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Abogacia de la Competencia

Redacción República
04 de octubre, 2018

Por Alejandro Sosa

Guatemala se encuentra debatiendo todavía la entrada en vigencia de la ley de competencia. Como es sabido la ley de competencia entrará a regular las actividades empresariales de los agentes económicos del mercado, velando porque se respete el proceso de libre competencia entre éstos. También es sabido que la ley de competencia contempla sanciones en caso que los agentes económicos infrinjan el proceso competitivo en el mercado, o bien como se define en el primer artículo de la iniciativa de ley: “La presente ley tiene como objeto promover y defender la libre competencia, para fortalecer la eficiencia económica en la búsqueda del bienestar del consumidor. Así como prevenir, investigar, combatir, perseguir y sancionar las prácticas anticompetitivas, las concentraciones irregulares y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en beneficio de los consumidores.”

La noción general, partiendo de la redacción del artículo antes citado, es que la ley de competencia puede ser empleado como un instrumento para que el gobierno regule y sancione la actividad empresarial en caso que exista un riesgo a la libre competencia, en perjuicio del consumidor o de otros agentes económicos. Es decir que se entendería la ley como un instrumento sancionatorio de prácticas prohibidas (nótese los conceptos de investigar, combatir, perseguir y sancionar prácticas anticompetitivas.) Sin embargo, la ley de competencia, siguiendo una política de competencia clara, no debería ser interpretada únicamente como un instrumento regulador y sancionatorio de prácticas prohibidas, si no que también debe de cumplir con una función de promoción de la competencia.  Precisamente la promoción de la competencia es lo que se conoce conceptualmente como la abogacía de la competencia y que es un punto fundamental para el correcto desarrollo de una ley de competencia en cualquier país que adopte esta ley.

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La abogacía de la competencia se enfoca en desarrollar y promover la cultura de competencia, y como tal ejerce una función más preventiva que sancionatoria. Claro está que si se adopta una ley de competencia van a existir investigaciones administrativas y sanciones a los agentes económicos que hayan sido declarados culpables de cometer prácticas anticompetitivas. Pero no deja de ser menos cierto que la abogacía de la competencia tiene una importancia fundamental, ya que al implementarse de la manera correcta se puede lograr la promoción de la cultura de competencia y demostrar los beneficios que ésta produce. Por lo tanto la abogacía de la competencia se entiende como las actividades que ejerce la autoridad de competencia de un país, para promover o incentivar la libre competencia en el mercado dirigido principalmente a los agentes económicos y consumidores. Pero también se enfoca en “revisar” la actividad reglamentaria o regulatoria que ejerce el Estado y que puede afectar el proceso de libre competencia. Como lo define el estudio realizado por la International Competition Network (ICN por sus siglas en inglés) la abogacía de la competencia es “el conjunto de actividades no sancionatorias que realiza la autoridad de competencia para promover una cultura de libre competencia en el ámbito de las actividades económicas, [relacionándose] principalmente con instituciones estatales y generando conciencia [pública] sobre los beneficios de la libre competencia.”  

Bajo el contexto de las explicaciones anteriores de manera simplificada, la abogacía de la competencia se refleja en dos puntos principales:

  • Promoción de la cultura de libre competencia que va dirigido principalmente a los agentes económicos y consumidores con la finalidad de dar a conocer los beneficios que implica la libre competencia.
  • Intervención por parte de la agencia de competencia en los proyectos o iniciativas de regulación por parte de otras instituciones estatales y que puedan influir o afectar la libre competencia.

El objetivo del primer punto, y que debe de ser liderado por la agencia de competencia, es promulgar la cultura de competencia. Lo anterior va dirigido principalmente a consumidores, agentes económicos y a las autoridades gubernamentales, dando a conocer los beneficios que produce la libre competencia en el mercado. Se enfoca en concientizar a los diferentes sectores sobre los beneficios de la cultura de competencia y prevenir que se den actos anticompetitivos que perjudiquen al mercado. También sirve para que la respectiva autoridad de competencia se de a conocer e informe sobre los criterios que ha aplicado o aplicará en cada situación que contravenga la libre competencia. Esta faceta de la abogacía de la competencia  comprendería ser una actividad publicitaria constante con miras a obtener resultados más preventivos que sancionatorios. El beneficio de esta actividad se materializa cuando la labor informativa de prevención supera la actividad sancionatoria, teniendo como resultado un respeto formal por parte de los diferentes sectores a la cultura de libre competencia. La promulgación de la cultura de competencia y sus beneficios se puede ver reflejado a través de la realización de seminarios organizados por la autoridad de competencia, o mediante una cooperación entre la academia y la autoridad de competencia en donde se difundan los principios de la libre competencia y sus respectivos beneficios. También puede la autoridad de competencia publicar opiniones, casos, sentencias, criterios, etc. en redes sociales o una pagina web; o bien mediante una revista propia en donde se incluyan temas de interés para la difusión y promulgación de la libre competencia.

El segundo pilar de la abogacía de la competencia implica que la autoridad de competencia pueda intervenir de alguna manera en la emisión de proyectos regulatorios que puedan afectar la libre competencia en el mercado.

Precisamente este aspecto de la abogacía de la competencia es lo que la puede convertir en una figura no siempre apreciada por los gobiernos. La implementación  de la abogacía de la competencia abre las puertas para que la autoridad  correspondiente obtenga facultades especiales para poder intervenir en la emisión de normativa que regule el mercado. De esta manera se convierte en un ente estatal más que interviene en la emisión de normativa reguladora y que puede entrar en conflicto con otras instituciones del Estado y que ya cumplen con una función de asesoría o aprobación para la emisión de leyes o reglamentos estatales. Dependiendo de la jurisdicción que se trate, la autoridad correspondiente tiene más o menos poderes de injerencia en la formulación de proyectos de regulación del mercado. En muchas ocasiones la facultad de intervenir está sujeta a la autonomía funcional y presupuestaria de la cual goce. Es importante para cada país determinar los límites que tiene la agencia de competencia para poder intervenir en los proyectos de emisión regulatorios. Una agencia de competencia experimentada puede aportar mucho criterio a la hora de expedirse normas que regulen y afecten la libre competencia. A través de su conocimiento técnico de la materia puede opinar y recomendar la viabilidad o no de la emisión de normativa que regule el mercado. Es justamente la tecnicidad el elemento que debe caracterizar a la agencia de competencia a la hora de emitir opinión sobre el proyecto de regulación. La autoridad de competencia debe evitar a todas costas caer en manipulaciones políticas que sesguen su opinión técnica sobre la materia. Si la autoridad de competencia tiene límites claros establecidos y se sujeta a aspectos técnicos de la emisión de normativa regulatoria, puede cumplir una función esencial para salud y prosperidad del libre mercado. Sin embargo, si la autoridad tiene demasiados poderes de intervención o inclusive de bloquear una emisión de normativa, puede entrar en conflicto con otros entes estatales que ya cumplen con una función de revisión y aprobación en la emisión de normas. Una autoridad de competencia con demasiados poderes puede volverse un ente atractivo para los políticos que ven en ella un instrumento poderoso para influir en la aprobación o no de una normativa de regulación del mercado, atendiendo intereses específicos de algún(os) sectores económicos. Según un reporte concluido por la ICN, la mayoría de agencias de competencia del mundo desearían que sus opiniones con respecto a la emisión de normativa regulatoria del mercado sea vinculante. Sin embargo, en casi todos los países este no es el caso y se reduce más a opiniones consultivas que en todo caso se le hacen a la agencia de competencia pero sin que sea convierta en una opinión vinculante.

Para el caso de Guatemala la futura ley de competencia, si es que es aprobada por el Congreso de la República, tiene regulada la promoción de la competencia en un capítulo dedicado exclusivamente para este tema aunque se componga solo de tres artículos. Se puede deducir de los artículos 24 y 25 de la iniciativa de ley que Guatemala entendería la abogacía de la competencia dentro del marco de lo explicado en este artículo (en los puntos 1 y 2). El artículo 24 de la ley incluye el deber de la Superintendencia de Competencia de promocionar la cultura de competencia, relacionándose con otros entes estatales, organismos internacionales y autoridades de competencia del extranjero. También incluye el fomento de la cultura de competencia para incrementar la conciencia pública sobre sus beneficios.  El artículo 25 de la iniciativa de ley incluye como una de las funciones de la promoción de competencia, por parte de la Superintendencia de Competencia, el emitir opiniones consultivas sobre nuevas regulaciones o actuaciones del Estado que puedan influir o afectar la libre competencia.

En caso de ser aprobada la ley, es necesario que la futura autoridad de competencia y las demás instituciones del aparato estatal estén conscientes de la importancia de la abogacía de la competencia. A través de ella se puede fomentar la libre competencia y demostrar los beneficios que puede producir. Con esto se logra implementar una cultura preventiva que induce a los agentes económicos a comportarse dentro del marco de la libre competencia, evitando investigaciones y sanciones económicas en caso de no cumplir con la ley de competencia. Desarrollar la abogacía de competencia en Guatemala implicaría fomentar la prevención de prácticas anti competitivas en beneficio de los distintos sectores económicos que se encuentran involucrados en un libre mercado. Citando nuevamente el artículo 2 de la iniciativa de esta ley, vemos que el legislador no solo incluyó facultades de investigar y sancionar, si no también de prevenir.

Para el caso de Guatemala….(incluir regulación legal en iniciativa de Guatemala).

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Abogacia de la Competencia

Redacción República
04 de octubre, 2018

Por Alejandro Sosa

Guatemala se encuentra debatiendo todavía la entrada en vigencia de la ley de competencia. Como es sabido la ley de competencia entrará a regular las actividades empresariales de los agentes económicos del mercado, velando porque se respete el proceso de libre competencia entre éstos. También es sabido que la ley de competencia contempla sanciones en caso que los agentes económicos infrinjan el proceso competitivo en el mercado, o bien como se define en el primer artículo de la iniciativa de ley: “La presente ley tiene como objeto promover y defender la libre competencia, para fortalecer la eficiencia económica en la búsqueda del bienestar del consumidor. Así como prevenir, investigar, combatir, perseguir y sancionar las prácticas anticompetitivas, las concentraciones irregulares y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en beneficio de los consumidores.”

La noción general, partiendo de la redacción del artículo antes citado, es que la ley de competencia puede ser empleado como un instrumento para que el gobierno regule y sancione la actividad empresarial en caso que exista un riesgo a la libre competencia, en perjuicio del consumidor o de otros agentes económicos. Es decir que se entendería la ley como un instrumento sancionatorio de prácticas prohibidas (nótese los conceptos de investigar, combatir, perseguir y sancionar prácticas anticompetitivas.) Sin embargo, la ley de competencia, siguiendo una política de competencia clara, no debería ser interpretada únicamente como un instrumento regulador y sancionatorio de prácticas prohibidas, si no que también debe de cumplir con una función de promoción de la competencia.  Precisamente la promoción de la competencia es lo que se conoce conceptualmente como la abogacía de la competencia y que es un punto fundamental para el correcto desarrollo de una ley de competencia en cualquier país que adopte esta ley.

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La abogacía de la competencia se enfoca en desarrollar y promover la cultura de competencia, y como tal ejerce una función más preventiva que sancionatoria. Claro está que si se adopta una ley de competencia van a existir investigaciones administrativas y sanciones a los agentes económicos que hayan sido declarados culpables de cometer prácticas anticompetitivas. Pero no deja de ser menos cierto que la abogacía de la competencia tiene una importancia fundamental, ya que al implementarse de la manera correcta se puede lograr la promoción de la cultura de competencia y demostrar los beneficios que ésta produce. Por lo tanto la abogacía de la competencia se entiende como las actividades que ejerce la autoridad de competencia de un país, para promover o incentivar la libre competencia en el mercado dirigido principalmente a los agentes económicos y consumidores. Pero también se enfoca en “revisar” la actividad reglamentaria o regulatoria que ejerce el Estado y que puede afectar el proceso de libre competencia. Como lo define el estudio realizado por la International Competition Network (ICN por sus siglas en inglés) la abogacía de la competencia es “el conjunto de actividades no sancionatorias que realiza la autoridad de competencia para promover una cultura de libre competencia en el ámbito de las actividades económicas, [relacionándose] principalmente con instituciones estatales y generando conciencia [pública] sobre los beneficios de la libre competencia.”  

Bajo el contexto de las explicaciones anteriores de manera simplificada, la abogacía de la competencia se refleja en dos puntos principales:

  • Promoción de la cultura de libre competencia que va dirigido principalmente a los agentes económicos y consumidores con la finalidad de dar a conocer los beneficios que implica la libre competencia.
  • Intervención por parte de la agencia de competencia en los proyectos o iniciativas de regulación por parte de otras instituciones estatales y que puedan influir o afectar la libre competencia.

El objetivo del primer punto, y que debe de ser liderado por la agencia de competencia, es promulgar la cultura de competencia. Lo anterior va dirigido principalmente a consumidores, agentes económicos y a las autoridades gubernamentales, dando a conocer los beneficios que produce la libre competencia en el mercado. Se enfoca en concientizar a los diferentes sectores sobre los beneficios de la cultura de competencia y prevenir que se den actos anticompetitivos que perjudiquen al mercado. También sirve para que la respectiva autoridad de competencia se de a conocer e informe sobre los criterios que ha aplicado o aplicará en cada situación que contravenga la libre competencia. Esta faceta de la abogacía de la competencia  comprendería ser una actividad publicitaria constante con miras a obtener resultados más preventivos que sancionatorios. El beneficio de esta actividad se materializa cuando la labor informativa de prevención supera la actividad sancionatoria, teniendo como resultado un respeto formal por parte de los diferentes sectores a la cultura de libre competencia. La promulgación de la cultura de competencia y sus beneficios se puede ver reflejado a través de la realización de seminarios organizados por la autoridad de competencia, o mediante una cooperación entre la academia y la autoridad de competencia en donde se difundan los principios de la libre competencia y sus respectivos beneficios. También puede la autoridad de competencia publicar opiniones, casos, sentencias, criterios, etc. en redes sociales o una pagina web; o bien mediante una revista propia en donde se incluyan temas de interés para la difusión y promulgación de la libre competencia.

El segundo pilar de la abogacía de la competencia implica que la autoridad de competencia pueda intervenir de alguna manera en la emisión de proyectos regulatorios que puedan afectar la libre competencia en el mercado.

Precisamente este aspecto de la abogacía de la competencia es lo que la puede convertir en una figura no siempre apreciada por los gobiernos. La implementación  de la abogacía de la competencia abre las puertas para que la autoridad  correspondiente obtenga facultades especiales para poder intervenir en la emisión de normativa que regule el mercado. De esta manera se convierte en un ente estatal más que interviene en la emisión de normativa reguladora y que puede entrar en conflicto con otras instituciones del Estado y que ya cumplen con una función de asesoría o aprobación para la emisión de leyes o reglamentos estatales. Dependiendo de la jurisdicción que se trate, la autoridad correspondiente tiene más o menos poderes de injerencia en la formulación de proyectos de regulación del mercado. En muchas ocasiones la facultad de intervenir está sujeta a la autonomía funcional y presupuestaria de la cual goce. Es importante para cada país determinar los límites que tiene la agencia de competencia para poder intervenir en los proyectos de emisión regulatorios. Una agencia de competencia experimentada puede aportar mucho criterio a la hora de expedirse normas que regulen y afecten la libre competencia. A través de su conocimiento técnico de la materia puede opinar y recomendar la viabilidad o no de la emisión de normativa que regule el mercado. Es justamente la tecnicidad el elemento que debe caracterizar a la agencia de competencia a la hora de emitir opinión sobre el proyecto de regulación. La autoridad de competencia debe evitar a todas costas caer en manipulaciones políticas que sesguen su opinión técnica sobre la materia. Si la autoridad de competencia tiene límites claros establecidos y se sujeta a aspectos técnicos de la emisión de normativa regulatoria, puede cumplir una función esencial para salud y prosperidad del libre mercado. Sin embargo, si la autoridad tiene demasiados poderes de intervención o inclusive de bloquear una emisión de normativa, puede entrar en conflicto con otros entes estatales que ya cumplen con una función de revisión y aprobación en la emisión de normas. Una autoridad de competencia con demasiados poderes puede volverse un ente atractivo para los políticos que ven en ella un instrumento poderoso para influir en la aprobación o no de una normativa de regulación del mercado, atendiendo intereses específicos de algún(os) sectores económicos. Según un reporte concluido por la ICN, la mayoría de agencias de competencia del mundo desearían que sus opiniones con respecto a la emisión de normativa regulatoria del mercado sea vinculante. Sin embargo, en casi todos los países este no es el caso y se reduce más a opiniones consultivas que en todo caso se le hacen a la agencia de competencia pero sin que sea convierta en una opinión vinculante.

Para el caso de Guatemala la futura ley de competencia, si es que es aprobada por el Congreso de la República, tiene regulada la promoción de la competencia en un capítulo dedicado exclusivamente para este tema aunque se componga solo de tres artículos. Se puede deducir de los artículos 24 y 25 de la iniciativa de ley que Guatemala entendería la abogacía de la competencia dentro del marco de lo explicado en este artículo (en los puntos 1 y 2). El artículo 24 de la ley incluye el deber de la Superintendencia de Competencia de promocionar la cultura de competencia, relacionándose con otros entes estatales, organismos internacionales y autoridades de competencia del extranjero. También incluye el fomento de la cultura de competencia para incrementar la conciencia pública sobre sus beneficios.  El artículo 25 de la iniciativa de ley incluye como una de las funciones de la promoción de competencia, por parte de la Superintendencia de Competencia, el emitir opiniones consultivas sobre nuevas regulaciones o actuaciones del Estado que puedan influir o afectar la libre competencia.

En caso de ser aprobada la ley, es necesario que la futura autoridad de competencia y las demás instituciones del aparato estatal estén conscientes de la importancia de la abogacía de la competencia. A través de ella se puede fomentar la libre competencia y demostrar los beneficios que puede producir. Con esto se logra implementar una cultura preventiva que induce a los agentes económicos a comportarse dentro del marco de la libre competencia, evitando investigaciones y sanciones económicas en caso de no cumplir con la ley de competencia. Desarrollar la abogacía de competencia en Guatemala implicaría fomentar la prevención de prácticas anti competitivas en beneficio de los distintos sectores económicos que se encuentran involucrados en un libre mercado. Citando nuevamente el artículo 2 de la iniciativa de esta ley, vemos que el legislador no solo incluyó facultades de investigar y sancionar, si no también de prevenir.

Para el caso de Guatemala….(incluir regulación legal en iniciativa de Guatemala).

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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