Todos los vehículos deben contar con seguro en Guatemala. A partir de hoy, se establece un plazo de 45 días para contratar este servicio, informó el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez.
Es noticia. La disposición busca reducir los accidente que a diario causan la muerte de siete personas, agregó el funcionario.
- Además del seguro obligatorio, también se implementa nuevas acciones para el control del transporte de pasajeros y carga, se endurecen las penas contra los infractores de las leyes. Además, se incluye fiscalización con nueva tecnología para cumplir las nuevas disposiciones.
- Jiménez indicó que las nuevas regulaciones están contenidas en cuatro reglamentos que se publicaron en el Diario de Centro América y ya están vigentes.
- Además, dijo que el contenido es producto de acuerdos con sociedad civil y diferentes sectores para que motocicletas, vehículos particulares, transporte de pasajeros y de carga, estén asegurados.
Qué destacar. Las disposiciones están contenidas en cuatro reglamentos: 46, 47, 48 y 49-2025.
- Partes fundamental de las regulaciones indican lo siguiente: Artículo 1. "El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la obligación de todo propietario de vehículos de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones a las personas que sufran dicha situación como resultado de un hecho de tránsito. El Ministerio de Gobernación, a través de la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil o las Municipalidades con competencia por delegación para la administración del tránsito, velarán por el cumplimiento del mismo".
- "El seguro al que se refiere este Reglamento, deberá cubrir todas aquellas lesiones o muertes que produzcan los vehículos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo, a terceros y ocupantes. La unidad de indemnización que se utilizará en este Reglamento será de un salario mínimo mensual para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica dos (CE2), vigente, por lo que cuando se mencione salario o salario mínimo se deberá entender que se trata de la unidad mencionada".
- "Las obligaciones y sanciones que este Reglamento regula, no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario y conductor del vehículo particular, como consecuencia de los hechos de tránsito en los que se vean involucrados".
Por qué importa. El seguro debe estar vigente y se establece diferente cobertura según el tipo de vehículo y su uso.
- La cobertura de responsabilidad civil derivada de un hecho de tránsito deberá ser por una suma mínima asegurada de 100 salarios mínimos mensuales para motocicletas, 200 para vehículos particulares y 400 para transportes de pasajeros y de carga.
- Debe contemplar, como mínimo, lo siguiente: "Indemnización por lesiones físicas a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de cincuenta salarios mínimos mensuales",
- Además, "indemnización por muerte a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de cincuenta salarios mínimos mensuales".
Todos los vehículos deben contar con seguro en Guatemala. A partir de hoy, se establece un plazo de 45 días para contratar este servicio, informó el ministro de Gobernación, Francisco Jiménez.
Es noticia. La disposición busca reducir los accidente que a diario causan la muerte de siete personas, agregó el funcionario.
- Además del seguro obligatorio, también se implementa nuevas acciones para el control del transporte de pasajeros y carga, se endurecen las penas contra los infractores de las leyes. Además, se incluye fiscalización con nueva tecnología para cumplir las nuevas disposiciones.
- Jiménez indicó que las nuevas regulaciones están contenidas en cuatro reglamentos que se publicaron en el Diario de Centro América y ya están vigentes.
- Además, dijo que el contenido es producto de acuerdos con sociedad civil y diferentes sectores para que motocicletas, vehículos particulares, transporte de pasajeros y de carga, estén asegurados.
Qué destacar. Las disposiciones están contenidas en cuatro reglamentos: 46, 47, 48 y 49-2025.
- Partes fundamental de las regulaciones indican lo siguiente: Artículo 1. "El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar la obligación de todo propietario de vehículos de contratar y mantener vigente un seguro de responsabilidad civil contra terceros y ocupantes para indemnizar por muertes o lesiones a las personas que sufran dicha situación como resultado de un hecho de tránsito. El Ministerio de Gobernación, a través de la Autoridad de Tránsito de la Policía Nacional Civil o las Municipalidades con competencia por delegación para la administración del tránsito, velarán por el cumplimiento del mismo".
- "El seguro al que se refiere este Reglamento, deberá cubrir todas aquellas lesiones o muertes que produzcan los vehículos mencionados en el Artículo 1 del presente Acuerdo Gubernativo, a terceros y ocupantes. La unidad de indemnización que se utilizará en este Reglamento será de un salario mínimo mensual para las actividades no agrícolas de la circunscripción económica dos (CE2), vigente, por lo que cuando se mencione salario o salario mínimo se deberá entender que se trata de la unidad mencionada".
- "Las obligaciones y sanciones que este Reglamento regula, no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en las que pueda incurrir el propietario y conductor del vehículo particular, como consecuencia de los hechos de tránsito en los que se vean involucrados".
Por qué importa. El seguro debe estar vigente y se establece diferente cobertura según el tipo de vehículo y su uso.
- La cobertura de responsabilidad civil derivada de un hecho de tránsito deberá ser por una suma mínima asegurada de 100 salarios mínimos mensuales para motocicletas, 200 para vehículos particulares y 400 para transportes de pasajeros y de carga.
- Debe contemplar, como mínimo, lo siguiente: "Indemnización por lesiones físicas a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de cincuenta salarios mínimos mensuales",
- Además, "indemnización por muerte a terceros y ocupantes, con una indemnización por persona afectada de cincuenta salarios mínimos mensuales".