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Sin una competencia clara, la institucionalidad queda a la deriva

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Redacción República
21 de diciembre, 2025

En Guatemala, muchos de los problemas de gestión pública no se originan en la falta de regulación, sino en algo más elemental: la confusión o duplicidad en las competencias institucionales. Cuando no está claro hasta dónde puede actuar una autoridad, cuándo debe hacerlo y bajo qué límites, el Estado y los órganos extrapoder pierden coherencia funcional y, sobre todo, dejan de cumplir las responsabilidades que la Constitución y las leyes les asignan.

El artículo 154 de la Constitución desarrolla este principio bajo la denominación de sujeción a la ley. La Corte de Constitucionalidad ha sido enfática al señalar que: “(...) la función pública, por consiguiente, debe realizarse de acuerdo con un marco normativo, puesto que todo acto o comportamiento de la administración debe estar sustentado en una potestad que confiera el ordenamiento jurídico vigente.” (Expediente 2914-2008, sentencia del 01/12/2009).

La debilidad institucional no solo suele provenir de mala voluntad o falta de recursos; muchas veces nace simplemente de no saber quién debe hacer qué. Cuando la competencia se aplica mal, surgen fallas críticas que deterioran el funcionamiento del Estado y sus instituciones. Entre las más evidentes, destaco las siguientes:

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1.- La ausencia de responsabilidad. En escenarios difusos, varias instituciones creen tener competencia o ninguna cree tenerla. En ese cruce de percepciones, la responsabilidad se diluye, ya que si todos creen que pueden decidir, nadie responde y si todos temen excederse, nadie actúa. El resultado es una parálisis total.

2.-La inhibición institucional por temor a extralimitarse. Cuando hay un vacío respecto de su competencia, las autoridades prefieren no actuar. El expediente “se traslada”, “se consulta”, “se revisa”, pero no se resuelve. Pero debemos recordar que no decidir cuando la ley obliga también es una forma de incumplimiento.

3.- Ineficiencia estructural. La confusión en torno a la competencia genera duplicidades, cadenas interminables de trámites, contradicciones normativas y decisiones que se neutralizan entre sí. El administrado queda atrapado entre instituciones que no saben si deben intervenir o esperar a otra que les resuelva.

En los últimos años, la importancia del principio de competencia se ha vuelto más visible, así como el uso de mecanismos legales para clarificar estos conflictos. Un ejemplo reciente es la cuestión de competencia resuelta en el expediente 219-2024, donde la Corte de Constitucionalidad debió determinar si el Congreso tenía facultades para aprobar las concesiones de servicios públicos otorgadas por la Municipalidad de Guatemala. Más que resolver un caso puntual, la Corte de Constitucionalidad recordó que este mecanismo existe para preservar el orden constitucional, delimitando con precisión qué órgano posee la atribución para actuar.

En esta resolución, la Corte estableció que la autonomía municipal reconocida por la Constitución y desarrollada por el Código Municipal, otorga a los concejos municipales la competencia exclusiva para aprobar concesiones de servicios públicos locales, sin intervención del Congreso.

A ello se suma la necesidad de que este principio se observe en todo momento, especialmente en los procesos de formación de ley y en el diseño de políticas públicas. Recordemos que las políticas públicas no fracasan por falta de intenciones, sino por falta de institucionalidad funcional.

En conclusión, la competencia institucional es una condición esencial para que el Estado funcione y para que el ciudadano tenga certeza sobre quién decide, cómo decide y con qué límites. En estos tiempos respetar la competencia no significa actuar menos: significa actuar mejor, con fundamento, coherencia y responsabilidad.

Sin una competencia clara, la institucionalidad queda a la deriva

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21 de diciembre, 2025

En Guatemala, muchos de los problemas de gestión pública no se originan en la falta de regulación, sino en algo más elemental: la confusión o duplicidad en las competencias institucionales. Cuando no está claro hasta dónde puede actuar una autoridad, cuándo debe hacerlo y bajo qué límites, el Estado y los órganos extrapoder pierden coherencia funcional y, sobre todo, dejan de cumplir las responsabilidades que la Constitución y las leyes les asignan.

El artículo 154 de la Constitución desarrolla este principio bajo la denominación de sujeción a la ley. La Corte de Constitucionalidad ha sido enfática al señalar que: “(...) la función pública, por consiguiente, debe realizarse de acuerdo con un marco normativo, puesto que todo acto o comportamiento de la administración debe estar sustentado en una potestad que confiera el ordenamiento jurídico vigente.” (Expediente 2914-2008, sentencia del 01/12/2009).

La debilidad institucional no solo suele provenir de mala voluntad o falta de recursos; muchas veces nace simplemente de no saber quién debe hacer qué. Cuando la competencia se aplica mal, surgen fallas críticas que deterioran el funcionamiento del Estado y sus instituciones. Entre las más evidentes, destaco las siguientes:

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1.- La ausencia de responsabilidad. En escenarios difusos, varias instituciones creen tener competencia o ninguna cree tenerla. En ese cruce de percepciones, la responsabilidad se diluye, ya que si todos creen que pueden decidir, nadie responde y si todos temen excederse, nadie actúa. El resultado es una parálisis total.

2.-La inhibición institucional por temor a extralimitarse. Cuando hay un vacío respecto de su competencia, las autoridades prefieren no actuar. El expediente “se traslada”, “se consulta”, “se revisa”, pero no se resuelve. Pero debemos recordar que no decidir cuando la ley obliga también es una forma de incumplimiento.

3.- Ineficiencia estructural. La confusión en torno a la competencia genera duplicidades, cadenas interminables de trámites, contradicciones normativas y decisiones que se neutralizan entre sí. El administrado queda atrapado entre instituciones que no saben si deben intervenir o esperar a otra que les resuelva.

En los últimos años, la importancia del principio de competencia se ha vuelto más visible, así como el uso de mecanismos legales para clarificar estos conflictos. Un ejemplo reciente es la cuestión de competencia resuelta en el expediente 219-2024, donde la Corte de Constitucionalidad debió determinar si el Congreso tenía facultades para aprobar las concesiones de servicios públicos otorgadas por la Municipalidad de Guatemala. Más que resolver un caso puntual, la Corte de Constitucionalidad recordó que este mecanismo existe para preservar el orden constitucional, delimitando con precisión qué órgano posee la atribución para actuar.

En esta resolución, la Corte estableció que la autonomía municipal reconocida por la Constitución y desarrollada por el Código Municipal, otorga a los concejos municipales la competencia exclusiva para aprobar concesiones de servicios públicos locales, sin intervención del Congreso.

A ello se suma la necesidad de que este principio se observe en todo momento, especialmente en los procesos de formación de ley y en el diseño de políticas públicas. Recordemos que las políticas públicas no fracasan por falta de intenciones, sino por falta de institucionalidad funcional.

En conclusión, la competencia institucional es una condición esencial para que el Estado funcione y para que el ciudadano tenga certeza sobre quién decide, cómo decide y con qué límites. En estos tiempos respetar la competencia no significa actuar menos: significa actuar mejor, con fundamento, coherencia y responsabilidad.

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