CC otorga amparo provisional a la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG)
La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) contra el Acuerdo 189-2024.
Qué destacar. El pasado 22 de noviembre se publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 189-2024, el cual reformaba los artículos 2 y 3 del Acuerdo 390-2002 que regulan las funciones de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA).
- Entre las funciones de la comisión se incluyó la asesoría a instituciones del Estado o privadas sobre las acciones a emprender para combatir la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas; la formulación de las políticas públicas para prevenir las prácticas de discriminación y monitorear su cumplimiento; la creación de enlaces entre los pueblos maya, garífuna y xinka con el Organismo Ejecutivo; el registro de casos de discriminación y racismo, tanto en entidades públicas o privadas para la adopción de las correcciones, entre otras.
- Estas disposiciones, debido a que habilitan el monitoreo de comunicación para la denuncia de casos de discriminación y racismo, fueron rechazadas por la APG, ya que violaban la Constitución de la República, ya que consideraba que estas reformas podrían utilizarse como instrumento para coartar la libertad de expresión y la libre emisión del pensamiento, los cuales son derechos constitucionales.
- La APG presentó una acción de inconstitucionalidad a fin de suspender dicho párrafo.
Es noticia. El 19 de diciembre de 2024, la CC suspendió provisionalmente el párrafo señalado por los periodistas que hace referencia al monitoreo de medios de comunicación.
CC otorga amparo provisional a la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG)
La Corte de Constitucionalidad (CC) dio con lugar una acción de inconstitucionalidad planteada por la Asociación de Periodistas de Guatemala (APG) contra el Acuerdo 189-2024.
Qué destacar. El pasado 22 de noviembre se publicó en el Diario de Centroamérica el Acuerdo Gubernativo 189-2024, el cual reformaba los artículos 2 y 3 del Acuerdo 390-2002 que regulan las funciones de la Comisión Presidencial Contra la Discriminación y el Racismo Contra los Pueblos Indígenas en Guatemala (CODISRA).
- Entre las funciones de la comisión se incluyó la asesoría a instituciones del Estado o privadas sobre las acciones a emprender para combatir la discriminación y el racismo contra los pueblos indígenas; la formulación de las políticas públicas para prevenir las prácticas de discriminación y monitorear su cumplimiento; la creación de enlaces entre los pueblos maya, garífuna y xinka con el Organismo Ejecutivo; el registro de casos de discriminación y racismo, tanto en entidades públicas o privadas para la adopción de las correcciones, entre otras.
- Estas disposiciones, debido a que habilitan el monitoreo de comunicación para la denuncia de casos de discriminación y racismo, fueron rechazadas por la APG, ya que violaban la Constitución de la República, ya que consideraba que estas reformas podrían utilizarse como instrumento para coartar la libertad de expresión y la libre emisión del pensamiento, los cuales son derechos constitucionales.
- La APG presentó una acción de inconstitucionalidad a fin de suspender dicho párrafo.
Es noticia. El 19 de diciembre de 2024, la CC suspendió provisionalmente el párrafo señalado por los periodistas que hace referencia al monitoreo de medios de comunicación.