De enero de 2015 a diciembre de 2024 se registran 4420 bloqueos en el país, según datos del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN). La mayoría de las manifestaciones se realizaron en el último cuatrimestre de cada año.
Por qué importa. Es prioridad la claridad en los derechos de libre locomoción y manifestación para no caer en conflictos con la normativa guatemalteca. Además, conocer las diferencias, para no confundirlo con bloqueos. Este último, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que vulnera derechos como la libertad, seguridad, salud, trabajo y paz.
- De acuerdo con Francisco Quezada, experto del CIEN, la libertad de locomoción es un derecho fundamental. Sin embargo, hay situaciones de excepción donde puede ser suspendido, enmarcadas por la Ley de Orden Público.
- El derecho de reunión y manifestación está reconocido en el numeral 33 de la Constitución y en tratados internacionales, como un derecho público individual (no de grupo), pacífico y sin armas.
- Las características principales de las reuniones son: una reunión concertada y organizada, no espontánea; tiene duración limitada y debe realizarse en un espacio público.
Datos clave. El análisis presentado por el CIEN arrojó que, en la última década, cada año hubo en promedio 442 bloqueos de las vías de tránsito. Es decir, 37 incidentes al mes.
- Los años con más bloqueos fueron 2021, 2022 y 2023. El 64 % de los incidentes ocurrieron entre 2021 y 2023. Solo en 2023 se reportaron 1241 y un año antes 893. El 82 % de los bloqueos de 2023 se desarrollaron en octubre.
- Y los departamentos donde más se dieron estos hechos son Suchitepéquez, San Marcos, Guatemala, Alta Verapaz, Quetzaltenango y Retalhuleu, y a nivel municipal: Guatemala, El Estor y Retalhuleu.
- Y el 25 % de los bloqueos se realizaron en 12 municipios. Guatemala, El Estor, Retalhuleu, Quetzaltenango, Sololá, Chahal, Santa María Visitación, La Libertad, Petén, Huehuetenango, Casillas, Taxisco y Malacatán.
Voces. Quezada indicó que los bloqueos dan como resultado abuso extremo contra la población ajena a las protestas. "Estos deben ser impedidos por la autoridad gubernativa y las autoridades deben prestar la protección inmediata para liberar las vías, ya que se trata de retenciones ilegales", añadió.
- Agrega que cuando los bloqueos dan como resultado la comisión de varios delitos, las autoridades de seguridad y justicia en el país deben actuar coordinadamente para su prevención, contención y juzgamiento.
- Recomendó divulgar la importancia de los valores constitucionales, como la libertad de locomoción. Además, como condición esencial para gozar de los otros derechos fundamentales y vitales para el desarrollo de todos los guatemaltecos, que no puede ser intervenido por decisiones arbitrarias de la administración o de individuos.
- “La libertad de locomoción es un derecho significativo y el derecho de reunión y manifestación es un derecho público, individual (no de grupo), pacífico y sin armas, con ciertas características: subjetivo – una reunión”, concluyó.
De enero de 2015 a diciembre de 2024 se registran 4420 bloqueos en el país, según datos del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN). La mayoría de las manifestaciones se realizaron en el último cuatrimestre de cada año.
Por qué importa. Es prioridad la claridad en los derechos de libre locomoción y manifestación para no caer en conflictos con la normativa guatemalteca. Además, conocer las diferencias, para no confundirlo con bloqueos. Este último, la Corte de Constitucionalidad (CC) resolvió que vulnera derechos como la libertad, seguridad, salud, trabajo y paz.
- De acuerdo con Francisco Quezada, experto del CIEN, la libertad de locomoción es un derecho fundamental. Sin embargo, hay situaciones de excepción donde puede ser suspendido, enmarcadas por la Ley de Orden Público.
- El derecho de reunión y manifestación está reconocido en el numeral 33 de la Constitución y en tratados internacionales, como un derecho público individual (no de grupo), pacífico y sin armas.
- Las características principales de las reuniones son: una reunión concertada y organizada, no espontánea; tiene duración limitada y debe realizarse en un espacio público.
Datos clave. El análisis presentado por el CIEN arrojó que, en la última década, cada año hubo en promedio 442 bloqueos de las vías de tránsito. Es decir, 37 incidentes al mes.
- Los años con más bloqueos fueron 2021, 2022 y 2023. El 64 % de los incidentes ocurrieron entre 2021 y 2023. Solo en 2023 se reportaron 1241 y un año antes 893. El 82 % de los bloqueos de 2023 se desarrollaron en octubre.
- Y los departamentos donde más se dieron estos hechos son Suchitepéquez, San Marcos, Guatemala, Alta Verapaz, Quetzaltenango y Retalhuleu, y a nivel municipal: Guatemala, El Estor y Retalhuleu.
- Y el 25 % de los bloqueos se realizaron en 12 municipios. Guatemala, El Estor, Retalhuleu, Quetzaltenango, Sololá, Chahal, Santa María Visitación, La Libertad, Petén, Huehuetenango, Casillas, Taxisco y Malacatán.
Voces. Quezada indicó que los bloqueos dan como resultado abuso extremo contra la población ajena a las protestas. "Estos deben ser impedidos por la autoridad gubernativa y las autoridades deben prestar la protección inmediata para liberar las vías, ya que se trata de retenciones ilegales", añadió.
- Agrega que cuando los bloqueos dan como resultado la comisión de varios delitos, las autoridades de seguridad y justicia en el país deben actuar coordinadamente para su prevención, contención y juzgamiento.
- Recomendó divulgar la importancia de los valores constitucionales, como la libertad de locomoción. Además, como condición esencial para gozar de los otros derechos fundamentales y vitales para el desarrollo de todos los guatemaltecos, que no puede ser intervenido por decisiones arbitrarias de la administración o de individuos.
- “La libertad de locomoción es un derecho significativo y el derecho de reunión y manifestación es un derecho público, individual (no de grupo), pacífico y sin armas, con ciertas características: subjetivo – una reunión”, concluyó.