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Terrorismo cibernético

Redacción
09 de septiembre, 2014

A



mediados de agosto, el Estado Islámico de Irak y el Levante EIIL (por sus



siglas en castellano e ISIL o ISIS en inglés) decapitó brutalmente al



periodista estadounidense James Foley para luego publicar el video del suceso



en la internet. La familia de la víctima acudió a Twitter y YouTube para que el



video fuera retirado de esas redes sociales, así como fotos e imágenes de dicho



acto.





Días



después, en Guatemala, los medios de comunicación y opinión pública se volcaron



hacia la aplicación “Secret” que fue calificada por muchos como nefasta debido



a que permite a los usuarios subir anónimamente fotos y comentarios para



destruir la reputación de las personas. El asunto fue abordado por el Gobierno



quien explicó que exploraría la posibilidad de regular este tipo de



aplicaciones informáticas hasta penalizar su mal uso pues atentan contra la



dignidad humana.





¿Cuál



es la conexión entre ambos hechos? La conexión es el poder que las redes



sociales tienen y lo lejos que está la sociedad y el Estado de pedirles la rendición



de cuentas por sus operaciones. Este poder es otorgado por el usuario mismo



quien voluntariamente coloca material de audio, visual o de lectura en las



redes sociales, y que lo hace amparado, en la mayoría de los casos, en la



libertad de expresión de pensamiento, o bien, en el uso abusivo de ese derecho.

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La



censura directa de redes sociales (Twitter, YouTube, Facebook, Wikileaks y



otros servicios) ha sido ejercida por varios gobiernos; al mismo tiempo, que



los afectados por determinadas publicaciones han reclamado la supresión de la



información por agraviarles en su dignidad. Surgen entonces las preguntas sobre



el rol del Estado y la ley frente a la información en internet, los derechos y



obligaciones de los usuarios ya sean personas individuales o jurídicas, qué es



censurable o no, hasta dónde debe llegar la influencia de estos servicios en el



mercado de la información y en la formación del intelecto humano, qué es



considerado lícito o ilícito para publicar.





Por un



lado, el uso de la internet para la divulgación de mensajes terroristas o de



descrédito o demérito de la dignidad humana es indiscutiblemente algo



deleznable y a todas luces un abuso del derecho, lo que ya muchas legislaciones



criminalizan, incluyendo la nuestra.





Por el



otro, la información personal que cada quien publica en las redes sociales a



las que se inscribe (Facebook, Linkedin, Instagram, etc.) deja de estar



resguardada o protegida para pasar a ser “propiedad” de la empresa que presta



el servicio, sus políticas de entrega de información funcionan para el



beneficio de la empresa y no del usuario quien hace uso de la red de forma



gratuita… ¿es ésta justificación suficiente para el uso irrestricto de la



información personal para fines comerciales?.





Este es



un momento crucial para definir las reglas del ecosistema de comunicaciones



contemporáneo. ¿Ceder el control a los gobiernos y las corporaciones? Ello sólo



nos traería mayores riegos contra la libertad de expresión de pensamiento.



Seamos cautelosos… por conveniencia no es aconsejable negociar nuestra



Libertad.

Terrorismo cibernético

Redacción
09 de septiembre, 2014

A



mediados de agosto, el Estado Islámico de Irak y el Levante EIIL (por sus



siglas en castellano e ISIL o ISIS en inglés) decapitó brutalmente al



periodista estadounidense James Foley para luego publicar el video del suceso



en la internet. La familia de la víctima acudió a Twitter y YouTube para que el



video fuera retirado de esas redes sociales, así como fotos e imágenes de dicho



acto.





Días



después, en Guatemala, los medios de comunicación y opinión pública se volcaron



hacia la aplicación “Secret” que fue calificada por muchos como nefasta debido



a que permite a los usuarios subir anónimamente fotos y comentarios para



destruir la reputación de las personas. El asunto fue abordado por el Gobierno



quien explicó que exploraría la posibilidad de regular este tipo de



aplicaciones informáticas hasta penalizar su mal uso pues atentan contra la



dignidad humana.





¿Cuál



es la conexión entre ambos hechos? La conexión es el poder que las redes



sociales tienen y lo lejos que está la sociedad y el Estado de pedirles la rendición



de cuentas por sus operaciones. Este poder es otorgado por el usuario mismo



quien voluntariamente coloca material de audio, visual o de lectura en las



redes sociales, y que lo hace amparado, en la mayoría de los casos, en la



libertad de expresión de pensamiento, o bien, en el uso abusivo de ese derecho.

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La



censura directa de redes sociales (Twitter, YouTube, Facebook, Wikileaks y



otros servicios) ha sido ejercida por varios gobiernos; al mismo tiempo, que



los afectados por determinadas publicaciones han reclamado la supresión de la



información por agraviarles en su dignidad. Surgen entonces las preguntas sobre



el rol del Estado y la ley frente a la información en internet, los derechos y



obligaciones de los usuarios ya sean personas individuales o jurídicas, qué es



censurable o no, hasta dónde debe llegar la influencia de estos servicios en el



mercado de la información y en la formación del intelecto humano, qué es



considerado lícito o ilícito para publicar.





Por un



lado, el uso de la internet para la divulgación de mensajes terroristas o de



descrédito o demérito de la dignidad humana es indiscutiblemente algo



deleznable y a todas luces un abuso del derecho, lo que ya muchas legislaciones



criminalizan, incluyendo la nuestra.





Por el



otro, la información personal que cada quien publica en las redes sociales a



las que se inscribe (Facebook, Linkedin, Instagram, etc.) deja de estar



resguardada o protegida para pasar a ser “propiedad” de la empresa que presta



el servicio, sus políticas de entrega de información funcionan para el



beneficio de la empresa y no del usuario quien hace uso de la red de forma



gratuita… ¿es ésta justificación suficiente para el uso irrestricto de la



información personal para fines comerciales?.





Este es



un momento crucial para definir las reglas del ecosistema de comunicaciones



contemporáneo. ¿Ceder el control a los gobiernos y las corporaciones? Ello sólo



nos traería mayores riegos contra la libertad de expresión de pensamiento.



Seamos cautelosos… por conveniencia no es aconsejable negociar nuestra



Libertad.

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