanzas, reglamentos, acuerdos, resoluciones y demás disposiciones del Concejo. El gobernante es encargado de dictar las medidas de política y buen gobierno.
Atribuciones principales del alcalde municipal
- Dirigir la administración municipal, representar a la municipalidad y al municipio.
- Velar por el estricto cumplimiento de las políticas públicas del municipio y de los planes, programas y proyectos de desarrollo del municipio.
- Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios públicos y obras del municipio.
- Disponer gastos, dentro de los límites de su competencia; autorizar pagos y rendir cuentas con arreglo al procedimiento legalmente establecido.
- Desempeñar la jefatura superior de todo el personal administrativo de la municipalidad; nombrar, sancionar y aceptar la renuncia y remover de conformidad con la ley, a los empleados municipales.
- Ejercer la jefatura de la policía municipal, así como el nombramiento y sanción de sus funcionarios.
- Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.
- Adoptar personalmente y bajo su responsabilidad en caso de catástrofe o desastres o grave riesgo, las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno del Concejo Municipal.
- Ser el medio de comunicación entre el Concejo Municipal y las autoridades y funcionarios públicos.
- Presentar el presupuesto anual de la municipalidad, al Concejo para su conocimiento y aprobación.
El próximo 16 de junio, al elegir el alcalde es vital tener en mente estas atribuciones, pues es el quién será el gerente del municipio por los próximos cuatro años de gobierno.