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Redacción República
10 de junio, 2024

En Guatemala, el bono 14 representa un beneficio económico para los trabajadores, ya que se trata de un pago adicional que se realiza cada año, el Bono 14, es un derecho establecido en la legislación laboral guatemalteca, específicamente en el Decreto 42-92 del Código de Trabajo.

Pero cuándo se debe pagar, cuál es la fecha máxima para el pago y cómo se calcula. Además, es permitido que las empresas paguen el Bono 14 por cuotas, aquí te resolvemos algunas dudas.

Lo que debes saber. El bono 14 es una prestación laboral de carácter irrenunciable, que todo empleador debe pagar a sus trabajadores de forma anual en julio. La fecha límite para hacer efectiva esta prestación por parte del patrono es el 15 de julio de cada año. El pago del Bono 14 se debe realizar en la primera quincena, en forma completa y no dividida.

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  • Se debe pagar el promedio del salario o sueldo ordinario que se haya recibido durante los últimos 12 meses a partir del 01 de julio al 30 de junio.
  • Si tienes menos de un año de trabajar en la institución o empresa, el pago será proporcional al tiempo laborado.
  • La prestación laboral, independiente del aguinaldo que es igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, se calcula de la siguiente manera, según datos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  • Este es un ejemplo que se puede calcular dependiente el ingreso de cada persona
    • Sueldo base (más bonificaciones y comisiones. Sin horas extras e incentivo de Q250)
    • Días laborados
    • Después hay que aplicar la siguiente fórmula: Sueldo base x días laborados dividido por 365

Por ejemplo. Un año laborado, Q4,500.00 x 365 días, dividido por 365, da como resultado Q4,500.00, ahora, si tienes menos de un año trabajado aplicas la siguiente fórmula: menos de un año laborado Q4,500.00 x 165 (días laborados), dividido por 365, nos da como resultado: Q2,034.00

Si pero. ¿Qué pasa si no se paga el bono 14 a tiempo? En este caso, al realizar la verificación la Inspección General de Trabajo confirma que el empleador no ha pagado el bono 14 a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención, en donde da un plazo, regularmente de ocho días, para que el empleador realice el pago.

  • Al concluir el plazo, la Inspección General de Trabajo realiza una nueva verificación. Si el empleador aún no ha cumplido con el pago del bono 14, la Inspección General de Trabajo procede a sancionarlo según lo establece la ley, lo cual puede ser una multa de 8 hasta 18 salarios mínimos. (Código de Trabajo, artículo 272, literal a)
  •  El pago de la multa no exonera al patrono a pagar el Bono 14. Si el incumplimiento persiste, se inicia un proceso judicial contra el empleador.

Según el Código de Trabajo, que fija los plazos para pagar la prestación, las empresas pueden hacer anticipos al trabajador en concepto del bono en el transcurso del año, pero no exime la obligación de terminar de cancelar la totalidad en el momento que corresponde, es decir el 15 de julio.

  • Si en caso no se pague el bono 14, puede acercarse a la sede departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social más cercana para poner una denuncia ante la Inspección General de Trabajo.
  • La Ley del Bono 14, Decreto 42-92, fue declarada de urgencia nacional y aprobada en una sola lectura el 2 de julio de 1992.
  • El presidente de Guatemala era Jorge Serrano Elías y el presidente del Congreso, Edmon Mulet.
Redacción República
10 de junio, 2024

En Guatemala, el bono 14 representa un beneficio económico para los trabajadores, ya que se trata de un pago adicional que se realiza cada año, el Bono 14, es un derecho establecido en la legislación laboral guatemalteca, específicamente en el Decreto 42-92 del Código de Trabajo.

Pero cuándo se debe pagar, cuál es la fecha máxima para el pago y cómo se calcula. Además, es permitido que las empresas paguen el Bono 14 por cuotas, aquí te resolvemos algunas dudas.

Lo que debes saber. El bono 14 es una prestación laboral de carácter irrenunciable, que todo empleador debe pagar a sus trabajadores de forma anual en julio. La fecha límite para hacer efectiva esta prestación por parte del patrono es el 15 de julio de cada año. El pago del Bono 14 se debe realizar en la primera quincena, en forma completa y no dividida.

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  • Se debe pagar el promedio del salario o sueldo ordinario que se haya recibido durante los últimos 12 meses a partir del 01 de julio al 30 de junio.
  • Si tienes menos de un año de trabajar en la institución o empresa, el pago será proporcional al tiempo laborado.
  • La prestación laboral, independiente del aguinaldo que es igual al 100% del salario o sueldo ordinario mensual del trabajador, se calcula de la siguiente manera, según datos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
  • Este es un ejemplo que se puede calcular dependiente el ingreso de cada persona
    • Sueldo base (más bonificaciones y comisiones. Sin horas extras e incentivo de Q250)
    • Días laborados
    • Después hay que aplicar la siguiente fórmula: Sueldo base x días laborados dividido por 365

Por ejemplo. Un año laborado, Q4,500.00 x 365 días, dividido por 365, da como resultado Q4,500.00, ahora, si tienes menos de un año trabajado aplicas la siguiente fórmula: menos de un año laborado Q4,500.00 x 165 (días laborados), dividido por 365, nos da como resultado: Q2,034.00

Si pero. ¿Qué pasa si no se paga el bono 14 a tiempo? En este caso, al realizar la verificación la Inspección General de Trabajo confirma que el empleador no ha pagado el bono 14 a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención, en donde da un plazo, regularmente de ocho días, para que el empleador realice el pago.

  • Al concluir el plazo, la Inspección General de Trabajo realiza una nueva verificación. Si el empleador aún no ha cumplido con el pago del bono 14, la Inspección General de Trabajo procede a sancionarlo según lo establece la ley, lo cual puede ser una multa de 8 hasta 18 salarios mínimos. (Código de Trabajo, artículo 272, literal a)
  •  El pago de la multa no exonera al patrono a pagar el Bono 14. Si el incumplimiento persiste, se inicia un proceso judicial contra el empleador.

Según el Código de Trabajo, que fija los plazos para pagar la prestación, las empresas pueden hacer anticipos al trabajador en concepto del bono en el transcurso del año, pero no exime la obligación de terminar de cancelar la totalidad en el momento que corresponde, es decir el 15 de julio.

  • Si en caso no se pague el bono 14, puede acercarse a la sede departamental del Ministerio de Trabajo y Previsión Social más cercana para poner una denuncia ante la Inspección General de Trabajo.
  • La Ley del Bono 14, Decreto 42-92, fue declarada de urgencia nacional y aprobada en una sola lectura el 2 de julio de 1992.
  • El presidente de Guatemala era Jorge Serrano Elías y el presidente del Congreso, Edmon Mulet.

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