Es noticia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido una aclaración respecto al proceso de corrimiento de concejales en la ciudad de Quetzaltenango.
- Según la información proporcionada, la responsabilidad de declarar vacantes y realizar los corrimientos recae en el concejo municipal, mientras que el TSE tiene la función de acreditar a los nuevos concejales designados por la Junta Electoral Departamental.
- En el caso específico del concejo municipal de Quetzaltenango, la Corte de Constitucionalidad suspendió el trámite del amparo que había sido presentado ante una sala penal, argumentando que dicha instancia carecía de competencia para conocer el caso.
- Con esta decisión, el expediente que el alcalde municipal presentó ante el TSE reflejaba que no existían recursos pendientes de resolución.
Qué destacar. En consecuencia, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Supremo Electoral propuso al Pleno de Magistrados la resolución correspondiente.
- Dicha resolución fue aprobada en diciembre de 2024, permitiendo la acreditación de los nuevos concejales conforme a lo estipulado en el Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
- El TSE enfatizó que su función en estos procesos es meramente administrativa. De igual forma, recordó que cualquier impugnación relacionada con este tipo de procedimientos debe ser presentada ante los órganos competentes establecidos en la legislación.
- Esta aclaración se da en el marco de un esfuerzo por brindar información clara a la ciudadanía sobre las funciones específicas que desempeña el Tribunal Supremo Electoral en situaciones como esta. La institución reiteró su compromiso con la transparencia y el cumplimiento del marco legal vigente en los procesos electorales y administrativos.
En conclusión. El caso del corrimiento de concejales en Quetzaltenango ha generado interés en la población y diversos sectores políticos. Ante esto, el TSE reafirmó su postura de actuar conforme a derecho y en estricto apego a la normativa electoral, garantizando así la continuidad y estabilidad en la administración municipal.
Es noticia. El Tribunal Supremo Electoral (TSE) ha emitido una aclaración respecto al proceso de corrimiento de concejales en la ciudad de Quetzaltenango.
- Según la información proporcionada, la responsabilidad de declarar vacantes y realizar los corrimientos recae en el concejo municipal, mientras que el TSE tiene la función de acreditar a los nuevos concejales designados por la Junta Electoral Departamental.
- En el caso específico del concejo municipal de Quetzaltenango, la Corte de Constitucionalidad suspendió el trámite del amparo que había sido presentado ante una sala penal, argumentando que dicha instancia carecía de competencia para conocer el caso.
- Con esta decisión, el expediente que el alcalde municipal presentó ante el TSE reflejaba que no existían recursos pendientes de resolución.
Qué destacar. En consecuencia, la Coordinación de Asuntos Jurídicos del Tribunal Supremo Electoral propuso al Pleno de Magistrados la resolución correspondiente.
- Dicha resolución fue aprobada en diciembre de 2024, permitiendo la acreditación de los nuevos concejales conforme a lo estipulado en el Artículo 206 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP).
- El TSE enfatizó que su función en estos procesos es meramente administrativa. De igual forma, recordó que cualquier impugnación relacionada con este tipo de procedimientos debe ser presentada ante los órganos competentes establecidos en la legislación.
- Esta aclaración se da en el marco de un esfuerzo por brindar información clara a la ciudadanía sobre las funciones específicas que desempeña el Tribunal Supremo Electoral en situaciones como esta. La institución reiteró su compromiso con la transparencia y el cumplimiento del marco legal vigente en los procesos electorales y administrativos.
En conclusión. El caso del corrimiento de concejales en Quetzaltenango ha generado interés en la población y diversos sectores políticos. Ante esto, el TSE reafirmó su postura de actuar conforme a derecho y en estricto apego a la normativa electoral, garantizando así la continuidad y estabilidad en la administración municipal.