.
19 de diciembre, 2025
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) suspenderá atención al público en varias fechas clave de fin de año. La medida incluye permisos laborales con goce de salario y la declaración de días inhábiles para efectos tributarios. La resolución ya está vigente y tendrá impacto en plazos, trámites y sanciones administrativas.
Es noticia. La SAT confirmó que no brindará atención los días 24, 26, 30 y 31 de diciembre de 2025, como parte de una resolución administrativa que otorga permiso laboral con goce de salario a su personal.
- La disposición también declara inhábiles varias fechas para el cómputo de plazos tributarios y aduaneros.
- La resolución incluye como días con permiso laboral el 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como el 1 de enero de 2026.
- El personal con jornadas especiales o por necesidades del servicio deberá laborar y será remunerado conforme a la ley.
Aspectos clave. La decisión impacta directamente en el calendario fiscal de contribuyentes y empresas, especialmente en el cierre del año tributario. La SAT instruyó ajustes técnicos para evitar cobros indebidos por retrasos durante los días inhábiles.
- La Intendencia de Recaudación deberá modificar sistemas de plazos, intereses y sanciones para reflejar los días inhábiles.
- Durante esas fechas no correrán plazos legales en materia tributaria, aduanera ni administrativa.
- La SAT deberá informar oficialmente a los contribuyentes a través de su portal y canales institucionales.
Lo indispensable. Este tipo de resoluciones es habitual en períodos festivos, pero cobra relevancia por coincidir con fechas críticas de cierre fiscal. El alcance legal protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas por vencimientos administrativos.
- Los días inhábiles suspenden el cómputo de plazos, pero no eliminan obligaciones sustantivas ya generadas.
- Trámites electrónicos podrían seguir disponibles, aunque sin efectos legales inmediatos en plazos.
- La resolución entra en vigencia inmediata tras su emisión y publicación oficial.
Hemeroteca. En años anteriores, la SAT ha aplicado esquemas similares durante Navidad y Año Nuevo, como parte de su régimen interno de trabajo. Estas medidas suelen alinearse con disposiciones del sector público para garantizar certeza jurídica.
- En resoluciones previas, la SAT ha diferenciado entre suspensión de atención y continuidad de servicios críticos.
- El criterio de días inhábiles ha sido clave para evitar litigios por sanciones fuera de plazo.
- La práctica busca equilibrio entre operatividad estatal y derechos de los contribuyentes.
Te puede interesar
.
19 de diciembre, 2025
La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) suspenderá atención al público en varias fechas clave de fin de año. La medida incluye permisos laborales con goce de salario y la declaración de días inhábiles para efectos tributarios. La resolución ya está vigente y tendrá impacto en plazos, trámites y sanciones administrativas.
Es noticia. La SAT confirmó que no brindará atención los días 24, 26, 30 y 31 de diciembre de 2025, como parte de una resolución administrativa que otorga permiso laboral con goce de salario a su personal.
- La disposición también declara inhábiles varias fechas para el cómputo de plazos tributarios y aduaneros.
- La resolución incluye como días con permiso laboral el 24, 25, 26 y 31 de diciembre de 2025, así como el 1 de enero de 2026.
- El personal con jornadas especiales o por necesidades del servicio deberá laborar y será remunerado conforme a la ley.
Aspectos clave. La decisión impacta directamente en el calendario fiscal de contribuyentes y empresas, especialmente en el cierre del año tributario. La SAT instruyó ajustes técnicos para evitar cobros indebidos por retrasos durante los días inhábiles.
- La Intendencia de Recaudación deberá modificar sistemas de plazos, intereses y sanciones para reflejar los días inhábiles.
- Durante esas fechas no correrán plazos legales en materia tributaria, aduanera ni administrativa.
- La SAT deberá informar oficialmente a los contribuyentes a través de su portal y canales institucionales.
Lo indispensable. Este tipo de resoluciones es habitual en períodos festivos, pero cobra relevancia por coincidir con fechas críticas de cierre fiscal. El alcance legal protege a los contribuyentes frente a sanciones automáticas por vencimientos administrativos.
- Los días inhábiles suspenden el cómputo de plazos, pero no eliminan obligaciones sustantivas ya generadas.
- Trámites electrónicos podrían seguir disponibles, aunque sin efectos legales inmediatos en plazos.
- La resolución entra en vigencia inmediata tras su emisión y publicación oficial.
Hemeroteca. En años anteriores, la SAT ha aplicado esquemas similares durante Navidad y Año Nuevo, como parte de su régimen interno de trabajo. Estas medidas suelen alinearse con disposiciones del sector público para garantizar certeza jurídica.
- En resoluciones previas, la SAT ha diferenciado entre suspensión de atención y continuidad de servicios críticos.
- El criterio de días inhábiles ha sido clave para evitar litigios por sanciones fuera de plazo.
- La práctica busca equilibrio entre operatividad estatal y derechos de los contribuyentes.
Te puede interesar
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: