“Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Articulo 2 CPRG
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ley PINA, decreto número 27-2003, que se inspira de la Convención sobre los derechos del niño, de Naciones Unidas que entró en vigor en 1990, tiene como objeto “..lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca…” semejante a aseveraciones en el preámbulo en la Convección sobre los derechos del niño… “los niños, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.” Continua …. el niño “necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” Esta Convención fue ratificada por el Estado de Guatemala en 1990, convirtiéndola así en parte de la normativa superior de Guatemala, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG): “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.” Existen diferencias en la interpretación como se incluye este artículo en la normativa nacional; en cualquiera de las dos, los derecho humanos de la niñez si son materia importante en la legislación nacional y cobran relevancia inamovible en el ámbito nacional.
En las empresas no solo los artículos de constitución norman su gestión; conforman la base filosófica la misión, la visión y los valores. De igual manera, si el Estado en conjunto con el gobierno son las instancias que manejan la cosa pública, la invocación de la CPRG establece la mística de la gobernanza de la nación: “Invocando en el nombre de Dios……afirmando la primicia de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz……decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de una orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.”
Los inspirados constituyentes dedicaron estas bellas palabras a la ciudadanía; las leyes y normativas siguientes nacen de esta filosofía, esta misión, esta visión, estos valores, plasmados para que todos los guatemaltecos las tengan presente, los legisladores tenerlas vivas en su copia de la CPRG, y los sistemas democráticas las tengan firmes como estrella norte, indicando la ruta a seguir.
Entonces se pregunta, ¿Dónde se ha perdido este norte? ¿Cuándo puede una persona interrumpir el mandato constitucional y dejar por un lado el interés superior del niño, y por extensión su familia, por intereses sectoriales? ¿Dónde está la protección del Estado como estipulado en el Artículo uno de la CPRG? ¿Por qué jóvenes deben abandonar su patria para buscar opciones de sobrevivencia, con esperanzas que sean dignas, y algunos encuentran el final de su vida en el trayecto. ¿Dónde está el mandato constitucional?
El derecho de la educación: “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.” Articulo 71, respetando el concepto que “El interés social prevalece sobre el interés particular.” Los niños no deben perder ni un solo día de la oportunidad de aprender; el Estado es garante de ello.
La Ley PINA establece que “Es deber del Estado promover y adaptar las medidas necesarias para proteger a la familia…” Articulo 4. Pero sobre todas las normativas, nacionales e internacionales, el “Interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión con relación a la niñez y adolescencia….” Artículo 5. ¿Por qué entonces, el niño queda relegado como ente secundaria, no tomada en consideración, cuando su bienestar es responsabilidad del Estado? ¿Por qué el futuro ciudadano no se puede preparar para las exigencias del futuro en su centro educativo? ¿Por qué las aulas no son dignas de la sana curiosidad infantil? ¿Por qué no están los maestros en sus aulas cuando es su obligación atender a la niñez? La vocación del docente es sagrada, y a la confianza infantil depositada en ella se debe inamoviblemente responder, proteger y venerar.
La misión, la visión y los valores del Estado están en suCarta Magna. La responsabilidad de salvaguardar a los niños en todos los aspectos, físico, mental, académico y espiritual, aunado al asegurar su crecimiento integral, no puede dejarse a un lado. Es momento de retomar con seriedad las responsabilidades obligadas por ley, pero más importante aun, responsabilidades obligadas por el alma y la conciencia, con la niñez y juventud de la nación
República es ajena a la opinión expresada en este artículo
“Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la Republica la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.” Articulo 2 CPRG
La Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, ley PINA, decreto número 27-2003, que se inspira de la Convención sobre los derechos del niño, de Naciones Unidas que entró en vigor en 1990, tiene como objeto “..lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca…” semejante a aseveraciones en el preámbulo en la Convección sobre los derechos del niño… “los niños, deben recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad.” Continua …. el niño “necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.” Esta Convención fue ratificada por el Estado de Guatemala en 1990, convirtiéndola así en parte de la normativa superior de Guatemala, de acuerdo al artículo 46 de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG): “Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.” Existen diferencias en la interpretación como se incluye este artículo en la normativa nacional; en cualquiera de las dos, los derecho humanos de la niñez si son materia importante en la legislación nacional y cobran relevancia inamovible en el ámbito nacional.
En las empresas no solo los artículos de constitución norman su gestión; conforman la base filosófica la misión, la visión y los valores. De igual manera, si el Estado en conjunto con el gobierno son las instancias que manejan la cosa pública, la invocación de la CPRG establece la mística de la gobernanza de la nación: “Invocando en el nombre de Dios……afirmando la primicia de la persona humana como sujeto y fin del orden social; reconociendo la familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad y al Estado como responsable de la promoción del bien común, de la consolidación del régimen de legalidad, seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz……decididos a impulsar la plena vigencia de los derechos humanos dentro de una orden institucional estable, permanente y popular, donde gobernados y gobernantes procedan con absoluto apego al derecho.”
Los inspirados constituyentes dedicaron estas bellas palabras a la ciudadanía; las leyes y normativas siguientes nacen de esta filosofía, esta misión, esta visión, estos valores, plasmados para que todos los guatemaltecos las tengan presente, los legisladores tenerlas vivas en su copia de la CPRG, y los sistemas democráticas las tengan firmes como estrella norte, indicando la ruta a seguir.
Entonces se pregunta, ¿Dónde se ha perdido este norte? ¿Cuándo puede una persona interrumpir el mandato constitucional y dejar por un lado el interés superior del niño, y por extensión su familia, por intereses sectoriales? ¿Dónde está la protección del Estado como estipulado en el Artículo uno de la CPRG? ¿Por qué jóvenes deben abandonar su patria para buscar opciones de sobrevivencia, con esperanzas que sean dignas, y algunos encuentran el final de su vida en el trayecto. ¿Dónde está el mandato constitucional?
El derecho de la educación: “Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.” Articulo 71, respetando el concepto que “El interés social prevalece sobre el interés particular.” Los niños no deben perder ni un solo día de la oportunidad de aprender; el Estado es garante de ello.
La Ley PINA establece que “Es deber del Estado promover y adaptar las medidas necesarias para proteger a la familia…” Articulo 4. Pero sobre todas las normativas, nacionales e internacionales, el “Interés superior del niño, es una garantía que se aplicará en toda decisión con relación a la niñez y adolescencia….” Artículo 5. ¿Por qué entonces, el niño queda relegado como ente secundaria, no tomada en consideración, cuando su bienestar es responsabilidad del Estado? ¿Por qué el futuro ciudadano no se puede preparar para las exigencias del futuro en su centro educativo? ¿Por qué las aulas no son dignas de la sana curiosidad infantil? ¿Por qué no están los maestros en sus aulas cuando es su obligación atender a la niñez? La vocación del docente es sagrada, y a la confianza infantil depositada en ella se debe inamoviblemente responder, proteger y venerar.
La misión, la visión y los valores del Estado están en suCarta Magna. La responsabilidad de salvaguardar a los niños en todos los aspectos, físico, mental, académico y espiritual, aunado al asegurar su crecimiento integral, no puede dejarse a un lado. Es momento de retomar con seriedad las responsabilidades obligadas por ley, pero más importante aun, responsabilidades obligadas por el alma y la conciencia, con la niñez y juventud de la nación
República es ajena a la opinión expresada en este artículo