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Coordenadas sobre libertad de emisión del pensamiento

Redacción
17 de agosto, 2014

Con



preocupación los guatemaltecos hemos venido observando, una serie de sucesos que atentan contra la



Libre Emisión del Pensamiento





Hemos visto



actuaciones de Magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones, que ante la crítica o comentarios técnicos;



contrarios al fundamento de sus sentencias ya emitidas, han puesto denuncias ante la Procuraduría de



los Derechos Humanos argumentando que se está violentando su independencia



judicial, con el único objeto de silenciar las voces de sus críticos.





Hemos visto



como por medio de denuncias ante la jurisdicción ordinaria, del propio



Organismo Ejecutivo, se han solicitado medidas precautorias, contra el Director



de un Medio de Comunicación escrito, con la finalidad de evitar o limitar



señalamientos de varias ilegalidades señaladas en dicho medio.

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Hemos visto



como organizaciones han denunciado por Discriminación o Racismo a varios periodistas



con el único objeto de estigmatizar sus opiniones.





En su



momento vimos como la CICIG, también hizo



señalamientos en contra de varios columnistas de opinión, con el objeto de minar su credibilidad y eliminar obstáculos mediáticos



en casos con sustento jurídico débil o dudoso.





Ante tales



acontecimientos se han vertido reflexiones diversas sobre la Libre Emisión del



Pensamiento, algunos desde el punto de vista de la responsabilidad periodística



de los medios de comunicación, otros desde el punto de vista ético de los



periodistas y de los ciudadanos para emitir sus opiniones, y otros respecto a



los límites de la Libre Emisión del Pensamiento.





Cuando se



aborda el tema de Libre Emisión del Pensamiento en Guatemala, el punto de



partida necesariamente es el artículo 35



de la Constitución Política de la República.





Dicho precepto Constitucional contiene una serie de garantías como las



siguientes:





. Es libre



la emisión del Pensamiento, por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni



licencia previa.

La libre



emisión del pensamiento no se limita a la actividad periodista, es algo



inherente a toda persona y por lo tanto a todo guatemalteco.

La expresión



de ideas no está sujeta a que pueda ser suprimida o modificada para ajustarla a



ciertos planteamientos de una persona, entidad pública o gobierno.

.No



constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados pu?blicos por actos



efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los



funcionarios o empleados públicos, incluyendo a los que forman parte del



Organismo Ejecutivo, Judicial y Legislativo,



deben de tener un espectro más amplio de tolerancia en la aceptación de críticas, denuncias o



imputaciones por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

.Un jurado



conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se



refiere este artículo.

Existe una



jurisdicción privativa, es decir fuera de la jurisdicción ordinaria, que se



origina de la propia Constitución y a



quien corresponde con exclusividad conocer de los delitos o faltas a que se



refiere el artículo 35 de la norma suprema.













Cualquier



esfuerzo por mejorar los mecanismos procesales, que busquen mayor eficiencia en



la Jurisdicción Privativa en materia de Libre Emisión del Pensamiento, debe



hacerse sin violentar, ni



amenazar, las coordenadas



jurídicas contenidas en la Constitución Política de la República, que incluyen



las que establece el artículo 35



específico de la materia y también las del artículo 12 que garantizan el



derecho de defensa y debido proceso.









Coordenadas sobre libertad de emisión del pensamiento

Redacción
17 de agosto, 2014

Con



preocupación los guatemaltecos hemos venido observando, una serie de sucesos que atentan contra la



Libre Emisión del Pensamiento





Hemos visto



actuaciones de Magistrados de las Salas de las Cortes de Apelaciones, que ante la crítica o comentarios técnicos;



contrarios al fundamento de sus sentencias ya emitidas, han puesto denuncias ante la Procuraduría de



los Derechos Humanos argumentando que se está violentando su independencia



judicial, con el único objeto de silenciar las voces de sus críticos.





Hemos visto



como por medio de denuncias ante la jurisdicción ordinaria, del propio



Organismo Ejecutivo, se han solicitado medidas precautorias, contra el Director



de un Medio de Comunicación escrito, con la finalidad de evitar o limitar



señalamientos de varias ilegalidades señaladas en dicho medio.

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Hemos visto



como organizaciones han denunciado por Discriminación o Racismo a varios periodistas



con el único objeto de estigmatizar sus opiniones.





En su



momento vimos como la CICIG, también hizo



señalamientos en contra de varios columnistas de opinión, con el objeto de minar su credibilidad y eliminar obstáculos mediáticos



en casos con sustento jurídico débil o dudoso.





Ante tales



acontecimientos se han vertido reflexiones diversas sobre la Libre Emisión del



Pensamiento, algunos desde el punto de vista de la responsabilidad periodística



de los medios de comunicación, otros desde el punto de vista ético de los



periodistas y de los ciudadanos para emitir sus opiniones, y otros respecto a



los límites de la Libre Emisión del Pensamiento.





Cuando se



aborda el tema de Libre Emisión del Pensamiento en Guatemala, el punto de



partida necesariamente es el artículo 35



de la Constitución Política de la República.





Dicho precepto Constitucional contiene una serie de garantías como las



siguientes:





. Es libre



la emisión del Pensamiento, por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni



licencia previa.

La libre



emisión del pensamiento no se limita a la actividad periodista, es algo



inherente a toda persona y por lo tanto a todo guatemalteco.

La expresión



de ideas no está sujeta a que pueda ser suprimida o modificada para ajustarla a



ciertos planteamientos de una persona, entidad pública o gobierno.

.No



constituyen delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados pu?blicos por actos



efectuados en el ejercicio de sus cargos.

Los



funcionarios o empleados públicos, incluyendo a los que forman parte del



Organismo Ejecutivo, Judicial y Legislativo,



deben de tener un espectro más amplio de tolerancia en la aceptación de críticas, denuncias o



imputaciones por actos efectuados en el ejercicio de sus cargos.

.Un jurado



conocerá privativamente de los delitos o faltas a que se



refiere este artículo.

Existe una



jurisdicción privativa, es decir fuera de la jurisdicción ordinaria, que se



origina de la propia Constitución y a



quien corresponde con exclusividad conocer de los delitos o faltas a que se



refiere el artículo 35 de la norma suprema.













Cualquier



esfuerzo por mejorar los mecanismos procesales, que busquen mayor eficiencia en



la Jurisdicción Privativa en materia de Libre Emisión del Pensamiento, debe



hacerse sin violentar, ni



amenazar, las coordenadas



jurídicas contenidas en la Constitución Política de la República, que incluyen



las que establece el artículo 35



específico de la materia y también las del artículo 12 que garantizan el



derecho de defensa y debido proceso.









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