La CICIG nace por un acuerdo ente laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno de Guatemala. Así lo dice el acuerdo entre las partes. Uno de los objetivos fundamentales era “Crearlos mecanismos y procedimientos necesarios, que deberán implementarse para laprotección de los derechos a la vida y la integridad de las personas.” [Acuerdoentre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemalarelativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra la Impunidaden Guatemala (CICIG), Artículo 1. Objetivos del Acuerdo, 1.]
No obstante, la CICIG, sistemáticamente haviolado los derechos de los guatemaltecos a los que persigue, presentandotestigos falsos, criminales de la peor calaña, sobornándolos para declarar mentirasen los juicios, (lo que es ilegal en cualquier parte del mundo),–casoRosenberg, Yamatei, Vielman y Sperinsen. Privando de su libertad a varios individuo inocentespor años, sin pruebas de su culpabilidad –arruinando su prestigio y vida alhacer justicia mediática y encarcelarlos sin antes haber demostrado que sonculpables, tal como le sucedió al doctor Erwin Raul Castañeda, quien fallecióen espera de ser juzgado, igual sucedió con el doctor Jesús Oliva, la Jefa delDepartamento de Migración condenada sin una sola prueba, y los hermanos ValdésPaiz, quienes perdieron ocho años de su vida siendo inocentes, y otros más queaún guardan prisión. Extorsionando ajueces para que fallen según ellos quieren, según han manifestado los presionados. Le dieron una golpiza, que por poco lo mata,al joven Zimeri y ejecutaron a Pavel Centeno.
LaCICIG incumplió con el objetivo por el cual fue creada.
El señor Presidente, debido a estasviolaciones, declaró non grato al comisionado Velásquez, cumpliendo la ley,según el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones delPresidente de la República inciso p) que reza:
“Artículo 183.- p) Recibir a losrepresentantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a loscónsules.”
Y que hizo amparado en las bases legalesdel acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió elestablecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en suArtículo 10 que dice:
“1. El Comisionado disfrutará de losprivilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentesdiplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas de 1961. (…)” [Artículo 10. Privilegios e inmunidades delComisionado/a y del personal de la CICIG]
Y lo que se pactó en la Convención de Viena dice en el artículo 9:
“Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquiermomento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estadoacreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión espersona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no esaceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrátérmino a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá serdeclarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estadoreceptor.
2. Si el Estado acreditante se niega aejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben atenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse areconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”
También solicitó al secretario de la ONU,António Guterres, que nombrara un nuevo comisionado, denunciando lasviolaciones al acuerdo por la CICIG. Guterresse ha hecho el sonso. No atendió a las quejas del Gobierno de Guatemala,haciendo caso omiso del Artículo 12. Soluciones de controversias. En varias ocasiones, basado en elconsiderando nueve del convenio, ha dicho que no le corresponde a NacionesUnidas atender estos asuntos pues la CICIG no es un órgano de las NacionesUnidas. Sin embargo el convenio es entreel Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas.¿Entonces? Además el artículo 11. Retirode la cooperación dice: “La Organización de Naciones Unidas se reserva elderecho de terminar su cooperación con el Estado:
- Si el Estado deja de cooperarplenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades.”[Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno deGuatemala relativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra laImpunidad en Guatemala (CICIG), Artículo 11. Retiro de la cooperación, 1.]
¿Entonces, si la CICIG no es un órgano dela ONU, y por tanto no puede resolver nada con respecto a ésta, cómo es quepuede terminar su cooperación con el Estado de Guatemala? ¿Cuál cooperación?¿Quiere decir esto que pueden manipular el convenio a su sabor y antojo?
Elacuerdo de creación de la CICIG es una estafa.
Por si esto fuera poco, el convenio violala Constitución de la República, de muchas maneras, pero me concentraré enuno. La Constitución Política de laRepública de Guatemala dice en el Título I. La persona humana, fines y deberesdel Estado, Capítulo Único:
“Artículo 1. –Protección a la persona. ElEstado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; sufin supremo es la realización del bien común.”
Y el “Artículo 2. –Deberes del Estado. Esdeber del Estado garantizarle a los habitantes de la República de la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona.”
Al concederle privilegios contenidos en elArtículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de laCICIG, al personal de la CICIG, puso a estas personas por encima de la ley,violando el Artículo 153. –Imperio de la ley que dice:
“El imperio de la ley se extiende a todaslas personas que se encuentran en el territorio de la República.”
Dado que el personal de CICIG es inmune eimpune, el Estado no puede cumplir con los artículos 1 y 2 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, dejando en total indefensión a losciudadanos contra cualquier abuso de poder y violación de sus derechos por laCICIG, como hemos visto que ha sucedido.
La CICIG es inconstitucional.
Por esto y mucho más, el señor Presidente actuó bien, en defensa de los ciudadanos guatemaltecos. La CICIG debe irse de Guatemala.
República es ajena a la opinión expresada en este artículo
La CICIG nace por un acuerdo ente laOrganización de las Naciones Unidas (ONU) y el Gobierno de Guatemala. Así lo dice el acuerdo entre las partes. Uno de los objetivos fundamentales era “Crearlos mecanismos y procedimientos necesarios, que deberán implementarse para laprotección de los derechos a la vida y la integridad de las personas.” [Acuerdoentre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno de Guatemalarelativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra la Impunidaden Guatemala (CICIG), Artículo 1. Objetivos del Acuerdo, 1.]
No obstante, la CICIG, sistemáticamente haviolado los derechos de los guatemaltecos a los que persigue, presentandotestigos falsos, criminales de la peor calaña, sobornándolos para declarar mentirasen los juicios, (lo que es ilegal en cualquier parte del mundo),–casoRosenberg, Yamatei, Vielman y Sperinsen. Privando de su libertad a varios individuo inocentespor años, sin pruebas de su culpabilidad –arruinando su prestigio y vida alhacer justicia mediática y encarcelarlos sin antes haber demostrado que sonculpables, tal como le sucedió al doctor Erwin Raul Castañeda, quien fallecióen espera de ser juzgado, igual sucedió con el doctor Jesús Oliva, la Jefa delDepartamento de Migración condenada sin una sola prueba, y los hermanos ValdésPaiz, quienes perdieron ocho años de su vida siendo inocentes, y otros más queaún guardan prisión. Extorsionando ajueces para que fallen según ellos quieren, según han manifestado los presionados. Le dieron una golpiza, que por poco lo mata,al joven Zimeri y ejecutaron a Pavel Centeno.
LaCICIG incumplió con el objetivo por el cual fue creada.
El señor Presidente, debido a estasviolaciones, declaró non grato al comisionado Velásquez, cumpliendo la ley,según el Artículo183 de la Constitución de la República sobre las funciones delPresidente de la República inciso p) que reza:
“Artículo 183.- p) Recibir a losrepresentantes diplomáticos, así como expedir y retirar el exequátur a loscónsules.”
Y que hizo amparado en las bases legalesdel acuerdo internacional suscrito por Guatemala y que permitió elestablecimiento de la CICIG en nuestro país, el cual establece claramente en suArtículo 10 que dice:
“1. El Comisionado disfrutará de losprivilegios e inmunidades, exenciones y facilidades otorgados a los agentesdiplomáticos de conformidad con la Convención de Viena sobre RelacionesDiplomáticas de 1961. (…)” [Artículo 10. Privilegios e inmunidades delComisionado/a y del personal de la CICIG]
Y lo que se pactó en la Convención de Viena dice en el artículo 9:
“Artículo 9
1. El Estado receptor podrá, en cualquiermomento y sin tener que exponer los motivos de su decisión, comunicar al Estadoacreditante que el jefe u otro miembro del personal diplomático de la misión espersona non grata, o que cualquier otro miembro del personal de la misión no esaceptable. El Estado acreditante retirará entonces a esa persona o pondrátérmino a sus funciones en la misión, según proceda. Toda persona podrá serdeclarada non grata o no aceptable antes de su llegada al territorio del Estadoreceptor.
2. Si el Estado acreditante se niega aejecutar o no ejecuta en un plazo razonable las obligaciones que le incumben atenor de lo dispuesto en el párrafo 1, el Estado receptor podrá negarse areconocer como miembro de la misión a la persona de que se trate.”
También solicitó al secretario de la ONU,António Guterres, que nombrara un nuevo comisionado, denunciando lasviolaciones al acuerdo por la CICIG. Guterresse ha hecho el sonso. No atendió a las quejas del Gobierno de Guatemala,haciendo caso omiso del Artículo 12. Soluciones de controversias. En varias ocasiones, basado en elconsiderando nueve del convenio, ha dicho que no le corresponde a NacionesUnidas atender estos asuntos pues la CICIG no es un órgano de las NacionesUnidas. Sin embargo el convenio es entreel Gobierno de Guatemala y la Organización de las Naciones Unidas.¿Entonces? Además el artículo 11. Retirode la cooperación dice: “La Organización de Naciones Unidas se reserva elderecho de terminar su cooperación con el Estado:
- Si el Estado deja de cooperarplenamente con la CICIG de una manera que obstaculice sus actividades.”[Acuerdo entre la Organización de las Naciones Unidas y el Gobierno deGuatemala relativo al establecimiento de una comisión Internacional Contra laImpunidad en Guatemala (CICIG), Artículo 11. Retiro de la cooperación, 1.]
¿Entonces, si la CICIG no es un órgano dela ONU, y por tanto no puede resolver nada con respecto a ésta, cómo es quepuede terminar su cooperación con el Estado de Guatemala? ¿Cuál cooperación?¿Quiere decir esto que pueden manipular el convenio a su sabor y antojo?
Elacuerdo de creación de la CICIG es una estafa.
Por si esto fuera poco, el convenio violala Constitución de la República, de muchas maneras, pero me concentraré enuno. La Constitución Política de laRepública de Guatemala dice en el Título I. La persona humana, fines y deberesdel Estado, Capítulo Único:
“Artículo 1. –Protección a la persona. ElEstado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; sufin supremo es la realización del bien común.”
Y el “Artículo 2. –Deberes del Estado. Esdeber del Estado garantizarle a los habitantes de la República de la vida, lalibertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de lapersona.”
Al concederle privilegios contenidos en elArtículo 10. Privilegios e inmunidades del Comisionado/a y del personal de laCICIG, al personal de la CICIG, puso a estas personas por encima de la ley,violando el Artículo 153. –Imperio de la ley que dice:
“El imperio de la ley se extiende a todaslas personas que se encuentran en el territorio de la República.”
Dado que el personal de CICIG es inmune eimpune, el Estado no puede cumplir con los artículos 1 y 2 de la ConstituciónPolítica de la República de Guatemala, dejando en total indefensión a losciudadanos contra cualquier abuso de poder y violación de sus derechos por laCICIG, como hemos visto que ha sucedido.
La CICIG es inconstitucional.
Por esto y mucho más, el señor Presidente actuó bien, en defensa de los ciudadanos guatemaltecos. La CICIG debe irse de Guatemala.
República es ajena a la opinión expresada en este artículo