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Exhorto al Gobierno de Guatemala

Redacción
02 de septiembre, 2014

El día miércoles



pasado, gracias al apoyo de la Embajada del Canadá en Guatemala, se llevó a



cabo el primer taller de formación sobre “Derechos humanos para el desarrollo”,



organizado por Advocacy for Business and Human Rights (ABHR). Se contó con la



participación de entidades estatales, empresas, miembros del sector académico,



sociedad civil y medios de comunicación.

El taller tuvo



como tema principal el conocimiento teórico y práctico de los Principios



rectores de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas (UNGP, por sus



siglas en inglés) y sus implicaciones jurídicas y económicas para el Estado y las



empresas; pasando por los fundamentos del derecho internacional en materia de



derechos humanos (DH), los sistemas



universal y regional de protección, su inclusión en el ordenamiento jurídico de



Guatemala y cómo conjuga con el deber de “diligencia debida” para el Estado,



las empresas y las personas.

Los expertos invitados abarcaron en sus exposiciones interesantes



casos de estudio que involucran los costos económicos de los conflictos en los



cuales las empresas y las comunidades



juegan un rol preponderante y cuyas causas se centran principalmente en la



preocupación por la contaminación ambiental e impactos negativos en la salud,



cuestiones económico-sociales derivadas de la distribución de beneficios por la



explotación de recursos naturales y los procesos de consulta que deben llevarse



a cabo; aspectos que deben atenderse a fin de prevenir futuros problemas,



demandas o enfrenamientos cuyo saldo puede ser patrimonial y humano.

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Los costos empresariales por omitir llevar una política de derechos



humanos practicada con la diligencia debida pueden incluir, entre otros:



retraso y interrupción de operaciones, lo que representa pérdidas en ventas;



tiempo invertido en el abordaje y solución del problema; costos de oportunidad



con relación a nuevos proyectos o limitaciones en el acceso al capital. Los



costos sociales a cargo del Estado (y por ende, de sus ciudadanos) afectan la



economía, la percepción de seguridad, la paz y la democracia.





La importancia global del derecho internacional en materia de DH ha



impulsado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a



ofrecer su colaboración para apoyar y alentar la aplicación del nuevo marco



general de políticas de inversión para el desarrollo sostenible como referencia



básica. También la Unión Europea impulsa a sus Estados miembros a elaborar



planes de acción nacionales [políticas públicas] sobre la aplicación de los



Principios Rectores. Asimismo, el Banco Mundial está actualizando sus políticas



de salvaguardia, lo que representa una oportunidad para integrar en las



salvaguardias los Principios Rectores y el principio de la debida diligencia en



materia de derechos humanos (véase A/HRC/23/32 – ONU).





Países como Holanda, Reino Unido y Colombia son ejemplos de cómo los



UNGP han sido la base para poner en marcha sus propios planes nacionales en el



tema. Guatemala cuenta ya con una sociedad civil formada y altamente



especializada en DH, gremios empresariales dispuestos a trabajar por alcanzar



los objetivos de desarrollo humano y jurisprudencia interna que sirve de



columna vertebral.





Desde este espacio, exhorto al Gobierno de Guatemala para que lidere



un proceso de consulta amplio, sistematizado y técnico para desarrollar su



propia política pública sobre Empresas y Derechos Humanos, apoyando los



esfuerzos ya puestos en marcha por distintos sectores y evaluando sus propios



desafíos a futuro. La debida diligencia



del Estado debe, entre otros, generar transparencia en la comunicación de las



empresas de las medidas que adoptan para tener en cuenta el impacto de sus



actividades sobre los derechos humanos; evaluar la eficacia de sus políticas,



leyes, reglamentos y medidas de ejecución frente a situaciones de elevado



riesgo, incluso mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las



empresas en materia de derechos humanos; y, garantizar, por vías judiciales o administrativas,



la eficiencia de los mecanismos de reclamación-reparación.

Exhorto al Gobierno de Guatemala

Redacción
02 de septiembre, 2014

El día miércoles



pasado, gracias al apoyo de la Embajada del Canadá en Guatemala, se llevó a



cabo el primer taller de formación sobre “Derechos humanos para el desarrollo”,



organizado por Advocacy for Business and Human Rights (ABHR). Se contó con la



participación de entidades estatales, empresas, miembros del sector académico,



sociedad civil y medios de comunicación.

El taller tuvo



como tema principal el conocimiento teórico y práctico de los Principios



rectores de empresas y derechos humanos de Naciones Unidas (UNGP, por sus



siglas en inglés) y sus implicaciones jurídicas y económicas para el Estado y las



empresas; pasando por los fundamentos del derecho internacional en materia de



derechos humanos (DH), los sistemas



universal y regional de protección, su inclusión en el ordenamiento jurídico de



Guatemala y cómo conjuga con el deber de “diligencia debida” para el Estado,



las empresas y las personas.

Los expertos invitados abarcaron en sus exposiciones interesantes



casos de estudio que involucran los costos económicos de los conflictos en los



cuales las empresas y las comunidades



juegan un rol preponderante y cuyas causas se centran principalmente en la



preocupación por la contaminación ambiental e impactos negativos en la salud,



cuestiones económico-sociales derivadas de la distribución de beneficios por la



explotación de recursos naturales y los procesos de consulta que deben llevarse



a cabo; aspectos que deben atenderse a fin de prevenir futuros problemas,



demandas o enfrenamientos cuyo saldo puede ser patrimonial y humano.

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humanos practicada con la diligencia debida pueden incluir, entre otros:



retraso y interrupción de operaciones, lo que representa pérdidas en ventas;



tiempo invertido en el abordaje y solución del problema; costos de oportunidad



con relación a nuevos proyectos o limitaciones en el acceso al capital. Los



costos sociales a cargo del Estado (y por ende, de sus ciudadanos) afectan la



economía, la percepción de seguridad, la paz y la democracia.





La importancia global del derecho internacional en materia de DH ha



impulsado a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo a



ofrecer su colaboración para apoyar y alentar la aplicación del nuevo marco



general de políticas de inversión para el desarrollo sostenible como referencia



básica. También la Unión Europea impulsa a sus Estados miembros a elaborar



planes de acción nacionales [políticas públicas] sobre la aplicación de los



Principios Rectores. Asimismo, el Banco Mundial está actualizando sus políticas



de salvaguardia, lo que representa una oportunidad para integrar en las



salvaguardias los Principios Rectores y el principio de la debida diligencia en



materia de derechos humanos (véase A/HRC/23/32 – ONU).





Países como Holanda, Reino Unido y Colombia son ejemplos de cómo los



UNGP han sido la base para poner en marcha sus propios planes nacionales en el



tema. Guatemala cuenta ya con una sociedad civil formada y altamente



especializada en DH, gremios empresariales dispuestos a trabajar por alcanzar



los objetivos de desarrollo humano y jurisprudencia interna que sirve de



columna vertebral.





Desde este espacio, exhorto al Gobierno de Guatemala para que lidere



un proceso de consulta amplio, sistematizado y técnico para desarrollar su



propia política pública sobre Empresas y Derechos Humanos, apoyando los



esfuerzos ya puestos en marcha por distintos sectores y evaluando sus propios



desafíos a futuro. La debida diligencia



del Estado debe, entre otros, generar transparencia en la comunicación de las



empresas de las medidas que adoptan para tener en cuenta el impacto de sus



actividades sobre los derechos humanos; evaluar la eficacia de sus políticas,



leyes, reglamentos y medidas de ejecución frente a situaciones de elevado



riesgo, incluso mediante disposiciones sobre la diligencia debida de las



empresas en materia de derechos humanos; y, garantizar, por vías judiciales o administrativas,



la eficiencia de los mecanismos de reclamación-reparación.

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