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Reflexiones sobre las resoluciones del TSE

Redacción República
02 de octubre, 2014

Si bien las elecciones generales



se celebrarán en el 2015, este año ya ha estado marcado por múltiples eventos



de campaña y proselitismo. Tanto el



partido oficial como los demás partidos políticos han intentado promover a sus



respectivos candidatos y agrupaciones políticas por todos los medios posibles.

Las vías públicas han sido



saturadas por vallas y otros signos publicitarios de diversos partidos



políticos. Además, constantemente se



organizan mítines políticos y otras actividades que congregan multitudes.

La última y más polémica



actividad proselitista fue la organizada por el partido oficial para proclamar



a su “precandidato”, una figura inexistente en nuestro sistema de partidos



políticos. La celebración de esta actividad indignó a más de uno por considerar



que se violó abiertamente la disposición que prohíbe efectuar campaña



anticipada.

SUSCRÍBASE A NUESTRO NEWSLETTER

En virtud de este último suceso



el tribunal supremo electoral decidió emitir una resolución (294-2014) por



medio de la cual ordena suspender al partido oficial y cancelar la inscripción



de la vicepresidenta como secretaria general de su partido político.

Ya en mayo de este año el



tribunal supremo electoral había emitido la resolución 147-2014 en virtud de la



cual suspendía a once partidos políticos por incumplir la resolución 117-2014



donde el propio tribunal les daba el perentorio plazo de treinta días para



retirar toda publicidad.

Ambas decisiones han contado con



la aprobación del público guatemalteco. Dichas



decisiones parecen haber saciado la sed de justicia que tenían muchos



guatemaltecos ante la insistencia de los partidos políticos de incumplir las



disposiciones que establece la ley electoral y hacer campaña fuera del plazo



permitido.

No obstante lo anterior, tengo



serias dudas sobre la forma de proceder del tribunal supremo electoral. No se confunda el lector. No pretendo defender de ninguna manera a los



partidos políticos. Lo que sí quiero es



intentar defender la ley y la institucionalidad.

Y es que el artículo 92 de la ley



electoral y de partidos políticos estipula que un partido puede ser suspendido



temporalmente (parafraseando): a) cuando el número de afiliados no sea el



mínimo requerido por ley; b) cuando el partido no cuente con la organización



partidaria que exige la ley; c) cuando el partido no pague las multas que le



sean impuestas por el tribunal supremo electoral.

El lector puede constatar que



ninguno de los tres incisos antes mencionados permite al tribunal supremo



electoral aplicar la sanción de suspensión temporal por hacer campaña



anticipada. Me parece digno de



preocupación que el tribunal actúe de tal manera que considere tener poderes



sancionatorios no establecidos en la ley.

No me preocupa por los partidos



políticos. Me preocupa porque esto



sienta un precedente peligroso: que las instancias jurisdiccionales puedan



imponer sanciones que no están establecidas en ley. Esto viola la división de poderes ya que solo



el congreso puede promulgar leyes y solo las leyes pueden establecer



sanciones. Ninguna disposición legal de



rango inferior ni ninguna resolución de cualquier juez pueden tipificar



sanciones.

Reflexiones sobre las resoluciones del TSE

Redacción República
02 de octubre, 2014

Si bien las elecciones generales



se celebrarán en el 2015, este año ya ha estado marcado por múltiples eventos



de campaña y proselitismo. Tanto el



partido oficial como los demás partidos políticos han intentado promover a sus



respectivos candidatos y agrupaciones políticas por todos los medios posibles.

Las vías públicas han sido



saturadas por vallas y otros signos publicitarios de diversos partidos



políticos. Además, constantemente se



organizan mítines políticos y otras actividades que congregan multitudes.

La última y más polémica



actividad proselitista fue la organizada por el partido oficial para proclamar



a su “precandidato”, una figura inexistente en nuestro sistema de partidos



políticos. La celebración de esta actividad indignó a más de uno por considerar



que se violó abiertamente la disposición que prohíbe efectuar campaña



anticipada.

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En virtud de este último suceso



el tribunal supremo electoral decidió emitir una resolución (294-2014) por



medio de la cual ordena suspender al partido oficial y cancelar la inscripción



de la vicepresidenta como secretaria general de su partido político.

Ya en mayo de este año el



tribunal supremo electoral había emitido la resolución 147-2014 en virtud de la



cual suspendía a once partidos políticos por incumplir la resolución 117-2014



donde el propio tribunal les daba el perentorio plazo de treinta días para



retirar toda publicidad.

Ambas decisiones han contado con



la aprobación del público guatemalteco. Dichas



decisiones parecen haber saciado la sed de justicia que tenían muchos



guatemaltecos ante la insistencia de los partidos políticos de incumplir las



disposiciones que establece la ley electoral y hacer campaña fuera del plazo



permitido.

No obstante lo anterior, tengo



serias dudas sobre la forma de proceder del tribunal supremo electoral. No se confunda el lector. No pretendo defender de ninguna manera a los



partidos políticos. Lo que sí quiero es



intentar defender la ley y la institucionalidad.

Y es que el artículo 92 de la ley



electoral y de partidos políticos estipula que un partido puede ser suspendido



temporalmente (parafraseando): a) cuando el número de afiliados no sea el



mínimo requerido por ley; b) cuando el partido no cuente con la organización



partidaria que exige la ley; c) cuando el partido no pague las multas que le



sean impuestas por el tribunal supremo electoral.

El lector puede constatar que



ninguno de los tres incisos antes mencionados permite al tribunal supremo



electoral aplicar la sanción de suspensión temporal por hacer campaña



anticipada. Me parece digno de



preocupación que el tribunal actúe de tal manera que considere tener poderes



sancionatorios no establecidos en la ley.

No me preocupa por los partidos



políticos. Me preocupa porque esto



sienta un precedente peligroso: que las instancias jurisdiccionales puedan



imponer sanciones que no están establecidas en ley. Esto viola la división de poderes ya que solo



el congreso puede promulgar leyes y solo las leyes pueden establecer



sanciones. Ninguna disposición legal de



rango inferior ni ninguna resolución de cualquier juez pueden tipificar



sanciones.

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