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No quieran darnos atole con el dedo

Warren Orbaugh
30 de enero, 2019

“Dad todo elpoder a los muchos, éstos oprimirán a los pocos. Dad todo el poder a los pocos,éstos oprimirán  a los muchos.”

                                                                                                AlexanderHamilton

Pareceque nos quieren dar atole con el dedo. Apelando a la falacia de la autoridad, algunos abogados defienden laabsurda idea de que todo cuanto resuelva la Corte de Constitucionalidad debeser acatado y obedecido, y lo que es más, a los magistrados de la dicha Corteno se les puede pedir que rindan cuentas. Pretenden pues, que esta Corte goce de un poder despótico.  Esta actitud riñe totalmente con el conceptode república.

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Examinemos pues su concepción desde el principio. En su libro La Política, Aristóteles describe varias formas de Estados: el Estado Autocrático donde el soberano es un monarca; el Estado Aristocrático donde los soberanos son los mejores, los más virtuosos; el Estado Oligocrático, donde los más acaudalados son los soberanos; y el Estado Democrático donde los soberanos son los pobres que son la mayoría que gobiernan en su propio interés. El tipo de gobierno de los cuatro es despótico, es decir que la autoridad absoluta reside en el soberano y no está limitada por las leyes.

El espíritu de ambas [democracia y monarquia] es el mismo, y las dos por igual ejercitan un mandato despótico sobre los mejores ciudadanos. Los decretos del pueblo corresponden a los edictos del tirano;… El demagogo hace que los decretos del pueblo invaliden las leyes, al referir todo asunto a la asamblea popular… Aún más, aquellos que tienen alguna queja contra los magistrados dicen, ‘dejad que el pueblo sea el juez’; el pueblo está encantado de aceptar la invitación; y así la autoridad de cada organismo se ve gravemente disminuida. Tal democracia está razonablemente abierta a la objeción de que no es una constitución; porque donde las leyes no tienen autoridad, no hay constitución. La ley debe gobernar sobre todos, y los magistrados deben juzgar sobre los asuntos particulares, y sólo esto debe considerarse un gobierno constitucional.”  [Aristóteles. Política. Libro IV: Cap. 4, 1292ª]

Aristóteles,al igual que Sócrates y Platón, estaba desencantado con la democracia, y describecomo mejor régimen a un quinto Estado: al Estado Constitucional que llamó politeay quenosotros conocemos conel nombre de república. Propuso que fuera un gobierno que en lugar de serdespótico, fuera constitucional, donde la soberanía residiera en leyes, leyesque debieran obedecer todos, gobernantes incluidos, compuesto de la mezcla deoligarquía y democracia, donde cada una pudiera limitar el poder de la otra. Así,si los demócratas propusieran una ley que beneficiaría a su grupo, peroperjudicaría al de los acaudalados, los oligarcas podrían vetarlo, y viceversa.De esa forma las únicas leyes que aprobarían serían aquellas que beneficiaríana todos y no perjudicarían a ninguno.

Durantela Ilustración John Adams, siguiendo el ejemplo de Aristóteles, propuso unrégimen mixto de equilibrio entre monarquía, oligarquía y democracia, es decir,entre el rey, los nobles, y el pueblo, que tenía la obligación de preservar elorden y la libertad.  También sugirió quedebería haber una separación de poderes del legislativo, el judicial y el ejecutivo,con un sistema de rendición de cuentas cruzado para evitar abusos de cada unode los poderes.

Laprimera república moderna creada por los Padres Fundadores de la RepúblicaNorteamericana, fue hecha para proteger los derechos individuales de losciudadanos, y para proteger a éstos del abuso del gobierno, propusieron dejarestablecido los límites del gobierno en una Carta de Derechos Individuales. Ycon el fin de establecer un Estado justo, asegurar la tranquilidad interna,proveer la defensa común, y garantizar para todo ciudadano y sus descendienteslos beneficios de la liberad, crearon una Constitución.  Igualmente la Constitución Política de laRepública de Guatemala establece los límites al poder de cada uno de lospoderes del Estado, también con un sistema de rendición de cuentas cruzado paraevitar abusos de cada uno de los poderes.

Entonces, ese ideal derivado de la que durante la Ilustración, los filósofos llamaron República, Cosa Pública o Cuerpo Político,es la organización del Estado como imperio de la ley, no de hombres. Y su ideal, nunca mejor descrito que por las palabras de Thomas Jefferson consiste en que

   “No hay queolvidar, que aunque la voluntad de la mayoría debe prevalecer, esa voluntadpara ser correcta, debe ser razonable, pues la minoría posee iguales derechos,que deben ser protegidos por leyes iguales para todos, y que violarlos seríaopresión o tiranía.”

La Corte de Constitucionalidad ha violado laConstitución Política de la República de Guatemala al ordenarle al Presidentecómo dirigir la política exterior y relaciones internacionales, cosa para loque no tiene facultad.  El señorPresidente, obedeciendo el Artículo 156. –No obligatoriedad de órdenes ilegalesde la Constitución que reza: “Ningún funcionario o empleado público, civil omilitar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o queimpliquen la comisión de un delito” ha actuado correctamente al no cumplir conlas órdenes ilegales de la CC. 

LosMagistrados de la Corte de Constitucionalidad, como todo ciudadano, tambiénestán sujetos a la ley como reza el Artículo 153. –Imperio de la ley que dice:

“Elimperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en elterritorio de la República.”

Y son responsables por su conducta oficial como rezael Artículo 154 –Función Pública; sujeción a la ley:

“Los funcionarios son depositarios de la autoridad,responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamássuperiores a ella.”

Y así lo establece también el Código Penal en elArtículo 423 –Resoluciones violatorias a la constitución, que dice:

“El funcionario o empleado público que dictareresoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constituciónde la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de estanaturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.”

Los abogados que argumentan que no se puede pedirrendición de cuentas a los magistrados, lo hacen invocando que éstos –al igualque todo ciudadano– no pueden ser perseguidos por sus opiniones, evadiendo elhecho de que no es por sus opiniones que se les pide rendición de cuentas, sinoque por resoluciones y órdenes emitidas en su conducta oficial, lo cual estotalmente constitucional.

La Corte de Constitucionalidad ha violado en repetidasocasiones la Constitución Política de la República de Guatemala emitiendoórdenes ilegales para pretender gobernar. Han llegado al colmo de la falta de ética, al violar el debido procesoque dicta que nadie puede ser juez y parte, al recetarse el escandaloso autoamparo para evitar el antejuicio a tres de sus magistrados.

Estos señores pretenden destruir la República ysustituirla por una dictadura judicial, obligándonos a obedecer los edictos deltirano.

Señores, no pretendan darnos atole con el dedo.


República es ajena a la opinión expresada en este artículo

No quieran darnos atole con el dedo

Warren Orbaugh
30 de enero, 2019

“Dad todo elpoder a los muchos, éstos oprimirán a los pocos. Dad todo el poder a los pocos,éstos oprimirán  a los muchos.”

                                                                                                AlexanderHamilton

Pareceque nos quieren dar atole con el dedo. Apelando a la falacia de la autoridad, algunos abogados defienden laabsurda idea de que todo cuanto resuelva la Corte de Constitucionalidad debeser acatado y obedecido, y lo que es más, a los magistrados de la dicha Corteno se les puede pedir que rindan cuentas. Pretenden pues, que esta Corte goce de un poder despótico.  Esta actitud riñe totalmente con el conceptode república.

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Examinemos pues su concepción desde el principio. En su libro La Política, Aristóteles describe varias formas de Estados: el Estado Autocrático donde el soberano es un monarca; el Estado Aristocrático donde los soberanos son los mejores, los más virtuosos; el Estado Oligocrático, donde los más acaudalados son los soberanos; y el Estado Democrático donde los soberanos son los pobres que son la mayoría que gobiernan en su propio interés. El tipo de gobierno de los cuatro es despótico, es decir que la autoridad absoluta reside en el soberano y no está limitada por las leyes.

El espíritu de ambas [democracia y monarquia] es el mismo, y las dos por igual ejercitan un mandato despótico sobre los mejores ciudadanos. Los decretos del pueblo corresponden a los edictos del tirano;… El demagogo hace que los decretos del pueblo invaliden las leyes, al referir todo asunto a la asamblea popular… Aún más, aquellos que tienen alguna queja contra los magistrados dicen, ‘dejad que el pueblo sea el juez’; el pueblo está encantado de aceptar la invitación; y así la autoridad de cada organismo se ve gravemente disminuida. Tal democracia está razonablemente abierta a la objeción de que no es una constitución; porque donde las leyes no tienen autoridad, no hay constitución. La ley debe gobernar sobre todos, y los magistrados deben juzgar sobre los asuntos particulares, y sólo esto debe considerarse un gobierno constitucional.”  [Aristóteles. Política. Libro IV: Cap. 4, 1292ª]

Aristóteles,al igual que Sócrates y Platón, estaba desencantado con la democracia, y describecomo mejor régimen a un quinto Estado: al Estado Constitucional que llamó politeay quenosotros conocemos conel nombre de república. Propuso que fuera un gobierno que en lugar de serdespótico, fuera constitucional, donde la soberanía residiera en leyes, leyesque debieran obedecer todos, gobernantes incluidos, compuesto de la mezcla deoligarquía y democracia, donde cada una pudiera limitar el poder de la otra. Así,si los demócratas propusieran una ley que beneficiaría a su grupo, peroperjudicaría al de los acaudalados, los oligarcas podrían vetarlo, y viceversa.De esa forma las únicas leyes que aprobarían serían aquellas que beneficiaríana todos y no perjudicarían a ninguno.

Durantela Ilustración John Adams, siguiendo el ejemplo de Aristóteles, propuso unrégimen mixto de equilibrio entre monarquía, oligarquía y democracia, es decir,entre el rey, los nobles, y el pueblo, que tenía la obligación de preservar elorden y la libertad.  También sugirió quedebería haber una separación de poderes del legislativo, el judicial y el ejecutivo,con un sistema de rendición de cuentas cruzado para evitar abusos de cada unode los poderes.

Laprimera república moderna creada por los Padres Fundadores de la RepúblicaNorteamericana, fue hecha para proteger los derechos individuales de losciudadanos, y para proteger a éstos del abuso del gobierno, propusieron dejarestablecido los límites del gobierno en una Carta de Derechos Individuales. Ycon el fin de establecer un Estado justo, asegurar la tranquilidad interna,proveer la defensa común, y garantizar para todo ciudadano y sus descendienteslos beneficios de la liberad, crearon una Constitución.  Igualmente la Constitución Política de laRepública de Guatemala establece los límites al poder de cada uno de lospoderes del Estado, también con un sistema de rendición de cuentas cruzado paraevitar abusos de cada uno de los poderes.

Entonces, ese ideal derivado de la que durante la Ilustración, los filósofos llamaron República, Cosa Pública o Cuerpo Político,es la organización del Estado como imperio de la ley, no de hombres. Y su ideal, nunca mejor descrito que por las palabras de Thomas Jefferson consiste en que

   “No hay queolvidar, que aunque la voluntad de la mayoría debe prevalecer, esa voluntadpara ser correcta, debe ser razonable, pues la minoría posee iguales derechos,que deben ser protegidos por leyes iguales para todos, y que violarlos seríaopresión o tiranía.”

La Corte de Constitucionalidad ha violado laConstitución Política de la República de Guatemala al ordenarle al Presidentecómo dirigir la política exterior y relaciones internacionales, cosa para loque no tiene facultad.  El señorPresidente, obedeciendo el Artículo 156. –No obligatoriedad de órdenes ilegalesde la Constitución que reza: “Ningún funcionario o empleado público, civil omilitar, está obligado a cumplir órdenes manifiestamente ilegales o queimpliquen la comisión de un delito” ha actuado correctamente al no cumplir conlas órdenes ilegales de la CC. 

LosMagistrados de la Corte de Constitucionalidad, como todo ciudadano, tambiénestán sujetos a la ley como reza el Artículo 153. –Imperio de la ley que dice:

“Elimperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentran en elterritorio de la República.”

Y son responsables por su conducta oficial como rezael Artículo 154 –Función Pública; sujeción a la ley:

“Los funcionarios son depositarios de la autoridad,responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamássuperiores a ella.”

Y así lo establece también el Código Penal en elArtículo 423 –Resoluciones violatorias a la constitución, que dice:

“El funcionario o empleado público que dictareresoluciones u órdenes contrarias a disposiciones expresas de la Constituciónde la República o a sabiendas, ejecutare las órdenes o resoluciones de estanaturaleza dictadas por otro funcionario, o no ejecutare las leyes cuyocumplimiento le incumbiere, será sancionado con prisión de uno a dos años ymulta de doscientos a dos mil quetzales.”

Los abogados que argumentan que no se puede pedirrendición de cuentas a los magistrados, lo hacen invocando que éstos –al igualque todo ciudadano– no pueden ser perseguidos por sus opiniones, evadiendo elhecho de que no es por sus opiniones que se les pide rendición de cuentas, sinoque por resoluciones y órdenes emitidas en su conducta oficial, lo cual estotalmente constitucional.

La Corte de Constitucionalidad ha violado en repetidasocasiones la Constitución Política de la República de Guatemala emitiendoórdenes ilegales para pretender gobernar. Han llegado al colmo de la falta de ética, al violar el debido procesoque dicta que nadie puede ser juez y parte, al recetarse el escandaloso autoamparo para evitar el antejuicio a tres de sus magistrados.

Estos señores pretenden destruir la República ysustituirla por una dictadura judicial, obligándonos a obedecer los edictos deltirano.

Señores, no pretendan darnos atole con el dedo.


República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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