Estas son las medidas para contratación de seguros en el Ejecutivo
Es noticia. El presidente, Bernardo Arévalo, recordó las directrices para la contratación de seguros a todas las dependencias del Ejecutivo. Las instrucciones fueron publicadas en el Diario de Centro América con el número de circular 3-2024, este lunes 10 de junio de 2024.
- “Es importante que se priorice y se oriente la ejecución de los recursos a las actividades sustantivas de cada entidad y dependencia, permitiendo la prestación de bienes y servicios, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y celeridad a los procesos de adquisiciones públicas, así como la correcta ejecución de los recursos públicos”, se lee en el documento oficial.
- Además, indica que “las directrices son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las unidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”.
- Para la contratación de seguros en las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo deberá tomarse en cuenta el uso racional y prioritario de los recursos, realizando tales contrataciones con las aseguradoras autorizadas para operar en el país, utilizando las modalidades de contratación que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado.
Detalles. Las autoridades de cada entidad del Ejecutivo como responsables de sus presupuestos y autorizadores de egresos no podrán realizar contrataciones de seguros a través de corredores, intermediarios o agentes de seguros que impliquen el aumento al valor de la póliza.
- Deberán abstenerse de convenir o pactar condiciones que impliquen pagos a cobros que aumenten el valor de la contratación, como comisiones a intermediarios de seguros, si la participación de estas personas no es obligatoria, según el Artículo 80 80 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República.
- En los casos en que las entidades y dependencias incluya cualquier intermediario de seguros que ocasione el incremento del valor de la póliza por el seguro contratado, deberán llevar a cabo un análisis que determine la procedencia para realizar las gestiones necesarias que ajusten taled contrataciones a las presentes directrices.
- Las anteriores disposiciones deben implementarse sin perjuicio de los análisis legales y de rendición de cuentas que amerite cada caso en particular, debiendo tomar las medidas y acciones legales correspondientes de ser necesario en el Diario de Centro América. Debido a su enfoque hacia la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, el presente circular se considera de estricto interés para el Estado.
Estas son las medidas para contratación de seguros en el Ejecutivo
Es noticia. El presidente, Bernardo Arévalo, recordó las directrices para la contratación de seguros a todas las dependencias del Ejecutivo. Las instrucciones fueron publicadas en el Diario de Centro América con el número de circular 3-2024, este lunes 10 de junio de 2024.
- “Es importante que se priorice y se oriente la ejecución de los recursos a las actividades sustantivas de cada entidad y dependencia, permitiendo la prestación de bienes y servicios, fortaleciendo la transparencia, eficiencia y celeridad a los procesos de adquisiciones públicas, así como la correcta ejecución de los recursos públicos”, se lee en el documento oficial.
- Además, indica que “las directrices son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las unidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”.
- Para la contratación de seguros en las entidades y dependencias del Organismo Ejecutivo deberá tomarse en cuenta el uso racional y prioritario de los recursos, realizando tales contrataciones con las aseguradoras autorizadas para operar en el país, utilizando las modalidades de contratación que establece el Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado.
Detalles. Las autoridades de cada entidad del Ejecutivo como responsables de sus presupuestos y autorizadores de egresos no podrán realizar contrataciones de seguros a través de corredores, intermediarios o agentes de seguros que impliquen el aumento al valor de la póliza.
- Deberán abstenerse de convenir o pactar condiciones que impliquen pagos a cobros que aumenten el valor de la contratación, como comisiones a intermediarios de seguros, si la participación de estas personas no es obligatoria, según el Artículo 80 80 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República.
- En los casos en que las entidades y dependencias incluya cualquier intermediario de seguros que ocasione el incremento del valor de la póliza por el seguro contratado, deberán llevar a cabo un análisis que determine la procedencia para realizar las gestiones necesarias que ajusten taled contrataciones a las presentes directrices.
- Las anteriores disposiciones deben implementarse sin perjuicio de los análisis legales y de rendición de cuentas que amerite cada caso en particular, debiendo tomar las medidas y acciones legales correspondientes de ser necesario en el Diario de Centro América. Debido a su enfoque hacia la transparencia y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, el presente circular se considera de estricto interés para el Estado.