Incongruencia en Gobernación: celebran las capturas de los extraditables, pero sin registro
El Ministerio de Gobernación (MINGOB), por años, se ha atribuido y celebrado las aprehensiones de los extraditables, y la actual administración no es la excepción. Sin embargo, la cartera “no cuenta” con datos y registros.
Cómo funciona. En el Decreto 28-2008, establece el procedimiento de las extradiciones. La norma incluye el proceso, las entidades responsables y los tipos de solicitudes: activa —a petición de Guatemala—, y pasiva —solicitud de otros Estados—.
- El trámite de la extradición se rige por los tratados o convenios que el país tiene. Las instituciones que intervienen de manera directa son: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX), Ministerio Público (MP) y Organismo Judicial (OJ).
- Relaciones Exteriores recibe los requerimientos y entrega al MP las solicitudes de detención pasiva que formulen a Guatemala. En el caso de las activas, las gestiona con la secretaría de la CSJ y el Estado requirente.
- La responsabilidad del MP es promover en los órganos jurisdiccionales ambos casos de extradiciones. Finalmente, el OJ, a través de los juzgados y tribunales, decide, con exclusividad, el asunto.
Entre líneas. La ley dice que el MINEX es el encargado de llevar un registro de todas las solicitudes de extradición. — Artículo 11 del Decreto 28-2008 —.
- Es frecuente que el MP y MINGOB —Policía Nacional Civil— publiquen información de las personas requeridas en las redes sociales.
- El MP resalta que, de mayo de 2018 a enero de 2025, apoyó con las aprehensiones de más de 227 personas con fines de extradición. Mientras tanto, la PNC señala que de enero a abril de 2025 detuvieron a 13 sospechosos.
- “La PNC capturó anoche a otro extraditable luego de un intenso trabajo de investigación y análisis”. “Alias El Gordo/RC, pronto se irá de viaje”, se lee en la cuenta de X de Francisco Jiménez, titular del MINGOB.
Sí, pero. El decreto deja claro que el MINEX debe elaborar el registro de las peticiones. No obstante, en las publicaciones de la PNC, MINGOB y Jiménez en redes sociales, se alardea de las capturas.
- Al solicitar los datos en los departamentos de Comunicación y las Unidades de Información Pública de la Policía, Gobernación y Presidios, aseguran no tener informes.
- “La base de datos de la PNC y el Sistema Penitenciario no cuenta con las características relacionadas con extradición […] el requerimiento no es parte de los datos que manejan las dependencias”, responden.
- Sugieren solicitar los datos al Organismo Judicial (OJ), por ser los jueces los que deciden en estos casos.
En conclusión. Existe incongruencia en las dependencias del MINGOB —SP y la Policía— si tienen o no las estadísticas. Por un lado, divulgan capturas —que se atribuyen como logros— y por otro, niegan la información.
- Las extradiciones son un trabajo interinstitucional y se rigen por los tratados internacionales. De manera indirecta interviene Gobernación.
Incongruencia en Gobernación: celebran las capturas de los extraditables, pero sin registro
El Ministerio de Gobernación (MINGOB), por años, se ha atribuido y celebrado las aprehensiones de los extraditables, y la actual administración no es la excepción. Sin embargo, la cartera “no cuenta” con datos y registros.
Cómo funciona. En el Decreto 28-2008, establece el procedimiento de las extradiciones. La norma incluye el proceso, las entidades responsables y los tipos de solicitudes: activa —a petición de Guatemala—, y pasiva —solicitud de otros Estados—.
- El trámite de la extradición se rige por los tratados o convenios que el país tiene. Las instituciones que intervienen de manera directa son: Ministerio de Relaciones Exteriores (MINEX), Ministerio Público (MP) y Organismo Judicial (OJ).
- Relaciones Exteriores recibe los requerimientos y entrega al MP las solicitudes de detención pasiva que formulen a Guatemala. En el caso de las activas, las gestiona con la secretaría de la CSJ y el Estado requirente.
- La responsabilidad del MP es promover en los órganos jurisdiccionales ambos casos de extradiciones. Finalmente, el OJ, a través de los juzgados y tribunales, decide, con exclusividad, el asunto.
Entre líneas. La ley dice que el MINEX es el encargado de llevar un registro de todas las solicitudes de extradición. — Artículo 11 del Decreto 28-2008 —.
- Es frecuente que el MP y MINGOB —Policía Nacional Civil— publiquen información de las personas requeridas en las redes sociales.
- El MP resalta que, de mayo de 2018 a enero de 2025, apoyó con las aprehensiones de más de 227 personas con fines de extradición. Mientras tanto, la PNC señala que de enero a abril de 2025 detuvieron a 13 sospechosos.
- “La PNC capturó anoche a otro extraditable luego de un intenso trabajo de investigación y análisis”. “Alias El Gordo/RC, pronto se irá de viaje”, se lee en la cuenta de X de Francisco Jiménez, titular del MINGOB.
Sí, pero. El decreto deja claro que el MINEX debe elaborar el registro de las peticiones. No obstante, en las publicaciones de la PNC, MINGOB y Jiménez en redes sociales, se alardea de las capturas.
- Al solicitar los datos en los departamentos de Comunicación y las Unidades de Información Pública de la Policía, Gobernación y Presidios, aseguran no tener informes.
- “La base de datos de la PNC y el Sistema Penitenciario no cuenta con las características relacionadas con extradición […] el requerimiento no es parte de los datos que manejan las dependencias”, responden.
- Sugieren solicitar los datos al Organismo Judicial (OJ), por ser los jueces los que deciden en estos casos.
En conclusión. Existe incongruencia en las dependencias del MINGOB —SP y la Policía— si tienen o no las estadísticas. Por un lado, divulgan capturas —que se atribuyen como logros— y por otro, niegan la información.
- Las extradiciones son un trabajo interinstitucional y se rigen por los tratados internacionales. De manera indirecta interviene Gobernación.