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El nuevo desafio en derechos humanos

Redacción
18 de mayo, 2014

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El



respeto, garantía y ejercicio de los derechos humanos (DH) confiere legitimidad



al orden social y político. Los mecanismos de suspensión de violaciones o remediación



debida son concomitantes para propiciar un mejor desarrollo. El cuerpo normativo



que soporta esta idea se ha ido construyendo en el seno de los organismos internacionales



(Naciones Unidas y, para América Latina, Organización de Estados Americanos) a través



del tiempo por medio de convenciones, relatorías, jurisprudencia, observaciones



y resoluciones de órganos específicos, entre otros.

Diferentes temáticas han



despertado el interés internacional, como la protección a la niñez migrante, el



empoderamiento de la mujer, el tráfico de drogas, etc. Recientemente, la cuestión de las empresas y su relación con derechos



humanos se colocó en la política mundial, buscando reforzar la conciencia social



del impacto de las empresas sobre los derechos humanos. Como resultado, a finales



del 2011, el Consejo de Derechos Humanos (ONU) aprobó por unanimidad los “
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos



Humanos
” (PRDH) los cuales fueron la culminación del trabajo de John Ruggie,



Representante Especial del Secretario General



para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras



empresas.

Los



PRDH intentan establecer una plataforma común para todos los grupos interesados,



incluidos los gobiernos, empresas y asociaciones empresariales, particulares y comunidades



directamente afectadas por actividades empresariales en diversas partes del mundo,



la sociedad civil, pueblos indígenas y expertos con un enfoque multidisciplinario.

Dichos



Principios establecen claramente tres pilares: (1) la obligación del Estado de ofrecer



protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas



las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento



a la justicia; (2) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos,



lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de



terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades; y (3) la necesidad



de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales



como extrajudiciales.
 

Los Principios Rectores



(o UNGP, por sus siglas en inglés) solicitan a todas las empresas (sin excepción



a su estatus de formalidad, tamaño, ubicación, sector, o tipo de negocio) a respetar



como mínimo lo contenido en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los convenios



fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De ahí que, para



el caso guatemalteco, la Convención 169, la Declaración de la ONU sobre los Derechos



de los Pueblos Indígenas y aspectos como el consentimiento libre, previo e informado



o consulta previa, adquieran cada vez más relevancia social, económica, jurídica



y política.

Comportan para las empresas



nuevos desafíos como lo son: la adopción de una Política de Compromiso que sea conocida



desde la Dirección, pasando por sus colaboradores, socios comerciales y grupos afectados



como lo pueden constituir el Estado, las comunidades aledañas a sus operaciones,



etc. (stakeholders), según el tipo de



negocio de la empresa; ceñir sus actividades con la Debida Diligencia “due diligence”



a fin de identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de la repercusión sobre DH



de sus actividades a nivel social y medio ambiental, entre otros; monitoreo de sus



procesos internos y mediciones sobre la gestión de riesgos de los derechos humanos,



como parte de un mecanismo de quejas, por ejemplo, u otros procedimientos que le



permitan identificar su responsabilidad y remediar el daño por impactos negativos



sobre DH.
 

Desde su creación, los



PRDH han ganado aceptación de muchas multinacionales pues es una oportunidad para



que la Responsabilidad social empresarial dé el paso necesario hacia el compromiso



real para mantener relaciones pacíficas sostenibles con sus stakeholders y sean generadoras de liderazgo



ético empresarial y creación de valor a largo plazo.





El nuevo desafio en derechos humanos

Redacción
18 de mayo, 2014

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respeto, garantía y ejercicio de los derechos humanos (DH) confiere legitimidad



al orden social y político. Los mecanismos de suspensión de violaciones o remediación



debida son concomitantes para propiciar un mejor desarrollo. El cuerpo normativo



que soporta esta idea se ha ido construyendo en el seno de los organismos internacionales



(Naciones Unidas y, para América Latina, Organización de Estados Americanos) a través



del tiempo por medio de convenciones, relatorías, jurisprudencia, observaciones



y resoluciones de órganos específicos, entre otros.

Diferentes temáticas han



despertado el interés internacional, como la protección a la niñez migrante, el



empoderamiento de la mujer, el tráfico de drogas, etc. Recientemente, la cuestión de las empresas y su relación con derechos



humanos se colocó en la política mundial, buscando reforzar la conciencia social



del impacto de las empresas sobre los derechos humanos. Como resultado, a finales



del 2011, el Consejo de Derechos Humanos (ONU) aprobó por unanimidad los “
Principios Rectores sobre Empresas y Derechos



Humanos
” (PRDH) los cuales fueron la culminación del trabajo de John Ruggie,



Representante Especial del Secretario General



para la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras



empresas.

Los



PRDH intentan establecer una plataforma común para todos los grupos interesados,



incluidos los gobiernos, empresas y asociaciones empresariales, particulares y comunidades



directamente afectadas por actividades empresariales en diversas partes del mundo,



la sociedad civil, pueblos indígenas y expertos con un enfoque multidisciplinario.

Dichos



Principios establecen claramente tres pilares: (1) la obligación del Estado de ofrecer



protección frente a los abusos de los derechos humanos cometidos por terceros, incluidas



las empresas, mediante medidas adecuadas, actividades de reglamentación y sometimiento



a la justicia; (2) la obligación de las empresas de respetar los derechos humanos,



lo que significa actuar con la debida diligencia para no vulnerar los derechos de



terceros, y reparar las consecuencias negativas de sus actividades; y (3) la necesidad



de mejorar el acceso de las víctimas a vías de reparación efectivas, tanto judiciales



como extrajudiciales.
 

Los Principios Rectores



(o UNGP, por sus siglas en inglés) solicitan a todas las empresas (sin excepción



a su estatus de formalidad, tamaño, ubicación, sector, o tipo de negocio) a respetar



como mínimo lo contenido en la Carta Internacional de Derechos Humanos y los convenios



fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). De ahí que, para



el caso guatemalteco, la Convención 169, la Declaración de la ONU sobre los Derechos



de los Pueblos Indígenas y aspectos como el consentimiento libre, previo e informado



o consulta previa, adquieran cada vez más relevancia social, económica, jurídica



y política.

Comportan para las empresas



nuevos desafíos como lo son: la adopción de una Política de Compromiso que sea conocida



desde la Dirección, pasando por sus colaboradores, socios comerciales y grupos afectados



como lo pueden constituir el Estado, las comunidades aledañas a sus operaciones,



etc. (stakeholders), según el tipo de



negocio de la empresa; ceñir sus actividades con la Debida Diligencia “due diligence”



a fin de identificar, prevenir, mitigar y dar cuenta de la repercusión sobre DH



de sus actividades a nivel social y medio ambiental, entre otros; monitoreo de sus



procesos internos y mediciones sobre la gestión de riesgos de los derechos humanos,



como parte de un mecanismo de quejas, por ejemplo, u otros procedimientos que le



permitan identificar su responsabilidad y remediar el daño por impactos negativos



sobre DH.
 

Desde su creación, los



PRDH han ganado aceptación de muchas multinacionales pues es una oportunidad para



que la Responsabilidad social empresarial dé el paso necesario hacia el compromiso



real para mantener relaciones pacíficas sostenibles con sus stakeholders y sean generadoras de liderazgo



ético empresarial y creación de valor a largo plazo.





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