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Reflexiones y lecciones aprendidas sobre el Convenio 169 de la OIT

Redacción República
10 de abril, 2017

Por: Rudolf Jacobs

Con el fin de propiciar la búsqueda de encuentros y soluciones en torno a la aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP), el Banco Mundial, y la Organización Internacional del Trabajo, realizaron un foro internacional de intercambio y comparación de jurisprudencia y experiencias entre Colombia, Perú, Chile y Guatemala respecto a la situación del derecho de Consulta establecido en el Convenio.
La Doctora Carmen Moreno, Directora de la OIT para Centroamérica, Haití y República Dominicana, durante su disertación inaugural, sentó las bases de lo que es y debe entenderse del contenido del Convenio.
Quedó absolutamente claro que la Consulta previa a puebos indígenas es un mecanismo de buena fe, de diálogo y búsqueda de acuerdos entre el Gobierno e instituciones representativas de Pueblos Indígenas que pudieran verse directamente afectados por una medida legislativa o administrativa respecto a su forma de vida, creencias e instituciones. Su objeto es intentar buscar acuerdos, pero no disminuye la capacidad soberana del Estado ni los derechos fundamentales de todos los guatemlatecos, por lo que no constituye un derecho de veto. Tampoco constituye un mecanismo para impedir el bien común, o detener la inversión ni el desarrollo en el país.
El Convenio fue adoptado en 1989, con la finalidad de reconocer y respetar la cultura de los pueblos indígenas y hacerlos pertícipes de su propio desarrollo. En Guatemala entra en vigencia en 1997. Se basa en el reconocimiento de la necesidad, que los pueblos indígenas sean tomados en cuenta y puedan participar cuando de parte del Estado se implementen medidas de cualquier tipo que les pueden afectar directamente en sus derechos colectivos con el fin de preservar sus tradiciones, sus lenguas y sus costumbres.
Es importante destacar que la intención del Convenio 169, es ser un instrumento de buena gobernanza y una herramienta para la resolución de conflictos y reconciliación de distintos intereses, dentro de un marco que evite la discriminación a los pueblos indígenas, lo cual es completamente opuesto a lo que está sucediendo en nuestro país. Se enfatizó que lo establecido en dicho convenio no significa que los pueblos indígenas tengan derechos especiales o arbitrarios, sino se refiere a la aplicación de los Derechos Humanos universales a un colectivo, que por sus condiciones especiales de vulnerabilidad son sujeto de observación.
La consulta debe ser un diálogo de buena fe, entre el Gobierno y el pueblo indígena, para que, en el intercambio de información veraz, este último pueda entender aquello que pueda afectar su forma de vida, y a través de este diálogo, el Gobierno pueda diseñar las medidas de mitigación necesarias a dichas afectaciones específicas.
La responsabilidad de la consulta recae única y exclusivamente en el Gobierno, por lo que es necesario que éste establezca la reglamentación y los procedimientos que determinen la institucionalidad que deba articular el proceso de consulta, y las etapas, los plazos, y la forma de cómo dichas consultas deberán llevarse a cabo, que deberá respetar las formas y costumbres de los pueblos indígenas.

En Guatemala, donde algunas fuentes indican que la población indígena es mayoritaria, muchas medidas que el gobierno pretenda implementar, y que definirán el futuro del país, deberán ser consultadas, ya que gran parte del territorio nacional contiene presencia de pueblos indígenas. Esto significa que, por ejemplo, la construcción de carreteras, hospitales, escuelas, centros comerciales, ferrocarriles, aeropuertos, proyectos petroleros, energéticos, proyectos turísticos y hoteleros, minas, siembras agrícolas y forestales, y leyes de todo tipo del Congreso de la República como reformas fiscales, educativas, de salud pública, reformas a la constitución, por solo mencionar algunas medidas gubernamentales, deberán ser consultadas.

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Considerando lo anterior, es imperativo señalar que el Estado es el único que por ley tiene la prerrogativa final de decidir si dichas medidas deben o no ser implementadas, tomando como en consideración el interés superior de la nación y de la población en general, bajo el estricto respeto de los derechos humanos de TODA la población guatemalteca, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

En virtud de las lecciones aprendidas en el foro mencionado, es de vital importancia que las más altas cortes de justicia emitan sus resoluciones en estricto apego a Derecho, respetando los principios del Convenio 169, y nunca con fines de confrontación ideológica, mucho menos vulnerando derechos legítimamente adquiridos ni derechos fundamentales de todos los guatemaltecos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

Reflexiones y lecciones aprendidas sobre el Convenio 169 de la OIT

Redacción República
10 de abril, 2017

Por: Rudolf Jacobs

Con el fin de propiciar la búsqueda de encuentros y soluciones en torno a la aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Federación de Entidades Privadas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana (FEDEPRICAP), el Banco Mundial, y la Organización Internacional del Trabajo, realizaron un foro internacional de intercambio y comparación de jurisprudencia y experiencias entre Colombia, Perú, Chile y Guatemala respecto a la situación del derecho de Consulta establecido en el Convenio.
La Doctora Carmen Moreno, Directora de la OIT para Centroamérica, Haití y República Dominicana, durante su disertación inaugural, sentó las bases de lo que es y debe entenderse del contenido del Convenio.
Quedó absolutamente claro que la Consulta previa a puebos indígenas es un mecanismo de buena fe, de diálogo y búsqueda de acuerdos entre el Gobierno e instituciones representativas de Pueblos Indígenas que pudieran verse directamente afectados por una medida legislativa o administrativa respecto a su forma de vida, creencias e instituciones. Su objeto es intentar buscar acuerdos, pero no disminuye la capacidad soberana del Estado ni los derechos fundamentales de todos los guatemlatecos, por lo que no constituye un derecho de veto. Tampoco constituye un mecanismo para impedir el bien común, o detener la inversión ni el desarrollo en el país.
El Convenio fue adoptado en 1989, con la finalidad de reconocer y respetar la cultura de los pueblos indígenas y hacerlos pertícipes de su propio desarrollo. En Guatemala entra en vigencia en 1997. Se basa en el reconocimiento de la necesidad, que los pueblos indígenas sean tomados en cuenta y puedan participar cuando de parte del Estado se implementen medidas de cualquier tipo que les pueden afectar directamente en sus derechos colectivos con el fin de preservar sus tradiciones, sus lenguas y sus costumbres.
Es importante destacar que la intención del Convenio 169, es ser un instrumento de buena gobernanza y una herramienta para la resolución de conflictos y reconciliación de distintos intereses, dentro de un marco que evite la discriminación a los pueblos indígenas, lo cual es completamente opuesto a lo que está sucediendo en nuestro país. Se enfatizó que lo establecido en dicho convenio no significa que los pueblos indígenas tengan derechos especiales o arbitrarios, sino se refiere a la aplicación de los Derechos Humanos universales a un colectivo, que por sus condiciones especiales de vulnerabilidad son sujeto de observación.
La consulta debe ser un diálogo de buena fe, entre el Gobierno y el pueblo indígena, para que, en el intercambio de información veraz, este último pueda entender aquello que pueda afectar su forma de vida, y a través de este diálogo, el Gobierno pueda diseñar las medidas de mitigación necesarias a dichas afectaciones específicas.
La responsabilidad de la consulta recae única y exclusivamente en el Gobierno, por lo que es necesario que éste establezca la reglamentación y los procedimientos que determinen la institucionalidad que deba articular el proceso de consulta, y las etapas, los plazos, y la forma de cómo dichas consultas deberán llevarse a cabo, que deberá respetar las formas y costumbres de los pueblos indígenas.

En Guatemala, donde algunas fuentes indican que la población indígena es mayoritaria, muchas medidas que el gobierno pretenda implementar, y que definirán el futuro del país, deberán ser consultadas, ya que gran parte del territorio nacional contiene presencia de pueblos indígenas. Esto significa que, por ejemplo, la construcción de carreteras, hospitales, escuelas, centros comerciales, ferrocarriles, aeropuertos, proyectos petroleros, energéticos, proyectos turísticos y hoteleros, minas, siembras agrícolas y forestales, y leyes de todo tipo del Congreso de la República como reformas fiscales, educativas, de salud pública, reformas a la constitución, por solo mencionar algunas medidas gubernamentales, deberán ser consultadas.

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Considerando lo anterior, es imperativo señalar que el Estado es el único que por ley tiene la prerrogativa final de decidir si dichas medidas deben o no ser implementadas, tomando como en consideración el interés superior de la nación y de la población en general, bajo el estricto respeto de los derechos humanos de TODA la población guatemalteca, en igualdad de condiciones y sin discriminación.

En virtud de las lecciones aprendidas en el foro mencionado, es de vital importancia que las más altas cortes de justicia emitan sus resoluciones en estricto apego a Derecho, respetando los principios del Convenio 169, y nunca con fines de confrontación ideológica, mucho menos vulnerando derechos legítimamente adquiridos ni derechos fundamentales de todos los guatemaltecos.

República es ajena a la opinión expresada en este artículo

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