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El Amparo Provisional…for Dummies

Redacción República
05 de noviembre, 2014

Mucho se ha hablado en cuanto a la decisión que tomó la



Corte de Constitucionalidad de suspender de manera indefinida y provisional la



elección de Magistrados de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia,



mientras se resuelve en definitiva todos las acciones legales presentadas. Lo



cierto es que pocos han hablado de los alcances de dicha decisión judicial y



los efectos de un amparo provisional como el que se otorgó. Por ello es oportuno



tratar de esbozar de manera clara los hechos y delimitar sus efectos de tal



forma, que todo lector sin importar su preparación específica sobre leyes pueda



comprender de mejor forma lo sucedido en su país. A continuación tratare de



desarrollar una guía sencilla y práctica para comprender los alcances de lo



actuado por el tribunal Constitucional el pasado 9 de octubre.





A lo largo del proceso de Comisiones de Postulación para



elegir a magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones fueron



interpuestos una serie de recursos y acciones legales por varios sectores que denunciaron vicios en el desarrollo de dicho proceso. Ninguno de estos remedios,



salvo el de repetir la tabla de gradación para los aspirantes a las altas



magistraturas, fue aceptado por la Corte de Constitucionalidad ni por los otros



órganos judiciales, según su competencia, que también entraron a conocer algunos



de los recursos planteados que pretendían enmendar lo actuado por las dos Comisiones.





Al finalizar con su trabajo, las Comisiones de



Postulación enviaron los listados de aspirantes elegibles al Congreso de la



República.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

– Después que el Congreso de la República decidió elegir de manera apresurada a los



magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de las Corte de Apelaciones a



través de una alianza aplanadora entre el partido



oficial (Partido Patriota) y el partido de oposición (Líder), varios



sectores indignados, decidieron presentar una serie de Amparos (4 son los que



ha entrado a conocer la Corte de Constitucionalidad) para anular dicho proceso,



denunciando la legitimidad del proceso de designación y elección.





El Amparo es un medio de



protección constitucional que



tiene todo ciudadano guatemalteco cuando cree que uno de



sus derechos constitucionales ha sido violado o pueda ser violado si no se



decreta la referida protección.





Cabe resaltar que el amparo no se interpuso



en contra del proceso de postulaci
ón en su



conjunto; el amparo se interpone cuando por medio de un acto o hecho



determinado
de parte de una



autoridad, se haya violado alg
ún derecho o cuando por los efectos de estepueda ser violado un



derecho. A esto se le llama el acto



reclamado.

– El acto



reclamado en este caso, fue la legitimidad



de la elección de parte del



Congreso de Magistrados de Corte Suprema de Justicia, Salas de Corte de



Apelaciones y Magistrados Suplentes de Salas de Corte de Apelaciones.

– La Corte



de Constitucionalidad, en consecuencia de las acciones interpuestas y para



muchos analistas, por la necesidad de responder a las palpables demandas



sociales ocurridas a raíz de la



renuncia de la Magistrada Claudia Escobar, previendo la violación de derechos si se llevaba a cabo la



juramentación de las Cortes recién electas, el 9 de octubre decidió otorgar el Amparo Provisional.

– El amparo



provisional
lo puede otorgar la Corte siempre que las circunstancias lo



hagan aconsejable, lo que quiere decir que se otorga de forma cautelar para



poner puntos suspensivos al acto o actos expresamente señaladospor los amparistas,



que puedan seguir generando efectos negativos si no se detiene de forma



inmediata hasta que se resuelva todo en definitiva.

– Es



menester resaltar que una vez otorgado el amparo provisional la Corte debe



diligenciar el proceso (etapa en la que se encuentra actualmente) permitiendo



que todas las partes presenten las pruebas y argumentos respectivos para que ésta tome una decisión de carácter definitivo en cuanto a si es procedente



dar con lugar o no el amparo. Aquíes



donde cabe hacer varias aclaraciones pues de este hecho pueden desprenderse



algunos escenarios. Es oportuno mencionar



que la Corte debe decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de



un hecho, y para hacerlo ordena diferentes cosas procedimentales en base al



criterio que
ésta establezca.

1.



La CC



otorga el amparo decidiendo así que ha existido un agravio y por enderetrotrae



el proceso, ya sea hasta el inicio del mismo o hasta la etapa que este tribunal



estime pertinente; todo esto en base al criterio que se establezca por medio de



las argumentaciones de hecho y las pruebas presentadas por todas las partes. En



este escenario de alguna u otra forma la Corte debe establecer minuciosamente cómo debe proceder



para enmendar la plana y repetir el proceso de elección. Esto es lo que pretenden los amparistas.

2.



Si la CC no otorga el amparo,



esto implicaría que se deben tomar las medidas necesarias



para juramentar a las personas ya electas por el Congreso de la República a ocupar las nuevas magistraturas de



Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones. Asímismo, debe determinar de forma clara y



pormenorizada como se procederáen la



transición del nuevo Organismo



Judicial, tomando en cuenta que habrámucha



confusión en cuanto a los



plazos de funcionamiento de nuestras nuevas autoridades electas ya que los



mismos han sido alterados al momento que la Corte de Constitucionalidad decidió aplazar a la Corte



Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones salientes.

Lo cierto



es, que la Corte de Constitucionalidad con la decisión de otorgar el amparo



provisional ha puesto sobre la mesa un escenario particular en nuestra historia moderna. Las próximas semanas serán



de vital importancia para el sistema de justicia en Guatemala,



independientemente de lo que suceda. Debemos estar atentos y sobre todo debemos



ser respetuosos con lo que resuelva nuestro máximo órgano en material



constitucional, una decisión que afectará para bien o para mal nuestro futuro como



nación.

El Amparo Provisional…for Dummies

Redacción República
05 de noviembre, 2014

Mucho se ha hablado en cuanto a la decisión que tomó la



Corte de Constitucionalidad de suspender de manera indefinida y provisional la



elección de Magistrados de Corte de Apelaciones y de Corte Suprema de Justicia,



mientras se resuelve en definitiva todos las acciones legales presentadas. Lo



cierto es que pocos han hablado de los alcances de dicha decisión judicial y



los efectos de un amparo provisional como el que se otorgó. Por ello es oportuno



tratar de esbozar de manera clara los hechos y delimitar sus efectos de tal



forma, que todo lector sin importar su preparación específica sobre leyes pueda



comprender de mejor forma lo sucedido en su país. A continuación tratare de



desarrollar una guía sencilla y práctica para comprender los alcances de lo



actuado por el tribunal Constitucional el pasado 9 de octubre.





A lo largo del proceso de Comisiones de Postulación para



elegir a magistrados de Corte Suprema de Justicia y Corte de Apelaciones fueron



interpuestos una serie de recursos y acciones legales por varios sectores que denunciaron vicios en el desarrollo de dicho proceso. Ninguno de estos remedios,



salvo el de repetir la tabla de gradación para los aspirantes a las altas



magistraturas, fue aceptado por la Corte de Constitucionalidad ni por los otros



órganos judiciales, según su competencia, que también entraron a conocer algunos



de los recursos planteados que pretendían enmendar lo actuado por las dos Comisiones.





Al finalizar con su trabajo, las Comisiones de



Postulación enviaron los listados de aspirantes elegibles al Congreso de la



República.

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– Después que el Congreso de la República decidió elegir de manera apresurada a los



magistrados de Corte Suprema de Justicia y Salas de las Corte de Apelaciones a



través de una alianza aplanadora entre el partido



oficial (Partido Patriota) y el partido de oposición (Líder), varios



sectores indignados, decidieron presentar una serie de Amparos (4 son los que



ha entrado a conocer la Corte de Constitucionalidad) para anular dicho proceso,



denunciando la legitimidad del proceso de designación y elección.





El Amparo es un medio de



protección constitucional que



tiene todo ciudadano guatemalteco cuando cree que uno de



sus derechos constitucionales ha sido violado o pueda ser violado si no se



decreta la referida protección.





Cabe resaltar que el amparo no se interpuso



en contra del proceso de postulaci
ón en su



conjunto; el amparo se interpone cuando por medio de un acto o hecho



determinado
de parte de una



autoridad, se haya violado alg
ún derecho o cuando por los efectos de estepueda ser violado un



derecho. A esto se le llama el acto



reclamado.

– El acto



reclamado en este caso, fue la legitimidad



de la elección de parte del



Congreso de Magistrados de Corte Suprema de Justicia, Salas de Corte de



Apelaciones y Magistrados Suplentes de Salas de Corte de Apelaciones.

– La Corte



de Constitucionalidad, en consecuencia de las acciones interpuestas y para



muchos analistas, por la necesidad de responder a las palpables demandas



sociales ocurridas a raíz de la



renuncia de la Magistrada Claudia Escobar, previendo la violación de derechos si se llevaba a cabo la



juramentación de las Cortes recién electas, el 9 de octubre decidió otorgar el Amparo Provisional.

– El amparo



provisional
lo puede otorgar la Corte siempre que las circunstancias lo



hagan aconsejable, lo que quiere decir que se otorga de forma cautelar para



poner puntos suspensivos al acto o actos expresamente señaladospor los amparistas,



que puedan seguir generando efectos negativos si no se detiene de forma



inmediata hasta que se resuelva todo en definitiva.

– Es



menester resaltar que una vez otorgado el amparo provisional la Corte debe



diligenciar el proceso (etapa en la que se encuentra actualmente) permitiendo



que todas las partes presenten las pruebas y argumentos respectivos para que ésta tome una decisión de carácter definitivo en cuanto a si es procedente



dar con lugar o no el amparo. Aquíes



donde cabe hacer varias aclaraciones pues de este hecho pueden desprenderse



algunos escenarios. Es oportuno mencionar



que la Corte debe decidir sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de



un hecho, y para hacerlo ordena diferentes cosas procedimentales en base al



criterio que
ésta establezca.

1.



La CC



otorga el amparo decidiendo así que ha existido un agravio y por enderetrotrae



el proceso, ya sea hasta el inicio del mismo o hasta la etapa que este tribunal



estime pertinente; todo esto en base al criterio que se establezca por medio de



las argumentaciones de hecho y las pruebas presentadas por todas las partes. En



este escenario de alguna u otra forma la Corte debe establecer minuciosamente cómo debe proceder



para enmendar la plana y repetir el proceso de elección. Esto es lo que pretenden los amparistas.

2.



Si la CC no otorga el amparo,



esto implicaría que se deben tomar las medidas necesarias



para juramentar a las personas ya electas por el Congreso de la República a ocupar las nuevas magistraturas de



Corte Suprema de Justicia y Salas de la Corte de Apelaciones. Asímismo, debe determinar de forma clara y



pormenorizada como se procederáen la



transición del nuevo Organismo



Judicial, tomando en cuenta que habrámucha



confusión en cuanto a los



plazos de funcionamiento de nuestras nuevas autoridades electas ya que los



mismos han sido alterados al momento que la Corte de Constitucionalidad decidió aplazar a la Corte



Suprema de Justicia y Salas de Apelaciones salientes.

Lo cierto



es, que la Corte de Constitucionalidad con la decisión de otorgar el amparo



provisional ha puesto sobre la mesa un escenario particular en nuestra historia moderna. Las próximas semanas serán



de vital importancia para el sistema de justicia en Guatemala,



independientemente de lo que suceda. Debemos estar atentos y sobre todo debemos



ser respetuosos con lo que resuelva nuestro máximo órgano en material



constitucional, una decisión que afectará para bien o para mal nuestro futuro como



nación.

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