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CC otorga amparo y mantiene vivo el caso Bufete de la Impunidad

.
Luis Gonzalez
23 de febrero, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC) tomó el 16 de febrero una decisión que cambia el rumbo del caso conocido como Bufete de la Impunidad.

Es noticia. Por mayoría, la CC aceptó las apelaciones del Ministerio Público (MP) y le concedió amparo provisional.

  • La Corte dejó en pausa, de inmediato, la resolución que el MP había señalado como dañina para el caso, mientras los magistrados estudian a fondo si esa resolución fue correcta o no. Mientras dure esa revisión, esa decisión cuestionada no puede aplicarse.
  • El expediente nació como parte del proceso La Línea y que, según las autoridades, reveló a un grupo de abogados y operadores que ofrecían “soluciones” ilegales en procesos judiciales a cambio de dinero.
  • En ese contexto, la entonces CICIG y la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del MP pidieron retirar la inmunidad (antejuicio) a la jueza Marta Josefina Sierra González de Stalling por cohecho pasivo y prevaricato, al considerar que seis procesados de la red de defraudación aduanera habrían recibido medidas sustitutivas y fianzas de manera irregular.

Datos clave. De acuerdo con la acusación presentada en su momento, el 16 de abril de 2015 (día de las capturas en “La Línea”) la jueza convocó con rapidez la audiencia de primera declaración y, tras varias jornadas, ligó a proceso a 22 personas.

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  • En ese grupo, a Francisco Javier Ortiz Arriaga (alias “Teniente Jerez”), Miguel Ángel Lemus Aldana, Salvador Estuardo González Álvarez, Mónica Jáuregui, Carlos Icxtuc Cuc y José Rolando Gil Monterroso se les otorgaron medidas sustitutivas y se fijaron fianzas.
  • Los montos se establecieron así: GTQ 200 000 para Ortiz Arriaga, Lemus Aldana y González Álvarez, y entre GTQ 200 000 y GTQ 250 000 para Jáuregui, Icxtuc Cuc y Gil Monterroso.
  • La CICIG y la FECI señalaron que interceptaciones telefónicas y movimientos de dinero apuntaban a gestiones de Luis Alberto Mendizábal (presunto usuario de esa red), con Ortiz Arriaga y Lemus Aldana para conseguir resoluciones favorables, incluso antes de que terminara la audiencia.

Punto de fricción. En paralelo, la investigación ubicó al llamado Bufete de la Impunidad como una estructura que habría intervenido para “acomodar” procesos.

  • Entre los nombres que figuran están José Arturo Morales Rodríguez (alias “Chepito”), Ruth Emilza Higueros Alay y Jorge Luis Escobar Gómez, señalados como parte de esa oficina legal que ofrecía resultados gracias a sus conexiones.
  • Años después, en julio de 2021, una Sala de Apelaciones ordenó abrir juicio contra varios de estos señalados por delitos como asociación ilícita, cohecho (en distintas modalidades), prevaricato y tráfico de influencias, en este último caso, contra Roberto Eduardo Stalling Sierra.
  • Esa orden de avanzar a debate quedó enredada por decisiones posteriores de un juzgado, entre ellas sobreseimientos y otras resoluciones que el MP consideró perjudiciales para el avance del expediente.

Por qué importa. Ahí entra la decisión de la CC: al otorgar amparo provisional, la Corte bloquea temporalmente la eficacia de esa resolución cuestionada (la que el MP señaló como “lesiva”).

  • Si esa resolución pretendía cerrar partes del caso, por ahora no puede hacerlo. Si intentaba cambiar el rumbo del proceso, no surte efecto hasta que la CC decida en definitiva.
  • Esto no es una condena ni una absolución para nadie; es una medida de resguardo para que, si al final la Corte encuentra que el MP tiene la razón, el caso no quede afectado por decisiones tomadas mientras se discutía el amparo.
  • Para el MP, el fallo es un respiro: recupera margen para sostener que el expediente debe seguir su curso hacia juicio, como ordenó la Sala en 2021.

Sí, pero. Para los señalados, implica que la incertidumbre continúa: el caso no se cierra y pueden venir más actuaciones si, al final, la CC confirma el amparo en la sentencia de fondo.

  • Para el juzgado o autoridad cuya resolución quedó suspendida, la orden es clara: no puede ejecutar lo que la Corte dejó en pausa.
  • El amparo seguirá su trámite: informes, traslados y, más adelante, la resolución definitiva de la CC. Si confirma el amparo, la Corte podría anular la resolución suspendida y ordenar otra nueva, ajustada a la ley.
  • Si lo rechaza, la pausa se levanta y la resolución recupera su efecto. Mientras tanto, el mensaje es evidente: en un caso con nombres de alto perfil, la Corte prefiere congelar el tablero antes de permitir un cierre apresurado.

CC otorga amparo y mantiene vivo el caso Bufete de la Impunidad

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Luis Gonzalez
23 de febrero, 2026

La Corte de Constitucionalidad (CC) tomó el 16 de febrero una decisión que cambia el rumbo del caso conocido como Bufete de la Impunidad.

Es noticia. Por mayoría, la CC aceptó las apelaciones del Ministerio Público (MP) y le concedió amparo provisional.

  • La Corte dejó en pausa, de inmediato, la resolución que el MP había señalado como dañina para el caso, mientras los magistrados estudian a fondo si esa resolución fue correcta o no. Mientras dure esa revisión, esa decisión cuestionada no puede aplicarse.
  • El expediente nació como parte del proceso La Línea y que, según las autoridades, reveló a un grupo de abogados y operadores que ofrecían “soluciones” ilegales en procesos judiciales a cambio de dinero.
  • En ese contexto, la entonces CICIG y la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) del MP pidieron retirar la inmunidad (antejuicio) a la jueza Marta Josefina Sierra González de Stalling por cohecho pasivo y prevaricato, al considerar que seis procesados de la red de defraudación aduanera habrían recibido medidas sustitutivas y fianzas de manera irregular.

Datos clave. De acuerdo con la acusación presentada en su momento, el 16 de abril de 2015 (día de las capturas en “La Línea”) la jueza convocó con rapidez la audiencia de primera declaración y, tras varias jornadas, ligó a proceso a 22 personas.

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  • En ese grupo, a Francisco Javier Ortiz Arriaga (alias “Teniente Jerez”), Miguel Ángel Lemus Aldana, Salvador Estuardo González Álvarez, Mónica Jáuregui, Carlos Icxtuc Cuc y José Rolando Gil Monterroso se les otorgaron medidas sustitutivas y se fijaron fianzas.
  • Los montos se establecieron así: GTQ 200 000 para Ortiz Arriaga, Lemus Aldana y González Álvarez, y entre GTQ 200 000 y GTQ 250 000 para Jáuregui, Icxtuc Cuc y Gil Monterroso.
  • La CICIG y la FECI señalaron que interceptaciones telefónicas y movimientos de dinero apuntaban a gestiones de Luis Alberto Mendizábal (presunto usuario de esa red), con Ortiz Arriaga y Lemus Aldana para conseguir resoluciones favorables, incluso antes de que terminara la audiencia.

Punto de fricción. En paralelo, la investigación ubicó al llamado Bufete de la Impunidad como una estructura que habría intervenido para “acomodar” procesos.

  • Entre los nombres que figuran están José Arturo Morales Rodríguez (alias “Chepito”), Ruth Emilza Higueros Alay y Jorge Luis Escobar Gómez, señalados como parte de esa oficina legal que ofrecía resultados gracias a sus conexiones.
  • Años después, en julio de 2021, una Sala de Apelaciones ordenó abrir juicio contra varios de estos señalados por delitos como asociación ilícita, cohecho (en distintas modalidades), prevaricato y tráfico de influencias, en este último caso, contra Roberto Eduardo Stalling Sierra.
  • Esa orden de avanzar a debate quedó enredada por decisiones posteriores de un juzgado, entre ellas sobreseimientos y otras resoluciones que el MP consideró perjudiciales para el avance del expediente.

Por qué importa. Ahí entra la decisión de la CC: al otorgar amparo provisional, la Corte bloquea temporalmente la eficacia de esa resolución cuestionada (la que el MP señaló como “lesiva”).

  • Si esa resolución pretendía cerrar partes del caso, por ahora no puede hacerlo. Si intentaba cambiar el rumbo del proceso, no surte efecto hasta que la CC decida en definitiva.
  • Esto no es una condena ni una absolución para nadie; es una medida de resguardo para que, si al final la Corte encuentra que el MP tiene la razón, el caso no quede afectado por decisiones tomadas mientras se discutía el amparo.
  • Para el MP, el fallo es un respiro: recupera margen para sostener que el expediente debe seguir su curso hacia juicio, como ordenó la Sala en 2021.

Sí, pero. Para los señalados, implica que la incertidumbre continúa: el caso no se cierra y pueden venir más actuaciones si, al final, la CC confirma el amparo en la sentencia de fondo.

  • Para el juzgado o autoridad cuya resolución quedó suspendida, la orden es clara: no puede ejecutar lo que la Corte dejó en pausa.
  • El amparo seguirá su trámite: informes, traslados y, más adelante, la resolución definitiva de la CC. Si confirma el amparo, la Corte podría anular la resolución suspendida y ordenar otra nueva, ajustada a la ley.
  • Si lo rechaza, la pausa se levanta y la resolución recupera su efecto. Mientras tanto, el mensaje es evidente: en un caso con nombres de alto perfil, la Corte prefiere congelar el tablero antes de permitir un cierre apresurado.

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