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Estas son las medidas para contratación de seguros en el Ejecutivo

Foto República: Archivo
Glenda Sanchez
10 de junio, 2024

Es noticia. El presidente, Bernardo Arévalo, recordó las directrices para la contratación de seguros a todas las dependencias del Ejecutivo. Las instrucciones fueron publicadas en el Diario de Centro América con el número de circular 3-2024, este lunes 10 de junio de 2024. 

  • Es importante que se priorice y se oriente la ejecución de los recursos a las actividades sustantivas de cada entidad y dependencia, permitiendo la prestación de bienes y servicios, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y celeridad a los procesos de adquisiciones públicas, así como la correcta ejecución de los recursos públicos”, se lee en el documento oficial.  
  • Además, indica que “las directrices son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las unidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”.  
  • Para la contratación de seguros en las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo deberá tomarse en cuenta el uso racional y prioritario de los recursos, realizando tales contrataciones con las aseguradoras autorizadas para operar en el país, utilizando las modalidades de contratación que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado. 

Detalles. Las autoridades de cada entidad del Ejecutivo como responsables de sus presupuestos y autorizadores de egresos no podrán realizar contrataciones de seguros a través de corredores, intermediarios o agentes de seguros que impliquen el aumento al valor de la póliza. 

  • Deberán abstenerse de convenir o pactar condiciones que impliquen pagos a cobros que aumenten el valor de la contratación, como comisiones a intermediarios de seguros, si la participación de estas personas no es obligatoria, según el Artículo 80 80 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República. 
  • En los casos en que las entidades y dependencias incluya cualquier intermediario de seguros que ocasione el incremento del valor de la póliza por el seguro contratado, deberán llevar a cabo un análisis que determine la procedencia para realizar las gestiones necesarias que ajusten taled contrataciones a las presentes directrices. 
  • Las anteriores disposiciones deben implementarse sin perjuicio de los análisis legales y de rendición de cuentas que amerite cada caso en particular, debiendo tomar las medidas y acciones legales correspondientes de ser necesario en el Diario de Centro América. Debido a su enfoque hacia la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, el presente circular se considera de estricto interés para el Estado.  

 

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Es noticia. El presidente, Bernardo Arévalo, recordó las directrices para la contratación de seguros a todas las dependencias del Ejecutivo. Las instrucciones fueron publicadas en el Diario de Centro América con el número de circular 3-2024, este lunes 10 de junio de 2024. 

  • Es importante que se priorice y se oriente la ejecución de los recursos a las actividades sustantivas de cada entidad y dependencia, permitiendo la prestación de bienes y servicios, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y celeridad a los procesos de adquisiciones públicas, así como la correcta ejecución de los recursos públicos”, se lee en el documento oficial.  
  • Además, indica que “las directrices son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las unidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”.  
  • Para la contratación de seguros en las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo deberá tomarse en cuenta el uso racional y prioritario de los recursos, realizando tales contrataciones con las aseguradoras autorizadas para operar en el país, utilizando las modalidades de contratación que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado. 

Detalles. Las autoridades de cada entidad del Ejecutivo como responsables de sus presupuestos y autorizadores de egresos no podrán realizar contrataciones de seguros a través de corredores, intermediarios o agentes de seguros que impliquen el aumento al valor de la póliza. 

  • Deberán abstenerse de convenir o pactar condiciones que impliquen pagos a cobros que aumenten el valor de la contratación, como comisiones a intermediarios de seguros, si la participación de estas personas no es obligatoria, según el Artículo 80 80 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República. 
  • En los casos en que las entidades y dependencias incluya cualquier intermediario de seguros que ocasione el incremento del valor de la póliza por el seguro contratado, deberán llevar a cabo un análisis que determine la procedencia para realizar las gestiones necesarias que ajusten taled contrataciones a las presentes directrices. 
  • Las anteriores disposiciones deben implementarse sin perjuicio de los análisis legales y de rendición de cuentas que amerite cada caso en particular, debiendo tomar las medidas y acciones legales correspondientes de ser necesario en el Diario de Centro América. Debido a su enfoque hacia la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, el presente circular se considera de estricto interés para el Estado.  

 

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