El Sector empresarial organizado presentó una acción de inconstitucionalidad contra once artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que fueron modificados en el 2016.
También accionaron contra cuatro artículos del reglamento de la Unidad especializada sobre medios de comunicación y estudios de opinión.
“Consideramos que las reformas planteadas representan una amenaza a la libertad de prensa, de contratación, de industria y la seguridad jurídica”, detalla el comunicado de prensa.
Consideran que su aprobación sentaría “un precedente negativo para el país, que podría ampliarse a otros ámbitos que no sean de materia electoral”.
Los artículos
- Art. 219: Preocupa que se delegue al Tribunal Supremo Electoral determinar los actos que sean constitutivos de delito.
- Art. 220 y 222: Consideran que se viola la libertad de acción al obligar a los medios a aceptar una tarifa política fijada por el TSE.
- Inciso D del artículo 220: Disposición sancionatoria, que amplía de manera discrecional las facultades del TSE.
- Inciso N del artículo 223: No se encuentran los actos constitutivos de campaña anticipada.
- Inciso C del artículo 223 y 223 Ter: Se viola el principio de seguridad jurídica, al establecer una responsabilidad solidaria de todo aquel que publique resultados de estudios.
- Se atenta contra la libre en la misión del pensamiento al imponer censuras arbitrarias en la difusión de encuestas.
- Reglamento: Sobre la Unidad especializada en medios se viola la libre emisión al establecer un mecanismo destinado a ejercer “control indirecto” sobre los medios de comunicación.
Las reformas a la Ley Electoral aprobadas en 2016 se aplicarán en el proceso electoral 2019.
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“Consideramos que las reformas planteadas representan una amenaza a la libertad de prensa, de contratación, de industria y la seguridad jurídica”, detalla el comunicado de prensa.
Consideran que su aprobación sentaría “un precedente negativo para el país, que podría ampliarse a otros ámbitos que no sean de materia electoral”.
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- Art. 219: Preocupa que se delegue al Tribunal Supremo Electoral determinar los actos que sean constitutivos de delito.
- Art. 220 y 222: Consideran que se viola la libertad de acción al obligar a los medios a aceptar una tarifa política fijada por el TSE.
- Inciso D del artículo 220: Disposición sancionatoria, que amplía de manera discrecional las facultades del TSE.
- Inciso N del artículo 223: No se encuentran los actos constitutivos de campaña anticipada.
- Inciso C del artículo 223 y 223 Ter: Se viola el principio de seguridad jurídica, al establecer una responsabilidad solidaria de todo aquel que publique resultados de estudios.
- Se atenta contra la libre en la misión del pensamiento al imponer censuras arbitrarias en la difusión de encuestas.
- Reglamento: Sobre la Unidad especializada en medios se viola la libre emisión al establecer un mecanismo destinado a ejercer “control indirecto” sobre los medios de comunicación.
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