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Los reclamos del CUC: la ley de desarrollo rural

Redacción República
25 de septiembre, 2014

Vivimos momentos de mucha tensión



por las constantes protestas organizadas por el Comité de Unidad Campesina



(CUC). Las manifestaciones y bloqueos



constantes se enfocan contra la actividad minera, el desarrollo de ciertas



industrias y contra la actividad de las hidroeléctricas.

Lo cierto es que en medio de



estos sucesos el CUC está presionando al congreso de la república para que



apruebe la denominada ley de desarrollo rural.



A juzgar por el título de la iniciativa de ley uno estaría inclinado a



pensar que debería haber consenso en su aprobación ya que nadie se opondría en



su sano juicio al “desarrollo rural”. No



obstante, quisiera hacer unos breves comentarios sobre dos aspectos de la



normativa que tan insistentemente urgen aprobar los miembros del CUC.

La ley propone una política



agraria en la cual se “reformará y democratizará” el uso, tenencia y



propiedad de la tierra. Al margen de los



floridos verbos que acompañan a este artículo lo cierto es que es una idea



cuestionable. El nivel óptimo de



concentración de la tierra es un problema empresarial.

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No es razonable que una ley o un



comité o dirección gubernamental tenga la potestad de decidir cuál debería ser



la concentración óptima de la tierra. La



decisión entre producir a pequeña o a gran escala es una decisión técnica



compleja y una decisión económica que depende de múltiples factores que van



desde los precios de las mercancías finales hasta los costes marginales de



producción.

La ley es bastante ambiciosa y



también pretende que el ente nacional de desarrollo rural (que sería creado por



esta ley) defina la política económica del país. El artículo 12 de dicha propuesta establece



que el organismo encargado de la política agraria establezca la política



monetaria, cambiaria y crediticia.

En primer lugar es de dudosa



legalidad. Según el artículo 133 de la



constitución política de nuestro país, es potestad de la junta monetaria



definir la política cambiaria, monetaria y crediticia. De manera que la disposición antes citada



puede colisionar con esta disposición constitucional.

Por otra parte, no es desde



ningún punto de vista coherente que un órgano creado ad hoc tenga la potestad



de definir la política monetaria del país.



Es un asunto sumamente delicado y técnico que de ninguna manera puede



estar sujeto a un órgano establecido por una ley ordinaria que además busca ser



aprobada por grupos específicos de interés.



No es un órgano capacitado para decidir sobre los asuntos



macroeconómicos de la nación.

Los problemas de pobreza y falta



de alimentos de Guatemala se deben a la baja productividad del sector agrícola



del país. Creo que el problema esencial



de los campesinos del país consiste en que rara vez les es reconocido su



derecho de propiedad privada. Una



política más razonable sería reconocer la propiedad privada de todas las



parcelas que de hecho ocupan miles de campesinos sin contar con la plena



propiedad. Actualmente miles de



campesinos solo tienen “derechos posesorios” sobre sus tierras y esto les



impide vender u obtener crédito ofreciendo sus terrenos como garantía.

Los reclamos del CUC: la ley de desarrollo rural

Redacción República
25 de septiembre, 2014

Vivimos momentos de mucha tensión



por las constantes protestas organizadas por el Comité de Unidad Campesina



(CUC). Las manifestaciones y bloqueos



constantes se enfocan contra la actividad minera, el desarrollo de ciertas



industrias y contra la actividad de las hidroeléctricas.

Lo cierto es que en medio de



estos sucesos el CUC está presionando al congreso de la república para que



apruebe la denominada ley de desarrollo rural.



A juzgar por el título de la iniciativa de ley uno estaría inclinado a



pensar que debería haber consenso en su aprobación ya que nadie se opondría en



su sano juicio al “desarrollo rural”. No



obstante, quisiera hacer unos breves comentarios sobre dos aspectos de la



normativa que tan insistentemente urgen aprobar los miembros del CUC.

La ley propone una política



agraria en la cual se “reformará y democratizará” el uso, tenencia y



propiedad de la tierra. Al margen de los



floridos verbos que acompañan a este artículo lo cierto es que es una idea



cuestionable. El nivel óptimo de



concentración de la tierra es un problema empresarial.

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comité o dirección gubernamental tenga la potestad de decidir cuál debería ser



la concentración óptima de la tierra. La



decisión entre producir a pequeña o a gran escala es una decisión técnica



compleja y una decisión económica que depende de múltiples factores que van



desde los precios de las mercancías finales hasta los costes marginales de



producción.

La ley es bastante ambiciosa y



también pretende que el ente nacional de desarrollo rural (que sería creado por



esta ley) defina la política económica del país. El artículo 12 de dicha propuesta establece



que el organismo encargado de la política agraria establezca la política



monetaria, cambiaria y crediticia.

En primer lugar es de dudosa



legalidad. Según el artículo 133 de la



constitución política de nuestro país, es potestad de la junta monetaria



definir la política cambiaria, monetaria y crediticia. De manera que la disposición antes citada



puede colisionar con esta disposición constitucional.

Por otra parte, no es desde



ningún punto de vista coherente que un órgano creado ad hoc tenga la potestad



de definir la política monetaria del país.



Es un asunto sumamente delicado y técnico que de ninguna manera puede



estar sujeto a un órgano establecido por una ley ordinaria que además busca ser



aprobada por grupos específicos de interés.



No es un órgano capacitado para decidir sobre los asuntos



macroeconómicos de la nación.

Los problemas de pobreza y falta



de alimentos de Guatemala se deben a la baja productividad del sector agrícola



del país. Creo que el problema esencial



de los campesinos del país consiste en que rara vez les es reconocido su



derecho de propiedad privada. Una



política más razonable sería reconocer la propiedad privada de todas las



parcelas que de hecho ocupan miles de campesinos sin contar con la plena



propiedad. Actualmente miles de



campesinos solo tienen “derechos posesorios” sobre sus tierras y esto les



impide vender u obtener crédito ofreciendo sus terrenos como garantía.

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