CC ampara a la Cámara de Comercio por los bloqueos de los veteranos militares
Es noticia. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgaron el amparo provisional solicitado por la Cámara de Comercio de Guatemala por la amenaza de bloqueos coordinada por veteranos militares. “La acción fue presentada contra el Presidente de la República de Guatemala, ministro de Gobernación y director general de la Policía Nacional Civil (PNC), detalla un comunicado de la CC.
- En la resolución se pide a las autoridades ejecutar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento.
- Además, que se asuman acciones que garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.
- Explica que, en caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos lleven a cabo sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación.
Detalles. También se pide habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas.
- Preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados y reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales.
- Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida.
- En cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona . La fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes.
CC ampara a la Cámara de Comercio por los bloqueos de los veteranos militares
Es noticia. Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC) otorgaron el amparo provisional solicitado por la Cámara de Comercio de Guatemala por la amenaza de bloqueos coordinada por veteranos militares. “La acción fue presentada contra el Presidente de la República de Guatemala, ministro de Gobernación y director general de la Policía Nacional Civil (PNC), detalla un comunicado de la CC.
- En la resolución se pide a las autoridades ejecutar las medidas necesarias para garantizar el libre ejercicio de los derechos de reunión pacífica y de manifestación, así como la libertad de pensamiento.
- Además, que se asuman acciones que garanticen los derechos antes relacionados, también se observen los derechos de todas las personas, en el territorio nacional, a la vida, salud, seguridad, paz, libertad de locomoción de personas y vehículos, libertad de industria, comercio, trabajo y propiedad.
- Explica que, en caso de manifestaciones en calles y carreteras, coordinen e implementen acciones tendientes a garantizar que los guatemaltecos lleven a cabo sus actividades diarias, sin que resulten afectados por el ejercicio del derecho de manifestación.
Detalles. También se pide habilitar carriles específicos en las carreteras que puedan resultar afectadas, ello para que las personas lleven a cabo las manifestaciones sin interrumpir el ejercicio de los derechos de los demás ciudadanos en cuanto a su libertad de locomoción y movilidad, el acceso a servicios de transporte comercial y de las personas.
- Preservar el orden público, con elementos de las fuerzas de seguridad, debidamente uniformados y reitera que la fuerza pública podrá utilizarse cuando sea absolutamente necesario y en casos excepcionales.
- Podrán, para mantener el orden y la seguridad, dispersar la reunión cuando esta cause gran perturbación, como el bloqueo prolongado del tráfico, y la perturbación sea grave y sostenida.
- En cuanto al uso de armas, estas deben ser las menos letales y siempre hacer todos los esfuerzos razonables para limitar riesgos a la seguridad física de la persona . La fuerza pública, si bien es una posibilidad, debe acudirse a ello cuando las circunstancias excepcionales así lo impongan, observando siempre los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y no discriminación, con miras a garantizar la preservación de la paz y la seguridad de todos los habitantes.