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Obtenciones vegetales y propiedad intelectual

Redacción República
07 de septiembre, 2014

Habiéndose derogado finalmente la Ley para la



Protección de Obtenciones Vegetales, los diversos grupos de la “sociedad civil”



celebran la decisión de los 117 diputados que votaron a favor de su anulación. Desde



el Colegio de Ingeniero Agrónomos y la Universidad de San Carlos hasta el



Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MISCG) argumentan



básicamente lo mismo: el Código de Salud, la Ley de Protección al Consumidor y



Usuario, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional



Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y—el



infaltable, Convenio 169 de la OIT. Como era de esperarse ninguno de estos grupos



acusó la treta legislativa de incluir dentro de dicha legislación la ampliación



del presupuesto en 550 millones, mismos que seguramente ya tendrán presencia en



otra leyezuela.





Debo reconocer que esta vez coincido con estos grupos



pero es preciso aclarar que lo hago con dirección y propósitos diferentes, a



saber:





1.



“La propiedad



intelectual es una creación de los Estados y no de los mercados” dice Fernando



Herrera, experto en propiedad intelectual. Con ello reitero la tesis de que la



propiedad se reconoce, no se otorga mediante decisiones gubernamentales y al



respecto retomo algunas enseñanzas de grandes pensadores del derecho: la



propiedad es una obligación pasivamente



universal
, es decir, es una obligación de ‘no hacer’ que la sociedad le



reconoce al individuo a cambio de que éste le reconozca a su prójimo el mismo



derecho de creación de un bien, o una idea. Bajo esta premisa, la propiedad de



variedades vegetales mejoradas debería reconocérsele a su autor (obtentor)



siempre y cuando éste reconozca a su prójimo el mismo derecho de propiedad



sobre nuevas variedades vegetales. En el caso de quebrantarse estos



obligaciones (pasivamente universales), el mercado, es decir, la colectividad,



de manera espontánea y y anónima habría de castigar al infractor expulsándolo



del mercado.

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2.



La idea de “no



copia” que subyace a la ley derogada y a la figura de las patentes atenta



contra el proceso de imitación



fundamental para la innovación. El recurrir al Estado para impedir el proceso



de imitación constituye realmente pedir una protección especial, un privilegio.



Si yo quiese vender una idea o un invento y no quiero que se replique entonces



lo establezco en un contrato de común acuerdo con mi comprador. Si mi comprador



incumple dicho contrato entonces yo, no el técnico gubernametal o el policía,



acuso de incumplimiento de contrato y busco la sanción resarcitoria por la vía



judicial. Además, como dice nuevamente Carrera, “una idea que requiere muchos



recursos es más difícil de replicar y conlleva más riesgos”, siendo menos



posible el proceso de imitación. Monsanto o el ICTA, para ser más locales,



invierten y gastan, respectivamente, muchísimo en innovación y por tanto creo



que igualar dichos recursos y capacidades es poco factible.

3.



Desde gigantes



empresas hasta los más pequeños obtentores requieren proteger sus innovaciones para



mitigar los costos de las regulaciones



gubernamentales
. El FDA (Food and Drug Administration) y el MAGA imponen



muchas requisitos y costos asociados, no dejan que sea el consumidor, quien



mediante el sistema de precios, de manera pacífica y anónima, decida qué



producto o idea debe prevalcer en el mercado.

Bajo estas premisas, la Ley para la Protección de



Obtenciones Vegetales se perfilaba como una más de entre las miles de leyes



perversas. Otorgaba poder discrecional al burócrata al definir qué variedades



proteger, excepciones, licencias obligatorias y remuneraciones. Justificaba y



expandía el monstruo gubernamental que signfica el MAGA y toda su ineficiencia.









Considero que la innovación genética y el



fitomejoramiento de especies vegetales son soluciones reales a los problemas



de desnutricion y condiciones climáticas pero no creo que una ley como esta



contribuya en esa dirección. Lo mejor en aras de la innovación y el libre



mercado, es que exista un poder judicial que sepa dirimir el incumplimiento de



contratos entorno a la propiedad.





__________________________

Jorge David



Chapas es agrónomo, especialista en manejo forestaL y maestro en economía



ambiental. Co-fundador y director ejecutivo de Rana. Miembro del CEES y



estudiante del Property and Environment Research Center (PERC).









Obtenciones vegetales y propiedad intelectual

Redacción República
07 de septiembre, 2014

Habiéndose derogado finalmente la Ley para la



Protección de Obtenciones Vegetales, los diversos grupos de la “sociedad civil”



celebran la decisión de los 117 diputados que votaron a favor de su anulación. Desde



el Colegio de Ingeniero Agrónomos y la Universidad de San Carlos hasta el



Movimiento Sindical, Indígena y Campesino Guatemalteco (MISCG) argumentan



básicamente lo mismo: el Código de Salud, la Ley de Protección al Consumidor y



Usuario, el Convenio Sobre la Diversidad Biológica, el Tratado Internacional



Sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y—el



infaltable, Convenio 169 de la OIT. Como era de esperarse ninguno de estos grupos



acusó la treta legislativa de incluir dentro de dicha legislación la ampliación



del presupuesto en 550 millones, mismos que seguramente ya tendrán presencia en



otra leyezuela.





Debo reconocer que esta vez coincido con estos grupos



pero es preciso aclarar que lo hago con dirección y propósitos diferentes, a



saber:





1.



“La propiedad



intelectual es una creación de los Estados y no de los mercados” dice Fernando



Herrera, experto en propiedad intelectual. Con ello reitero la tesis de que la



propiedad se reconoce, no se otorga mediante decisiones gubernamentales y al



respecto retomo algunas enseñanzas de grandes pensadores del derecho: la



propiedad es una obligación pasivamente



universal
, es decir, es una obligación de ‘no hacer’ que la sociedad le



reconoce al individuo a cambio de que éste le reconozca a su prójimo el mismo



derecho de creación de un bien, o una idea. Bajo esta premisa, la propiedad de



variedades vegetales mejoradas debería reconocérsele a su autor (obtentor)



siempre y cuando éste reconozca a su prójimo el mismo derecho de propiedad



sobre nuevas variedades vegetales. En el caso de quebrantarse estos



obligaciones (pasivamente universales), el mercado, es decir, la colectividad,



de manera espontánea y y anónima habría de castigar al infractor expulsándolo



del mercado.

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2.



La idea de “no



copia” que subyace a la ley derogada y a la figura de las patentes atenta



contra el proceso de imitación



fundamental para la innovación. El recurrir al Estado para impedir el proceso



de imitación constituye realmente pedir una protección especial, un privilegio.



Si yo quiese vender una idea o un invento y no quiero que se replique entonces



lo establezco en un contrato de común acuerdo con mi comprador. Si mi comprador



incumple dicho contrato entonces yo, no el técnico gubernametal o el policía,



acuso de incumplimiento de contrato y busco la sanción resarcitoria por la vía



judicial. Además, como dice nuevamente Carrera, “una idea que requiere muchos



recursos es más difícil de replicar y conlleva más riesgos”, siendo menos



posible el proceso de imitación. Monsanto o el ICTA, para ser más locales,



invierten y gastan, respectivamente, muchísimo en innovación y por tanto creo



que igualar dichos recursos y capacidades es poco factible.

3.



Desde gigantes



empresas hasta los más pequeños obtentores requieren proteger sus innovaciones para



mitigar los costos de las regulaciones



gubernamentales
. El FDA (Food and Drug Administration) y el MAGA imponen



muchas requisitos y costos asociados, no dejan que sea el consumidor, quien



mediante el sistema de precios, de manera pacífica y anónima, decida qué



producto o idea debe prevalcer en el mercado.

Bajo estas premisas, la Ley para la Protección de



Obtenciones Vegetales se perfilaba como una más de entre las miles de leyes



perversas. Otorgaba poder discrecional al burócrata al definir qué variedades



proteger, excepciones, licencias obligatorias y remuneraciones. Justificaba y



expandía el monstruo gubernamental que signfica el MAGA y toda su ineficiencia.









Considero que la innovación genética y el



fitomejoramiento de especies vegetales son soluciones reales a los problemas



de desnutricion y condiciones climáticas pero no creo que una ley como esta



contribuya en esa dirección. Lo mejor en aras de la innovación y el libre



mercado, es que exista un poder judicial que sepa dirimir el incumplimiento de



contratos entorno a la propiedad.





__________________________

Jorge David



Chapas es agrónomo, especialista en manejo forestaL y maestro en economía



ambiental. Co-fundador y director ejecutivo de Rana. Miembro del CEES y



estudiante del Property and Environment Research Center (PERC).









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