Los diputados retomaron la discusión de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) y aprobaron 35 de los 63 artículos que contiene el proyecto. Los congresistas finalmente dieron luz verde al punto que establece los motivos que pueden llevar a la remoción del Fiscal General, dejaron a un lado la discrecionalidad que hasta ahora se interpretaba en la normativa vigente y agilizaron el proceso para suspender al titular del MP cuando existan “fuertes” indicios de actuaciones al margen de la ley, según analistas y el diputado Leonel Lira, presidente de la Comisión de Reforma al Sector Justicia del Legislativo.
El artículo 14, reformado, establece que “el Presidente podrá remover al Fiscal General por causa justificada”, que se entiende como la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando exista sentencia condenatoria debidamente ejecutada y quitaron la parte que actualmente dice: “y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece”, que dejaba entrever otros motivos para la remoción.
También explica que una suspensión individual se producirá una vez sea decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal será restituido en sus funciones cuando el proceso sea “sobreseído, desestimado, archivado o se decrete falta de mérito”.
De acuerdo con la Fiscal General, Thelma Aldana, se “dio un paso importante para la independencia y autonomía del Ministerio Público porque se elimina la discrecionalidad y si bien queda la causal para la remoción, es únicamente si se comete un delito doloso y ya no por mal desempeño”.
“Siempre lo he dicho, yo soy la Fiscal General número 12 y debí ser la Fiscal número cinco, eso quiere decir que los funcionarios están en el cargo dos años y no los cuatro que establece la Ley”, subrayó Aldana.
Para los diputados se superó uno de los puntos más controversiales del proyecto. “Por el momento vamos bien con lo que se ha aprobado”, explicó Lira.
Analistas consultados consideran favorable este punto porque se aclara el artículo 14, pues la Ley vigente permite discrecionalidad al Presidente para destituir al Fiscal General, mientras que ahora queda más claro este proceso y el asunto de cambiarlo se sujeta a disposiciones de los tribunales de justicia, no del Ejecutivo.
Asimismo, había temor de ciertos sectores de alguna intención de eliminar de la Ley este artículo, abriendo el camino para quitar a la Fiscal General, funcionaria nombrada en el anterior Gobierno.
Esto dice el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP
Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida.
Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantizará el derecho de defensa.
En el caso de la comisión de un delito, el Fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley.
Si la sentencia fuere absolutoria el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Esto dice la reforma aprobada este jueves
Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República por causa justificada debidamente establecida.
Se entiende por causa justificada la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.
El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se declare la falta de mérito.
Eliminan el Consejo del MP
Otros de los puntos aprobados fue la eliminación del Consejo del Ministerio Público, instancia que ha sido criticada porque no permite agilizar cambios dentro de la institución. “Esto fortalece al MP, porque el Consejo es una figura inconstitucional”, subraya Aldana.
Con la reforma, las atribuciones de este ente pasan al Fiscal General.
Artículo 18. Atribuciones. Corresponde al Consejo del Ministerio Público las siguientes funciones:
1) Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.
2) Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme al régimen disciplinario, los traslados y sustituciones.
3) Acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.
4) Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.
5) Las demás establecidas por la ley.
La otra semana
Aunque varios congresistas mostraron su intención de aprobar las reformas, al llegar al artículo 35 varios parlamentarios salieron del hemiciclo por lo que el presidente en funciones, Iván Arévalo, pidió que se pusiera a cero el tablero. Al no contar con la presencia de 105 representantes, se decidió suspender la sesión y continuar con la aprobación el próximo martes.
Los diputados retomaron la discusión de las reformas a la Ley Orgánica del Ministerio Público (MP) y aprobaron 35 de los 63 artículos que contiene el proyecto. Los congresistas finalmente dieron luz verde al punto que establece los motivos que pueden llevar a la remoción del Fiscal General, dejaron a un lado la discrecionalidad que hasta ahora se interpretaba en la normativa vigente y agilizaron el proceso para suspender al titular del MP cuando existan “fuertes” indicios de actuaciones al margen de la ley, según analistas y el diputado Leonel Lira, presidente de la Comisión de Reforma al Sector Justicia del Legislativo.
El artículo 14, reformado, establece que “el Presidente podrá remover al Fiscal General por causa justificada”, que se entiende como la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando exista sentencia condenatoria debidamente ejecutada y quitaron la parte que actualmente dice: “y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece”, que dejaba entrever otros motivos para la remoción.
También explica que una suspensión individual se producirá una vez sea decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva. El Fiscal será restituido en sus funciones cuando el proceso sea “sobreseído, desestimado, archivado o se decrete falta de mérito”.
De acuerdo con la Fiscal General, Thelma Aldana, se “dio un paso importante para la independencia y autonomía del Ministerio Público porque se elimina la discrecionalidad y si bien queda la causal para la remoción, es únicamente si se comete un delito doloso y ya no por mal desempeño”.
“Siempre lo he dicho, yo soy la Fiscal General número 12 y debí ser la Fiscal número cinco, eso quiere decir que los funcionarios están en el cargo dos años y no los cuatro que establece la Ley”, subrayó Aldana.
Para los diputados se superó uno de los puntos más controversiales del proyecto. “Por el momento vamos bien con lo que se ha aprobado”, explicó Lira.
Analistas consultados consideran favorable este punto porque se aclara el artículo 14, pues la Ley vigente permite discrecionalidad al Presidente para destituir al Fiscal General, mientras que ahora queda más claro este proceso y el asunto de cambiarlo se sujeta a disposiciones de los tribunales de justicia, no del Ejecutivo.
Asimismo, había temor de ciertos sectores de alguna intención de eliminar de la Ley este artículo, abriendo el camino para quitar a la Fiscal General, funcionaria nombrada en el anterior Gobierno.
Esto dice el artículo 14 de la Ley Orgánica del MP
Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General por causa justa debidamente establecida.
Se entenderá por causa justa la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, por el cual se le haya condenado en juicio y el mal desempeño de las obligaciones del cargo que esta ley establece. Siempre se garantizará el derecho de defensa.
En el caso de la comisión de un delito, el Fiscal General será suspendido, previa declaratoria que ha lugar el antejuicio en su contra, para que se proceda conforme la ley.
Si la sentencia fuere absolutoria el Fiscal General será reinstalado en su cargo; si fuere condenatoria, será destituido del mismo, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Esto dice la reforma aprobada este jueves
Artículo 14. Remoción. El Presidente de la República podrá remover al Fiscal General de la República por causa justificada debidamente establecida.
Se entiende por causa justificada la comisión de un delito doloso durante el ejercicio de su función, siempre y cuando haya sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada.
Se producirá la suspensión individual total del ejercicio de sus funciones, una vez decretado el auto de prisión preventiva, medida sustitutiva o falta de mérito con medida sustitutiva.
El Fiscal General será restituido inmediatamente en sus funciones cuando el proceso sea sobreseído, desestimado, archivado o se declare la falta de mérito.
Eliminan el Consejo del MP
Otros de los puntos aprobados fue la eliminación del Consejo del Ministerio Público, instancia que ha sido criticada porque no permite agilizar cambios dentro de la institución. “Esto fortalece al MP, porque el Consejo es una figura inconstitucional”, subraya Aldana.
Con la reforma, las atribuciones de este ente pasan al Fiscal General.
Artículo 18. Atribuciones. Corresponde al Consejo del Ministerio Público las siguientes funciones:
1) Proponer al Fiscal General el nombramiento de los fiscales de distrito, fiscales de sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales, de acuerdo a la carrera del Ministerio Público.
2) Ratificar, modificar o dejar sin efecto las instrucciones generales o especiales dictadas por el Fiscal General, cuando ellas fueren objetadas conforme el procedimiento previsto en esta ley, así como las demás establecidas conforme al régimen disciplinario, los traslados y sustituciones.
3) Acordar a propuesta del Fiscal General la división del territorio nacional, para la determinación de la sede de las fiscalías de distrito y el ámbito territorial que se les asigne; así como la creación o supresión de las secciones del Ministerio Público.
4) Asesorar al Fiscal General de la República cuando él lo requiera.
5) Las demás establecidas por la ley.
La otra semana
Aunque varios congresistas mostraron su intención de aprobar las reformas, al llegar al artículo 35 varios parlamentarios salieron del hemiciclo por lo que el presidente en funciones, Iván Arévalo, pidió que se pusiera a cero el tablero. Al no contar con la presencia de 105 representantes, se decidió suspender la sesión y continuar con la aprobación el próximo martes.
EL TIPO DE CAMBIO DE HOY ES DE: