El Ministerio Público (MP) y Zury Ríos Sosa, candidata a la presidencia por el partido Valor, coinciden en que no hay impedimento para su candidatura.
Ambos aseguran que la prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución ya fue tema de análisis y que no es aplicable en este caso.
Problema y análisis
Luis Gordillo Bosque, de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales del MP, expuso que la parte toral de la prohibición contenida en el artículo 186, inciso C, de la Constitución, fue tema de análisis por la Corte dentro de una opinión consultiva de noviembre de 1989.
“El problema es que la prohibición no regula y no establece temporalidad de cuánto tiempo va a durar la prohibición y en esa opinión resolvió que la prohibición será durante el tiempo que las personas se encuentren ocupando el cargo de presidente”, dijo Gordillo.
El fiscal agregó: “Si nos remontamos al pasado, Zury Ríos ya participó en una contienda electoral (…) se aceptó su candidatura a pesar de la supuesta prohibición. Decirle que no iría en detrimento de sus derechos como ciudadana guatemalteca”.
Qué dice la ley
Defiende inscripción
Zury Ríos acudió a la vista pública para argumentar por qué su inscripción debe mantenerse.
La vista pública es parte de una acción legal presentada por esa agrupación luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), apelará la resolución que mantiene la inscripción de Ríos Sosa.
La presidenciable expuso a los magistrados de la CC que el artículo 186 constitucional tiene una prohibición que no le aplica porque Efraín Ríos Montt ya “no es el jefe de Estado”.
“No está en funciones de gobierno, y por lo tanto ya no se me aplica”
Zury Ríos Sosa
Añadió que la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es concreta y correcta: “Otro punto es que todas las convenciones de derechos humanos no permiten discriminación por aspectos de linaje, raza, religión o de género, por lo tanto tengo el derecho de participar”.
Poraparte, aseguró que ella ya fue candidata en las elecciones pasadas. “Perdí laelección, pero ya participé como candidata a la Presidencia”, recordó.
“No se trata solamente de mi participación ni mi derecho de ser electa, se trata del derecho de miles de ciudadanos que quieren elegirme y votar por mí y los miembros de mi partido político”
Zury Ríos Sosa, candidata del partido Valor.
Defensa argumenta
Uno de los abogados de Ríos explicó a los magistrados que el fallo de la CSJ es “atinado” porque ilustra las razones por las cuales el TSE se equivocó en tratar de interpretar de manera gramatical un párrafo que ni siquiera es claro en su contenido.
“Lo hizo de forma aislada olvidando el principio de interpretar las normas de aquellas fórmulas que armonicen el texto con la Carta Magna“, aseguro la defensa.
Agregó que el TSE, incluso en sus votos razonados, se fue en contra de sus propios actos porque en ocasiones anteriores ha habido personas a la cuales se les ha permitido la participación en eventos electorales aun cuando se encontraban en la misma situación.
Hizo referencia a los casos Luis Ernesto Sosa Ávila, Leonel Sisniega Otero Barrios y Jacobo Árbenz Villanova.
“¿Qué puedo inferir de esta actuación? Puedo inferir una discriminación infundada que solamente puede abstraerse en dos sentidos. Una discriminación por cuestión de género”
Defensa de Zury Ríos Sosa
Por último Zury Ríos Sosa djo que la CC tiene que resolver conforme a la justicia y de acuerdo a la democracia.
El Ministerio Público (MP) y Zury Ríos Sosa, candidata a la presidencia por el partido Valor, coinciden en que no hay impedimento para su candidatura.
Ambos aseguran que la prohibición contenida en el artículo 186 de la Constitución ya fue tema de análisis y que no es aplicable en este caso.
Problema y análisis
Luis Gordillo Bosque, de la Fiscalía de Asuntos Constitucionales del MP, expuso que la parte toral de la prohibición contenida en el artículo 186, inciso C, de la Constitución, fue tema de análisis por la Corte dentro de una opinión consultiva de noviembre de 1989.
“El problema es que la prohibición no regula y no establece temporalidad de cuánto tiempo va a durar la prohibición y en esa opinión resolvió que la prohibición será durante el tiempo que las personas se encuentren ocupando el cargo de presidente”, dijo Gordillo.
El fiscal agregó: “Si nos remontamos al pasado, Zury Ríos ya participó en una contienda electoral (…) se aceptó su candidatura a pesar de la supuesta prohibición. Decirle que no iría en detrimento de sus derechos como ciudadana guatemalteca”.
Qué dice la ley
Defiende inscripción
Zury Ríos acudió a la vista pública para argumentar por qué su inscripción debe mantenerse.
La vista pública es parte de una acción legal presentada por esa agrupación luego que el Tribunal Supremo Electoral (TSE), apelará la resolución que mantiene la inscripción de Ríos Sosa.
La presidenciable expuso a los magistrados de la CC que el artículo 186 constitucional tiene una prohibición que no le aplica porque Efraín Ríos Montt ya “no es el jefe de Estado”.
“No está en funciones de gobierno, y por lo tanto ya no se me aplica”
Zury Ríos Sosa
Añadió que la resolución de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) es concreta y correcta: “Otro punto es que todas las convenciones de derechos humanos no permiten discriminación por aspectos de linaje, raza, religión o de género, por lo tanto tengo el derecho de participar”.
Poraparte, aseguró que ella ya fue candidata en las elecciones pasadas. “Perdí laelección, pero ya participé como candidata a la Presidencia”, recordó.
“No se trata solamente de mi participación ni mi derecho de ser electa, se trata del derecho de miles de ciudadanos que quieren elegirme y votar por mí y los miembros de mi partido político”
Zury Ríos Sosa, candidata del partido Valor.
Defensa argumenta
Uno de los abogados de Ríos explicó a los magistrados que el fallo de la CSJ es “atinado” porque ilustra las razones por las cuales el TSE se equivocó en tratar de interpretar de manera gramatical un párrafo que ni siquiera es claro en su contenido.
“Lo hizo de forma aislada olvidando el principio de interpretar las normas de aquellas fórmulas que armonicen el texto con la Carta Magna“, aseguro la defensa.
Agregó que el TSE, incluso en sus votos razonados, se fue en contra de sus propios actos porque en ocasiones anteriores ha habido personas a la cuales se les ha permitido la participación en eventos electorales aun cuando se encontraban en la misma situación.
Hizo referencia a los casos Luis Ernesto Sosa Ávila, Leonel Sisniega Otero Barrios y Jacobo Árbenz Villanova.
“¿Qué puedo inferir de esta actuación? Puedo inferir una discriminación infundada que solamente puede abstraerse en dos sentidos. Una discriminación por cuestión de género”
Defensa de Zury Ríos Sosa
Por último Zury Ríos Sosa djo que la CC tiene que resolver conforme a la justicia y de acuerdo a la democracia.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: