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SAT no atenderá el 24, 26, 30 y 31 de diciembre

.
Isabel Ortiz
19 de diciembre, 2025
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) suspenderá atención al público en varias fechas clave de fin de año. La medida incluye permisos laborales con goce de salario y la declaración de días inhábiles para efectos tributarios. La resolución ya está vigente y tendrá impacto en plazos, trámites y sanciones administrativas.
 
Es noticia. La SAT confirmó que no brindará atención los días 24, 26, 30 y 31 de diciembre de 2025, como parte de una resolución administrativa que otorga permiso laboral con goce de salario a su personal.
  • La disposición también declara inhábiles varias fechas para el cómputo de plazos tributarios y aduaneros.
  • La resolución incluye como días con permiso laboral el 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como el 1 de enero de 2026.
  • El personal con jornadas especiales o por necesidades del servicio deberá laborar y será remunerado conforme a la ley.
 
Aspectos clave. La decisión impacta directamente en el calendario fiscal de contribuyentes y empresas, especialmente en el cierre del año tributario. La SAT instruyó ajustes técnicos para evitar cobros indebidos por retrasos durante los días inhábiles.
  • La Intendencia de Recaudación deberá modificar sistemas de plazos, intereses y sanciones para reflejar los días inhábiles.
  • Durante esas fechas no correrán plazos legales en materia tributaria, aduanera ni administrativa.
  • La SAT deberá informar oficialmente a los contribuyentes a través de su portal y canales institucionales.
 
Lo indispensable. Este tipo de resoluciones es habitual en períodos festivos, pero cobra relevancia por coincidir con fechas críticas de cierre fiscal. El alcance legal protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas por vencimientos administrativos.
  • Los días inhábiles suspenden el cómputo de plazos, pero no eliminan obligaciones sustantivas ya generadas.
  • Trámites electrónicos podrían seguir disponibles, aunque sin efectos legales inmediatos en plazos.
  • La resolución entra en vigencia inmediata tras su emisión y publicación oficial.
 
Hemeroteca. En años anteriores, la SAT ha aplicado esquemas similares durante Navidad y Año Nuevo, como parte de su régimen interno de trabajo. Estas medidas suelen alinearse con disposiciones del sector público para garantizar certeza jurídica.
  • En resoluciones previas, la SAT ha diferenciado entre suspensión de atención y continuidad de servicios críticos.
  • El criterio de días inhábiles ha sido clave para evitar litigios por sanciones fuera de plazo.
  • La práctica busca equilibrio entre operatividad estatal y derechos de los contribuyentes.
 

SAT no atenderá el 24, 26, 30 y 31 de diciembre

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Isabel Ortiz
19 de diciembre, 2025
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) suspenderá atención al público en varias fechas clave de fin de año. La medida incluye permisos laborales con goce de salario y la declaración de días inhábiles para efectos tributarios. La resolución ya está vigente y tendrá impacto en plazos, trámites y sanciones administrativas.
 
Es noticia. La SAT confirmó que no brindará atención los días 24, 26, 30 y 31 de diciembre de 2025, como parte de una resolución administrativa que otorga permiso laboral con goce de salario a su personal.
  • La disposición también declara inhábiles varias fechas para el cómputo de plazos tributarios y aduaneros.
  • La resolución incluye como días con permiso laboral el 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como el 1 de enero de 2026.
  • El personal con jornadas especiales o por necesidades del servicio deberá laborar y será remunerado conforme a la ley.
 
Aspectos clave. La decisión impacta directamente en el calendario fiscal de contribuyentes y empresas, especialmente en el cierre del año tributario. La SAT instruyó ajustes técnicos para evitar cobros indebidos por retrasos durante los días inhábiles.
  • La Intendencia de Recaudación deberá modificar sistemas de plazos, intereses y sanciones para reflejar los días inhábiles.
  • Durante esas fechas no correrán plazos legales en materia tributaria, aduanera ni administrativa.
  • La SAT deberá informar oficialmente a los contribuyentes a través de su portal y canales institucionales.
 
Lo indispensable. Este tipo de resoluciones es habitual en períodos festivos, pero cobra relevancia por coincidir con fechas críticas de cierre fiscal. El alcance legal protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas por vencimientos administrativos.
  • Los días inhábiles suspenden el cómputo de plazos, pero no eliminan obligaciones sustantivas ya generadas.
  • Trámites electrónicos podrían seguir disponibles, aunque sin efectos legales inmediatos en plazos.
  • La resolución entra en vigencia inmediata tras su emisión y publicación oficial.
 
Hemeroteca. En años anteriores, la SAT ha aplicado esquemas similares durante Navidad y Año Nuevo, como parte de su régimen interno de trabajo. Estas medidas suelen alinearse con disposiciones del sector público para garantizar certeza jurídica.
  • En resoluciones previas, la SAT ha diferenciado entre suspensión de atención y continuidad de servicios críticos.
  • El criterio de días inhábiles ha sido clave para evitar litigios por sanciones fuera de plazo.
  • La práctica busca equilibrio entre operatividad estatal y derechos de los contribuyentes.
 

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