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Cómo le beneficia la eliminación del impuesto a herencias y donaciones

.
Luis Gonzalez
01 de marzo, 2026

María Andrea Cáceres, abogada y notaria especialista en materia inmobiliaria e infraestructura, explica los aspectos clave de la reciente reforma. Actualmente dirige el Observatorio de Derechos de Propiedad.  

¿Qué gravaba exactamente el impuesto que se eliminó? 
El Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, regulado por el Decreto Número 431 del Congreso de la República de Guatemala desde 1947, gravaba principalmente tres tipos de transmisiones patrimoniales: 

Herencia: Es la transmisión del patrimonio total o una parte proporcional de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Es decir, cuando alguien muere, sus bienes pasan a las personas designadas por ley o por testamento, quienes reciben una cuota del patrimonio total. 

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Legado: Es una disposición específica dentro de un testamento mediante la cual el fallecido deja un bien determinado a una persona en particular. A diferencia de la herencia, el legado no implica una parte proporcional del patrimonio, sino un objeto concreto: por ejemplo, “dejo mi casa a mi sobrino” o “dejo mi vehículo a mi ahijado”. 

Donación por causa de muerte: Es un acto por el cual una persona dispone que, al momento de su fallecimiento, determinados bienes pasen a otra persona. A diferencia de la donación entre vivos, esta solo surte efecto cuando muere el donante. 

El impuesto se aplicaba sobre bienes muebles, inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales y valores cotizables que se transmitieran por cualquiera de estas vías. 

¿Qué fue lo que se aprobó exactamente? 
El Congreso aprobó la eliminación total del impuesto que se cobraba cuando una persona fallecía y sus bienes pasaban a sus familiares o herederos. Esto significa que ahora las herencias, legados y donaciones por causa de muerte ya no pagarán ningún impuesto. La ley fue aprobada el 10 de febrero de 2026 y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

¿Qué pasa con las donaciones entre vivos? 
Esta es una distinción importante. Una donación entre vivos ocurre cuando una persona, estando viva, decide transferir gratuitamente un bien a otra persona, quien lo recibe de inmediato. Por ejemplo, un padre que regala una propiedad a su hijo mientras ambos viven. 

Históricamente, las donaciones entre vivos ya habían sido excluidas del Decreto Número 431 desde 1992, cuando se emitió la Ley del IVA. Sin embargo, con la nueva reforma, el Decreto 6-2026 va más allá: ahora las donaciones entre vivos entre familiares cercanos también quedan exentas del IVA. Específicamente, están exentas las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y primer grado de afinidad (suegros y yernos/nueras). Esto significa que si usted quiere regalar una propiedad a sus hijos, padres o hermanos en vida, no pagará impuesto por esa transferencia. 

¿Por qué es importante esta reforma para el derecho de propiedad? 

El derecho de propiedad es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de Guatemala. Este impuesto afectaba directamente ese derecho porque impedía que las familias conservaran íntegramente el patrimonio que sus seres queridos les dejaban. Cuando una persona heredaba una casa o un terreno, muchas veces no tenía el dinero en efectivo para pagar el impuesto, lo que la obligaba a vender el bien heredado, total o parcialmente, simplemente para cumplir con el fisco. En lugar de proteger el patrimonio familiar, el sistema lo penalizaba. Con esta reforma, se fortalece la certeza jurídica en la tenencia de bienes, se facilita la formalización de propiedades (especialmente inmuebles) y se permite que las familias guatemaltecas accedan más fácilmente a créditos usando sus propiedades como garantía, al tener títulos debidamente legalizados. 

¿Por qué este impuesto afectaba tanto a las familias guatemaltecas? 
Este impuesto tenía un efecto particularmente dañino por varias razones. Primero, no tomaba en cuenta si el heredero tenía dinero disponible para pagarlo: la ley asumía que todo heredero podía pagar, aunque lo único que recibiera fuera una casa que no genera ingresos. Segundo, las sanciones eran extremadamente severas: si no se liquidaba el impuesto en seis meses, se imponía una multa automática del 100 % del valor del impuesto, más un recargo del 1 % mensual. Esto contradice incluso el artículo 41 de la Constitución, que prohíbe multas superiores al impuesto omitido. 

Para ilustrarlo con un ejemplo: si una persona heredaba una casa valorada en GTQ 600 000 como hijo del fallecido, debía pagar GTQ 36 000 (6 %%). Si no lograba pagar en seis meses (algo muy común dado lo burocrático del proceso), se le sumaba una multa de GTQ 36 000 más GTQ 4320 de mora por un año, llegando a un total de GTQ 76 320, equivalente al 12.72 % del valor de la casa. Para alguien sin ahorros, la única opción era vender la casa familiar. Esto convertía al impuesto en confiscatorio. 

¿Por qué se eliminó este impuesto? 
Este impuesto tenía múltiples problemas que justificaban su eliminación. En primer lugar, era una ley de 1947, es decir, tenía más de 77 años sin actualizarse y contenía referencias a instituciones que ya no existen. Además, apenas representaba el 0.04 % de lo que el Estado recauda en impuestos, lo que significa que el costo de administrarlo era mayor que lo que generaba. También se consideraba injusto porque no tomaba en cuenta si el heredero tenía dinero disponible para pagar el impuesto, obligando en muchos casos a las familias a vender la casa o los bienes heredados simplemente para poder cumplir con el fisco. 

¿Cuánto se pagaba antes de esta eliminación? 
Las tasas variaban según el parentesco con el fallecido. Para hijos, cónyuge y concubinos, el impuesto iba del 1 % al 6 % del valor de los bienes. Para parientes más lejanos, las tasas aumentaban considerablemente: los primos o tíos podían pagar entre un 3 %  y un 13 %, los parientes políticos entre un 9 % y un 14 %, y las personas sin vínculo familiar pagaban entre un 12 % y un 5 % del valor heredado. 

¿Qué pasa si tengo un trámite de herencia pendiente? 
Esta es una de las mejores noticias de la reforma. Si usted tiene un proceso de herencia en trámite, ya no tendrá que pagar el impuesto. La ley establece una exoneración total de impuestos, multas, intereses y recargos que se hayan generado bajo la ley anterior, sin importar en qué etapa se encuentre su trámite. Las entidades que tengan expedientes pendientes deberán devolverlos a los interesados sin necesidad de que usted lo solicite. 

¿Si ya pagué el impuesto, me lo devuelven? 
El decreto aprobado no especifica ninguna devolución de los montos que ya fueron pagados. 

¿Cómo serán ahora los trámites de herencia? 
Los trámites serán mucho más sencillos. Los jueces y notarios encargados de procesos sucesorios ya no pedirán la liquidación ni el pago de ningún impuesto de herencias. Una vez concluido el proceso, simplemente presentarán los documentos correspondientes a los registros para hacer los traspasos de propiedad, sin ese requisito adicional. 

¿Esta ley beneficia solo a personas con mayores recursos económicos? 
Al contrario. Las familias de ingresos medios y bajos son las más beneficiadas. Antes, muchas familias guatemaltecas se veían obligadas a vender la casa familiar o parte de los bienes heredados para poder pagar el impuesto, especialmente porque existían multas del 100 % si no se pagaba en los primeros seis meses. Con la eliminación del impuesto, las familias podrán conservar íntegramente el patrimonio que sus seres queridos les dejaron. 

¿Cómo afecta esto a las finanzas del Estado? 
El impacto es mínimo. Este impuesto solo generaba alrededor de GTQ 39.7M al año, lo que representa apenas el 0.04 % de la recaudación total del país. En comparación, el Impuesto Sobre la Renta genera el 28.82 % y el IVA representa casi el 50 % de los ingresos tributarios. Además, los costos administrativos de cobrar este impuesto, que involucraba a múltiples instituciones como DICABI, la Contraloría, juzgados y la SAT, superaban los beneficios que generaba. 

¿Otros países han eliminado impuestos similares? 
Sí. Según los análisis previos a esta reforma, 15 de los 38 países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) ya habían eliminado este tipo de impuestos por considerarlos ineficientes y de difícil justificación. 

¿Se realizaron otras modificaciones relacionadas? 
Sí. El decreto también incluye reformas a otras leyes para mantener la coherencia del sistema legal. Se modificó el Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto al procedimiento de avalúos en procesos sucesorios. También se reformó la Ley del IVA para eximir, además de las herencias y legados, las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Finalmente, se ajustó la Ley de Actualización Tributaria para excluir las herencias, legados y donaciones por causa de muerte del Impuesto Sobre la Renta. 

¿Cuándo entra en vigor esta ley? 
El decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, por lo que se espera que esté plenamente vigente a más tardar en marzo de 2026. 

¿Qué debo hacer si tengo una herencia pendiente? 
Si tiene un proceso sucesorio en trámite, las entidades administrativas le devolverán su expediente sin que usted deba solicitarlo. Si está por iniciar un proceso, simplemente acuda con su notario o al juzgado correspondiente y ya no le solicitarán el pago del impuesto de herencias. Los trámites continuarán conforme a las demás leyes vigentes, pero sin esta carga tributaria adicional. 

 

Cómo le beneficia la eliminación del impuesto a herencias y donaciones

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Luis Gonzalez
01 de marzo, 2026

María Andrea Cáceres, abogada y notaria especialista en materia inmobiliaria e infraestructura, explica los aspectos clave de la reciente reforma. Actualmente dirige el Observatorio de Derechos de Propiedad.  

¿Qué gravaba exactamente el impuesto que se eliminó? 
El Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, regulado por el Decreto Número 431 del Congreso de la República de Guatemala desde 1947, gravaba principalmente tres tipos de transmisiones patrimoniales: 

Herencia: Es la transmisión del patrimonio total o una parte proporcional de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos. Es decir, cuando alguien muere, sus bienes pasan a las personas designadas por ley o por testamento, quienes reciben una cuota del patrimonio total. 

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Legado: Es una disposición específica dentro de un testamento mediante la cual el fallecido deja un bien determinado a una persona en particular. A diferencia de la herencia, el legado no implica una parte proporcional del patrimonio, sino un objeto concreto: por ejemplo, “dejo mi casa a mi sobrino” o “dejo mi vehículo a mi ahijado”. 

Donación por causa de muerte: Es un acto por el cual una persona dispone que, al momento de su fallecimiento, determinados bienes pasen a otra persona. A diferencia de la donación entre vivos, esta solo surte efecto cuando muere el donante. 

El impuesto se aplicaba sobre bienes muebles, inmuebles, dinero en efectivo, acciones nominales y valores cotizables que se transmitieran por cualquiera de estas vías. 

¿Qué fue lo que se aprobó exactamente? 
El Congreso aprobó la eliminación total del impuesto que se cobraba cuando una persona fallecía y sus bienes pasaban a sus familiares o herederos. Esto significa que ahora las herencias, legados y donaciones por causa de muerte ya no pagarán ningún impuesto. La ley fue aprobada el 10 de febrero de 2026 y entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial. 

¿Qué pasa con las donaciones entre vivos? 
Esta es una distinción importante. Una donación entre vivos ocurre cuando una persona, estando viva, decide transferir gratuitamente un bien a otra persona, quien lo recibe de inmediato. Por ejemplo, un padre que regala una propiedad a su hijo mientras ambos viven. 

Históricamente, las donaciones entre vivos ya habían sido excluidas del Decreto Número 431 desde 1992, cuando se emitió la Ley del IVA. Sin embargo, con la nueva reforma, el Decreto 6-2026 va más allá: ahora las donaciones entre vivos entre familiares cercanos también quedan exentas del IVA. Específicamente, están exentas las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos) y primer grado de afinidad (suegros y yernos/nueras). Esto significa que si usted quiere regalar una propiedad a sus hijos, padres o hermanos en vida, no pagará impuesto por esa transferencia. 

¿Por qué es importante esta reforma para el derecho de propiedad? 

El derecho de propiedad es un derecho humano fundamental reconocido en la Constitución de Guatemala. Este impuesto afectaba directamente ese derecho porque impedía que las familias conservaran íntegramente el patrimonio que sus seres queridos les dejaban. Cuando una persona heredaba una casa o un terreno, muchas veces no tenía el dinero en efectivo para pagar el impuesto, lo que la obligaba a vender el bien heredado, total o parcialmente, simplemente para cumplir con el fisco. En lugar de proteger el patrimonio familiar, el sistema lo penalizaba. Con esta reforma, se fortalece la certeza jurídica en la tenencia de bienes, se facilita la formalización de propiedades (especialmente inmuebles) y se permite que las familias guatemaltecas accedan más fácilmente a créditos usando sus propiedades como garantía, al tener títulos debidamente legalizados. 

¿Por qué este impuesto afectaba tanto a las familias guatemaltecas? 
Este impuesto tenía un efecto particularmente dañino por varias razones. Primero, no tomaba en cuenta si el heredero tenía dinero disponible para pagarlo: la ley asumía que todo heredero podía pagar, aunque lo único que recibiera fuera una casa que no genera ingresos. Segundo, las sanciones eran extremadamente severas: si no se liquidaba el impuesto en seis meses, se imponía una multa automática del 100 % del valor del impuesto, más un recargo del 1 % mensual. Esto contradice incluso el artículo 41 de la Constitución, que prohíbe multas superiores al impuesto omitido. 

Para ilustrarlo con un ejemplo: si una persona heredaba una casa valorada en GTQ 600 000 como hijo del fallecido, debía pagar GTQ 36 000 (6 %%). Si no lograba pagar en seis meses (algo muy común dado lo burocrático del proceso), se le sumaba una multa de GTQ 36 000 más GTQ 4320 de mora por un año, llegando a un total de GTQ 76 320, equivalente al 12.72 % del valor de la casa. Para alguien sin ahorros, la única opción era vender la casa familiar. Esto convertía al impuesto en confiscatorio. 

¿Por qué se eliminó este impuesto? 
Este impuesto tenía múltiples problemas que justificaban su eliminación. En primer lugar, era una ley de 1947, es decir, tenía más de 77 años sin actualizarse y contenía referencias a instituciones que ya no existen. Además, apenas representaba el 0.04 % de lo que el Estado recauda en impuestos, lo que significa que el costo de administrarlo era mayor que lo que generaba. También se consideraba injusto porque no tomaba en cuenta si el heredero tenía dinero disponible para pagar el impuesto, obligando en muchos casos a las familias a vender la casa o los bienes heredados simplemente para poder cumplir con el fisco. 

¿Cuánto se pagaba antes de esta eliminación? 
Las tasas variaban según el parentesco con el fallecido. Para hijos, cónyuge y concubinos, el impuesto iba del 1 % al 6 % del valor de los bienes. Para parientes más lejanos, las tasas aumentaban considerablemente: los primos o tíos podían pagar entre un 3 %  y un 13 %, los parientes políticos entre un 9 % y un 14 %, y las personas sin vínculo familiar pagaban entre un 12 % y un 5 % del valor heredado. 

¿Qué pasa si tengo un trámite de herencia pendiente? 
Esta es una de las mejores noticias de la reforma. Si usted tiene un proceso de herencia en trámite, ya no tendrá que pagar el impuesto. La ley establece una exoneración total de impuestos, multas, intereses y recargos que se hayan generado bajo la ley anterior, sin importar en qué etapa se encuentre su trámite. Las entidades que tengan expedientes pendientes deberán devolverlos a los interesados sin necesidad de que usted lo solicite. 

¿Si ya pagué el impuesto, me lo devuelven? 
El decreto aprobado no especifica ninguna devolución de los montos que ya fueron pagados. 

¿Cómo serán ahora los trámites de herencia? 
Los trámites serán mucho más sencillos. Los jueces y notarios encargados de procesos sucesorios ya no pedirán la liquidación ni el pago de ningún impuesto de herencias. Una vez concluido el proceso, simplemente presentarán los documentos correspondientes a los registros para hacer los traspasos de propiedad, sin ese requisito adicional. 

¿Esta ley beneficia solo a personas con mayores recursos económicos? 
Al contrario. Las familias de ingresos medios y bajos son las más beneficiadas. Antes, muchas familias guatemaltecas se veían obligadas a vender la casa familiar o parte de los bienes heredados para poder pagar el impuesto, especialmente porque existían multas del 100 % si no se pagaba en los primeros seis meses. Con la eliminación del impuesto, las familias podrán conservar íntegramente el patrimonio que sus seres queridos les dejaron. 

¿Cómo afecta esto a las finanzas del Estado? 
El impacto es mínimo. Este impuesto solo generaba alrededor de GTQ 39.7M al año, lo que representa apenas el 0.04 % de la recaudación total del país. En comparación, el Impuesto Sobre la Renta genera el 28.82 % y el IVA representa casi el 50 % de los ingresos tributarios. Además, los costos administrativos de cobrar este impuesto, que involucraba a múltiples instituciones como DICABI, la Contraloría, juzgados y la SAT, superaban los beneficios que generaba. 

¿Otros países han eliminado impuestos similares? 
Sí. Según los análisis previos a esta reforma, 15 de los 38 países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) ya habían eliminado este tipo de impuestos por considerarlos ineficientes y de difícil justificación. 

¿Se realizaron otras modificaciones relacionadas? 
Sí. El decreto también incluye reformas a otras leyes para mantener la coherencia del sistema legal. Se modificó el Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto al procedimiento de avalúos en procesos sucesorios. También se reformó la Ley del IVA para eximir, además de las herencias y legados, las donaciones entre vivos hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad. Finalmente, se ajustó la Ley de Actualización Tributaria para excluir las herencias, legados y donaciones por causa de muerte del Impuesto Sobre la Renta. 

¿Cuándo entra en vigor esta ley? 
El decreto entrará en vigor 30 días después de su publicación en el Diario Oficial, por lo que se espera que esté plenamente vigente a más tardar en marzo de 2026. 

¿Qué debo hacer si tengo una herencia pendiente? 
Si tiene un proceso sucesorio en trámite, las entidades administrativas le devolverán su expediente sin que usted deba solicitarlo. Si está por iniciar un proceso, simplemente acuda con su notario o al juzgado correspondiente y ya no le solicitarán el pago del impuesto de herencias. Los trámites continuarán conforme a las demás leyes vigentes, pero sin esta carga tributaria adicional. 

 

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