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El Mito del Genocidio en Guatemala

Redacción República
31 de octubre, 2014

En



enero del 2,015 se reanuda el proceso penal por supuesto “genocidio” en



Guatemala, y desde ya activistas que lucran de los DDHH como Claudia Paz y Paz,



Jorge Santos (AJR) o Juan Francisco Soto (CALDH) recorren el mundo mendigando



apoyo financiero y pidiendo presión extranjera sobre el Sistema de Justicia



para obtener una condena “cueste lo que cueste”.

Es



necesario volver a este debate entonces que tiene implicaciones permanentes



para nuestro país.

¿Lo



ocurrido durante el año y medio que duró la jefatura de Estado del Gral. Ríos



Montt en nuestro país puede tipificarse como genocidio?

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Veamos



la definición y características:





ESTATUTO DE ROMA DE 1998

“El Estatuto de Roma de la



Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o.



el crimen de genocidio en los siguientes términos:

A los efectos del presente



Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos



mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o



parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del



grupo.

b) Lesión grave a la



integración física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del



grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,



total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir



nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de



niños del grupo a otro grupo “

Al



analizar detenidamente esta tipificación, podemos compararla con los hechos



ocurridos Guatemala. En la parte introductoria se plantea la primera



incongruencia: para poder sindicar a alguien de este crimen atroz, debe



demostrarse LA INTENCIONALIDAD –misma que se repite en la literal “c”- de



llevar a cabo estas acciones. En el caso de Guatemala jamás pudieron demostrar



que existiera una “política sistemática de exterminio”, sino por el contrario,



se establecían mecanismos de apoyo para Ixiles que habían huido del terrorismo



del EGP. También vemos que literalmente dice “….con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo



nacional, étnico, racial o religioso como tal”
. El Conflicto Armado fue



político/ideólogico, no encaja tampoco en este planteamiento étnico, racial o



religioso.





El



inciso “a” define “Matanza”, pero no existe en la historia un enfrentamiento



armado de 36 años contra grupos terroristas en donde no haya muertos. Esta



literal es tan ambigua y amplia que podría aplicarse incluso a las disputas de



territorio entre maras. El mismo argumento puede aplicarse a la literal “b”



respecto a lesiones físicas y mentales.





El



inciso “c” se refiere a condiciones que puedan amenazar la existencia de



determinado grupo, pero cuando revisamos los hechos históricos, en la jefatura



de Estado de Ríos Montt se les dio armas, comida, entrenamiento, amnistías,



apoyo para producción agrícola y tierras. Totalmente opuesto a propiciar su



destrucción.





El



inciso “d” es fácilmente debatible, jamás se dio una política de regulación de



nacimientos, ni siquiera de planificación familiar en la etnia Ixil ni en



ninguna otra. Tampoco hay evidencia que se haya reducido considerablemente



dicho grupo ni la tasa de natalidad. Asimismo se refiere a “traslado de niños



de un grupo a otro”, pero esa práctica no era parte de las políticas de Estado,



el Ejército no tuvo nunca esas órdenes. Además que sería muy complicado el



traslado masivo de niños y a la vez combatir a la guerrilla en terrenos



inhóspitos, de difícil acceso. No hay evidencia sobre esto, ni tampoco los



documentos escritos por la misma guerrilla lo confirman.





En



Guatemala NO HUBO GENOCIDIO, ninguna de las características que se



establecieron en los Estatutos de Roma se dio en nuestro país.





El Mito del Genocidio en Guatemala

Redacción República
31 de octubre, 2014

En



enero del 2,015 se reanuda el proceso penal por supuesto “genocidio” en



Guatemala, y desde ya activistas que lucran de los DDHH como Claudia Paz y Paz,



Jorge Santos (AJR) o Juan Francisco Soto (CALDH) recorren el mundo mendigando



apoyo financiero y pidiendo presión extranjera sobre el Sistema de Justicia



para obtener una condena “cueste lo que cueste”.

Es



necesario volver a este debate entonces que tiene implicaciones permanentes



para nuestro país.

¿Lo



ocurrido durante el año y medio que duró la jefatura de Estado del Gral. Ríos



Montt en nuestro país puede tipificarse como genocidio?

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la definición y características:





ESTATUTO DE ROMA DE 1998

“El Estatuto de Roma de la



Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998, contempla en su artículo 6o.



el crimen de genocidio en los siguientes términos:

A los efectos del presente



Estatuto, se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos



mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o



parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

a) Matanza de miembros del



grupo.

b) Lesión grave a la



integración física o mental de los miembros del grupo.

c) Sometimiento intencional del



grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física,



total o parcial.

d) Medidas destinadas a impedir



nacimientos en el seno del grupo.

e) Traslado por la fuerza de



niños del grupo a otro grupo “

Al



analizar detenidamente esta tipificación, podemos compararla con los hechos



ocurridos Guatemala. En la parte introductoria se plantea la primera



incongruencia: para poder sindicar a alguien de este crimen atroz, debe



demostrarse LA INTENCIONALIDAD –misma que se repite en la literal “c”- de



llevar a cabo estas acciones. En el caso de Guatemala jamás pudieron demostrar



que existiera una “política sistemática de exterminio”, sino por el contrario,



se establecían mecanismos de apoyo para Ixiles que habían huido del terrorismo



del EGP. También vemos que literalmente dice “….con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo



nacional, étnico, racial o religioso como tal”
. El Conflicto Armado fue



político/ideólogico, no encaja tampoco en este planteamiento étnico, racial o



religioso.





El



inciso “a” define “Matanza”, pero no existe en la historia un enfrentamiento



armado de 36 años contra grupos terroristas en donde no haya muertos. Esta



literal es tan ambigua y amplia que podría aplicarse incluso a las disputas de



territorio entre maras. El mismo argumento puede aplicarse a la literal “b”



respecto a lesiones físicas y mentales.





El



inciso “c” se refiere a condiciones que puedan amenazar la existencia de



determinado grupo, pero cuando revisamos los hechos históricos, en la jefatura



de Estado de Ríos Montt se les dio armas, comida, entrenamiento, amnistías,



apoyo para producción agrícola y tierras. Totalmente opuesto a propiciar su



destrucción.





El



inciso “d” es fácilmente debatible, jamás se dio una política de regulación de



nacimientos, ni siquiera de planificación familiar en la etnia Ixil ni en



ninguna otra. Tampoco hay evidencia que se haya reducido considerablemente



dicho grupo ni la tasa de natalidad. Asimismo se refiere a “traslado de niños



de un grupo a otro”, pero esa práctica no era parte de las políticas de Estado,



el Ejército no tuvo nunca esas órdenes. Además que sería muy complicado el



traslado masivo de niños y a la vez combatir a la guerrilla en terrenos



inhóspitos, de difícil acceso. No hay evidencia sobre esto, ni tampoco los



documentos escritos por la misma guerrilla lo confirman.





En



Guatemala NO HUBO GENOCIDIO, ninguna de las características que se



establecieron en los Estatutos de Roma se dio en nuestro país.





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